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Siguiendo las negociaciones climáticas en la ONU

Los fenómenos derivados de los cambios en el clima son cada vez más extremos e impactan con mayor dureza a comunidades de países en desarrollo. Vigente desde 1994, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece acciones para limitar el incremento de la temperatura promedio global y enfrentar los efectos de la crisis climática.

Los países parte de la Convención y del Acuerdo de París se reúnen cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP) para revisar sus compromisos, los avances en el cumplimiento de los mismos y los desafíos pendientes en la lucha global contra la crisis climática.

El Acuerdo de París fue adoptado en la COP21 de 2015. Busca fortalecer la respuesta mundial ante la emergencia climática, estableciendo un marco común de trabajo para todos los países en función de sus capacidades y mediante la presentación de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) que permitan:

  1. Limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y continular los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C;
  2. Aumentar la capacidad de los países para adaptarse a los impactos del cambio climático; y
  3. Garantizar que el financiamiento responda al objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Nuestras áreas de trabajo

CRISIS CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS

La crisis climática, por su carácter transversal, tiene repercusiones en distintos ámbitos, geografías, contextos y personas. En ese sentido, el preámbulo del Acuerdo de París señala que es obligación de los Estados "respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional".

A través del litigio climático y la incidencia política, AIDA trabaja para lograr una transición energética justa y respetuosa de los derechos humanos y con enfoque de género.

AIDA en las COP

COP25: Chile-Madrid 2019

En la COP25, celebrada en Madrid, España, abogamos por la inclusión de la perspectiva de derechos humanos en diversos temas de la agenda. Promovimos la incorporación de amplias salvaguardas socioambientales en la reglamentación del artículo 6 del Acuerdo de París, referido a los mercados de carbono. Seguimos de cerca la adopción del Plan de Acción de Género, así como la Red de Santiago, creada “para catalizar la asistencia técnica […] en países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático”.  Impulsamos además la inclusión en los compromisos climáticos de los países de metas ambiciosas y medibles de reducción de los contaminantes climáticos de vida corta.

COP 26: Glasgow 2021

AIDA asistió a la COP26 en Glasgow, Escocia, llevando la voz de América Latina. Tras la cancelación de las negociaciones en 2020, la COP26 generó un momento importante para retomar las acciones de incidencia en cuanto al aumento de la ambición climática y el cierre del libro de reglas del Acuerdo de París. AIDA abogó por la inclusión de los más altos estándares de derechos humanos en las decisiones relativas a los mercados de carbono, el financiamiento climático y la regulación de las pérdidas y daños. Durante nuestra participación, brindamos información de fácil acceso sobre estos temas a nuestros aliados y socios en la región. Además, expusimos los avances del litigio climático en América Latina junto con nuestros aliados de Climate Action Network (CAN) y Climate Action Network Latin America (CANLA), entre otras otras redes y grupos de trabajo.

 

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Cambio climático: ¿eres parte del problema o de la solución?

