
Project
John Burns / NOAACorte pone fin a la matanza "legal" de la tortuga marina verde
En febrero de 1999, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica decretó la suspensión de la matanza "legal" de la tortuga marina verde. El fallo marca una importante victoria para la conservación de esta especie en peligro de extinción y potencialmente para otras especies también desamparadas en sus países de origen.
Costa Rica tiene el privilegio y la responsabilidad de ser refugio de una de las más grandes poblaciones de esta especie de tortuga marina en el océano Atlántico. Cada dos o tres años, hembras de tortuga marina verde, muchas de ellas con decenas de años de edad, se arrastran lentamente desde su hábitat en el océano hasta sus nidos sobre una playa de 35 kilómetros entre el Tortuguero y el Río Parismina.
En lugar de proteger plenamente a estos ancestrales visitantes, Costa Rica tenía una ley que permitía la captura y matanza de casi dos mil tortugas marinas al año. Desafortunadamente, los cazadores furtivos explotaron esta norma para matar muchas más tortugas de lo permitido, poniendo así en riesgo lsu supervivencia.
Como respuesta a la inacción del Gobierno costarricense y para salvaguardar a la tortuga marina verde, AIDA, a través de CEDARENA, nuestra organización participante en Costa Rica, inició una batalla legal para eliminar esa ley.
AIDA y CEDARENA argumentaron que la ley violaba las garantías constitucionales costarricenses del derecho a un medioambiente sano y “ecológicamente equilibrado”; presentando fuerte evidencia de que la norma producía un impacto oculto en las tortugas marinas verdes. La Corte falló a favor a favor de las ONG y eliminó la ley.
La sentencia en sí misma no termina con las amenazas que se ciernen sobre las tortugas marinas verdes. Sin embargo, posiblemente sí proporcione el tiempo y el espacio que los conservacionistas necesitan para poder concentrarse en intervenir y detener su caza furtiva. ¡Ojalá lo logren!
Proyectos relacionados
Juez Ordena Medidas para Recuperación de Salud Pública en La Oroya
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA: 14 de abril de 2005 Juez Ordena Medidas para Recuperación de Salud Pública en La Oroya En Abril del 2005, el 22º Juzgado Civil de Lima ordenó al Ministerio de Salud del Perú (MINSA) y a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la implementación de medidas concretas para el mejoramiento de la crisis de salud pública en La Oroya, Perú, la ciudad donde la compañía estadounidense, Doe Run, opera un complejo metalúrgico de metales múltiples. La sentencia determinó que MINSA y DIGESA han incumplido las leyes de salud aplicables. Adicionalmente, la juez declaró que el gobierno no ha tomado acciones para proteger la salud de los afectados, a pesar que numerosos estudios evidencian la crisis de salubridad en La Oroya. La actividad metalúrgica produce una alta contaminación por metales pesados y dióxido de azufre. Según el último estudio realizado por DIGESA y por la compañía, la contaminación es tan alta que más del 99% de los niños menores de seis años, que habitan en el vecindario más cercano al Complejo—La Oroya Antigua—padecen de niveles de plomo en sangre mayores a los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Leer másAdmitido Amparo para Proteccion de las Tortugas Baulas, Costa Rica
PARA PUBLICACION INMEDIATA 30, Marzo 2005 CONTACTOS: Rolando Castro, CEDARENA, (506) 283-7080, [email protected] Anna Cederstav, AIDA (510) 550-6748, [email protected] ADMITIDO AMPARO PARA PROTECCION DE LAS TORTUGAS BAULAS SAN JOSE, Costa Rica—La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica admitió para su estudio un Recurso de Amparo interpuesto en contra de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Hacienda, adicionando al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por la violación del derecho constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derivado de la falta de protección del Parque Nacional Marino Las Baulas (PNMB). En su Resolución, la Sala Constitucional solicitó informes a los demandados y suspendió las autorizaciones de las construcciones en el Parque. El amparo, interpuesto por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), y sus organizaciones participantes costarricenses, el Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA) y Justicia para la Naturaleza (JPN), busca la protección efectiva del PNMB, creado en 1995 con el fin de proteger la anidación de tortugas marinas Baula o Laúd. La demanda se interpuso para impedir construcciones dentro del parque nacional que afectarían el ecosistema en el que estas tortugas anidan. Las tortugas baula son animales jurásicos, contemporáneos de los dinosaurios y sobrevivientes de la época de las glaciaciones, declaradas internacionalmente como en peligro crítico de extinción. Esta especie requiere de condiciones particulares para la anidación, por lo cual el impacto de los seres humanos en las playas y las luces de las construcciones propuestas tendrían una severa afectación sobre ella. Para asegurar el cumplimiento de estas condiciones se creó el Parque Nacional Marino Las Baulas, que incluye las playas de Carbón, Ventanas, Langosta y Playa Grande, constituyéndose en la zona más importante de anidación de esta especie en el Océano Pacífico Oriental. De hecho, el 80% de las tortugas baula que anidaron en Costa Rica entre el 2001 y 2002 lo hicieron en el PMNB. Otras playas de anidación en Costa Rica ya han sido destruidas, como Flamingo y Tamarindo, por la falta de planificación. “Buscamos evitar que pase lo mismo en el Parque Marino Las Baulas,” afirmó Anna Cederstav, Directora de Programas de