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Foto: Paolo Macorig

Cuidando la biodiversidad de México de la minería submarina

La Bahía de Ulloa, en Baja California Sur, México, es escenario de la hazaña migratoria de la ballena gris. Cada año, miles de ejemplares de ese mamífero llegan allí para dar a luz a sus crías.

La zona también es vital para el tránsito, alimentación y refugio de la ballena azul, la ballena jorobada y otras especies vulnerables como la tortuga caguama. Es hogar además de especies de interés pesquero como almejas, langostas y camarones.

Ese entorno marino, las condiciones de vida de la fauna que alberga y los medios de sustento de comunidades que dependen del turismo y la pesca en el lugar, están en grave riesgo. En la Bahía de Ulloa, el proyecto minero Don Diego pretende extraer, durante 50 años, 350 millones de toneladas de arena fosfática del fondo marino, cantidad equivalente al 60% de la superficie de la Ciudad de México.

La ballena gris y otras especies de ballena y tortuga marina que habitan la zona o que la recorren, se comunican entre sí, se mantienen unidas y encuentran alimento por medio de sonidos. Para obtener la arena fosfática, el proyecto emplearía grandes barcos de dragado, generando un gran ruido en el área y poniendo en riesgo la sobrevivencia de estas especies al posiblemente alterar su entorno y modificar su comportamiento.


Corte Constitucional Admite Nueva Demanda Contra Código De Minas Para Defender El Principio De Precaución Frente A Las Actividades Mineras

 CORTE CONSTITUCIONAL ADMITE NUEVA DEMANDA CONTRA CÓDIGO DE MINAS PARA DEFENDER EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN FRENTE A LAS ACTIVIDADES MINERAS   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA CONTACTOS: Jerónimo Rodríguez, AIDA, Tel. (571) 2681804 Andrés Idarraga, CENSAT, Tel. (571) 2440581 [email protected] [email protected]   BOGOTÁ, 20 de mayo de 2009.- La Corte Constitucional colombiana admitió esta semana la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), CENSAT – Agua Viva, el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad de Caldas y la Corporación Gestión por los Intereses Ambientales y Públicos (Iniciativa GESAP) contra los artículos 203 y 213 del Código de Minas, que permiten el uso de los recursos naturales para la exploración minera sin licencia ambiental y limitan las causales por las que las autoridades ambientales pueden negar una licencia ambiental para actividades mineras.   Los artículos del Código de Minas demandados violan la Constitución de Colombia y la legislación ambiental internacional. Estos artículos priorizan la actividad minera sobre la protección ambiental, al punto de limitar las capacidades de las propias autoridades para verificar las condiciones de la explotación, y eventualmente autorizar la exploración y explotación con condiciones que sean ambientalmente sostenibles. Por esto, se violan entre otros, los principios de desarrollo sostenible y el principio de precaución que son parte fundamental de nuestra legislación.   “Reconocemos que la minería es una industria importante para nuestro país, pero también lo es la protección de los recursos naturales, que garantizan la existencia misma de la especie humana en la actualidad y en el futuro. Por esto solicitamos a la Corte que aplique el principio de desarrollo sostenible reconocido en nuestra Constitución para que la minería se implemente sin la generación de daños severos e irreversibles a zonas estratégicas, como los páramos, y de las que dependen muchas comunidades”, señaló Jerónimo Rodríguez, asesor legal de AIDA en Colombia.   Esta demanda se une a la presentada por AIDA y otros contra el artículo 34 del Código de Minas, que está pendiente de sentencia por la Corte Constitucional Colombiana. Ambas demandas recogen e insisten sobre las preocupaciones del Ministerio de Ambiente y de la Procuraduría General de la Nación frente a los efectos de las actividades mineras en el ambiente y la necesidad imperiosa de control, sin debilitar aún más las normas.   “Buscamos con esta demanda de inconstitucionalidad la efectiva protección al ambiente y que el uso ocasional o transitorio de los recursos naturales en las actividades de exploración deba evaluarse por las autoridades ambientales. Además que las licencias ambientales no estén limitadas por causales formales, sino que las autoridades ambientales puedan, cuando sea necesario para protección ambiental y del interés público, negar licencias para la minería en aplicación del principio de precaución y de normas ambientales aplicables”, concluyó Rodríguez.   AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza la protección del derecho al agua y asegurar recursos de agua dulce adecuados para las comunidades y los ecosistemas.

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Corte Constitucional Ordena Modificar Licencia Ambiental de Represa Baba en Ecuador

