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Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 


Océanos, Minería

Lo que debes saber de la minería en el fondo del océano

La minería oceánica consiste en el aprovechamiento de depósitos minerales ubicados más allá de los 200 m. de profundidad en el océano. Si bien el interés por desarrollarla se remonta a 1960, las ideas iniciales nunca se llevaron a cabo por factores como los bajos precios de los metales, el acceso relativamente fácil a materias primas en los países del Sur Global, múltiples dificultades técnicas e incertidumbre jurídica. En los fondos oceánicos, existen principalmente tres tipos de recursos de gran interés económico: nódulos polimetálicos; costras ferromagnesianas y depósitos masivos de sulfuros, generados por las fumarolas hidrotermales. Actualmente, el interés por estos recursos ha retomado fuerza debido a cambios geopolíticos y a una mayor demanda desde el sector de las energías renovables no convencionales. Al momento, se han confirmado 30 contratos de exploración minera ubicados en los océanos Pacífico, Atlántico e Índico que involucran a 21 contratistas de todo el mundo entre empresas, autoridades gubernamentales e institutos de ciencia y tecnología. Desafortunadamente, sabemos muy poco de los ecosistemas en los fondos oceánicos y de los impactos reales de este tipo de minería. Algunos científicos consideran que la recuperación del hábitat tomaría de décadas a siglos y que, en algunos casos, los daños podrían ser irreversibles debido a que ciertos entornos son únicos. Impactos socioecológicos Aunque la minería oceánica podría estimular la economía, es preciso enfatizar los impactos sociales que implica, sobre todo para las comunidades locales más necesitadas, las cuales dependen de los recursos naturales para su subsistencia. En ese ámbito, la minería oceánica ha sido asociada con dilemas como la intromisión extranjera, la disrupción cultural, la distribución desigual de riquezas, la pérdida de acceso a zonas naturales de caza y alteraciones en la distribución y migración de especies, lo cual generaría variaciones en la cantidad y calidad de la pesca. Entre los impactos ecológicos está el aumento de material particulado en la columna de agua, la mortalidad de organismos, la destrucción de hábitats, riesgos sobre bacterias y virus desconocidos en los océanos o especies invasoras que lleguen a través de los equipos de extracción, y riesgos de derrames accidentales originados por los insumos empleados, entre otros. También preocupa la gestión ambiental de esta actividad. El organismo encargado de regular la minería oceánica es la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA por sus siglas en inglés), fundada en 1994 por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La ISA tiene jurisdicción sobre el fondo y subsuelo marino en aguas internacionales. Actualmente, elabora una propuesta de reglamento para la explotación minera oceánica que ha recibido múltiples cuestionamientos. La Coalición para la Conservación de las Profundidades Oceánicas, una alianza de más de 80 organizaciones que opera desde 2004 y cuyo objetivo es la protección de las profundidades marinas, cuestionó que la propuesta establezca que la forma de vigilancia ambiental dependa de la ISA o de los contratistas. Ya en 2018, la coalición comentó que una revisión y asesoramiento científico independientes son clave para todos los documentos ambientales, especialmente para las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los Planes de Vigilancia y Ordenación del Medio Ambiente. Es pertinente mencionar que además de regular la explotación minera en aguas internacionales, la ISA es responsable de asegurar la protección ecológica de los océanos ante los potenciales efectos nocivos de actividades desarrolladas o relacionadas con los fondos marinos. El hecho de que el monitoreo ambiental sea ejecutado por los propios involucrados supone el riesgo de problemas ambientales por conflictos de interés. Mirando a futuro Los fondos oceánicos son las áreas habitables más grandes de nuestro planeta. Allí existen ecosistemas de espléndida belleza de los cuales no conocemos prácticamente nada y que podrían sufrir daños irreversibles por proyectos de minería oceánica, según han advertido científicos y conservacionistas a nivel global. Los océanos sanos desempeñan una función integral en la regulación global del clima, y son esenciales para garantizar la seguridad alimentaria y los medios de vida de millones de personas en todo el mundo. Además, el desconocimiento significativo sobre el funcionamiento de las profundidades oceánicas dificulta todo intento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y proyecciones a futuro. De hecho, en casi cada nueva inmersión, nuevas especies son descubiertas. Y aún queda mucho por aprender sobre la relación entre los fondos oceánicos y la crisis climática, la acidificación de las aguas y las presiones que ejercen las actividades antropogénicas (de origen humano). Sin un conocimiento adecuado de las especies, los ecosistemas, los procesos ecológicos y sus conexiones, las EIA no pueden ser efectivos. El concepto de patrimonio común de la humanidad debería ser central en cualquier propuesta y sería prudente adoptar medidas de protección legal como el Principio de Precaución, así como acciones previas de exploración e investigación. Por tanto, la ISA tiene por delante una inmensa responsabilidad ante el planeta y la humanidad. Por el bien de un futuro sustentable y del legado natural de las próximas generaciones, esa autoridad debe garantizar la protección adecuada de los océanos y, en caso de finalmente permitirse la minería oceánica en alta mar, prestar mucha atención a las medidas de prevención y mitigación utilizando un enfoque precautorio y adaptativo, en colaboración con otros organismos internacionales.  