AIDA. “Costa Rica tiene una oportunidad importante para proteger esta especie que es patrimonio de la humanidad, además de ser un valioso recurso económico para el país.” La Procuraduría General de la República, en un informe del 2004, exhortó a las autoridades a abstenerse de autorizar construcciones en el Parque, dada la fragilidad de las baulas. Sin embargo, esta recomendación no se ha cumplido hasta el momento, ni las autoridades han acatado sus funciones. La Municipalidad de Santa Cruz debe velar por los intereses locales y la protección del ambiente de su jurisdicción. LA SETENA, por su parte, debe velar para que los proyectos que se construyan en áreas ambientalmente frágiles como las áreas protegidas, no causen impactos negativos en estas. El MINAE debe expropiar los terrenos necesarios para consolidar el Parque y el Ministerio de Hacienda tiene la obligación de destinar los recursos necesarios para realizar las expropiaciones. Las ONGs interpusieron el recurso de amparo debido al incumplimiento de estas obligaciones. Además, para evitar el daño irreparable que las construcciones pueden causar, mientras se realizan los procesos de expropiación. “La suspensión de las obras y de los permisos envía un claro mensaje a la SETENA y a la Municipalidad que entratándose de parques nacionales se debe actuar con sumo cuidado y no aprobar proyectos que pongan en peligro el fin mismo del parque”, aseguró Rolando Castro, abogado de CEDARENA. “Confiamos en que la Sala Constitucional decidirá a favor de las tortugas baula, especie que como ha dicho la Sala no nos pertenece por ser un recurso compartido y altamente migratorio. El PNMB tiene un gran potencial como destino turístico y científico, y es una fuente importante de ingresos económicos”. Este caso sentaría un importante precedente ya que hay otros parques nacionales bajo un riesgo similar, no sólo en Costa Rica sino en toda la región.
Leer másRiesgo de Salud en La Oroya es Mayor de lo Pensado: Plomo y Compuestos de Plomo Clasificados como Cancerígenos
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA: 8 de febrero de 2005 Contactos: Carlos Chirinos, SPDA, +51-4211394, [email protected] Eliana Ames, LABOR, +51-2616515, [email protected] Anna Cederstav, AIDA, +1-510-550-6748 (EEUU) RIESGO DE SALUD EN LA OROYA ES MAYOR DE LO PENSADO: PLOMO Y COMPUESTOS DE PLOMO CLASIFICADOS COMO CANCERÍGENOS. LIMA, PERÚ – El 31 de enero de 2005, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos publicó el Informe Semestral sobre Cancerígenos, el cual incluye por primera vez el plomo y todos los compuestos con contenido de plomo como sustancias que probablemente causan cáncer en seres humanos. Este informe enlista las sustancias cancerígenas en dos categorías, aquellas “conocidas como cancerígenas para el hombre,”y aquellas “con probabilidad razonable de ser un cancerígeno para el hombre.”Debe resaltarse en este Informe la inclusión del plomo y de los compuestos del plomo en la categoría de “probabilidad razonable de ser un cancerígeno humano”. Esta nueva clasificación de plomo y todos los compuestos de plomo se ha basado en datos epidemiológicos de estudios en humanos y en evidencia sustancial de estudios en animales experimentales. Por ejemplo, se demostró que la exposición al plomo aumenta la presencia de tumores en los riñones, el cerebro, el sistema hematopoyético y los pulmones en ratas y/o ratones (IARC 1980, 1987). Todavía no se entienden completamente los mecanismos por los que el plomo causa cáncer, pero los estudios realizados en seres humanos que estuvieron expuestos por su ocupación al plomo, han sugerido que el plomo daña los cromosomas o el ADN, lo cual puede causar cáncer (ATSDR 1999, NTP 2003). El plomo es liberado en el ambiente predominantemente por procesos industriales. Dentro de estos procesos, las fundiciones de plomo por sí solas son actualmente la fuente principal de las emisiones de este metal pesado, contabilizando más del 78% de todas emisiones de plomo en 2001 en los Estados Unidos (EPA 2003). Además de incluir el plomo y sus compuestos en la clasificación de sustancias con “probabilidad razonable de ser un cancerígeno para el hombre”, en noviembre de 2004 la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos anunció el inicio de un proceso de recopilación de información necesaria para revisar los estándares de calidad de aire respecto del plomo. El estándar actual de los Estados Unidos de 1.5 ug/m3 como promedio anual, el que sirvió de base a los estándares fijados para el Perú en 2003, no ha sido revisado en más de veinte años, por lo que no toma en cuenta la información científica más reciente y esta alejado de los estándares internacionales. De hecho, el estándar de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de 0.5 microgramos de plomo por metro cúbico en el aire, siendo hasta tres veces más estricto que el de los Estados Unidos. Estas ultimas dos acciones del gobierno de los Estados Unidos evidencian la rigurosidad necesaria con la que se viene asumiendo el tema del plomo, debido al alto riesgo que este conlleva para la salud humana. En contraste, en el caso peruano resulta particularmente preocupante la situación de ciudades como La Oroya y otras poblaciones ubicadas en áreas de influencia minero metalúrgicas en donde se producen concentrados de plomo, por las altas concentraciones de este contaminante, que claramente representan un riesgo para las personas. No hay duda entonces de la urgencia de implementar medidas eficientes para evitar el aumento del riesgo para la salud humana, incluso la posibilidad de sufrir cáncer, que enfrentan las personas que viven y trabajan en estos lugares.
Leer más