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ONGs Piden Intervención Internacional por Amenazas a Humedales de Nayarit y Sinaloa

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA México D.F. a 16 de junio de 2009 ONGs Piden Intervención Internacional por Amenazas a Humedales de Nayarit y Sinaloa *Organizaciones ambientalistas piden intervención de la Secretaría de RAMSAR por amenaza a ecosistemas vitales de Nayarit y Sinaloa *Solicitan una misión diplomática internacional ante la Secretaría RAMSAR, en razón de que gobierno mexicano garantice la protección de los ecosistemas –Marismas Nacionales y Laguna Huizache-Caimanero Ante las amenazas a los recursos hídricos de la región, por la construcción del proyecto turístico más grande del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), el Centro Integralmente Planeado de la Costa del Pacífico (CIP) y el proyecto de la hidroeléctrica de Las Cruces en el Río Baluarte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que podrían causar graves daños a humedales de importancia internacional; la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C (CEMDA), apoyados por Greenpeace México, WildCoast, Conselva y la Red Manglar Internacional solicitaron la intervención de la Secretaría del Convenio Ramsar para hacer cumplir el Convenio Internacional. Específicamente se pidieron tres acciones ante la Secretaría de RAMSAR: que se llame la atención al gobierno mexicano para que cumpla con sus obligaciones internacionales; que ejerza su autoridad para que el Estado considere los potenciales daños a estos humedales; y, finalmente, la visita de una misión técnica internacional para estudiar los impactos ambientales que ambos proyectos producirían en los humedales amenazados.   “Estos humedales están amenazados por las potenciales consecuencias que les traerán el proyecto turístico más grande del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) denominado Centro Integralmente Planeado de la Costa del Pacífico (CIP) y el proyecto de la hidroeléctrica de las Cruces en el Río Baluarte. Ambos proyectos tendrán una incidencia negativa sobre los sitios Ramsar”, señaló Pablo Uribe, Director de CEMDA La Paz.   “Lo que buscamos es proteger ecosistemas estratégicos y de gran importancia para México y el mundo a través del cumplimiento del tratado internacional que específicamente protege estos humedales”, señaló Sofía Cortina abogada de AIDA. ”Además que se estudie la posibilidad de incluirlos en la lista de humedales en donde pueden producirse o se están produciendo daños negativos, para elevar su nivel de protección” continuó Cortina.   El CIP está cercano a la Laguna Huizache-Caimanero y colinda con el área de Marismas Nacionales, que cuenta con el sistema de manglar más importante del Pacífico mexicano y que representa el 10% de los manglares del país. Esta zona es de vital importancia ambiental para el país e incluso está catalogada como un humedal de importancia mundial (sitio Ramsar), como región Prioritaria Terrestre y Marina para la Conservación y como Área de Importancia para la Conservación de Aves (AICA) de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). En esta región están en riesgo 14 especies de flora nativa, hay 73 especies amenazadas o en peligro de extinción y 99 especies de fauna endémica. Además es una zona donde habitan jaguares y venados (1).   La hidroeléctrica de Las Cruces con capacidad de 480 MW creará una presa de agua con una capacidad de 840 mil metros cúbicos, disminuyendo el flujo y la calidad de agua hacia las Marismas Nacionales, entre otros daños que posiblemente se pueden causar. Esta Laguna costera es el hábitat de 83 especies de peces y de importantes poblaciones de aves playeras, en ella habitan diversas especies en riesgo como el cocodrilo de río, el lagarto enchaquirado, la boa, pato mexicano y la tortuga Golfina, entre otras.   “Los proyectos de la Presa de Las Cruces y el CIP dañarán una de las áreas más importantes de manglares del Golfo de California. Es por ello que cuando se realice la evaluación de impacto ambiental de ambos proyectos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá dar aviso a la Secretaría de la Convención de Ramsar sobre los impactos ambientales que Marismas Nacionales sufrirían. Si la SEMARNAT no implementa acciones que eviten el deterioro de Marismas Nacionales la Secretaría de Ramsar podrá incluir a Marismas Nacionales como un humedal costero en condiciones graves de deterioro” afirmó Uribe, del CEMDA.   “Las grandes hidroeléctricas como Las Cruces tienen impactos ambientales negativos muy altos. Por ejemplo, los desechos son generadores de gases de efecto invernadero como metano y bióxido de carbono. El origen de estos gases se encuentra en la descomposición de la vegetación y las tierras inundadas en los embalses, así como materia orgánica en forma de plantas, plancton, algas, que son generadas y circulan dentro de las aguas. Además, causan impactos ambientales como la desviación de ríos, pérdida de biodiversidad, disminución de la humedad en las tierras para siembra, entre otros. Para poder desarrollar este tipo de proyectos se requiere que cumplan con la legislación nacional e internacional vigente, que se hagan evaluaciones ambientales detalladas y que se desarrollen con el cumplimiento de estándares internacionales” dijo Alejandro Olivera, Coordinador de campañas de Greenpeace México.   Cabe señalar que en febrero de 2009 el CEMDA y Greenpeace presentaron una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en contra del proyecto de FONATUR por iniciar obras sin ningún permiso ambiental. Hasta la fecha, la PROFEPA no ha clausurado las obras.   “La Convención de Ramsar al ser ratificada por México conlleva obligaciones que el Estado debe cumplir. Por lo tanto es urgente que la CFE y FONATUR consideren las implicaciones ambientales que sus proyectos causarían al ambiente. Por lo cual, deberán incluir en sus estudios las directrices de evaluación de impacto ambiental de la Secretaría de Ramsar y demás aplicables. De no hacerlo, estarán incumpliendo con lo establecido por dicha Convención” finalizó Astrid Puentes Codirectora de AIDA.     Notas: Estudio Técnico Justificativo para el establecimiento del área natural protegida Reserva de la Biosfera Marismas nacionales Sinaloa. Junio 2008. Conanp. Ficha informativa de los humedales Ramsar. Comisión nacional de Áreas naturales Protegidas.   PARA MAYOR INFORMACIÓN CONTACTAR: Claudia Gómez-Portugal M. 55256136 / 5518506827 [email protected]   Sofía Cortina 04455-34005490 [email protected]

