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Alberto Peña Kay
Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria
En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.
Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.
La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.
El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.
Antecedentes
El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.
Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.
En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.
Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.
Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.
El largo camino de defensa del páramo
Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.
Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.
En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).
Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.
Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.
También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.
En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.
Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.

Foto: Aztlec.
Situación actual
En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.
Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.
De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.
En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.
Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.
Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina
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Justicia Climática y Derechos Humanos: Estándares y Herramientas Jurídicas de la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su Opinión Consultiva OC-32/25 sobre la Emergencia Climática y Derechos Humanos (Opinión Consultiva), marcando un hito histórico a nivel jurídico y político en la lucha global por la justicia climática. Se trata de la primera opinión consultiva emitida por un tribunal internacional que concluye que tanto los Estados como los actores no estatales –por ejemplo, las empresas– tienen obligaciones, derivadas del derecho internacional de los derechos humanos, de abordar las causas y consecuencias de la emergencia climática.En la Opinión Consultiva, la Corte articula obligaciones claras, vinculantes y urgentes para proteger el sistema climático global, prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración y garantizar reparaciones climáticas. Esta Opinión Consultiva marcará la pauta para los litigios climáticos en tribunales locales, regionales y nacionales, y sentará las bases para la formulación de políticas climáticas, facilitando el anclaje de la legislación local y las negociaciones globales en obligaciones legales vinculantes, y no meros compromisos voluntarios. Asimismo, servirá como testimonio vivo de las experiencias y el conocimiento profundo de quienes están en primera línea frente a los efectos del cambio climático y lideran la lucha por la justicia climática. Inequívocamente, esta opinión afirma tanto los peligros que el cambio climático representa para los derechos humanos, como el potencial transformador que la acción climática, y reparación de daños, con un enfoque de derechos humanos, puede tener.La OC-32/25 no es un evento aislado. Forma parte de un movimiento global sin precedentes por la justicia climática y converge con las recientes opiniones consultivas sobre el clima emitidas por Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) y de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Igualmente, precede a la potencial opinión consultiva en materia climática de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Corte ADHP). En conjunto, estos procesos consultivos marcan un momento decisivo en la consolidación de un marco jurídico más integral, y con un enfoque de derechos humanos, para afrontar la emergencia climática, considerada por la Corte IDH como una amenaza excepcional, que pone en peligro la vida en el planeta y socava gravemente el disfrute de los derechos humanos. Además, estas opiniones consultivas pueden ayudar a superar la inercia política que ha frenado durante mucho tiempo el progreso de las negociaciones internacionales sobre el clima, y la formulación de políticas nacionales en esta materia. Esta publicación recopila catorce escritos temáticos elaborados por una coalición de expertos y organizaciones ambientales, de derechos humanos y académicas que han participado activamente en el proceso consultivo desde su inicio. Los temas reflejan las principales áreas temáticas articuladas por la Corte en la Opinión Consultiva y se organizan en cuatro secciones: (i) Conocimiento y Derechos Esenciales; (ii) Obligaciones Estatales y Corporativas; (iii) Derechos de los Pueblos y Grupos Afectados; y (iv) Democracia Ambiental y Reparaciones.Cada escrito fue elaborado por una organización líder y sometido a una rigurosa revisión por pares para garantizar su precisión y coherencia. En conjunto, ofrecen un análisis exhaustivo de las principales contribuciones de la Opinión Consultiva, sus implicaciones jurídicas y prácticas, así como las lagunas y oportunidades que esta decisión histórica presenta en las áreas temáticas seleccionadas. Los escritos también proporcionan argumentos, estándares y recomendaciones prácticas para fortalecer las estrategias de litigio e incidencia climática.La publicación, concebida como un recurso para redes jurídicas y de incidencia, pretende mejorar la comprensión sobre el alcance de la decisión de la Corte así como fomentar la acción jurídica y política para impulsar los cambios estructurales necesarios para que las comunidades y los ecosistemas alcancen la justicia climática.Lee y descarga la publicación
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