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Preservando el legado de la Sierra Nevada de Santa Marta, corazón del mundo

Elevándose abruptamente desde las costas del Caribe colombiano, la Sierra Nevada de Santa Marta alcanza los 5.775 metros de altura en sus picos Bolívar y Colón. Es el sistema montañoso costero más alto del mundo y un sitio donde la sabiduría de la naturaleza y la indígena convergen.  

El macizo montañoso conforma un territorio único en el que existen todos los pisos térmicos y donde la variedad de ecosistemas, animales y plantas es exuberante. Allí el mar está muy cerca de montañas y de nevados cuyo deshielo forma ríos y lagunas.

Pueblos indígenas protegen y cuidan esta riqueza natural con la autoridad que heredaron de sus antepasados. Se trata de los pueblos Arhuaco, Kogi, Wiwa y Kankuamo. En su cosmovisión, el territorio es sagrado e implica la comunión entre seres humanos, animales, plantas, ríos, cerros y divinidades ancestrales.

Pero su opinión no ha sido tomada en cuenta para el desarrollo de proyectos en la zona. Actualmente la existencia de la Sierra Nevada de Santa Marta está gravemente amenazada por 251 concesiones mineras, proyectos de hidroeléctricas, ganadería, urbanizaciones extensivas y obras de infraestructura.

Muchas de las concesiones fueron otorgadas sin procesos de consulta previa a los pueblos indígenas, lo que constituye una vulneración masiva, persistente y generalizada a sus derechos.

La minería —al implicar la contaminación y sedimentación de caudales— pone en riesgo la fuente de agua de los departamentos de Magdalena, César y Guajira, que se abastecen de los más de 30 ríos que nacen en la Sierra.

Todo ello ha hecho que este paraíso natural esté borde del no retorno, al igual que la vida tradicional de los pueblos indígenas, que depende enteramente de su territorio, de su espacio de sitios sagrados.

La Sierra alberga al parque arqueológico Ciudad Perdida, conocida como Teyuna, cuna de la civilización Tayrona y —según la tradición— origen de la naturaleza y corazón del mundo.

Los cuatro pueblos guardianes de la Sierra no están dispuestos a permitir que este legado natural y cultural desaparezca.

 


Derechos Humanos

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Esta guía tiene como objetivo promover el conocimiento del sistema regional de protección de los derechos humanos. En ella se abordan elementos jurídicos y estratégicos que pueden implementarse en situaciones de violaciones de los derechos humanos derivados de la degradación del ambiente. Esperamos que esta publicación sea consultada y utilizada por las comunidades, organizaciones, abogados, abogadas y autoridades que desde diferentes perspectivas abordan estos casos. Confiamos además en que contribuya a impulsar la efectiva presentación de casos ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y, por tanto, a mejorar la protección de los derechos humanos de todos los habitantes del continente. Lee y descarga la guía  

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    PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA 28 Agosto, 2007 CONTACTOS: Claudia Gómez-Portugal, Comunicación AIDA, 52683323 ext. 23 [email protected]   JUEZ FEDERAL SUSPENDE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA PAROTA México DF., a 28 de agosto, 2007 - Como resultado de un amparo presentado por los campesinos de la Comunidad Indígena de Bienes Comunales de Cacahuatepec en Acapulco, Guerrero, representados por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), el pasado 14 de agosto, una Juez Federal con sede en Acapulco, ordenó la suspensión provisional de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico La Parota. La suspensión se otorgó para evitar daños irreparables a los derechos constitucionales al ambiente sano, a la garantía de audiencia y legalidad de los comuneros. Asimismo, la Juez admitió el amparo en virtud a que la autorización de impacto ambiental emitida por SEMARNAT y la concesión de aguas sobre el río Papagayo otorgada por la Comisión Nacional del Agua a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para construir el proyecto hidroeléctrico, podrían violar los derechos antes mencionados. “La suspensión de La Parota es un importante precedente en México, porque antepone la protección del medio ambiente a un proyecto de infraestructura de esta envergadura y permite la protección del interés público” afirmó Xavier Martínez Esponda, abogado del CEMDA.  “De construirse la presa, se causarían graves e irreparables daños sobre selva baja y mediana caducifolia, impactando cientos de especies de flora y fauna amenazadas y en peligro de extinción. También se afectarían la calidad y cantidad del agua del río Papagayo, aunado a los impactos de las comunidades de la región”, puntualizó. En el amparo se alega la inconstitucionalidad de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley de Aguas Nacionales (LAN), porque en los procedimientos para otorgar las autorizaciones al proyecto, las comunidades afectadas no pudieron participar, violándose sus garantías individuales (artículos 14 y 16 constitucionales) referentes a que nadie puede ser privado de la vida, la libertad, sus propiedades, posesiones o derechos, sin tener un juicio previo. En este caso esto no ocurrió, pues al emitir las autorizaciones de impacto ambiental y de concesión del río Papagayo, no se notificó a las comunidades a pesar que con estas decisiones se afectan sus tierras y su derecho al agua sobre este río. “El fin del amparo es suspender definitivamente la presa, ya que de construirse, los campesinos perderían sus tierras, tendrían que desplazarse de su pueblo y se causarían otros daños sociales y ambientales irreparables. Se pretende entonces evitar como en muchos otros casos similares, el desarrollo de grandes proyectos sin las compensaciones e indemnizaciones necesarias”, sostuvo Astrid Puentes Riaño, Directora Legal de AIDA. En relación con lo anterior, es un hecho que los proyectos implementados por CFE no contemplan compensaciones e indemnizaciones justas, y cuando éstas ocurren, tienen lugar mucho tiempo después de la generación de los daños. Finalmente, es pertinente mencionar que en este amparo se demandaron ocho autoridades, entre ellas, al Presidente de la República, al Congreso Federal, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Federal de Electricidad, cuyas decisiones están directamente involucradas con las ilegalidades y violaciones de derechos demandados.    