Hace unos días, el IPCC publicó la primera parte de la sexta evaluación del estado global del cambio climático (AR6), correspondiente a la información científica. La existencia y listado de los daños en el planeta no es información del todo nueva para quienes llevamos décadas trabajando en esto. Lo que sí es novedoso es el nivel de certidumbre científica, la magnitud y escala de los impactos climáticos, así como las proyecciones a futuro. En síntesis, hoy la situación global es peor de lo que se pensaba. Como abogada que trabaja por la justicia climática, la noticia es muy preocupante, incluso frustrante. Como mamá, el informe fue devastador. Quiero lo mejor para mis hijes. Aun así, a pesar de no tener responsabilidad en el desastre climático, su futuro estará determinado por este y por los impactos que mi generación, y anteriores, les dejamos. Esta realidad la comparten todos los niños y niñas, así como millones de personas y comunidades en mayor situación de vulnerabilidad, que sufren las peores consecuencias de la crisis climática sin ser responsables de haberla causado. Ante el escenario desolador, podemos sucumbir ante el miedo y la depresión, ser indiferentes o actuar. Yo decido actuar. Decidí escribir esta última columna como codirectora ejecutiva de AIDA, donde tuve el honor de trabajar por 18 años. Resaltaré las conclusiones más importantes del IPCC y la importancia de diferenciar la responsabilidad en la crisis climática para avanzar hacia soluciones efectivas. Considero esenciales estos elementos para tener un panorama completo de solución climática. Invito a renunciar a la indiferencia y al (comprensible) sentimiento de impotencia derrota o frustración para reemplazarlo por acción colectiva y efectiva. Las palabras importan, también en la ciencia. El informe del IPCC es contundente al concluir por primera vez que es "inequívoco" que la atmósfera, el océano y la tierra han sido afectados por influencia humana. Así lo establecieron cientos de científicos y científicas del mundo. Inequívoco significa que no hay duda, que algo es incontrovertible, que no es ambiguo. Aunque suene obvio, es relevante enfatizarlo pues, hace muy poco, escuché a presidentes de países responsables de las mayores emisiones negar la existencia o gravedad de la crisis climática. Este negacionismo nos ha costado décadas de avances.  El IPCC concluyó también que la temperatura del planeta ha aumentado, que "cada una de las últimas cuatro décadas ha sido sucesivamente más caliente que cualquier década que le haya precedido desde 1850" y que los impactos negativos en nuestro planeta son reales, actuales y serán cada vez más intensos en la medida en que continúen aumentando la temperatura y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). América Latina y el Caribe ha sufrido impactos que nos han costado miles de vidas humanas, millones en pérdidas y varios miles de personas desplazadas, cuya vulnerabilidad aumenta. A pesar de ello, la región continúa dependiendo más de combustibles fósiles, la deforestación sigue descontrolada y las ciudades, donde vive el 80% de la población, crecen sin planeación y con grave contaminación del aire. El IPCC identificó el problema en las ciudades como de atención fundamental porque la disminución de gases de efecto invernadero y de contaminantes climáticos de vida corta (CCVC) podría ayudar tanto a la solución climática como a mejorar la calidad del aire y, por ende, la salud de las personas. Responsabilidad y acción hacia las soluciones climáticas Soluciones existen, pero para implementarlas es esencial conocer la causa y la magnitud de la crisis climática. Este es el rol del IPCC y su importancia. De otro lado, hay que entender la fuente de las emisiones así como sus responsables pues no todas las personas, entidades y países son responsables en la misma medida de esta crisis. Precisamente la falta de responsabilidad climática es hoy uno de los mayores retos para lograr soluciones. De un lado están los gobiernos, que a pesar de los compromisos internacionales, incluyendo el Acuerdo de París, aun no los concretan en acciones ambiciosas y efectivas. Por ejemplo, las metas gubernamentales de las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC) están muy lejos del nivel de compromiso necesario. De hecho, ningún país de América Latina tiene una NDC del nivel de ambición y efectividad requerido.   Por otro lado, está la irresponsabilidad de las empresas para abordar la porción que les corresponde y la incapacidad de los gobiernos y de la comunidad internacional para exigírselos. Esto es esencial no solo por temas éticos, sino de facto. Según investigaciones científicas, solo 90 entidades empresariales son responsables del 63% de las emisiones globales de CO2 y de metano desde 1751 hasta 2010. De otro, está la responsabilidad individual. Según Naciones Unidas, el 1% más rico de la población genera más del doble de las emisiones que el 50% de la población más pobre. La desigualdad es evidente: quienes menos responsabilidad tienen en la crisis climática son quienes más están viviendo sus impactos, como ha concluido la ONU en múltiples informes. La falta de resultados y de asumir responsabilidades por parte de los actores clave mencionados ha llevado a comunidades, personas afectadas y organizaciones a buscar soluciones a través del litigio estratégico. Así, con la intervención de las cortes, se han dado algunas decisiones históricas como las de Holanda, Colombia y Pakistán, entre otras. De eso se trata concebir la justicia climática como un punto de partida para resolver la crisis del clima. La justicia climática implica ver más allá de la reducción de toneladas de CO2 y de otros GEI y de la conservación de millones de hectáreas. La justicia climática es la búsqueda de soluciones integrales; incorporando la perspectiva de los derechos humanos y de la naturaleza; poniendo a las personas y a las comunidades en el centro, con procesos participativos e inclusivos, con perspectiva de género; buscando que quienes han causado esta crisis, emitiendo por décadas, asuman su responsabilidad histórica y que quienes más están sufriendo los impactos, sean compensados. Esta es la columna vertebral de nuestro trabajo en AIDA, que impulsamos junto con docenas de comunidades y organizaciones en América Latina, en coordinación con colegas del Sur y del Norte Global. Hoy, la evidencia científica y el nivel de urgencia reclaman que finalmente, cambiemos de rumbo para evitar una mayor debacle. Será nuestra decisión continuar las acciones de siempre, ignorar al IPCC o finalmente prestar atención y actuar integralmente hacia la justicia climática que el planeta nos pide. Tenemos la información, las herramientas y el llamado de urgencia. Confío en hacerlo realidad y hacia allá seguiremos trabajando. Cada persona, empresa y Estado puede sumarse y decidir también ser parte de la solución. De lo contrario, seguirá siendo parte del problema.    

