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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Inundación de islas en el río Xingú para la operación de la represa Belo Monte

Diez años de Belo Monte: llegó el momento de la justicia

El décimo aniversario de la operación de la hidroeléctrica reaviva el debate sobre la rendición de cuentas y la respuesta institucional.Brasilia. Al cumplirse diez años de su inauguración, la Central Hidroeléctrica de Belo Monte, en el estado de Pará, vuelve al centro del debate público, esta vez bajo el escrutinio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Más que un balance, la fecha refuerza la urgencia de una respuesta institucional efectiva y deja claro que la justicia no puede seguir postergándose.Al cumplirse diez años de su inauguración, la Central Hidroeléctrica de Belo Monte, en el estado de Pará, vuelve al centro del debate público, esta vez bajo el escrutinio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Lejos de cerrarse, los impactos socioambientales persisten y se agravan, lo que refuerza la urgencia de una respuesta institucional efectiva. Más que un balance, la fecha marca la necesidad de avanzar sin más dilaciones hacia la justicia.El caso, que actualmente está en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reúne un conjunto de pruebas de violaciones de derechos humanos asociadas a la hidroeléctrica de Belo Monte. La petición presentada por una coalición de organizaciones de la sociedad civil —como la Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA), Justiça Global, la Coordinación de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña (COIAB), el Movimiento Xingú Vivo para Sempre (MXVPS) y el Consejo Indígena Misionero (CIMI)— consolida denuncias de violaciones de los derechos a la vida, la salud, la consulta previa y un medio ambiente sano. El caso se encuentra en una etapa avanzada de análisis y podría ser remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Una década después de su inauguración, los impactos socioambientales siguen siendo significativos y, en gran medida, no se han mitigado. La Volta Grande do Xingú, un tramo de aproximadamente 130 km directamente afectado por la reducción artificial del caudal del río, concentra el principal riesgo del proyecto. La alteración del régimen hidrológico, agravada por eventos extremos asociados al cambio climático, ha comprometido los ecosistemas locales, afectado el ciclo reproductivo de las especies, la navegabilidad y la seguridad alimentaria e hídrica de las poblaciones que dependen directamente del río.En este contexto, las comunidades indígenas, ribereñas y pesqueras artesanales  enfrentan un deterioro sostenido de sus modos de vida, con una menor disponibilidad de pescado y repercusiones en la actividad pesquera. A ello se suman reasentamientos inadecuados, aumento de la violencia, problemas de salud mental y repercusiones en el mantenimiento de sus prácticas culturales.A diferencia de los debates que marcaron la fase de implementación del proyecto, el debate actual se intensifica debido a la emergencia climática y a los nuevos parámetros normativos internacionales. La Opinión Consultiva OC-32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos proporciona directrices claras sobre las obligaciones de los Estados en la protección de los derechos humanos frente a la crisis climática, reconociendo el derecho a un medio ambiente sano como un elemento estructurante. En este escenario, el caso de la Central Hidroeléctrica de Belo Monte es un ejemplo significativo de los desafíos que implica conciliar el desarrollo energético, la preservación del medio ambiente y la garantía de los derechos de la población.Las organizaciones que monitorean el caso señalan el incumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la Comisión, lo que refuerza la necesidad de avanzar a la siguiente etapa ante la Corte. La sostenibilidad jurídica del proceso, junto con la relevancia internacional del tema, sitúa el caso listo para juicio."Más de una década después del inicio de la construcción de la represa hidroeléctrica de Belo Monte, los impactos en el río Xingú persisten y se agravan, amplificados por la presión de nuevos proyectos y la crisis climática. Las comunidades siguen movilizadas en busca de justicia y confían en las acciones de la CIDH para llevar el caso ante la Corte, paso clave para garantizar la reparación integral y