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Ley De Pesca Deberá Reglamentarse En 3 Meses: Sala Constitucional

20 de mayo de 2009   CONTACTO: Gladys Martínez de Lemos, AIDA (506) 83214263 [email protected]   Ley De Pesca Deberá Reglamentarse En 3 Meses: Sala Constitucional   SAN JOSÉ, Costa Rica - La Sala Constitucional de la Corte Suprema deJusticia de Costa Rica resolvió favorablemente un amparo presentado por estudiantes de la Universidad de Costa Rica, dirigidos por el Lic. Alvaro Sagot; y apoyado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y otras ongs costarricenses (APREFLOFAS, CEDARENA, Fundación Keto, Humane Society International, Justicia para la Naturaleza, MARVIVA, PRETOMA y PROMAR). En su resolución la Sala ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar dicha Ley, máximo en 3 meses, en una decisión que protege el derecho constitucional al medio ambiente sano. Además, la Sala estableció que este proceso debe realizarse con la participación ciudadana, lo cual es esencial para proteger este derecho humano.   “La decisión es vital para la protección de los recursos marino costeros, pues la Ley de Pesca y Acuicultura, había dado al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días para la reglamentación, contados desde el 25 de abril de 2005, cuando la Ley se publicó. Sin embargo después de más de cuatro años, el Poder Ejecutivo, en la figura de INCOPESCA, no ha emitido el Reglamento”, señaló la Licda. Gladys Martínez. “Entendemos las complejidades del tema, pero éstas no pueden ser excusa para continuar dejando vacíos legales que afectan directamente la conservación de recursos de los costarricenses y del planeta”, agregó Martínez.   Los demandantes solicitaron a la Sala Constitucional que para proteger el derecho humano al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y asegurar el cumplimiento de obligaciones internacionales, ordenara al Poder Ejecutivo cumplir con la obligación de reglamentar esta ley. Hay aspectos fundamentales para la protección de los recursos marinos, como el desarrollo de acuicultura, pesca ilegal en áreas protegidas, control de pesca excesiva, entre otros, cuyo control es nulo o muy deficiente, por lo cual la reglamentación legal es imperiosa.   “En AIDA aplaudimos la decisión de la Sala, pues reconoce la importancia de una efectiva protección a la biodiversidad marina y además sienta un precedente al ordenar la participación ciudadana dentro del proceso”, comentó Anna Cederstav Co-Directora de AIDA, desde California. “Dada la grave situación de los mares y los recursos marinos del mundo, y la necesidad de contrarrestar la explotación excesiva y evitar impactos a generaciones presentes y futuras, es urgente resolver este tema lo antes posible. Además, Costa Rica tiene la oportunidad de ser ejemplo en la conservación de los mares y sus recursos”, finalizó Cederstav.     Para mayor información ver: http://www.aida-americas.org/aida.php?page=200&lang=es http://www.aidaamericas.org/aida.php?page=113&lang=es       ## AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza trabajos para proteger el derecho de las personas a ambiente ecológicamente equilibrado incluyendo la protección de la biodiversidad marina.

