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Preservando el legado de la Sierra Nevada de Santa Marta, corazón del mundo
Elevándose abruptamente desde las costas del Caribe colombiano, la Sierra Nevada de Santa Marta alcanza los 5.775 metros de altura en sus picos Bolívar y Colón. Es el sistema montañoso costero más alto del mundo y un sitio donde la sabiduría de la naturaleza y la indígena convergen.
El macizo montañoso conforma un territorio único en el que existen todos los pisos térmicos y donde la variedad de ecosistemas, animales y plantas es exuberante. Allí el mar está muy cerca de montañas y de nevados cuyo deshielo forma ríos y lagunas.
Pueblos indígenas protegen y cuidan esta riqueza natural con la autoridad que heredaron de sus antepasados. Se trata de los pueblos Arhuaco, Kogi, Wiwa y Kankuamo. En su cosmovisión, el territorio es sagrado e implica la comunión entre seres humanos, animales, plantas, ríos, cerros y divinidades ancestrales.
Pero su opinión no ha sido tomada en cuenta para el desarrollo de proyectos en la zona. Actualmente la existencia de la Sierra Nevada de Santa Marta está gravemente amenazada por 251 concesiones mineras, proyectos de hidroeléctricas, ganadería, urbanizaciones extensivas y obras de infraestructura.
Muchas de las concesiones fueron otorgadas sin procesos de consulta previa a los pueblos indígenas, lo que constituye una vulneración masiva, persistente y generalizada a sus derechos.
La minería —al implicar la contaminación y sedimentación de caudales— pone en riesgo la fuente de agua de los departamentos de Magdalena, César y Guajira, que se abastecen de los más de 30 ríos que nacen en la Sierra.
Todo ello ha hecho que este paraíso natural esté borde del no retorno, al igual que la vida tradicional de los pueblos indígenas, que depende enteramente de su territorio, de su espacio de sitios sagrados.
La Sierra alberga al parque arqueológico Ciudad Perdida, conocida como Teyuna, cuna de la civilización Tayrona y —según la tradición— origen de la naturaleza y corazón del mundo.
Los cuatro pueblos guardianes de la Sierra no están dispuestos a permitir que este legado natural y cultural desaparezca.

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El Decreto N°6/2019 del Ministerio de Bienes Nacionales recategorizó la Reserva Nacional Alacalufes creando en su espacio terrestre el Parque Nacional Kawésqar y en su espacio marítimo la Reserva Nacional Kawésqar. Su dictación significó un hito importante ya que no solo protegió un área terrestre y marina de gran valor ecosistémico, sino que extendió el reconocimiento a la cultura del pueblo Kawésqar.Con el propósito de contribuir en el proceso de generación del Plan de Manejo de la Reserva Nacional Kawésqar, el presente informe analiza, a la luz de datos científicos y de las normas aplicables, la posibilidad de desarrollar la actividad de salmonicultura dentro de la Reserva, concluyéndose que es incompatible desde un punto de vista ecosistémico y legal. Lee y descarga el informe
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En el marco de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley de transición energética por vicios de forma, el fallo del tribunal puede encauzar el proceso, hacerlo participativo y promover mejores condiciones de justicia climática y ambiental en el país. Bogotá, Colombia. En este momento, la Corte Constitucional conoce de la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 2099 de 2021, conocida como ley de transición energética. Su eventual fallo es una oportunidad para reencaminar el proceso de transición energética en el país debido a que en la expedición de la norma se incumplieron las formalidades del proceso legislativo —no hubo los debates necesarios, en los tiempos establecidos y con la información requerida—, eludiendo el debate democrático e impidiendo un análisis completo de las implicaciones e impactos de la ley. La norma, expedida con trámite de urgencia, da vía libre a proyectos de generación de energía a partir de hidrógeno azul (el cual usa combustibles fósiles) y de procesos de captura de carbono. Además, promueve el uso de materias primas como el gas, impulsando la técnica de fracking. Algunas de estas actividades tienen impactos previsibles y riesgosos para los derechos humanos y el clima; otras tendrían efectos inciertos en el ambiente y en las personas. La acción de inconstitucionalidad por vicios de forma contra la Ley 2099 fue presentada por el Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia, la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana (CJD&T), en alianza y articulación con académicos y organizaciones de la sociedad civil. Luego de una profunda reflexión acerca de la importancia del proceso de transición energética en Colombia y de la protección de los derechos humanos, los demandantes concluyeron que, si bien dicho