
Project
Photo: Steve Ablitt / Cassiar WatchVictoria: Canadá respalda la participación pública y la evaluación ambiental
Gracias a un fallo judicial al que AIDA y sus aliados contribuyeron, las autoridades canadienses deben permitir la participación pública activa en todos los megaproyectos mineros e industriales, y éstos deben incluir evaluaciones de impacto ambiental integrales.
La decisión llegó tras una larga batalla legal iniciada en 2006. Ese año, el proyecto Red Chris, una mina de cobre y oro a cielo abierto que procesaría 30,000 toneladas métricas al día, fue aprobado sin haber sido sometido a una evaluación adecuada de sus impactos ambientales.
La empresa Imperial Metals pretendía construir la mina en el Valle del Río Kapplan, un área remota y prístina que es hogar de grandes mamíferos como la oveja de Dall, el caribú, osos y alces. Además, la zona forma parte de la ruta migratoria del salmón y cerca de ella vive la comunidad indígena Tathlan.
La empresa había fragmentado el proyecto en partes pequeñas para evitar la evaluación de la todalidad de sus impactos, violando así estándares internacionales sobre el tema, así como el derecho a la participación pública.
En 2009, AIDA presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Canadá un escrito en el que argumentó, desde el derecho internacional, las faltas cometidas por la empresa con relación al proyecto. Lo hicimos para apoyar la demanda presentada contra el proyecto por MiningWatch y EcoJustice (nuestra organización participante en Canadá).
El fallo es una herramienta poderosa para proteger extensiones enormes de terreno prístino y valioso por su biodiversidad, fuentes de agua y la cultura de comunidades indígenas.
Es un parteaguas para que las empresas cumplan con sus obligaciones al desarrollar proyectos que ponen en riesgo el ambiente y a las personas que dependen de él.
Proyectos relacionados

Misión civil documenta daños socioambientales de la ampliación del Puerto de Veracruz e incumplimientos persistentes del fallo de la Suprema Corte de Justicia
El informe de la misión da cuenta que autoridades federales siguen sin cumplir plenamente lo ordenado en 2022 por el alto tribunal para proteger el Sistema Arrecifal Veracruzano y con ello a las comunidades que dependen de él.Veracruz, México. Territorios Diversos para la Vida, A.C. (TerraVida), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y personas expertas académicas presentaron los resultados de una misión civil realizada entre el 1 y el 4 de mayo de 2026, la cual documenta afectaciones ambientales, sociales, culturales y territoriales asociadas a la ampliación del Puerto de Veracruz.La Misión Civil de Observación MIDE- SAV da cuenta de una serie relevante de falencias en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 54/2021 para garantizar la integridad, conservación y continuidad del Sistema Arrecifal Veracruzano frente al proyecto portuario. La misión encontró que persisten las mismas omisiones señaladas por la Corte, incluyendo la falta de una evaluación integral de los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales de la ampliación portuaria, deficiencias en la participación pública y la ausencia de medidas suficientes para proteger el Sistema Arrecifal Veracruzano, uno de los ecosistemas marinos más importantes del Golfo de México.Entre los principales hallazgos destacan la erosión costera, la pérdida de espacios públicos como playas, la degradación de arrecifes y humedales, la alteración de procesos hidrológicos y sedimentarios, así como afectaciones derivadas de la extracción de materiales pétreos utilizados para las obras portuarias.El informe también documenta impactos directos en las comunidades costeras. La pesca artesanal enfrenta un deterioro progresivo debido a la disminución de especies y la pérdida de zonas de pesca, mientras que localidades como Las Barrancas reportan daños a viviendas, pérdida de territorio y mayor exposición a riesgos asociados al avance del mar.Asimismo, las organizaciones señalaron que las gestiones para la Misión Ramsar de Asesoramiento fueron realizadas de forma tardía y sin garantizar acceso oportuno a la información ni mecanismos efectivos de participación para comunidades, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas.La Misión Ramsar es un mecanismo internacional de asistencia técnica que puede activarse cuando un humedal enfrenta amenazas a su integridad ecológica. El Sistema Arrecifal Veracruzano forma parte de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar, un tratado global para la conservación y el uso racional de humedales. La Suprema Corte ordenó a las autoridades gestionar este acompañamiento técnico especializado; sin embargo, el informe concluye que dicho proceso se realizó de manera tardía y con limitaciones que redujeron su potencial para contribuir a la protección efectiva del ecosistema.Las organizaciones hacen un llamado urgente a SEMARNAT, SEMAR y ASIPONA Veracruz para cumplir integralmente la sentencia de la Suprema Corte, garantizar una evaluación ambiental verdaderamente integral, fortalecer la participación pública y adoptar medidas efectivas para la restauración y protección del Sistema Arrecifal Veracruzano y de las comunidades que dependen de él.El incumplimiento de la sentencia no sólo pone en riesgo uno de los ecosistemas más importantes del país, sino que también debilita el Estado de derecho y la obligación de las autoridades de respetar las decisiones judiciales en materia ambiental.Informe disponible en: https://tinyurl.com/InformeMIDESAV Contactos de prensaTerritorios Diversos para la Vida | [email protected] | 5584625917Lorena Zárate | AIDA | [email protected] | +52 553902 7481