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Corte Constitucional Admite Nueva Demanda Contra Código De Minas Para Defender El Principio De Precaución Frente A Las Actividades Mineras

 CORTE CONSTITUCIONAL ADMITE NUEVA DEMANDA CONTRA CÓDIGO DE MINAS PARA DEFENDER EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN FRENTE A LAS ACTIVIDADES MINERAS   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA CONTACTOS: Jerónimo Rodríguez, AIDA, Tel. (571) 2681804 Andrés Idarraga, CENSAT, Tel. (571) 2440581 [email protected] [email protected]   BOGOTÁ, 20 de mayo de 2009.- La Corte Constitucional colombiana admitió esta semana la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), CENSAT – Agua Viva, el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad de Caldas y la Corporación Gestión por los Intereses Ambientales y Públicos (Iniciativa GESAP) contra los artículos 203 y 213 del Código de Minas, que permiten el uso de los recursos naturales para la exploración minera sin licencia ambiental y limitan las causales por las que las autoridades ambientales pueden negar una licencia ambiental para actividades mineras.   Los artículos del Código de Minas demandados violan la Constitución de Colombia y la legislación ambiental internacional. Estos artículos priorizan la actividad minera sobre la protección ambiental, al punto de limitar las capacidades de las propias autoridades para verificar las condiciones de la explotación, y eventualmente autorizar la exploración y explotación con condiciones que sean ambientalmente sostenibles. Por esto, se violan entre otros, los principios de desarrollo sostenible y el principio de precaución que son parte fundamental de nuestra legislación.   “Reconocemos que la minería es una industria importante para nuestro país, pero también lo es la protección de los recursos naturales, que garantizan la existencia misma de la especie humana en la actualidad y en el futuro. Por esto solicitamos a la Corte que aplique el principio de desarrollo sostenible reconocido en nuestra Constitución para que la minería se implemente sin la generación de daños severos e irreversibles a zonas estratégicas, como los páramos, y de las que dependen muchas comunidades”, señaló Jerónimo Rodríguez, asesor legal de AIDA en Colombia.   Esta demanda se une a la presentada por AIDA y otros contra el artículo 34 del Código de Minas, que está pendiente de sentencia por la Corte Constitucional Colombiana. Ambas demandas recogen e insisten sobre las preocupaciones del Ministerio de Ambiente y de la Procuraduría General de la Nación frente a los efectos de las actividades mineras en el ambiente y la necesidad imperiosa de control, sin debilitar aún más las normas.   “Buscamos con esta demanda de inconstitucionalidad la efectiva protección al ambiente y que el uso ocasional o transitorio de los recursos naturales en las actividades de exploración deba evaluarse por las autoridades ambientales. Además que las licencias ambientales no estén limitadas por causales formales, sino que las autoridades ambientales puedan, cuando sea necesario para protección ambiental y del interés público, negar licencias para la minería en aplicación del principio de precaución y de normas ambientales aplicables”, concluyó Rodríguez.   AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza la protección del derecho al agua y asegurar recursos de agua dulce adecuados para las comunidades y los ecosistemas.