proceso es urgente y necesario para cumplir con los objetivos y compromisos nacionales e internacionales para enfrentar la crisis climática, el trámite de la ley presentó inconsistencias graves en su expedición, relacionadas con la falta de publicidad y la elusión del debate público y democrático. En efecto, los cargos admitidos de la acción abordan dos asuntos: 1) la vulneración de los principios de consecutividad y publicidad; pues el legislador omitió leer y exponer el contenido de las proposiciones aprobadas y no aprobadas por las comisiones conjuntas y las plenarias de las Cámaras, eludiendo así el debate; y 2) la violación de la reserva del trámite en la iniciativa legislativa debido a que uno de los ejes de la ley demandada se refiere a las normas de contenido tributario, las cuales por su naturaleza debían iniciar su trámite legislativo en la Cámara de Representantes y no fue así. La demanda fue admitida el 19 de septiembre de 2022. Para mediados de enero del presente año, se tendrá un borrador de fallo por parte de la magistrada sustanciadora, Paola Andrea Meneses Mosquera. La sentencia definitiva se espera a finales de abril. La transición energética es un paso fundamental para Colombia. Por tanto, este proceso requiere un debate amplio y democrático en el Congreso y a través de la participación ciudadana directa. Esta participación debe ser informada, oportuna, amplía y efectiva, en escenarios que permitan reflexionar y buscar consensos respecto del camino que la transición energética debe seguir en el país. Eludir el debate impide la construcción colectiva y el diálogo democrático acerca de un proceso fundamental para el país en los próximos años. Para la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP), esta acción es una oportunidad para reconducir el camino hacia la transición justa. “Es fundamental desarrollar y acordar una comprensión amplia de la justicia climática que parta del reconocimiento de las cargas y daños que histórica y estructuralmente han sufrido las comunidades, que las repare de manera integral, que establezca obligaciones de participación de estas comunidades en la toma de decisiones y, por último, que priorice la soberanía energética de las comunidades, la autogestión y el autogobierno”. El debate iniciado con la demanda ante la Corte Constitucional es clave para una discusión más completa y plural del proceso de transición energética, la cual no se llevó a cabo en el legislativo y está aún pendiente en Colombia. La importancia de dialogar sobre las diferentes alternativas dentro de la transición energética permitirá al país contar con una planificación regulatoria y de política pública que responda a las múltiples complejidades que se establecen en este proceso. Solamente la legitimidad que otorga el debate público podrá garantizar la verdadera transición energética que requiere el país. Desde la perspectiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), “el proceso de transición energética requiere procesos amplios y participativos, con un rol activo de las personas en ciudades y zonas rurales, para que el mismo contribuya no sólo a atender la crisis climática, sino también a reconocer y reducir brechas, permitiendo la consolidación de mejores condiciones para la justicia climática y ambiental en la región. Colombia puede convertirse en un actor global clave si promueve la transición energética con un enfoque de derechos humanos”. Organizaciones firmantes que han apoyado la acción de inconstitucionalidad: Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana (CJD&T) Semillero de investigación en transición energética de la Universidad del Magdalena Mauricio Madrigal - Director Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Climalab CENSAT Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], 525570522107
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En su declaración final ante la queja presentada por la sociedad civil contra Glencore, el Punto Nacional de Contacto (PNC) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en Suiza recomendó que la multinacional, como única propietaria de la mina Cerrejón en Colombia, garantice "que sus políticas y medidas de debida diligencia fomentan una conducta empresarial responsable en Cerrejón". Para ello, hizo un llamado a que Glencore, en el marco de sus deberes, mantenga un diálogo con ONG y representantes de las comunidades Wayúu y afrocolombianas afectadas por las operaciones de la mina. En enero de 2021, una coalición de organizaciones nacionales e internacionales —compuesta por GLAN, CAJAR, AIDA, CINEP, Ask!, ABColombia y Christian Aid Irlanda— presentó tres quejas ante los PNC de la OCDE en Irlanda, Reino Unido, Suiza y Australia para denunciar los múltiples impactos de la mina operada por la empresa Carbones del Cerrejón en detrimento de la vida y los derechos humanos