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA MODIFICAR LICENCIA AMBIENTAL DE REPRESA BABA EN ECUADOR                 - “Imprescindible” que el Ministerio del Ambiente revise la licencia y controle los impactos                         - La Contraloría auditará el proceso de autorización del proyecto hidroeléctrico   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA – AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN CONTACTOS: Silvana Rivadeneira (593 3) 2 459822 Astrid Puentes, AIDA (5255) 5212-0141 [email protected] [email protected]   QUITO, 8 de enero de 2009.- La Corte Constitucional de Ecuador ordenó al Ministerio del Ambiente de ese país revisar la autorización ambiental del Proyecto Multipropósito de Baba (PMB) y reformular los términos de la Licencia Ambiental y a la Contraloría General que audite los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental. Según la Corte en su decisión del 15 de diciembre, sí existen riesgos de causar impactos severos e irreversibles en la biodiversidad ecuatoriana, mismos que no fueron valorados adecuadamente, como incluso habían concluido expertos del Banco Interamericano de Desarrollo.   Esta resolución del máximo tribunal ecuatoriano es consecuencia de la acción de amparo promovida por ECOLEX en mayo de 2007, que fue rechazada en primera instancia. Por ello apelaron ante el Tribunal (ahora Corte) Constitucional, insistiendo en la afectación a los derechos humanos al ambiente sano, al agua, a la propiedad, al trabajo, a la alimentación y a la consulta, entre otros. En Junio pasado AIDA y las organizaciones internacionales International Rivers y FIAN Internacional apoyamos la apelación mediante un escrito de amicus curiae, denunciando las violaciones a estándares internacionales ambientales y de derechos humanos, vinculantes para el Estado Ecuatoriano. Además, expertos de ELAW de Estados Unidos habían informado también acerca de las graves fallas del estudio.   La resolución nos dio la razón y reconoció que efectivamente la falta de valoración en los estudios viola los derechos alegados, así como el principio precautorio ambiental—según el cual la falta de certeza científica no es excusa para implementar medidas efectivas de protección ambiental. En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio del Ambiente revisar los estudios de la licencia ambiental “de acuerdo a las observaciones de los accionantes”. “Esta decisión es un triunfo inmenso para las comunidades afectadas y para el país, pues reitera que la protección ambiental es también de interés nacional” dijo Silvana Rivadeneira de ECOLEX y abogada del caso.   El PMB implicaría la inundación de más de mil hectáreas de importantes ecosistemas de la provincia de los Ríos, afectando a las poblaciones ribereñas del río Baba Quevedo Vinces y el hábitat de especies amenazadas como el ave rascón, el venado pequeño y el oso hormiguero de chaleco. El proyecto fue autorizado por el Ministerio del Ambiente en noviembre de 2006 y está a cargo de la empresa Hidronación S.A. quien asumió la construcción del proyecto después que la empresa brasilera Odebrecht fuera expulsada del país por el gobierno ecuatoriano.   En septiembre de 2008, AIDA, Earthjustice y ECOLEX, y FIAN Internacional e International Rivers solicitamos el no otorgamiento de créditos internacionales del Mecanismo de Desarrollo Limpio (una herramienta del Protocolo de Kyoto para combatir el cambio climático) para el PMB. “El Proyecto de Baba es un ejemplo de los que no son energía limpia y al contrario, podría contribuir a empeorar el cambio climático, la decisión de la Corte confirma su falta de sustentabilidad”, sostuvo Monti Aguirre de International Rivers.   “Es muy significativo que la Corte decida días después de la Conferencia Mundial sobre Cambio Climático en Polonia”, dijo Astrid Puentes, codirectora de AIDA. “Dados los efectos negativos para el ambiente, las personas y el cambio climático de las grandes hidroeléctricas —razón por la cual apoyamos la demanda—, el ordenar la evaluación integral del proyecto de Baba es una excelente noticia. Estaremos pendientes de la revisión, y esperamos que esta decisión sirva de precedente para los cientos de proyectos hidroeléctricos que están en curso en las Américas, con fallas muy similares al de Baba”.  

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Fuentes de Agua Dulce

Organizaciones Nacionales e Internacionales Demandan el Codigo de Minas de Colombia para Proteger Ecosistemas Frágiles como los Páramos

 ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEMANDAN EL CODIGO DE MINAS DE COLOMBIA PARA PROTEGER ECOSISTEMAS FRÁGILES COMO LOS PÁRAMOS   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA CONTACTOS: Jerónimo Rodríguez, AIDA, Tel. (571) 3683889 Daniel Manrique, GESAP, Tel. (571) 5702393 [email protected] [email protected]   BOGOTÁ, 11 de septiembre de 2008.- La Corte Constitucional colombiana admitió el 8 de septiembre pasado la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Corporación Gestión por los Intereses Ambientales y Públicos (Iniciativa GESAP) contra el Código de Minas, que permite la exploración y explotación minera en ecosistemas de especial interés ecológico, como los páramos andinos, contraviniendo la legislación nacional e internacional, en particular la Constitución de Colombia.   Los páramos andinos son ecosistemas únicos, indispensables como captadores de agua, reguladores hídricos y origen de numerosos ríos y lagunas de Colombia, la mayoría aprovechados como fuentes de agua potable, además cuentan con un suelo que capta el carbono atmosférico. La norma demandada (artículo 34 del Código de Minas) abre estas y otras áreas naturales vitales a la minería a menos que se encuentren previamente delimitadas y declaradas por parte de las autoridades ambientales.   “La minería, cuando se realiza en ecosistemas frágiles, los destruye y viola nuestro derecho constitucional a un medio ambiente sano. Por esto solicitamos a la Corte que aplique nuestra Constitución y el principio internacional de desarrollo sostenible para limitar las actividades mineras y proteja estos ecosistemas especialmente frágiles”, señaló Jerónimo Rodríguez, asesor legal de AIDA en Colombia.   La afectación del páramo por la actividad minera ya ha sido motivo de alerta por parte de las autoridades colombianas como la Procuraduría General de la Nación, que en su informe preventivo Situación de los páramos en Colombia frente a la actividad antrópica y el cambio climático (2008) —haciendo eco del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)— afirmó que “las amenazas de las actividades de alto impacto negativo sobre el páramo, como la actividad minera, no implican solamente la pérdida de la biodiversidad, sino un problema de seguridad nacional relacionado con la pérdida de buena parte de los bienes y servicios ambientales del país, entre los cuales está principalmente la oferta hídrica”.   “Con la declaración de inconstitucionalidad de la norma demanda, en el futuro si los proyectos de exploración y explotación minera que se pretenden desarrollar se encuentran situados en estas áreas, aun cuando no hayan sido delimitadas y declaradas, será una razón suficiente para que las autoridades ambientales nieguen las licencias para estas actividades”, concluyó Rodríguez.   AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza trabajos para proteger el derecho al agua y asegurar recursos de agua dulce adecuados para las comunidades y los ecosistemas en las Américas.

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