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Corte Constitucional Ordena Modificar Licencia Ambiental de Represa Baba en Ecuador

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA MODIFICAR LICENCIA AMBIENTAL DE REPRESA BABA EN ECUADOR                 - “Imprescindible” que el Ministerio del Ambiente revise la licencia y controle los impactos                         - La Contraloría auditará el proceso de autorización del proyecto hidroeléctrico   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA – AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN CONTACTOS: Silvana Rivadeneira (593 3) 2 459822 Astrid Puentes, AIDA (5255) 5212-0141 [email protected] [email protected]   QUITO, 8 de enero de 2009.- La Corte Constitucional de Ecuador ordenó al Ministerio del Ambiente de ese país revisar la autorización ambiental del Proyecto Multipropósito de Baba (PMB) y reformular los términos de la Licencia Ambiental y a la Contraloría General que audite los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental. Según la Corte en su decisión del 15 de diciembre, sí existen riesgos de causar impactos severos e irreversibles en la biodiversidad ecuatoriana, mismos que no fueron valorados adecuadamente, como incluso habían concluido expertos del Banco Interamericano de Desarrollo.   Esta resolución del máximo tribunal ecuatoriano es consecuencia de la acción de amparo promovida por ECOLEX en mayo de 2007, que fue rechazada en primera instancia. Por ello apelaron ante el Tribunal (ahora Corte) Constitucional, insistiendo en la afectación a los derechos humanos al ambiente sano, al agua, a la propiedad, al trabajo, a la alimentación y a la consulta, entre otros. En Junio pasado AIDA y las organizaciones internacionales International Rivers y FIAN Internacional apoyamos la apelación mediante un escrito de amicus curiae, denunciando las violaciones a estándares internacionales ambientales y de derechos humanos, vinculantes para el Estado Ecuatoriano. Además, expertos de ELAW de Estados Unidos habían informado también acerca de las graves fallas del estudio.   La resolución nos dio la razón y reconoció que efectivamente la falta de valoración en los estudios viola los derechos alegados, así como el principio precautorio ambiental—según el cual la falta de certeza científica no es excusa para implementar medidas efectivas de protección ambiental. En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio del Ambiente revisar los estudios de la licencia ambiental “de acuerdo a las observaciones de los accionantes”. “Esta decisión es un triunfo inmenso para las comunidades afectadas y para el país, pues reitera que la protección ambiental es también de interés nacional” dijo Silvana Rivadeneira de ECOLEX y abogada del caso.   El PMB implicaría la inundación de más de mil hectáreas de importantes ecosistemas de la provincia de los Ríos, afectando a las poblaciones ribereñas del río Baba Quevedo Vinces y el hábitat de especies amenazadas como el ave rascón, el venado pequeño y el oso hormiguero de chaleco. El proyecto fue autorizado por el Ministerio del Ambiente en noviembre de 2006 y está a cargo de la empresa Hidronación S.A. quien asumió la construcción del proyecto después que la empresa brasilera Odebrecht fuera expulsada del país por el gobierno ecuatoriano.   En septiembre de 2008, AIDA, Earthjustice y ECOLEX, y FIAN Internacional e International Rivers solicitamos el no otorgamiento de créditos internacionales del Mecanismo de Desarrollo Limpio (una herramienta del Protocolo de Kyoto para combatir el cambio climático) para el PMB. “El Proyecto de Baba es un ejemplo de los que no son energía limpia y al contrario, podría contribuir a empeorar el cambio climático, la decisión de la Corte confirma su falta de sustentabilidad”, sostuvo Monti Aguirre de International Rivers.   “Es muy significativo que la Corte decida días después de la Conferencia Mundial sobre Cambio Climático en Polonia”, dijo Astrid Puentes, codirectora de AIDA. “Dados los efectos negativos para el ambiente, las personas y el cambio climático de las grandes hidroeléctricas —razón por la cual apoyamos la demanda—, el ordenar la evaluación integral del proyecto de Baba es una excelente noticia. Estaremos pendientes de la revisión, y esperamos que esta decisión sirva de precedente para los cientos de proyectos hidroeléctricos que están en curso en las Américas, con fallas muy similares al de Baba”.  