de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y campesinas de La Guajira, así como la falta de debida diligencia y el incumplimiento de los lineamientos de la OCDE. Las quejas fueron presentadas contra ESB (Electricity Supply Board), empresa estatal irlandesa que compra carbón de Cerrejón; CMC (Coal Marketing Company), con sede en Dublín, Irlanda; y contra las sociedades multinacionales mineras dueñas de Cerrejón: BHP, Anglo American y Glencore. El PNC de Suiza señaló que “los PNCs australiano y británico publicarán, de acuerdo con sus reglas de procedimiento, Declaraciones Finales relativas a BHP y Anglo American respectivamente”. Consideramos que el PNC suizo, al emitir una declaración en la que se limitó a reiterar los deberes existentes de forma genérica y no formuló recomendaciones sustantivas en relación con la gravedad de los hechos de abusos y violaciones documentados en la queja, no se ocupó de la tarea principal para la cual fue creado, esto es garantizar la implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Durante el procedimiento se presentaron graves irregularidades y asimetrías promovidas por el PNC suizo, entre ellas la falta de acceso a la información y ausencia de garantías de participación para las comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes afectadas, brindando a Glencore impunidad por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por las operaciones mineras de Carbones de Cerrejón en Colombia. Esta situación nos hizo desistir de la mediación. Nuestra experiencia con el PNC suizo pone de manifiesto el complejo entramado y arquitectura de la impunidad, asimetrías y brechas abismales a las que se enfrentan las víctimas de las compañías multinacionales del carbón para acceder a la justicia en distintos escenarios. Ante el grado de incompetencia, negligencia y falta de consistencia del PNC en sus funciones, rechazamos que con su declaración final sugiera que la imposibilidad de llegar a una mediación es atribuible a GLAN y a las partes, y se ignore que el deficiente papel del PNC suizo afectó el desarrollo del proceso. Es claro que el PNC suizo creó una carga desproporcionada en los reclamantes para facilitar la accesibilidad al mecanismo, quienes con suma diligencia y buena fe participamos de todo el procedimiento. La falta de eficacia del PNC suizo es una situación reiterada. Un ejemplo de esto fue el tratamiento que hizo de la queja contra Sygenta por afectaciones a campesinos en la India. Las indebidas prácticas del PNC llevaron a que Marcos Orellana, Relator Especial de la ONU sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, afirmara que se había generado "un mal precedente que subraya las debilidades de los Puntos Nacionales de Contacto para las Directrices de la OCDE". El hecho de que los mecanismos legales suizos de rendición de cuentas hagan tan poco para regular la conducta de Glencore —una empresa que acumula un historial de corrupción y graves denuncias de abusos y violaciones a derechos humanos asociadas a sus actividades a nivel global— los convierte en parte del problema. Aunque las directrices son voluntarias para las empresas, los países que se adhieren a las mismas contraen el compromiso vinculante de implementarlas. La deficiencia en la atención de esta queja por parte del PNC suizo, la inobservancia de sus funciones y las obligaciones del gobierno y el Estado suizo en relación con el respeto a los derechos humanos conlleva a cuestionarnos sobre el grado de complicidad que genera la tolerancia a las violaciones y abusos de empresas. Ante este accionar, lo cierto es que el mecanismo voluntario se convierte en un escenario que enmascara las vulneraciones y la impunidad corporativa. Mientras el gobierno de Suiza no otorga garantías reales y efectivas de reclamación frente a la responsabilidad de Glencore en las violaciones cometidas por la empresa Carbones del Cerrejón, la multinacional sí hace uso de sus garantías como inversionista, contenidas en el Acuerdo de Protección a las Inversiones Extranjeras firmado entre Colombia y Suiza, que le permiten demandar a Colombia por un fallo judicial que protegió los derechos humanos del pueblo Wayuu. Preocupa que, frente a esta situación asimétrica, Colombia mantenga este acuerdo. Reiteramos la insuficiencia de los mecanismos no judiciales para responsabilizar a las empresas multinacionales. Casos como este, evidencian la necesidad de proferir una legislación vinculante en materia de debida diligencia y un tratado vinculante de empresas y derechos humanos que incluya escenarios reales de responsabilidad por los abusos del ilimitado poder transnacional corporativo. Firman: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) Christian Aid ¡ASK ABColombia Global Legal Action Network (GLAN) Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107
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