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Foto: UNFCCCSiguiendo las negociaciones climáticas en la ONU
Los fenómenos derivados de los cambios en el clima son cada vez más extremos e impactan con mayor dureza a comunidades de países en desarrollo. Vigente desde 1994, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece acciones para limitar el incremento de la temperatura promedio global y enfrentar los efectos de la crisis climática.
Los países parte de la Convención y del Acuerdo de París se reúnen cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP) para revisar sus compromisos, los avances en el cumplimiento de los mismos y los desafíos pendientes en la lucha global contra la crisis climática.
El Acuerdo de París fue adoptado en la COP21 de 2015. Busca fortalecer la respuesta mundial ante la emergencia climática, estableciendo un marco común de trabajo para todos los países en función de sus capacidades y mediante la presentación de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) que permitan:
- Limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y continular los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C;
- Aumentar la capacidad de los países para adaptarse a los impactos del cambio climático; y
- Garantizar que el financiamiento responda al objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Nuestras áreas de trabajo
CRISIS CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
La crisis climática, por su carácter transversal, tiene repercusiones en distintos ámbitos, geografías, contextos y personas. En ese sentido, el preámbulo del Acuerdo de París señala que es obligación de los Estados "respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional".
A través del litigio climático y la incidencia política, AIDA trabaja para lograr una transición energética justa y respetuosa de los derechos humanos y con enfoque de género.
AIDA en las COP
COP25: Chile-Madrid 2019
En la COP25, celebrada en Madrid, España, abogamos por la inclusión de la perspectiva de derechos humanos en diversos temas de la agenda. Promovimos la incorporación de amplias salvaguardas socioambientales en la reglamentación del artículo 6 del Acuerdo de París, referido a los mercados de carbono. Seguimos de cerca la adopción del Plan de Acción de Género, así como la Red de Santiago, creada “para catalizar la asistencia técnica […] en países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático”. Impulsamos además la inclusión en los compromisos climáticos de los países de metas ambiciosas y medibles de reducción de los contaminantes climáticos de vida corta.
COP26: Glasgow 2021
AIDA asistió a la COP26 en Glasgow, Escocia, llevando la voz de América Latina. Tras la cancelación de las negociaciones en 2020, la COP26 generó un momento importante para retomar las acciones de incidencia en cuanto al aumento de la ambición climática y el cierre del libro de reglas del Acuerdo de París. AIDA abogó por la inclusión de los más altos estándares de derechos humanos en las decisiones relativas a los mercados de carbono, el financiamiento climático y la regulación de las pérdidas y daños. Durante nuestra participación, brindamos información de fácil acceso sobre estos temas a nuestros aliados y socios en la región. Además, expusimos los avances del litigio climático en América Latina junto con nuestros aliados de Climate Action Network (CAN) y Climate Action Network Latin America (CANLA), entre otras otras redes y grupos de trabajo.
Proyectos relacionados
Últimas Noticias

Litigios para promover (y acelerar) la acción climática
En 1990, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) de Naciones Unidas realizó su primer informe de evaluación. Fue la primera vez que la comunidad científica internacional evidenció oficialmente y de manera certera que las emisiones de gases de efecto invernadero, producidas por actividades humanas, implicarían un calentamiento adicional de la superficie del planeta con consecuencias globales. Tras más de dos décadas de negociaciones climáticas internacionales y acuerdos entre países para reducir drásticamente las emisiones, los avances han sido lentos. Ante ese rezago, los litigios climáticos se han convertido en una herramienta cada vez más usada por organizaciones y comunidades para que gobiernos y empresas asuman su responsabilidad por la crisis climática ante los tribunales y adopten medidas concretas y ambiciosas para frenar sus emisiones y mitigar los impactos de la crisis climática en los derechos humanos. La reciente sentencia histórica de un tribunal holandés, que ordena a la petrolera multinacional Shell reducir sus emisiones de CO2 en un 45% en menos de 10 años, marca un precedente y una victoria ambiental a nivel mundial. “Este juicio ha sido de gran trascendencia porque es en contra de una de las empresas que más contribuye al cambio climático”, dice Verónica Méndez, abogada del Programa de Cambio Climático de AIDA. El equipo legal y científico de AIDA apoya con escritos legales e