Leer más
De la emergencia a la acción
Obligaciones y recomendaciones frente a los incendios forestales y la crisis climática en América Latina Históricamente, los incendios forestales han sido parte de los ciclos naturales de diversos ecosistemas en el mundo. Sin embargo, en las últimas décadas, se ha observado una preocupante intensificación en su frecuencia, magnitud y duración. Este fenómeno responde a la creciente alteración de los regímenes de fuego por actividades extractivistas y a los efectos acumulativos de la crisis climática en la que vivimos.El presente informe ofrece un abordaje técnico y jurídico de los incendios forestales en América Latina desde una perspectiva de derechos humanos y justicia ambiental. Se analizan sus causas e impactos ambientales y en derechos humanos, las obligaciones estatales a la luz del derecho internacional y se formulan recomendaciones orientadas a la prevención, la mitigación y la restauración de ecosistemas, con el fin de proteger los derechos humanos de las poblaciones afectadas. Entre 2020 y 2025, América Latina vivió una de sus peores etapas de incendios forestales, con millones de hectáreas perdidas en la Amazonía, en los bosques andinos y chaqueños, en la Chiquitanía y en el Pantanal. Los incendios aumentaron en varios países, afectando áreas protegidas, territorios indígenas y zonas agrícolas. En muchas regiones, la pérdida de cobertura arbórea por incendios es hoy más del doble que a inicios del siglo XXI. Y ciertos países han experimentado aumentos de más de 250-300% en puntos de calor respecto a promedios históricos. Los impactos de estos incendios son múltiples y sinérgicos: degradan suelos y biodiversidad, alteran el ciclo hidrológico, liberan gases de efecto invernadero, contaminan el aire y comprometen derechos fundamentales como la salud, el agua y la alimentación.En conjunto, los incendios son tanto consecuencia como motor de la triple crisis planetaria. El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación debilitan de manera estructural la capacidad de los ecosistemas para mitigar riesgos y sostener los medios de vida. Si bien factores climáticos como la sequía, las olas de calor y la baja humedad atmosférica incrementan la probabilidad y la propagación de los incendios forestales, su origen y expansión están fuertemente condicionados por causas antrópicas, entre ellas la deforestación, la expansión agropecuaria y el uso no regulado del fuego.Entre 2024 y 2025, América Latina experimentó una de las temporadas de incendios forestales más severas de las últimas décadas. Solo en 2024, se registró una pérdida récord de bosques tropicales primarios asociada a incendios, con aumentos significativos en la Amazonía, el Pantanal y el Chaco5. Durante 2025 y comienzos de 2026, nuevos episodios en el Cono Sur, particularmente en Chile y Argentina, evidenciaron la persistencia de condiciones climáticas extremas, evacuaciones masivas y víctimas fatales, confirmando el aumento del riesgo de incendios a escala regional, además de su carácter estructural y transfronterizo.Estas dinámicas de incremento, intensificación y expansión de los incendios forestales son agravadas por marcos normativos insuficientes y por la limitada capacidad de respuesta institucional del Estado, lo que reduce las posibilidades de prevención, control y restauración. En este contexto, los incendios forestales no solo son una consecuencia, sino también un factor que retroalimenta y profundiza de manera sinérgica la triple crisis planetaria, con impactos directos en los derechos humanos y en la sostenibilidad de los territorios. Lee y descarga el informe
Leer más
Justicia Climática al Alcance de Todos/as