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Litigios para promover (y acelerar) la acción climática

En 1990, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) de Naciones Unidas realizó su primer informe de evaluación. Fue la primera vez que la comunidad científica internacional evidenció oficialmente y de manera certera que las emisiones de gases de efecto invernadero, producidas por actividades humanas, implicarían un calentamiento adicional de la superficie del planeta con consecuencias globales. Tras más de dos décadas de negociaciones climáticas internacionales y acuerdos entre países para reducir drásticamente las emisiones, los avances han sido lentos. Ante ese rezago, los litigios climáticos se han convertido en una herramienta cada vez más usada por organizaciones y comunidades para que gobiernos y empresas asuman su responsabilidad por la crisis climática ante los tribunales y adopten medidas concretas y ambiciosas para frenar sus emisiones y mitigar los impactos de la crisis climática en los derechos humanos. La reciente sentencia histórica de un tribunal holandés, que ordena a la petrolera multinacional Shell reducir sus emisiones de CO2 en un 45% en menos de 10 años, marca un precedente y una victoria ambiental a nivel mundial. “Este juicio ha sido de gran trascendencia porque es en contra de una de las empresas que más contribuye al cambio climático”, dice Verónica Méndez, abogada del Programa de Cambio Climático de AIDA. El equipo legal y científico de AIDA apoya con escritos legales e información técnica a organizaciones y comunidades que inician litigios climáticos contra gobiernos y empresas en América Latina. Para sumar esfuerzos, AIDA trabajó en la construcción de una plataforma de litigio climático, la cual tiene información sistematizada y en español sobre todos los casos desarrollados en la región. El mapeo de datos se realiza de manera colaborativa con otras organizaciones y permitirá fortalecer las estrategias de litigio en forma conjunta. Un breve recuento Los litigios climáticos son casos que plantean cuestiones relacionadas con las obligaciones legales que los Estados y empresas tienen en relación con la crisis climática. Son presentados ante organismos judiciales para buscar —entre otras cosas— el cumplimiento de leyes climáticas existentes; la ampliación del alcance de otras leyes para que aborden el cambio climático, el reconocimiento de la relación entre los derechos humanos fundamentales y los impactos de la crisis climática, y la compensación por las pérdidas y los daños. Así lo establece un informe elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en colaboración con el Sabine Center for Climate Change Law de la Universidad de Columbia (Nueva York), que evalúa la situación mundial de este tipo de litigios. Según el informe, al 1 de julio de 2020, se han registrado al menos 1.550 litigios climáticos en 38 países, casi el doble del número de casos registrados en 2017, que fueron 884 en 24 países. Estados Unidos lidera la lista donde más litigios se han presentado: 1.200. Le siguen Australia (97), Reino Unido (58) y la Unión Europea (55). Las demandas climáticas también están en auge en América Latina. Al momento, AIDA ha sistematizado alrededor de 50 casos que formarán parte de la plataforma de litigio climático de la región. Los países donde más demandas se han presentado son México, Brasil, Colombia y Chile. Estos datos evidencian el rápido crecimiento de los litigios climáticos a nivel mundial. Grandes desafíos y oportunidades Si bien los litigios climáticos buscan lograr justicia para las comunidades afectadas por los impactos de la crisis climática, uno de sus grandes desafíos es la implementación de los fallos. En 2018, en Colombia se produjo la sentencia de un litigio contra el Estado. En ese caso, 25 jóvenes colombianos demandaron al gobierno por la deforestación en la Amazonía y su vinculación directa con la vulneración del derecho al ambiente sano para las generaciones futuras. Esta demanda es considerada un litigio climático por el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero asociado a la deforestación. La Corte Suprema de Justicia reconoció a la Amazonía colombiana  como entidad sujeta de derechos y ordenó  la  creación  de  un  plan  de  acción  para  reducir  la  deforestación  y la adopción de un pacto intergeneracional por la vida del Amazonas colombiano. Fue un logro histórico en la región. Sin embargo, las conclusiones de los informes de seguimiento al caso indican que a la fecha no ha  existido un cumplimiento cabal del fallo. “Un juicio no se acaba con la sentencia, hay que hacerle un seguimiento para que se cumpla”, explica Méndez. Demostrar que las corporaciones y gobiernos tienen una enorme responsabilidad en la lucha contra la crisis climática no solo requiere de contar con información científica que pruebe que las emisiones generadas o permitidas contribuyen al cambio climático. Es necesario relacionar los hechos con los derechos humanos para otorgar más razones para que las Cortes actúen y emitan un fallo favorable. “Un litigio de cambio climático meramente científico tiene menos posibilidades de éxito”, enfatiza Méndez. “Por eso se lo vincula con afectaciones directas a los derechos humanos de las personas que van a resentir desproporcionadamente todos los efectos”. Según un informe de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el panorama para las demandas climáticas en América Latina es alentador porque los gobiernos están asumiendo más compromisos de acción climática y, además, la ciencia del clima está estableciendo vínculos directos entre los eventos climáticos extremos y el cambio climático. Más que nunca, la unión de comunidades y organizaciones ambientales se hace crucial para acelerar políticas y acciones contundentes que generen una transformación sostenible, justa y en favor de las personas y el ambiente. Visita la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe  