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Para su difusión inmediata: 5 de septiembre de 2007 CONTACTOS: México: Astrid Puentes, AIDA (+5255) 52120141 [email protected] Perú: Luis Eduardo Cisneros, (+511) 422-2720 [email protected] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicita al Estado Peruano implementar medidas cautelares de urgencia para proteger vida de pobladores de La Oroya victimas de la contaminación Oakland, CA; Lima, Perú  – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado Peruano, el pasado viernes 31 de agosto, la implementación de medidas cautelares urgentes para proteger la salud, la integridad y la vida de los pobladores de La Oroya, Perú por la grave contaminación ambiental generada por el Complejo Metalúrgico de Doe Run Perú, ubicado en la referida ciudad peruana. Esta decisión beneficiará por ahora, a sesenta y cinco personas, incluyendo más de treinta niños en particular estado de vulnerabilidad y personas mayores que sufren de graves problemas respiratorios. La decisión se produjo a partir de una solicitud presentada por Carlos Chirinos, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA); la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); Earthjustice y CEDHA el 21 de noviembre de 2005. Tal solicitud denuncia la ausencia regulatoria del Estado Peruano, frente a las graves violaciones a los derechos humanos que los pobladores de La Oroya sufren por la contaminación producida por Doe Run. "Las medidas son fundamentales pues reiteran lo dicho por el Tribunal Constitucional de Perú, quienes consideraron insuficientes las acciones de prevención y atención de la salud promovidas hasta ahora. Es esencial continuar insistiendo en las demás acciones para controlar la contaminación ", señaló Astrid Puentes, Directora Legal de AIDA. En cuanto al contenido de las medidas, la CIDH ordena al Estado Peruano brindar diagnóstico médico especializado para las personas afectadas por la contaminación de Doe Run. Al mismo tiempo, se solicita al Gobierno, a proveer de tratamientos médicos especializados para cualquier individuo en situación de peligro de muerte o daño irreparable. Al respecto, Carlos Chirinos, de la SPDA aseguró “Esperamos tener una coordinación fluida con las autoridades del Estado para garantizar la aplicación transparente y eficaz de estas medidas. El soporte de instituciones como la Defensoría del Pueblo y otras entidades es crucial", aseguró el abogado peruano. “Al ordenar al Perú proteger las personas de La Oroya, la Comisión apoya a quienes están amenazados por contaminación tóxica extrema en el hemisferio” sostuvo Martin Wagner de Earthjustice. “Reconoce además que  este tipo de contaminación viola derechos humanos y el derecho internacional, por lo cual se exige a los Estados que eviten estas tragedias y tomen acciones para remediarlas cuando ocurren”, agregó. Cabe resaltar que la CIDH tiene pendiente por resolver una demanda presentada por las mismas organizaciones en la que se busca mejorar las fuentes de contaminación y establecer la responsabilidad del Estado por los derechos humanos afectados.

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