Cómo la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana reescribe las normas que rigen los litigios climáticos en América Latina. Este artículo fue publicado originalmente en Verfassungsblog. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entregó a quienes llevan litigios climáticos en América Latina la herramienta más poderosa hasta ahora. La Opinión Consultiva OC-32/25, emitida en 2025, no se limita a interpretar los derechos existentes en el contexto de la crisis climática. Reestructura la arquitectura procesal de los litigios climáticos al invertir la carga de la prueba, autorizar la presunción de vínculos causales entre las emisiones de los Estados y los daños climáticos, y reconocer las imágenes satelitales como evidencia que los Estados deben hacer accesibles para las víctimas. Para las organizaciones que llevan años luchando por las comunidades más expuestas a la emergencia climática, esto no es un avance gradual. Es un momento transformador.El dictamen no surgió de la nada. A lo largo de la última década, la Corte Interamericana ha ido sentando las bases paso a paso. En 2017, la Opinión Consultiva 23 (OC-23/17) estableció el derecho a un ambiente sano como un derecho autónomo en virtud de la Convención Americana; no un derecho derivado, sino una garantía jurídica independiente con su propio estatus autónomo. Ese estándar pasó de la teoría a la práctica en el caso contencioso de La Oroya vs. Perú, en el que la corte determinó que la grave contaminación ambiental suponía un riesgo sistémico para la vida, la salud y la integridad física. La Opinión OC-32/25 es el tercer paso en esta trayectoria y, de lejos, el más ambicioso.El dictamen califica la crisis climática como un problema de derechos humanos que recae de manera desproporcionada EN quienes ya se encuentran marginados. Describe con precisión las vulnerabilidades de América Latina y el Caribe, identificando a América Central, la Amazonía, el Caribe y los Andes como zonas de riesgo existencial. Las cifras que cita la Corte dan que pensar. En 2021, la región contaba con 17,1 millones de personas desplazadas internamente por causas relacionadas con el clima. El 1% más rico de la población generó el 92 % de las emisiones de CO₂ per cápita en 2019, mientras que el 50% más pobre generó solo el 0,27%. Quienes menos emiten son quienes más sufren. En todos estos ecosistemas, los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales se ven afectados de manera desproporcionada por las continuas violaciones de sus derechos relacionadas con el cambio climático. Un nuevo derecho autónomoA partir del derecho a un ambiente sano, se deriva para el tribunal un nuevo derecho autónomo: el derecho a un clima sano, definido como el derecho a vivir en un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas. El dictamen considera este derecho como una condición previa indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. En consecuencia, los Estados están sujetos a un nivel más estricto de diligencia debida. La gobernanza climática ya no se considera únicamente una cuestión de discrecionalidad política. Los Estados deben prevenir los daños climáticos dentro y fuera de sus fronteras, exigir que las evaluaciones de impacto ambiental incluyan análisis específicos de las emisiones de gases de efecto invernadero antes de autorizar proyectos, y establecer objetivos de reducción ambiciosos y progresivos, ajustados a los mejores datos científicos disponibles. El consenso científico reflejado en las evaluaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) se considera explícitamente como la norma de referencia jurídica.La corte añade una prohibición a la regresión: los niveles de protección ya alcanzados constituyen un mínimo, no un máximo. Amplía las obligaciones de debida diligencia no solo a las propias actividades de los Estados, sino también a las empresas que operan bajo su jurisdicción. Estas proposiciones no son del todo nuevas, pero el dictamen las consolida en un marco unificado y les confiere la autoridad de una interpretación interamericana definitiva. Para efectos de un litigio, el catálogo de obligaciones queda ahora ampliamente establecido. Los derechos procesales como verdadera innovaciónSi las obligaciones sustantivas son importantes, las innovaciones procesales resultan transformadoras. La contribución más significativa de la OC-32/25 al ámbito de los litigios climáticos no es la declaración del derecho a un clima sano, sino la forma en que el dictamen reestructura el marco de los derechos de acceso. De hecho, la corte desarrolla dos elementos muy valiosos: el derecho a la ciencia y los parámetros de prueba y evidencia que refuerzan los litigios climáticos. "El derecho a la ciencia comprende al acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico...j unto al conocimiento científico coexisten otras formas de conocimiento tales como los saberes locales, tradicionales e indígenas" (párr. 473 y 476). El derecho a la ciencia, fundamentado en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y leído conjuntamente con la OC-32/25, establece obligaciones exigibles para los Estados de garantizar un acceso efectivo a los conocimientos científicos sobre el clima. Los Estados ya no pueden ampararse en argumentos de incertidumbre científica o de conocimientos insuficientes: las políticas deben basarse en la mejor ciencia disponible y actualizarse a medida que la ciencia evoluciona. Las evaluaciones de impacto ambiental (párr. 362), los planes nacionales de adaptación (párr. 388) y las contribuciones determinadas a nivel nacional se consideran documentos auditables que deben basarse en evidencia científicamente creíble y ser transparentes (párrs. 