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Organizaciones Nacionales e Internacionales Demandan el Codigo de Minas de Colombia para Proteger Ecosistemas Frágiles como los Páramos

 ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEMANDAN EL CODIGO DE MINAS DE COLOMBIA PARA PROTEGER ECOSISTEMAS FRÁGILES COMO LOS PÁRAMOS   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA CONTACTOS: Jerónimo Rodríguez, AIDA, Tel. (571) 3683889 Daniel Manrique, GESAP, Tel. (571) 5702393 [email protected] [email protected]   BOGOTÁ, 11 de septiembre de 2008.- La Corte Constitucional colombiana admitió el 8 de septiembre pasado la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Corporación Gestión por los Intereses Ambientales y Públicos (Iniciativa GESAP) contra el Código de Minas, que permite la exploración y explotación minera en ecosistemas de especial interés ecológico, como los páramos andinos, contraviniendo la legislación nacional e internacional, en particular la Constitución de Colombia.   Los páramos andinos son ecosistemas únicos, indispensables como captadores de agua, reguladores hídricos y origen de numerosos ríos y lagunas de Colombia, la mayoría aprovechados como fuentes de agua potable, además cuentan con un suelo que capta el carbono atmosférico. La norma demandada (artículo 34 del Código de Minas) abre estas y otras áreas naturales vitales a la minería a menos que se encuentren previamente delimitadas y declaradas por parte de las autoridades ambientales.   “La minería, cuando se realiza en ecosistemas frágiles, los destruye y viola nuestro derecho constitucional a un medio ambiente sano. Por esto solicitamos a la Corte que aplique nuestra Constitución y el principio internacional de desarrollo sostenible para limitar las actividades mineras y proteja estos ecosistemas especialmente frágiles”, señaló Jerónimo Rodríguez, asesor legal de AIDA en Colombia.   La afectación del páramo por la actividad minera ya ha sido motivo de alerta por parte de las autoridades colombianas como la Procuraduría General de la Nación, que en su informe preventivo Situación de los páramos en Colombia frente a la actividad antrópica y el cambio climático (2008) —haciendo eco del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)— afirmó que “las amenazas de las actividades de alto impacto negativo sobre el páramo, como la actividad minera, no implican solamente la pérdida de la biodiversidad, sino un problema de seguridad nacional relacionado con la pérdida de buena parte de los bienes y servicios ambientales del país, entre los cuales está principalmente la oferta hídrica”.   “Con la declaración de inconstitucionalidad de la norma demanda, en el futuro si los proyectos de exploración y explotación minera que se pretenden desarrollar se encuentran situados en estas áreas, aun cuando no hayan sido delimitadas y declaradas, será una razón suficiente para que las autoridades ambientales nieguen las licencias para estas actividades”, concluyó Rodríguez.   AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza trabajos para proteger el derecho al agua y asegurar recursos de agua dulce adecuados para las comunidades y los ecosistemas en las Américas.

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Sala Constitucional Reitera Protección Al Parque Marino Las Baulas: Declara Inconstitucional Reglamento Que Permitía Construcciones

