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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Coalición internacional denuncia incumplimiento de la legislación ambiental en la autorización de cuatro megaproyectos turísticos en el Golfo de California

Organizaciones de México y Estados Unidos urgen a la Semarnat transparentar la aprobación de desarrollos turísticos en ecosistemas frágiles. Distrito Federal, México. Ante la falta sistemática de aplicación efectiva de la legislación mexicana en materia ambiental, demostrada en las autorizaciones otorgadas a cuatro mega desarrollos turísticos en el Golfo de California, once organizaciones de México y Estados Unidos acudieron a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) para denunciar esta situación que pone en riesgo a importantes humedales, manglares y arrecifes de coral. La CCA es un organismo internacional creado bajo el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica para promover la cooperación en temas ambientales entre los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá.   La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice —en representación de la Red Ecologista por el Desarrollo de Escuinapa (REDES), Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo (ACCP), COSTASALVAjE, SUMAR, Los Cabos CoastKeeper,Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero Mexicano (ALCOSTA), Natural Resources Defense Council (NRDC) y Greenpeace México— entregaron a la CCA una Petición Ciudadana en la que se detallan diversas violaciones ocurridas durante los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos Cabo Cortés, Paraíso del Mar, Entre Mares y el CIP  Playa Espíritu.    Las organizaciones manifestaron a la CCA que pese a no cumplir la normativa ambiental referida a, entre otros aspectos, especies en peligro y ecosistemas frágiles como corales y manglares, los cuatro proyectos fueron autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México.   “El Gobierno mexicano autorizó mega proyectos turísticos en zonas ecológicamente vulnerables del Golfo de California sin hacer cumplir la legislación ambiental nacional en cuanto a la evaluación de impacto ambiental y las áreas naturales protegidas”, explicó Sandra Moguel, asesora legal de AIDA.   “Exhortamos a la nueva administración y al secretario Guerra Abud a transparentar el proceso de aprobación de proyectos de desarrollo y asegurar que las evaluaciones de impacto ambiental no sean aprobadas de manera discrecional, sino que realmente consideren el impacto que dichos desarrollos tendrán sobre los ecosistemas y las comunidades aledañas que de ellos dependen”, añadió Eduardo Nájera, director de COSTASALVAjE.   Los cuatro proyectos señalados en la petición ante la CCA pusieron en riesgo en su momento al Parque Nacional Cabo Pulmo, y continúan amenazando a la Bahía de La Paz y a los humedales de Marismas Nacionales, tres zonas críticas del Golfo de California, conocido también como “acuario del mundo”. Las organizaciones urgen a que el Gobierno mexicano proteja los ecosistemas marinos y costeros que este lugar alberga, particularmente los arrecifes de coral como Cabo Pulmo y los manglares.   “Estos recursos naturales son importantes para México y las comunidades locales desde el punto de vista económico y turístico; es por ello que el gobierno no puede seguir aprobando proyectos que contravengan la ley y pongan en riesgo al arrecife más productivo de México”, demandó Judith Castro, miembro de ACCP.   En la denuncia presentada a la CCA, AIDA y Earthjustice argumentan además que al aprobar estos proyectos el gobierno falta a su obligación de proteger los humedales de importancia tanto nacional como internacional. “Es preocupante que las autoridades aprueben proyectos, como en su momento se aprobó Cabo Cortés, que amenazan a los recursos marinos y a las comunidades locales, sin tomar en cuenta los compromisos de México a nivel internacional”, señaló Carolina Herrera, de NRDC.   “Ha sido obvia la discrecionalidad del Gobierno de México al aprobar proyectos de gran envergadura que únicamente ponen en riesgo los recursos naturales; es bastante grave además que en la actualidad la aprobación de los proyectos en materia de evaluación de impacto ambiental dependan de una sola firma dentro de la Semarnat”, comentó Carlos Simental, director de REDES.   Los peticionarios solicitan a la Comisión la elaboración de un expediente de hechos que examine el incumplimiento de la legislación mexicana en materia ambiental. Los resultados de tal expediente ayudarían a los ciudadanos a exigir que México cumpla con sus compromisos ambientales.   Vea la versión en PDF de la petición.