510, 511 y 486). Más importante aún, los jueces pueden y deben evaluar si la base científica en la que se apoya el Estado cumple con los estándares de la Convención (párrs. 488-539). Esto amplía sustancialmente el alcance del control judicial de las políticas climáticas en el marco del Sistema Interamericano. Inversión de la carga de la pruebaDemostrar la existencia de una relación causal directa entre las emisiones de un Estado específico y un daño específico ha sido, históricamente, el mayor obstáculo en los litigios climáticos: una tarea técnicamente compleja, objeto de controversia judicial y, en la práctica, fuera del alcance de la mayoría de las comunidades afectadas. La OC-32/25 elimina ese obstáculo mediante cuatro medidas concretas.El dictamen reconoce que los litigios climáticos se caracterizan por asimetrías marcadas entre las partes en cuanto a su acceso a información técnica y científica. Por lo tanto, los tribunales nacionales deben adoptar medidas —incluida la inversión de la carga de la prueba— para garantizar una protección judicial efectiva. El lenguaje es directo: "carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada" (párr. 490). En materia de acceso a la información, la pasividad no es una opción para el Estado.En segundo lugar, el dictamen acepta la presunción del nexo causal entre las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado y la degradación del sistema climático global y, a su vez, el vínculo entre dicha degradación y los riesgos a los que se enfrentan las personas y los ecosistemas, siempre que ello se base en las evaluaciones del IPCC. Esto responde directamente al problema de la atribución que ha marcado los límites de los litigios climáticos durante décadas. Los tribunales ya no están obligados a resolver la cadena científica completa de causalidad en cada caso concreto.En tercer lugar, el dictamen introduce estándares alternativos de prueba. El acceso a la justicia climática no requiere demostrar la causalidad individualizada de cada daño. Basta con demostrar la generación o la tolerancia de riesgos significativos a través de la inacción del Estado, y la exposición efectiva de personas o grupos a dichos riesgos. Las comunidades no necesitan demostrar que una tonelada concreta de CO₂ procedente de un Estado específico causó una inundación concreta. Deben demostrar que estuvieron expuestas a riesgos previsibles que el Estado no abordó.En cuarto lugar, el tribunal destaca que la evidencia satelital es especialmente relevante en los casos relacionados con el clima y exige a los Estados que garanticen la cooperación y la transferencia de tecnología para que las víctimas puedan acceder a dichas pruebas en los procedimientos judiciales. Se trata de un reconocimiento práctico de que los instrumentos probatorios necesarios para los litigios climáticos suelen ser técnicamente sofisticados y económicamente inaccesibles para las comunidades que más los necesitan. ¿Qué cambia para los litigios?En conjunto, estas cuatro innovaciones transforman el panorama estratégico de los litigios climáticos en todo el continente americano. Organizaciones como AIDA pueden ahora impugnar proyectos de combustibles fósiles cuyas evaluaciones de impacto ambiental no incorporen un análisis climático adecuado, invocando directamente el derecho a la ciencia. Podemos impugnar las políticas climáticas estatales alegando insuficiencia científica u obsolescencia. Podemos interponer demandas en nombre de comunidades enteras sin necesidad de demostrar un daño individual y directo, gracias a la amplia legitimación que reconoce el Dictamen. Y podemos defender los territorios indígenas vinculando el daño climático a los derechos territoriales colectivos a través de un marco que ya no exige el criterio, casi imposible de cumplir, de la causalidad individualizada.La OC-32/25 no es un dictamen de aplicación automática. Sus estándares deberán invocarse, defenderse y desarrollarse caso por caso ante la Corte Interamericana, la Comisión y los tribunales nacionales de los Estados miembros. Es previsible que se produzca resistencia por parte de los Estados que pretenden mantener el statu quo. Pero la estructura ya está establecida: las normas aplicables han cambiado.En AIDA, llevamos años litigando en una región en la que existe una enorme brecha entre los compromisos climáticos formales de los estados y la protección real de la que disfrutan las comunidades. La OC-32/25 nos proporciona instrumentos jurídicos para reducir esa brecha. No nos pide que seamos más optimistas, sino que seamos más ambiciosos: en los casos que elegimos, en los criterios que invocamos y en los vínculos que establecemos entre el derecho internacional y las comunidades que se encuentran directamente afectadas por la crisis climática.
Leer más