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA Contactos de prensa: Rolando Castro, Abogado CEDARENA Gladys Martínez, Abogada AIDA (506) 2837080 (506) 2837080 [email protected] [email protected]   SALA CONSTITUCIONAL REITERA PROTECCIÓN AL PARQUE MARINO LAS BAULAS: DECLARA INCONSTITUCIONAL REGLAMENTO QUE PERMITÍA CONSTRUCCIONES   SAN JOSÉ, Costa Rica, 3 de junio de 2008—La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 23 de mayo pasado, anuló el Reglamento de Zonificación de Cabo Velas en Guanacaste, por impactar la zona de anidación más importante de la tortuga marina baula en el Océano Pacífico Oriental: el Parque Nacional Marino las Baulas (PNMB). En la resolución la Sala confirma la importancia del Parque para garantizar la conservación de las tortugas, declaradas internacionalmente en peligro crítico de extinción, por lo cual impide las construcciones dentro del parque.   Así, la Sala dio la razón al Fideicomiso Las Baulas, asesorados legalmente por el Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA), con el apoyo de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), en los aspectos de derecho internacional aplicable, quienes demandaron el reglamento en julio de 2006. Hace tan sólo dos semanas esta misma Sala ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) iniciar los trámites de expropiación a los terrenos privados dentro del Parque Marino, debido al impacto de los desarrollos privados sobre las tortugas baula. Esta última demanda fue interpuesta también por CEDARENA, AIDA, en conjunto con Justicia para la Naturaleza, ONG costarricense.   El Reglamento de Cabo Velas anulado por la Sala permitía a la Municipalidad de Santa Cruz autorizar construcciones dentro del Parque, ignorando los serios impactos que éstas causarían a las baulas. “Como es sabido, las baulas requieren de condiciones particulares para la anidación, por lo cual la presencia de seres humanos en las playas y los impactos de las luces de las construcciones, las afecta severamente”, señaló Mario Boza, biólogo del Fideicomiso las Baulas. El PNMB se creó con el fin de proveer las condiciones apropiadas para su desove, pero el Reglamento las estaba desconociendo.   “Nos complace mucho esta decisión de la Corte costarricense pues marca un precedente esperanzador en la conservación de esta especie” señaló Astrid Puentes, Directora Legal de AIDA. “Esperamos que pueda ser replicado en otros países de la región”, agregó Puentes.   La decisión de la Sala tiene carácter retroactivo por lo cual se deben revertir los permisos otorgados y construcciones desarrolladas al amparo de ese Reglamento. “Con esta decisión la Sala no sólo está protegiendo el equilibrio ecológico que establece el artículo 50 de la Constitución de Costa Rica, sino también está ordenando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en los convenios internacionales”, señaló Rolando Castro, abogado de CEDARENA.

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Sala Constitucional De Costa Rica Ordena Expropiaciones En Parque Nacional Marino Las Baulas

 PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA: 14 DE MAYO DE 2008 Contactos de prensa: Rolando Castro, Abogado CEDARENA Gladys Martínez, Abogada AIDA (506) 2837080 (506) 2837080 [email protected] [email protected]   SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA ORDENA EXPROPIACIONES EN PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS   SAN JOSÉ—La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó, el pasado 5 de mayo al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) iniciar los trámites de expropiación a los terrenos privados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas (PNMB) en Guanacaste. Esta resolución responde a un recurso de amparo interpuesto en marzo de 2005 por AIDA y sus organizaciones participantes en Costa Rica, Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA) y Justicia para la Naturaleza (JPN) contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Municipalidad de Santa Cruz, el Ministerio de Hacienda y el MINAE, por la violación del derecho constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derivado de la falta de protección del PNMB y por ende del sitio de anidación de las tortugas.   Este es un precedente muy importante para Costa Rica, y para el hemisferio, ahora que los desarrollos turísticos en zonas turísticas están en su máximo apogeo. La Municipalidad de Santa Cruz y la SETENA habían emitido permisos de construcción a particulares dentro del Parque, ignorando los impactos que estos desarrollos turísticos causarían a las baulas. Con la decisión de la Sala estos permisos quedan sin validez. “Esperamos que la Municipalidad y la SETENA, hayan recibido un mensaje claro que entratándose de parques nacionales se debe actuar con sumo cuidado y no aprobar proyectos que pongan en peligro el fin mismo del parque”, aseguró Rolando Castro, abogado de CEDARENA. “La construcción y operación dentro del sitio agravaría la situación de la playa”, agregó.   Las tortugas baula son animales jurásicos, declaradas internacionalmente en peligro crítico de extinción. Esta especie requiere de condiciones particulares para la anidación, por lo cual la presencia de los seres humanos en las playas y los impactos de las luces de las construcciones las afecta severamente. El PNMB se creó con ese fin, constituyéndose en la zona más importante de anidación de esta especie en el Océano Pacífico Oriental.   “Esta orden de expropiación deberá ser acatada de inmediato por el MINAE para evitar que suceda lo mismo que en otras playas de anidación Flamingo y Tamarindo”, afirmó Gladys Martínez abogada de AIDA. “Costa Rica, incluyendo a cada una de sus autoridades, tiene la obligación de proteger esta especie que es patrimonio de la humanidad, además de ser un atractivo turístico y por ende un valioso recurso económico para el país”, agregó.

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