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Las personas contra Shell: Un paso adelante hacia la justicia climática

El pasado 26 de mayo, el Tribunal del Distrito de La Haya, Países Bajos, emitió un fallo histórico. Ordenó que para 2030 la petrolera angloholandesa Shell —una de las principales productoras y proveedoras de combustibles fósiles a nivel mundial— reduzca sus emisiones de CO2 un 45%, en comparación con los niveles de 2019. La decisión es una respuesta a la demanda presentada en 2019 por Amigos de la Tierra, junto a otras seis organizaciones y más de 17.000 ciudadanos y ciudadanas de Holanda. Aunque en 2020 Shell se comprometió públicamente a la neutralidad de sus emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, el tribunal holandés consideró que no era suficiente. Según el veredicto, la multinacional es responsable de sus propias emisiones de CO2 y de las de sus proveedores y clientes, que en conjunto amenazan el frágil equilibrio planetario y los derechos humanos. El fallo determina, por primera vez, que una empresa y sus subsidiarias deben alinear sus políticas con las metas globales de reducción de las emisiones de CO2. Fundamenta esta obligación en los objetivos de reducción de emisiones del Acuerdo de París, adoptado en 2015. Así, quienes litigaron contra Shell cumplieron su objetivo principal, que no era obtener compensación financiera por los daños causados, sino obligar a la petrolera a reducir sus emisiones en conformidad con la meta del Acuerdo de París de limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C. El grupo Shell es consciente, desde hace unos 60 años, de los riesgos del cambio climático, como lo demuestra un documental producido por la misma empresa y filmado en los años noventa. Sin embargo, la multinacional responsable de nueve veces más emisiones que toda Holanda nunca frenó sus inversiones en combustibles fósiles, privilegiando intencionalmente sus intereses económicos a costa del ambiente, el clima y las personas. Revisa aquí la grabación del conversatorio que mantuvimos con Niels Hazekamp, Asesor Principal de Políticas en Both Ends, una de las organizaciones que demandó a Shell, donde nos cuenta detalles del litigio.   Un precedente mundial El fallo es un gran paso en el uso de los sistemas judiciales como herramientas para avanzar en la justicia climática y evidencia que la sociedad entera está más determinada que nunca a frenar los impactos negativos de las poderosas multinacionales en el ambiente, el clima y el goce de los derechos humanos fundamentales. Además, a pesar de haberse litigado en suelo europeo, el caso representa un paso significativo hacia la justicia climática global, ofreciendo una oportunidad interesante de réplica en América Latina y en el mundo. El caso no solo abrió la discusión sobre la responsabilidad climática de las empresas, sino que también fue pionero en incorporar en ella la utilización de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El uso de estos instrumentos, que regulan a las empresas multinacionales exigiéndoles respetar los derechos humanos, muestra su fuerte potencial en favor de la justicia climática a nivel mundial. El lenguaje del veredicto se basa principalmente en el respeto de los derechos humanos, abriendo así la posibilidad de aplicar el mismo razonamiento contra otras empresas contaminadoras, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los instrumentos mencionados. Más sobre la sentencia En virtud del fallo, Shell debe reducir las emisiones netas de tipo 1, es decir las generadas por sus actividades y las de sus subsidiarias, y hacer un esfuerzo