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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú
Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado.
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.
Antecedentes
La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.
Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico.
El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.
Décadas de daños a la salud pública
El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones.
Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.
La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.
La búsqueda de justicia
Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas.
AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes.
En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.
Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población.
En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.
Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.
En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.
Situación actual
Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya.
Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.
En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.
La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.
Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya
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Si el FVC ya transmite las reuniones a los observadores sentados en una sala anexa, ¿por qué no transmitirlas en vivo? El temor de las CSOs es que la Junta no quiera realizar reuniones abiertas al público. La falta de rendición de cuentas continúa siendo una preocupación, particularmente debido a la poca oportunidad brindada a la sociedad civil para participar en el proceso de toma de decisiones. El FVC movilizará recursos financieros de ambos sectores, el público y el privado, y la vigilancia de la sociedad civil es necesaria para asegurar que las políticas no respondan a los intereses de inversión del sector privado, sino a las necesidades de los más vulnerables. Más aún, la Junta no concede oportunidades de participación significativas a las CSOs. El FVC publica documentos antes de las reuniones, pero sin dar el tiempo suficiente para que muchas CSOs revisen y comenten las propuestas [ii]. Entretanto, sólo dos representantes de las CSOs pueden participar activamente y en persona de las reuniones de la Junta y, aun así, es posible que no se les permita hablar o acercarse a los miembros de la Junta [iii]. Estas prácticas ponen en duda la legitimidad del FVC. A nivel global, las CSOs juegan un rol vital en el desarrollo de políticas de cambio climático ya que informan a los tomadores de decisiones sobre problemáticas y necesidades locales, y proporcionan ejemplos sobre mejores prácticas para la asignación de recursos. Dado que el mandato del FVC hace hincapié en la rendición de cuentas, las CSOs deberían tener acceso a los representantes de gobiernos y a la información en reuniones abiertas y transparentes. COP19: ¿Una oportunidad para el FVC? La COP19, a celebrarse en noviembre en Varsovia, mostrará al mundo si el FVC puede convertirse en un motor eficaz para el financiamiento al cambio climático en los países en desarrollo. En esta conferencia, los países en desarrollo deben lograr compromisos concretos y firmes para la adaptación y mitigación al cambio climático. Sólo un financiamiento garantizado permitirá a la Junta tomar decisiones efectivas respecto de la distribución de recursos, o proporcionar a los países en desarrollo un panorama claro de la cantidad de recursos disponibles. La Junta Directiva del FVC debe buscar –y recibir– orientación ya que muchos de los asistentes a la COP se beneficiarán de los recursos del Fondo. Los países pueden usar la COP para dar consejos sobre las políticas del FVC, compartir sus necesidades prioritarias de financiamiento, y recomendar criterios para garantizar el acceso a los recursos. La COP también dará a los representantes de las CSOs la oportunidad de plantear preguntas y resaltar prácticas contraproducentes. Conclusiones La COP representa una oportunidad para que los países desarrollados se comprometan con los objetivos establecidos por el FVC, y otorguen el financiamiento que desesperadamente se requiere. Las partes y las CSOs deben usar la COP –el órgano de monitoreo del FVC– como una herramienta para mejorar la responsabilidad, la inclusión y la transparencia del Fondo, de modo tal que el FVC pueda realmente trabajar en beneficio de las poblaciones más vulnerables en los países en desarrollo. La COP debería ser un punto de referencia para el avance del FVC en lugar de un evento más en el que los países desarrollados se feliciten a sí mismos por los poco significativos avances. [i] El PSF permitirá al FVC financiar directa o indirectamente las actividades de mitigación y adaptación del sector privado a nivel nacional, regional e internacional. 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