información técnica a organizaciones y comunidades que inician litigios climáticos contra gobiernos y empresas en América Latina. Para sumar esfuerzos, AIDA trabajó en la construcción de una plataforma de litigio climático, la cual tiene información sistematizada y en español sobre todos los casos desarrollados en la región. El mapeo de datos se realiza de manera colaborativa con otras organizaciones y permitirá fortalecer las estrategias de litigio en forma conjunta. Un breve recuento Los litigios climáticos son casos que plantean cuestiones relacionadas con las obligaciones legales que los Estados y empresas tienen en relación con la crisis climática. Son presentados ante organismos judiciales para buscar —entre otras cosas— el cumplimiento de leyes climáticas existentes; la ampliación del alcance de otras leyes para que aborden el cambio climático, el reconocimiento de la relación entre los derechos humanos fundamentales y los impactos de la crisis climática, y la compensación por las pérdidas y los daños. Así lo establece un informe elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en colaboración con el Sabine Center for Climate Change Law de la Universidad de Columbia (Nueva York), que evalúa la situación mundial de este tipo de litigios. Según el informe, al 1 de julio de 2020, se han registrado al menos 1.550 litigios climáticos en 38 países, casi el doble del número de casos registrados en 2017, que fueron 884 en 24 países. Estados Unidos lidera la lista donde más litigios se han presentado: 1.200. Le siguen Australia (97), Reino Unido (58) y la Unión Europea (55). Las demandas climáticas también están en auge en América Latina. Al momento, AIDA ha sistematizado alrededor de 50 casos que formarán parte de la plataforma de litigio climático de la región. Los países donde más demandas se han presentado son México, Brasil, Colombia y Chile. Estos datos evidencian el rápido crecimiento de los litigios climáticos a nivel mundial. Grandes desafíos y oportunidades Si bien los litigios climáticos buscan lograr justicia para las comunidades afectadas por los impactos de la crisis climática, uno de sus grandes desafíos es la implementación de los fallos. En 2018, en Colombia se produjo la sentencia de un litigio contra el Estado. En ese caso, 25 jóvenes colombianos demandaron al gobierno por la deforestación en la Amazonía y su vinculación directa con la vulneración del derecho al ambiente sano para las generaciones futuras. Esta demanda es considerada un litigio climático por el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero asociado a la deforestación. La Corte Suprema de Justicia reconoció a la Amazonía colombiana como entidad sujeta de derechos y ordenó la creación de un plan de acción para reducir la deforestación y la adopción de un pacto intergeneracional por la vida del Amazonas colombiano. Fue un logro histórico en la región. Sin embargo, las conclusiones de los informes de seguimiento al caso indican que a la fecha no ha existido un cumplimiento cabal del fallo. “Un juicio no se acaba con la sentencia, hay que hacerle un seguimiento para que se cumpla”, explica Méndez. Demostrar que las corporaciones y gobiernos tienen una enorme responsabilidad en la lucha contra la crisis climática no solo requiere de contar con información científica que pruebe que las emisiones generadas o permitidas contribuyen al cambio climático. Es necesario relacionar los hechos con los derechos humanos para otorgar más razones para que las Cortes actúen y emitan un fallo favorable. “Un litigio de cambio climático meramente científico tiene menos posibilidades de éxito”, enfatiza Méndez. “Por eso se lo vincula con afectaciones directas a los derechos humanos de las personas que van a resentir desproporcionadamente todos los efectos”. Según un informe de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el panorama para las demandas climáticas en América Latina es alentador porque los gobiernos están asumiendo más compromisos de acción climática y, además, la ciencia del clima está estableciendo vínculos directos entre los eventos climáticos extremos y el cambio climático. Más que nunca, la unión de comunidades y organizaciones ambientales se hace crucial para acelerar políticas y acciones contundentes que generen una transformación sostenible, justa y en favor de las personas y el ambiente. Visita la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe
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Las personas contra Shell: Un paso adelante hacia la justicia climática