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La falsedad de un enfado y el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa

Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA  En su Ética a Nicómaco, Aristóteles plantea que cualquiera puede enfadarse y, que en efecto, es algo muy sencillo. Sin embargo, a decir del filósofo griego, “hacerlo con la persona adecuada, en el grado exacto, en el momento oportuno, con el propósito justo y del modo correcto, eso, ciertamente, no resulta tan sencillo”. En lo que va del año, el Gobierno de Colombia no ha parado de mostrar su enojo sobre las implicaciones del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Un derecho humano —apelando a la terminología de los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por Colombia— se ha convertido de pronto en un “chantaje”, un “laberinto” y una “demora” según los términos empleados en los últimos meses por los Ministros/as de Minas y Energía, Federico Rengifo; de Agricultura, Juan Camilo Restrepo; y de Transporte, Cecilia Álvarez, respectivamente. Los grados, momentos, propósitos y modos del disgusto expresado por quienes “califican” este derecho no han sido diligentes, adecuados, imparciales ni correctos. Por el contrario, desconocen los estándares del derecho a la consulta y rememoran políticas racistas. Estos estándares, producidos en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, han sido ingentes. Remito para su verificación a sendos informes del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este texto, invocando la conocida frase según la cual “aquellos que no conocen la historia están condenados a repetirla”, explicaré las razones para sostener que el Gobierno colombiano está reproduciendo supuestos del discurso colonial y de los lastres latentes de su legado. En la segunda mitad del siglo XX, la elaboración de la Carta de Naciones Unidas fue precedida por la ruina de las teorías que defendían la empresa colonial de las potencias europeas. La estructura de las normas de descolonización promovidas por el sistema internacional en ese periodo histórico ilustra tanto el ánimo de distanciarse del prototipo colonial como las resistencias que ese modelo impuso para garantizar su subsistencia: una de las más notables fue la negación de las formas indígenas de organización política y su carácter previo a cualquier forma de asociación posterior a la colonización europea.  El Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales de la OIT (1957) incorporaba las características más notables del paradigma colonial. Su carácter lesivo y retardatario suscitó un debate en el marco del derecho internacional contemporáneo que impulsó, en 1986, a que la OIT convocara a una “Reunión de Expertos” que consideró necesario reparar y revisar los supuestos que sostenían al Convenio 107. En 1989, el cambio de perspectiva se concretó al elaborarse el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la primera norma internacional que garantiza los derechos de los pueblos indígenas. En su Artículo 6, el Convenio 169 determina que el consentimiento indígena es un requisito sine qua non de las consultas llevadas a cabo en aplicación del instrumento. Con ello se pretendía suplir el derecho a la libre determinación, denegado en el Convenio 107. Tal equivalencia obliga a que las medidas susceptibles de afectar a dichos pueblos sean consultadas con sus instituciones representativas; a que la autonomía sea alcanzada cuando el Estado proporcione los recursos para tal fin; y a que, por tanto, no pueda tomarse una decisión sin su consentimiento previo. Hoy el Convenio 169 se complementa con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (DDPI), la cual es un desarrollo de las normas universales de derechos humanos, particularmente del extremo descolonizador de la Declaración de los Derechos Humanos y lo que le faltaba para tornarse ciertamente universal. Sólo así se puede entender la identidad entre los axiomas contenidos en la DDPI y los principios de los pactos de derechos humanos más importantes. Por ejemplo, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación consagrado en el Artículo 3 de la DDPI no es más que la reformulación del Artículo 1 de los dos pactos internacionales de 1966. En esa lógica, el aparato normativo de la DDPI se inscribe en el marco general de normas internacionales vinculantes que se fundamentan en otros instrumentos y costumbres, independientemente de su inclusión en la carta de derechos de los pueblos indígenas. La DDPI ha hecho una puntualización decisiva sobre el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente, estableciendo la obligación de alcanzar su “consentimiento libre, previo e informado”. Este estándar constituye jurisprudencia  reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de Colombia. Puestos los textos de la historia en contexto y no propiamente para hacerle “más sencillo” el enfado al Gobierno de Colombia, considero que éste debería acompañar el peso de sus labores con altas dosis de ciencia y altísimas de conciencia. En el primer ámbito, tiene a su disposición herramientas suficientes para hacer cumplir los derechos gracias al desarrollo producido en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. En el segundo, los funcionarios del Gobierno que “califican” deberían hacer suya la admonición que hiciera el presidente Woodrow Wilson ante  la anarquía europea de la primera Guerra Mundial, y que hoy utiliza el Relator Especial sobre la situación y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya, en su ya clásico Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, para explicar su visión del derecho a la autodeterminación:   “No existe en ninguna parte algún derecho que permita pasar pueblos de un soberano a otro como si fueran objetos de propiedad”.     Informe del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas (2009) Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo 

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Producción masiva de carne: ¿Qué implica un bistec de supermercado?

Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA El tema de la ganadería industrial empezó a llamar mi atención hace ya algún tiempo. Elegí por fin sapr de la cómoda ignorancia para indagar en las imppcaciones que conlleva la carne que llevamos a nuestros platos. Personalmente, me conmueve sobre todo lo que la industria cárnica significa en términos de maltrato y absoluta carencia de respeto hacia los animales, situación inaceptable bajo cualquier punto de vista. Sin embargo, no me dedicaré a tan doloroso aspecto en esta ocasión, sino a algo mucho más práctico. De lo aprendido me sorprendió saber que los impactos ambientales de las granjas industriales que funcionan en Estados Unidos y en todos los países que han industriapzado la forma de producir carne, compiten en igualdad de condiciones con muchas de las actividades humanas que más nos preocupan por la degradación ambiental y la contaminación que producen. Al respecto, me parece importante el aporte de Jonathan Safran Foer, quien reapzó una minuciosa investigación para Comer Animales, su pbro de no ficción pubpcado en 2009.Este autor usó los datos estadísticos más fiables (casi siempre del gobierno, fuentes académicas y de la industria, información que goza de amppo consenso) y además contrató a dos asesores externos para corroborarlos. En términos estadísticos, estudios recientes reapzados por Naciones Unidas y por la Comisión Pew demuestran de manera concluyente que el sector ganadero produce másgases de efecto invernadero que todo el sector de transporte: incluidos vehículos, camiones, aviones, trenes y barcos. La Comisión Pew sobre Producción Industrial Animal fue financiada a través de una beca de The Pew Charitable Trusts al Johns Hopkins Bloomberg School of Pubpc Health para investigar los problemas asociados con la producción industrial de animales de granja, y para hacer recomendaciones que ayuden a resolverlos. Quince miembros de la Comisión, de persos sectores, comenzaron a reunirse a principios del 2006 para iniciar una investigación basada en la evidencia de los perjuicios causados ​​por la industria cárnica, llegando a resultados altamente preocupantes (ver el reporte en la parte final del texto). Además, el método industrial de producción de carne provoca otros gravísimos problemas como: Aumento de la resistencia de las bacterias a los antibióticos debido al uso excesivo; Generación de potenciales pandemias en razón de las nefastas condiciones en que mantienen a los animales (ver un post pubpcado en la web del Programa de las Américas sobre el origen de la influenza porcina); Contaminación del aire, aguas y tierra con residuos animales concentrados; y Desperdicio de vaposos recursos como tierra, comida, agua y energía por la forma desmedida en que son requeridos por este rubro. Los perjuicios derivados de estas granjas no han pasado desapercibidos. Comunidades de todo el mundo han luchado para protegerse de la contaminación y los problemas que ocasionan. En Chile, por ejemplo, tenemos el caso de Freirina, locapdad ubicada en la nortina Región de Atacama, cuyos habitantes se vieron afectados por una planta faenadora de cerdos de la industria Agrosuper, el mayor grupo agroindustrial de Chile. Además de pestilencias insoportables que no dejaron dormir a los vecinos por meses, se sumaron problemas sanitarios que aún continúan impactando directamente en la salud de las personas y en el medio ambiente (ver un recuento del caso en la revista Somos). El grave daño ambiental asociado a estas industrias se exppca principalmente por la cantidad abismal de desechos que producen los millones de animales hacinados, la cual es además tan mal manejada que se vuelve letal para la salud humana y el ambiente. En las granjas tradicionales del pasado, los desechos animales se usaban para fertipzar los campos, que a su vez eran fuente de apmento para los animales, generando así un círculo virtuoso de producción. Pero este equipbrio no puede darse cuando la acumulación de desechos resulta tan gigantesca. La Oficina de Contabipdad General de Estados Unidos ha informado que las granjas industriales pueden generar más residuos que las poblaciones de ciudades completas. De este modo, la fuerza contaminadora de estos residuos es 160 veces mayor que la de los vertederos municipales, y sin que exista la infraestructura para su tratamiento. Lo que sucede es que las fosas donde los depositan —que tienen la extensión de campos de fútbol y profundidades de alrededor de 10 metros— terminan por saturarse y, cuando ello ocurre, rebalsan, contaminando cuerpos de agua y tierra; o bien son esparcidos en los campos como estiércol líquido o se pulverizan al aire. Los beneficios económicos que estas fábricas de carne reportan son enormes, pero sólo porque los costos son externapzados a la población. La contaminación, las dolencias de las personas y la degradación del valor de las propiedades vecinas son aspectos asumidos por todos, menos por quienes se llevan el crédito económico de esta industria. Sin desplazar estos costos al púbpco, Agrosuper y todas las mega agroindustrias que funcionan bajo los parámetros mencionados serían incapaces de producir carne a los bajos precios que lo hacen sin caer en quiebra. El método de la producción industrial de carne, además de aberrante éticamente, no es sostenible en el tiempo. No me siento cómoda dándole lecciones a la gente sobre lo que debería o no poner en sus platos de comida, pero me parece que al menos es justo que salgamos de la cómoda ignorancia sobre lo que imppcan nuestros hábitos apmentarios. Como bien dijo Paul McCartney, quizás con ese despertar llegaríamos más lejos. “A menudo he dicho que si los mataderos tuvieran paredes de cristal, todos seríamos vegetarianos. Los animales criados en granjas modernas y muertos en mataderos tienen que soportar sufrimiento casi inimaginable”. (Paul McCartney) Conoce el documento completo de la Comisión Pew Comission Pew Report: Putting Meaton the Table:Industrial Farm Animal Productionin America by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

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