la protección del territorio y sus formas de vida", afirma Marcella Torres, coordinadora legal del Programa de Derechos Humanos de AIDA.Según Melisanda Trentin, coordinadora de Justicia Socioambiental y Climática de Justicia Global, el proyecto minero Belo Sun avanza en la Volta Grande del Xingú con fallas en el proceso de consulta idénticas a las de Belo Monte. "Lo que está en juego en la región es la acumulación de daños y violaciones de los derechos humanos y ambientales. Un río con caudal reducido, comunidades con inseguridad alimentaria y modos de vida alterados, y ahora un nuevo proyecto que repite las mismas violaciones ya denunciadas en el Sistema Interamericano hace más de 10 años", señala.Para las organizaciones firmantes, el décimo aniversario representa una oportunidad crucial para avanzar en la  administración efectiva de justicia. El caso Belo Monte deja de ser un episodio aislado y se proyecta como un referente para la aplicación concreta de la justicia ambiental en la Amazonía, en un contexto de creciente presión climática y demanda de rendición de cuentas por parte del Estado.ACERCA DE BELO MONTE:  Es la cuarta central hidroeléctrica más grande del mundo, construida sobre el río Xingú, en el estado de Pará, en el corazón de la Amazonía brasileña. Cuenta con una capacidad instalada de 11.233 MW y fue inaugurada el 5 de mayo de 2016. Su funcionamiento desvía el 80% del caudal del río Xingú a través de un canal de 500 metros de ancho y 75 km de largo. La zona inundada entre el canal y el embalse abarca 516 km², una superficie mayor que la de la ciudad de Chicago, de los cuales 400 km² corresponden a bosque nativo.#JusticiaEnElXinguLee la carta abierta de los demandantes del caso de Belo Monte ante el CIDH Conoce lo que dicen las organizaciones demandantes del caso:Coordinación de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña (COIAB)"No hay seguridad jurídica sin el respeto a los derechos originarios de los pueblos indígenas. En la Amazonía, esta defensa va más allá del ámbito jurídico, es un compromiso con la vida, con la integridad de los territorios y con el equilibrio climático del planeta. Los daños que la construcción de la central de Belo Monte ha causado a las poblaciones indígenas y al medio ambiente se han hecho realidad y son irreversibles. La Asesoría Jurídica de COIAB trabaja para garantizar que la Constitución, los tratados internacionales y la autodeterminación de los pueblos indígenas sean respetados efectivamente en todas las instancias de decisión", afirma Gabriele Baré, coordinadora de la Asesoría Jurídica de COIAB.Movimiento Xingú Vivo para Siempre"Belo Monte arrancó a la gente de la ribera y dispersó a los habitantes del Xingu por todas partes, lejos del río, de la comunidad, de la vida cotidiana que les era familiar y querida. El ribereño dejó de serlo, la pescadora dejó de serlo, se convirtieron en una nada, muchos de ellos vagando por las periferias de las ciudades. Estas personas perdieron su identidad y, con ello, su alma. Solo quedó vacío y soledad. El impacto de la pérdida de la existencia no puede compensarse, pero debe reconocerse para que haya algún tipo de reparación", afirma Ana Laide Barbosa, educadora del Movimiento Xingú Vivo para Siempre.Observatorio de los Pueblos Indígenas Aislados (OPI)"La construcción de la central hidroeléctrica de Belo Monte ha agravado las amenazas y presiones sobre los pueblos indígenas de la región del Medio Xingú, de manera similar a lo que ocurrió durante el periodo dictatorial con la apertura de la carretera Transamazónica en la misma región. Los pueblos de contacto reciente, como los parakanã y los arara, han sufrido índices alarmantes de invasiones y deforestación ilegal en sus tierras, y el refugio de los grupos indígenas aislados de Ituna Itatá llegó a ser uno de los más deforestados de Brasil. Al mismo tiempo, el desvío de las aguas del Xingú provoca daños ecocidas a los indígenas de la Volta Grande; y las políticas perjudiciales de compensación de impactos tuvieron efectos desintegradores y etnocidas sobre casi todos los pueblos. Por todo ello, la hidroeléctrica se ha convertido en un ejemplo más de la relación colonial establecida por el Estado brasileño con los pueblos amazónicos y en una deuda de reparación que debe ser reconocida y subsanada", afirma Helena Palmquist, coordinadora adjunta del Observatorio de Pueblos Indígenas Aislados y de Contacto Reciente (OPI). 