El pasado 26 de mayo, el Tribunal del Distrito de La Haya, Países Bajos, emitió un fallo histórico. Ordenó que para 2030 la petrolera angloholandesa Shell —una de las principales productoras y proveedoras de combustibles fósiles a nivel mundial— reduzca sus emisiones de CO2 un 45%, en comparación con los niveles de 2019. La decisión es una respuesta a la demanda presentada en 2019 por Amigos de la Tierra, junto a otras seis organizaciones y más de 17.000 ciudadanos y ciudadanas de Holanda. Aunque en 2020 Shell se comprometió públicamente a la neutralidad de sus emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, el tribunal holandés consideró que no era suficiente. Según el veredicto, la multinacional es responsable de sus propias emisiones de CO2 y de las de sus proveedores y clientes, que en conjunto amenazan el frágil equilibrio planetario y los derechos humanos. El fallo determina, por primera vez, que una empresa y sus subsidiarias deben alinear sus políticas con las metas globales de reducción de las emisiones de CO2. Fundamenta esta obligación en los objetivos de reducción de emisiones del Acuerdo de París, adoptado en 2015. Así, quienes litigaron contra Shell cumplieron su objetivo principal, que no era obtener compensación financiera por los daños causados, sino obligar a la petrolera a reducir sus emisiones en conformidad con la meta del Acuerdo de París de limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C. El grupo Shell es consciente, desde hace unos 60 años, de los riesgos del cambio climático, como lo demuestra un documental producido por la misma empresa y filmado en los años noventa. Sin embargo, la multinacional responsable de nueve veces más emisiones que toda Holanda nunca frenó sus inversiones en combustibles fósiles, privilegiando intencionalmente sus intereses económicos a costa del ambiente, el clima y las personas. Revisa aquí la grabación del conversatorio que mantuvimos con Niels Hazekamp, Asesor Principal de Políticas en Both Ends, una de las organizaciones que demandó a Shell, donde nos cuenta detalles del litigio. Un precedente mundial El fallo es un gran paso en el uso de los sistemas judiciales como herramientas para avanzar en la justicia climática y evidencia que la sociedad entera está más determinada que nunca a frenar los impactos negativos de las poderosas multinacionales en el ambiente, el clima y el goce de los derechos humanos fundamentales. Además, a pesar de haberse litigado en suelo europeo, el caso representa un paso significativo hacia la justicia climática global, ofreciendo una oportunidad interesante de réplica en América Latina y en el mundo. El caso no solo abrió la discusión sobre la responsabilidad climática de las empresas, sino que también fue pionero en incorporar en ella la utilización de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El uso de estos instrumentos, que regulan a las empresas multinacionales exigiéndoles respetar los derechos humanos, muestra su fuerte potencial en favor de la justicia climática a nivel mundial. El lenguaje del veredicto se basa principalmente en el respeto de los derechos humanos, abriendo así la posibilidad de aplicar el mismo razonamiento contra otras empresas contaminadoras, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los instrumentos mencionados. Más sobre la sentencia En virtud del fallo, Shell debe reducir las emisiones netas de tipo 1, es decir las generadas por sus actividades y las de sus subsidiarias, y hacer un esfuerzo significativo para reducir las emisiones netas de tipo 2 y 3, que son aquellas generadas por los usuarios del petróleo y gas producido por la multinacional. Para contabilizar la reducción neta de sus emisiones, la petrolera no puede recurrir a ninguna de las herramientas de captura o compensación de carbono establecidas bajo el Acuerdo de París, que consisten en capturar las emisiones de CO2 de las centrales eléctricas de carbón y gas, y de la industria pesada, para su almacenamiento subterráneo profundo o su reutilización. Cabe resaltar que, aunque no hay certeza sobre la naturaleza exacta de los impactos climáticos causados por Shell, las y los jueces resaltaron los riesgos universalmente reconocidos para comunidades y ecosistemas relacionados con la contaminación industrial y con las prioridades financieras de la empresa para fundamentar su sentencia. Las principales dudas y preocupaciones Las principales dudas tienen que ver con la implementación del fallo. Si bien el tribunal estableció que Shell no puede utilizar sistemas de compensación o de absorción de sus emisiones, no le obliga a terminar con la exploración, extracción y explotación de combustibles fósiles. Asimismo, la subjetividad de la sentencia no permite identificar exactamente el tipo de esfuerzo que podría considerarse significativo para la reducción de emisiones de los clientes de la petrolera. Tampoco existe claridad respecto de la responsabilidad del grupo Shell por la venta de sus refinerías a otras empresas públicas en el Sur Global, lo que permitiría a la multinacional cumplir con parte de la reducción de sus emisiones, mientras estas continúan en los sitios más vulnerables del planeta. Además de la utilización del Acuerdo de París, cuyos elementos asistieron a las y los jueces para fallar en favor del clima en este caso, se abre la puerta al uso de instrumentos existentes de soft law como los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y Derechos Humanos u otros que se espera sean