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Denunciamos ante la OCDE daños causados por Cerrejón, empresas aliadas y empresas accionistas en La Guajira

La organización irlandesa Global Legal Action Network (GLAN), apoyada por la agencia internacional de desarrollo Christian Aid, la organización regional AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente) y las organizaciones nacionales de derechos humanos CINEP/PPP y CAJAR presentamos de manera simultánea tres quejas ante los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE* en Irlanda, Reino Unido, Suiza y Australia. En ellas denunciamos los múltiples impactos de la mina operada por la empresa Carbones del Cerrejón en detrimento de la vida y los derechos humanos de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y campesinas de La Guajira, así como la falta de debida diligencia y el incumplimiento de los lineamientos de la OCDE. La primera queja fue presentada contra ESB (Electricity Supply Board), una empresa estatal irlandesa que compra carbón de Cerrejón; la segunda contra CMC (Coal Marketing Company) de Cerrejón, con sede en Dublín, Irlanda. Paralelamente, presentamos una tercera queja en contra de las sociedades multinacionales mineras dueñas de Cerrejón: BHP, Angloamerican y Glencore. Estas quejas se enmarcan en una estrategia integral de defensa de los derechos humanos a la salud y al ambiente sano emprendida por organizaciones que por años hemos acompañado los procesos de defensa territorial y de denuncias lideradas por comunidades Wayúu y afrodescendientes impactadas por décadas de operación carbonífera en su territorio. La exigencia de la responsabilidad empresarial es apremiante ante los recientes anuncios de las sociedades matrices de poner en venta sus acciones sin que se tenga claridad de sus históricas deudas, compromisos y obligaciones en materia de derechos humanos en el país. Jenny Paola Ortiz, del CINEP, considera que: “En La Guajira, las comunidades Wayúu y afrodescendientes se están disputando el derecho a la vida frente al etnocidio y ecocidio que están viviendo resultado de la actividad minera. En diversas investigaciones y fallos judiciales, se ha demostrado la sistemática violación de derechos: más de 25 comunidades han sido desplazadas, confinadas y despojadas de sus territorios ancestrales, se han contaminado y desviado más de 17 arroyos tributarios del Ranchería —único río del departamento— y existen abusos de poder y asimetrías entre la empresa y las comunidades”. La operación minera desarrollada por la empresa Carbones del Cerrejón en La Guajira se ha dado de manera continua en detrimento de los derechos de las comunidades étnicas, desconociendo los estándares internacionales ambientales aplicables a este tipo de operaciones y en sistemático incumplimiento de las sentencias judiciales que han reconocido la responsabilidad de la empresa y el Estado ante los alegatos de violaciones a derechos hechas por las comunidades. Para Rosa María Mateus, del CAJAR: “Si no se logró cuestionar los impactos de la imposición de esta mina, es necesario que se haga una evaluación tanto de la conducta empresarial como de los pasivos ambientales y sociales que han dejado estas empresas antes de su salida del país para evitar que se consoliden escenarios de impunidad corporativa”. Dichas operaciones también han profundizado la vulnerabilidad del territorio ante la actual crisis climática dada su contribución al mercado y quema de carbón, uno de los minerales con mayor incidencia en el calentamiento global. Por su parte Liliana Ávila, abogada sénior de AIDA, señaló que “este tipo de reclamaciones evidencian la importancia de considerar los impactos climáticos que conlleva la minería de carbón en Colombia, tanto a nivel territorial como en su contribución a las emisiones globales.” Con estas quejas buscamos que las empresas domiciliadas en Irlanda suspendan sus relaciones comerciales con la empresa Carbones del Cerrejón dada su responsabilidad en violaciones a derechos humanos; que las casas matrices de Cerrejón reconozcan su corresponsabilidad en el marco de los hechos denunciados; y que todas las empresas involucradas, según su grado de responsabilidad, emprendan acciones de remediación y de restauración ambiental en el marco de la debida diligencia y de la obligación de respeto de los derechos humanos. Adicionalmente, estas quejas buscan visibilizar la situación de las comunidades afectadas por las operaciones de la empresa Cerrejón y, sobre todo, generar las condiciones necesarias para que cese la violación de los derechos de las comunidades en La Guajira y así promover el avance hacia una transición justa, participativa y progresiva en el territorio. Firman: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Investigación y Educación Popular/ Programa por la Paz (CINEP/PPP) Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Asociación Centro Nacional Salud, Ambiente y Trabajo (Censat – Agua Viva)   *La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional que cuenta con Líneas Directrices para Empresas Multinacionales, las cuales son recomendaciones voluntarias dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales para una conducta empresarial responsable dentro del contexto global. Esta organización cuenta con Puntos Nacionales de Contacto, que son organismos constituidos por los gobiernos de los países adherentes con el fin de promover e implementar las Directrices. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), [email protected], +5215570522107  