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Vista aérea del Puerto de Veracruz en México

Misión civil sobre el Arrecife Veracruzano identifica riesgos ambientales y retos en el cumplimiento del fallo de la Suprema Corte

Veracruz, México. En el contexto del cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la protección del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV), una misión internacional de la Convención Ramsar visitó tierras veracruzanas para brindar asesoría al gobierno mexicano, así como para emitir observaciones y recomendaciones sobre el proyecto de ampliación portuaria y sus efectos sobre el sitio Ramsar 1346.Sin embargo, contrario a los estándares y mejores prácticas en materia de participación necesarias para este tipo de mecanismos, y desoyendo la petición de  varias organizaciones de abrir el espacio al diálogo, tanto el gobierno mexicano como la Misión Ramsar de Asesoramiento omitieron la garantía de participación amplia, libre e inclusiva de la sociedad veracruzana y de los sectores interesados en el tema.Ante la falta de inclusión de todas las voces relevantes en dicho proceso, organizaciones de la sociedad civil y especialistas llevaron a cabo la Misión Civil por la Defensa del Sistema Arrecifal Veracruzano (MIDE-SAV), un ejercicio independiente de observación y documentación científica encaminado a visibilizar ante la sociedad las afectaciones y consecuencias de la ampliación del puerto de Veracruz en el  PNSAV, las cuales inciden en el derecho de las y los habitantes de la zona conurbada a un medio ambiente sano. La MIDE-SAV, realizada del 2 al 4 de mayo e integrada por la Asociación Interamericana para la  Defensa del Ambiente (AIDA) y Territorios Diversos para la Vida (TerraVida), tuvo como objetivo recabar información en campo y generar un espacio amplio de diálogo con actores que no fueron invitados a participar en la Misión Ramsar de Asesoramiento que tuvo lugar en marzo pasado. A través de conversatorios con usuarios del PNSAV, colectivos, el sector académico y organizaciones de la sociedad civil —y mediante recorridos de observación directa en zonas potencialmente afectadas—, se documentaron las condiciones actuales del ecosistema y los posibles impactos asociados a la ampliación del puerto de Veracruz.Uno de los principales hallazgos es la existencia de riesgos significativos para el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV), un humedal de importancia internacional designado como Sitio Ramsar. Este sistema, que constituye el complejo coralino más grande del Golfo de México, alberga una alta biodiversidad (incluyendo corales, manglares y diversas especies marinas) y sostiene actividades económicas y medios de vida de comunidades locales.La información recabada señala que la ampliación portuaria podría comprometer la integridad ecológica del sistema, particularmente debido a la ausencia de una evaluación integral de impactos que considere de manera adecuada los efectos acumulativos, sinérgicos y residuales del proyecto.Asimismo, la misión analizó el estado de cumplimiento de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó que el derecho a un medio ambiente sano fue vulnerado como consecuencia de una evaluación ambiental fragmentada. A cuatro años de dicha resolución, se identifican desafíos relevantes en su implementación.En particular, la autorización de impacto ambiental otorgada en 2022 presenta elementos que requieren revisión, tales como la omisión de generar nuevos estudios, la exclusión de ecosistemas clave, el uso de metodologías que pueden resultar inadecuadas o limitadas, la falta de un análisis integral de los impactos del proyecto y la no consideración del cambio climático. Estos aspectos evidencian la necesidad de fortalecer la alineación con lo establecido por la SCJN.Adicionalmente, se observa la importancia de consolidar procesos de participación pública más amplios, incluyentes y transparentes, que garanticen la incorporación efectiva de diversas perspectivas en la toma de decisiones. En la sentencia de la Corte, la palabra “participación” se usa hasta 18 ocasiones y México es parte del Acuerdo de Escazú. Sin embargo, en el proceso de cumplimiento de la sentencia, no se ha aperturado un solo espacio para que las personas y comunidades afectadas o beneficiadas puedan dialogar sobre el proyecto de ampliación portuaria.Como resultado de la misión civil de observación, se elaborará un informe sombra que sistematizará los hallazgos, preocupaciones y recomendaciones, el cual será compartido con instancias nacionales e internacionales, incluida la Convención Ramsar.Dentro de los hallazgos más destacados, se encontraron:Impactos no tenidos en cuenta sobre el Archipiélago de Lagunas Interdunarias, humedal de importancia internacional, Sitio Ramsar 1450.Impactos asociados con sitios de extracción de roca para la construcción de escolleras, no considerados en la evaluación ambiental. Desde la perspectiva técnico y social, el desbalance en los sedimentos de los ecosistemas asociados y la pérdida de espacios playa en comunidades al sur del SAV. Desplazamiento de actividades en espacios públicos, como actividades deportivas y de turismo.  En este marco, las organizaciones firmantes  llamamos a las autoridades a:Cumplir de manera integral la sentencia de la SCJN.Alinear el desarrollo del proyecto portuario con las obligaciones internacionales en materia de protección de humedales.Garantizar mecanismos de participación pública efectivos, incluyentes y transparentes.Proteger de manera integral el SAV.Ampliar la Misión Ramsar de Asesoramiento con el objetivo de garantizar la participación efectiva de todas las voces relevantes, particularmente de comunidades locales y otros actores clave que deben ser considerados en la toma de decisiones. La protección del Sistema Arrecifal Veracruzano es fundamental para asegurar la conservación de la biodiversidad, la sostenibilidad de los medios de vida locales y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano.Contacto de prensaTerritorios Diversos para la Vida (TerraVida) | 55 8462 5917 | [email protected] 