jurídicamente vinculantes para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Del mismo modo, considerando la dificultad y posible manipulación en el conteo de emisiones, se abren nuevos caminos para establecer obligaciones específicas a los actores que contaminan. Como recomendaron varias organizaciones de la sociedad civil, fundamentar la reducción de emisiones de las empresas en la medición de barriles de petróleo, metros cúbicos de gas y toneladas de carbono sería más fácil y útil para la implementación de sentencias exitosas como esta. Finalmente, preocupan los derechos de las y los trabajadores de Shell, que podrían verse negativamente afectados con la sentencia. La drástica reducción que tendrá que aplicar Shell a sus actividades basadas en petróleo y gas debe enmarcarse en un proceso de transición justo e inclusivo, que incluye respetar los derechos laborales y transformar sus actividades haciéndolas más sostenibles. El caso Las Personas vs. Shell deja valiosas herramientas para avanzar hacia la justicia climática y la rendición de cuentas de las empresas por sus daños al ambiente y a los derechos humanos. A quienes litigamos por el clima, el caso nos muestra la necesidad de fortalecer las capacidades de nuestros equipos, la importancia de la creatividad y del uso de la ciencia y de asegurar que contamos con el tiempo y con los recursos necesarios para llevar adelante casos emblemáticos y, por último, la relevancia de establecer alianzas que permitan aprovechar el momentum del que goza actualmente el movimiento mundial por la justicia climática.
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Rumbo a la Cumbre de Líderes sobre el Clima: México apuesta por el combustóleo y el carbón
En México, el gobierno federal prioriza la generación de electricidad con combustóleo y carbón, que tienen graves impactos a la salud, el territorio y el medio ambiente. En los últimos años, diversos países del mundo han anunciado metas ambiciosas para alcanzar emisiones netas cero. En contraste, México disminuyó la ambición de su Contribución Nacionalmente Determinada. Una transición energética socialmente justa y sustentable es clave para acercarnos a cumplir nuestras metas climáticas y generar beneficios a la población. El 22 de abril de 2021, cuando se celebra el Día de la Tierra, se llevará a cabo la Cumbre Virtual de Líderes sobre el Clima convocada por el Presidente de Estados Unidos, Joe Biden. Se espera la participación de 40 líderes mundiales de países que en conjunto emiten cerca del 80% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI), y dentro de los cuales México ocupa el lugar 12 como país que mayores gases emite (1). El objetivo de esta cumbre de alto nivel es lograr establecer metas climáticas conjuntas más ambiciosas, alineadas con un incremento de temperatura por debajo de 2°C y con miras a limitarlo a 1.5°C para reducir el riesgo de los impactos asociados al calentamiento global y mitigar la catástrofe climática global. Se espera que los líderes anuncien mayores esfuerzos en mitigación y adaptación con acciones concretas como la descarbonización del sector energético y de la generación de electricidad. La sustitución del carbón y de combustibles fósiles altamente contaminantes, como el combustóleo y el gas natural, es un compromiso que muchos países han adoptado para acelerar la transición energética y el cumplimiento de sus metas climáticas plasmadas en el Acuerdo de París. Mientras tanto, contrario al objetivo de la cumbre, del Acuerdo de París y del marco legal mexicano en materia de cambio climático y energía, la actual política energética del gobierno federal mexicano agudiza las causas de la crisis climática y con ello vulnera diversos derechos humanos como la salud, al ambiente sano, la vida, entre otros, pues apuesta por la intensificación del uso de combustibles fósiles. Tan solo de 2001 a 2013, los afectados por los fenómenos climatológicos ascendieron a 2.5 millones de personas y los costos económicos sumaron más de 338 mil millones de pesos (2). La administración actual ha pedido a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) incrementar el uso de combustóleo y el consumo del carbón, a pesar de los gravísimos impactos sociales, económicos y ambientales asociados a dichos combustibles. Las personas que habitan en las poblaciones locales son quienes sufren directamente las consecuencias de una política energética basada en estos combustibles. El combustóleo libera a la atmósfera grandes cantidades de dióxido de azufre, que causa irritación en las vías respiratorias e inflamación en los pulmones, y de carbono negro, un contaminante climatico de vida corta (CCVC), que debido a su tamaño (cuarenta veces más pequeño que un grano de sal) (3), puede penetrar profundamente en los pulmones de las personas, causando una disminución de la función pulmonar y el desarrollo de enfermedades como el asma, especialmente en los niños y niñas (4). De igual manera, la combustión del carbón genera contaminantes tales