significativo para reducir las emisiones netas de tipo 2 y 3, que son aquellas generadas por los usuarios del petróleo y gas producido por la multinacional. Para contabilizar la reducción neta de sus emisiones, la petrolera no puede recurrir a ninguna de las herramientas de captura o compensación de carbono establecidas bajo el Acuerdo de París, que consisten en capturar las emisiones de CO2 de las centrales eléctricas de carbón y gas, y de la industria pesada, para su almacenamiento subterráneo profundo o su reutilización. Cabe resaltar que, aunque no hay certeza sobre la naturaleza exacta de los impactos climáticos causados por Shell, las y los jueces resaltaron los riesgos universalmente reconocidos para comunidades y ecosistemas relacionados con la contaminación industrial y con las prioridades financieras de la empresa para fundamentar su sentencia. Las principales dudas y preocupaciones Las principales dudas tienen que ver con la implementación del fallo. Si bien el tribunal estableció que Shell no puede utilizar sistemas de compensación o de absorción de sus emisiones, no le obliga a terminar con la exploración, extracción y explotación de combustibles fósiles. Asimismo, la subjetividad de la sentencia no permite identificar exactamente el tipo de esfuerzo que podría considerarse significativo para la reducción de emisiones de los clientes de la petrolera. Tampoco existe claridad respecto de la responsabilidad del grupo Shell por la venta de sus refinerías a otras empresas públicas en el Sur Global, lo que permitiría a la multinacional cumplir con parte de la reducción de sus emisiones, mientras estas continúan en los sitios más vulnerables del planeta. Además de la utilización del Acuerdo de París, cuyos elementos asistieron a las y los jueces para fallar en favor del clima en este caso, se abre la puerta al uso de instrumentos existentes de soft law como los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y Derechos Humanos u otros que se espera sean jurídicamente vinculantes para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Del mismo modo, considerando la dificultad y posible manipulación en el conteo de emisiones, se abren nuevos caminos para establecer obligaciones específicas a los actores que contaminan. Como recomendaron varias organizaciones de la sociedad civil, fundamentar la reducción de emisiones de las empresas en la medición de barriles de petróleo, metros cúbicos de gas y toneladas de carbono sería más fácil y útil para la implementación de sentencias exitosas como esta. Finalmente, preocupan los derechos de las y los trabajadores de Shell, que podrían verse negativamente afectados con la sentencia. La drástica reducción que tendrá que aplicar Shell a sus actividades basadas en petróleo y gas debe enmarcarse en un proceso de transición justo e inclusivo, que incluye respetar los derechos laborales y transformar sus actividades haciéndolas más sostenibles. El caso Las Personas vs. Shell deja valiosas herramientas para avanzar hacia la justicia climática y la rendición de cuentas de las empresas por sus daños al ambiente y a los derechos humanos. A quienes litigamos por el clima, el caso nos muestra la necesidad de fortalecer las capacidades de nuestros equipos, la importancia de la creatividad y del uso de la ciencia y de asegurar que contamos con el tiempo y con los recursos necesarios para llevar adelante casos emblemáticos y, por último, la relevancia de establecer alianzas que permitan aprovechar el momentum del que goza actualmente el movimiento mundial por la justicia climática.  

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