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Amazonas Brasil

Hablemos del cierre y salida responsable de proyectos

Ningún proyecto minero, de extracción de combustibles fósiles y de generación de energía dura para siempre. Su vida útil está condicionada a factores internos, como la cantidad de reservas de los recursos, y externos, como la disminución de la demanda o problemas financieros, entre otros.Pero, sin importar la duración del proyecto o cómo esta pueda verse afectada, quienes lo promuevan —sean actores públicos o privados— deben prever un proceso de cierre y salida responsable con el entorno natural y con la sociedad, el cual tiene que ser deseado y promovido por todas las personas involucradas.Este asunto es aún más relevante en el contexto de las acciones necesarias para enfrentar la crisis climática, relacionadas en gran parte con la transición energética, la cual implica en términos generales sustituir los proyectos de extracción y uso de combustibles fósiles; así como promover energías renovables bajas en emisiones, que están asociadas a la extracción de minerales. En ambos escenarios, los temas de cierre y salida cobran gran importancia.En el primero, es necesario incluir en los proyectos vigentes obligaciones concretas y exigibles de cierre y salida responsable. En el segundo, estos requerimientos deben incluirse desde la etapa de planificación y la de prefactibilidad, integrándolos también las evaluaciones de impacto ambiental y en fases posteriores.En todos los proyectos, el rol de sus promotores, sean públicos o privados, es esencial. De igual forma, la obligación de supervisión y fiscalización de los Estados tiene mucha importancia para la protección y garantía de los derechos de quienes puedan verse afectados. En ocasiones, la responsabilidad de la salida incluye otros actores clave que forman parte de las cadenas de valor y suministro de los proyectos: inversionistas, financiadores, aseguradoras, proveedores, distribuidores y compradores, entre otros.Por lo señalado, la conversación en torno al cierre y salida responsable de proyectos es fundamental para abonar a la protección del ambiente y la gestión climática en América Latina.¿Qué entendemos por cierre y por salida de un proyecto?Todos los proyectos minero-energéticos tienen distintas fases a lo largo de su ciclo de vida: inicio, planificación, ejecución, seguimiento y control, cierre y poscierre. A su vez, tienen cadenas de suministro y de valor en las que participan —como dijimos— actores de diversos sectores.En este contexto, el cierre se refiere a la etapa de un proyecto en la cual este deja de operar y se da por finalizado. Por su parte, la salida se refiere a la decisión y posterior proceso en el cual los distintos actores de la cadena de valor y de suministro del proyecto, desde su propio rol, se desvinculan por completo de este.  ¿Qué implica que un proceso de cierre y de salida sea responsable?Actualmente no existe un consenso sobre la definición y el alcance de los procesos de salida y de cierre de proyectos para que sean responsables y justos. En ocasiones, estos términos se utilizan de forma indiscriminada, lo que puede generar confusiones acerca de las responsabilidades de los actores involucrados y el alcance de los procesos que deben llevarse a cabo. Sin embargo, hay elementos que permiten explicar estos conceptos con precisión:El cierre responsable y justo de un proyecto es un proceso planificado, realizado con anticipación, que debe contemplarse desde las fases iniciales del proyecto y actualizarse constantemente según su desarrollo.Por medio del cierre responsable se garantiza un cese de actividades y un desmantelamiento planificado, coordinado y participativo, garantizando también el derecho a un ambiente sano.La planificación y el desarrollo de un plan de cierre deben estar enfocados en la gestión de riesgos, así como en la prevención y mitigación de impactos. Ello asegura un cierre responsable en el que las áreas afectadas puedan readecuarse y ser seguras tanto para la naturaleza como para las comunidades, permitiendo además que los ecosistemas recuperen sus funciones.La obligación general del promotor del proyecto es identificar en debida forma los impactos que este puede causar y dar cumplimiento adecuado y oportuno a las medidas aprobadas por el Estado en sus instrumentos de gestión ambiental.La principal obligación del Estado (además de su deber general de regulación) es supervisar y fiscalizar el proyecto para verificar el cumplimiento de las obligaciones del promotor, previniendo que se generen daños ambientales y/o sociales.El rol de los demás actores de la cadena de valor y de suministro es actuar con debida diligencia, utilizando su influencia para incentivar que el promotor del proyecto cumpla con sus obligaciones y, en caso de notar incumplimientos, tomar medidas desde su papel y capacidad de influencia para que se adopten las acciones correctivas necesarias.La salida responsable y justa se refiere al proceso llevado a cabo por los distintos actores de la cadena de valor y de suministro cuando deciden desvincularse por completo de un proyecto, atendiendo las responsabilidades propias de su rol, que implican cumplir sus obligaciones en materia de respeto y debida diligencia en derechos humanos.   En América Latina, han existido avances importantes para regular aspectos vinculados con la autorización, el inicio y la puesta en marcha de proyectos minero-energéticos. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que existen importantes desafíos para que los procesos de cierre y salida sean responsables con los ecosistemas y comunidades intervenidas.Para conocer más del tema, consulta nuestro informe El cierre y la salida responsable. Un requerimiento para la justicia ambiental y climática en América Latina En el siguiente video, explicamos los principales hallazgos del informe, que documenta y analiza casos en varios países del continente:  

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