como mercurio, plomo y dióxido de azufre. Además, el combustóleo y el carbón son causantes de muertes prematuras derivadas de la contaminación del agua y aire. De manera indirecta, toda la población sufrimos de los impactos negativos exponenciales del cambio climático en nuestros territorios. Las organizaciones firmantes buscamos que México tenga una política energética congruente con las necesidades ambientales y sociales, que promueva una transición energética justa y con enfoque de derechos humanos y tendiente a evitar un aumento superior a los 1.5°C, lo que permitirá mitigar los impactos negativos del cambio climático. Cabe mencionar que el mismo 22 de abril, gracias al arduo trabajo y esfuerzo colectivo de organizaciones de la sociedad civil y la población, entrará en vigor el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) que garantiza el derecho humano a un medio ambiente sano a través del acceso de la población a la participación, y a la justicia ambiental. De igual manera, desde 2017, el Estado mexicano forma parte de la Alianza para la Transición más allá del Carbón que plantea eliminar el carbón en la generación de electricidad antes de 2040, sin embargo, no ha dado pasos significativos ni concretos para cumplir con este compromiso, sino por el contrario las medidas y políticas adoptadas muestran incluso un retroceso en el tema. México tiene un rol fundamental dentro de la Cumbre, no sólo por los acuerdos adquiridos en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), sino también por la extensa red de tratados de libre comercio de México en materia laboral, derechos humanos y energía, que ha suscrito con otros países. La agenda bilateral se basa en la cooperación, la solidaridad internacional, la confianza y la atención a retos que trascienden los límites político-administrativos. Por ello, es importante que compartamos ambiciones climáticas y estrategias de mitigación y adaptación. Ambos países enfrentan problemas comunes tales como el incremento del flujo de migrantes climáticos, agudización de la sequía, mayor frecuencia y profundización de impactos por fenómenos hidrometeorológicos extremos, entre otros. Hacemos un enérgico llamado para que, durante la cumbre, México cumpla con sus obligaciones constitucionales de respetar los derechos humanos a la salud, a la participación y a un medio ambiente sano, tal como lo mandata la Constitución y observe con sus compromisos internacionales en materia de cambio climático. La transición energética en nuestro país debe ser justa y con enfoque de derechos humanos y por tanto, debe atender y mitigar los impactos locales negativos de la generación de energía eléctrica; garantizar un reparto justo de beneficios que reduzca las desigualdades; generar alternativas con tecnologías sustentables; y propiciar el diálogo y la participación de la población en la toma de decisiones en materia energética y ambiental. Es urgente que México defina una ruta clara y a corto plazo de sustitución del carbón y combustóleo con especial atención en el respeto a los derechos humanos de generaciones presentes y futuras y la generación de alternativas económicas verdes para las regiones impactadas. De igual manera, es fundamental que la CFE suspenda de manera inmediata el uso de estos combustibles en la generación de energía. (1) Climate Watch. 2019. Historical GHG Emissions. Disponible en: https://bit.ly/3x0qzdc (2) Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Compromisos de mitigación y adaptación ante el cambio climático para el periodo 2020-2030, 2015, disponible en: https://bit.ly/3aeaFSR (3) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente-Instituto de Energía y Medio Ambiente, Contaminantes climáticos de vida corta, Una oportunidad para mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático. El caso de Brasil, Chile y México, 2016, disponible en: https://bit.ly/2OQzAnQ (4) Von Schneidemesser, Erica, et al, “Black Carbon in Europe – Targeting an Air Pollutant and Climate Forcer”, IASS Policy Brief, 2017, p.4, disponible en: https://bit.ly/3gqDsrh Contactos de prensa Adriana Alatorre, ICM, [email protected], 55 6676 6247 Denise Rojas, El Poder del Consumidor, [email protected], 55 1298 9928 Ricardo Ruiz, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, [email protected], 55 5964 4162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Organizaciones que conformamos el Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire (OCCA): Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Bicitekas, Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, El Poder del Consumidor, Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo, Fundación Tláloc, Greenpeace México, International Council on Clean Transportation, Iniciativa Climática de México, Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo capítulo México, Red por los Derechos de la Infancia en México, Redspira, Transita Seguro y Fondo Mundial para la Naturaleza
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