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Cambio Climático, Océanos

Hoja Informativa: Protocolo SPAW

La Convención para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convención de Cartagena) y su Protocolo para las áreas y la vida silvestre especialmente protegidas (Protocolo SPAW) establecen que los Estados parte tienen la obligación de regular la protección de las especies y ecosistemas vulnerables de la región.Los criterios revisados de nominación de especies (1, 3, 4, 5, 6 y 10) determinan la necesidad de incluir a las especies esenciales para ecosistemas vulnerables —como los arrecifes coralinos, manglares y pastos marinos— en las listas de especies de los Anexos II y III del Protocolo SPAW.Las medidas nacionales o regionales implican de forma diferenciada procesos de protección, monitoreo biológico de especies, zonas de recuperación pesquera; análisis de datos de capturas, estado de salud de los ecosistemas, dinámica y tamaño de poblaciones; períodos de veda; y reglamentación de la captura, posesión, transporte, comercio o prohibición total del uso de las especies.En 2018, el Comité Asesor Científico y Técnico (STAC) priorizó la evaluación  de los peces herbívoros y actualmente el Grupo de Trabajo de Especies lleva a cabo la evaluación de los peces loro mediante la integración y análisis de datos científicos y regulatorios.Once de los 17 países que han firmado el Protocolo han generado medidas de regulación sobre peces herbívoros. Algunas experiencias de regulación están vigentes, otras no y están aquellas que entraron en vigor recientemente.    Descarga la hoja informativa en español Descarga la hoja informativa en inglés Descarga la hoja informativa en francés 

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