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Photo: Steve Ablitt / Cassiar WatchVictoria: Canadá respalda la participación pública y la evaluación ambiental
Gracias a un fallo judicial al que AIDA y sus aliados contribuyeron, las autoridades canadienses deben permitir la participación pública activa en todos los megaproyectos mineros e industriales, y éstos deben incluir evaluaciones de impacto ambiental integrales.
La decisión llegó tras una larga batalla legal iniciada en 2006. Ese año, el proyecto Red Chris, una mina de cobre y oro a cielo abierto que procesaría 30,000 toneladas métricas al día, fue aprobado sin haber sido sometido a una evaluación adecuada de sus impactos ambientales.
La empresa Imperial Metals pretendía construir la mina en el Valle del Río Kapplan, un área remota y prístina que es hogar de grandes mamíferos como la oveja de Dall, el caribú, osos y alces. Además, la zona forma parte de la ruta migratoria del salmón y cerca de ella vive la comunidad indígena Tathlan.
La empresa había fragmentado el proyecto en partes pequeñas para evitar la evaluación de la todalidad de sus impactos, violando así estándares internacionales sobre el tema, así como el derecho a la participación pública.
En 2009, AIDA presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Canadá un escrito en el que argumentó, desde el derecho internacional, las faltas cometidas por la empresa con relación al proyecto. Lo hicimos para apoyar la demanda presentada contra el proyecto por MiningWatch y EcoJustice (nuestra organización participante en Canadá).
El fallo es una herramienta poderosa para proteger extensiones enormes de terreno prístino y valioso por su biodiversidad, fuentes de agua y la cultura de comunidades indígenas.
Es un parteaguas para que las empresas cumplan con sus obligaciones al desarrollar proyectos que ponen en riesgo el ambiente y a las personas que dependen de él.
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Victoria para la justicia climática: Colombia incluye obligaciones climáticas en estudios de impacto ambiental
En Colombia, un caso que empezó como una exigencia para el sector carbón terminó convirtiéndose en una regulación para todos los proyectos que requieren un licenciamiento ambiental en el país.Se trata de la publicación de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, una "llave maestra" regulatoria que exige cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) e incluir medidas de mitigación y adaptación climática en proyectos de minería, hidrocarburos, energía e infraestructura, entre otros.Dicha metodología fue publicada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia a finales de julio de 2026, en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado dictada en 2023.Esta importante resolución fue resultado de una acción de cumplimiento presentada por una coalición liderada por AIDA e integrada también por el Colectivo de Abogados y Abogadas "José Alvear Restrepo" (CAJAR), Censat Agua Viva, el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena e investigadores.La nueva metodología para estudios ambientales representa un gran avance para mejorar la protección del derecho a un ambiente sano y la garantía del derecho a un clima sano a través de medidas preventivas.También significa una victoria para el litigio climático en la región en la que se evidenció que el Estado colombiano incumplió compromisos climáticos específicos, y se logró un fallo que ordenara a una de las autoridades competentes adoptar acciones concretas para la adecuada gestión climática.La estrategia empleada y el precedente alcanzado bien pueden ser replicados en otros países de la región. Un camino de tres años hacia la justicia climáticaEn mayo de 2023, AIDA lideró la coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento, investigadores y una universidad que presentó una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El objetivo era exigir que se cumplieran las leyes relacionadas con el manejo de la crisis climática en el sector carbón.En Colombia, ni la normativa ambiental ni la de gestión del cambio climático contemplan la mitigación de GEI ni los impactos climáticos generados por el sector carbón, pese a la relevancia en el país de los proyectos carboníferos y al rol de estos en la profundización de la crisis climática.Colombia es el mayor extractor y exportador de carbón de América Latina por un amplio margen: en 2024, concentró el 87.67 % de la extracción regional y el 99.84 % de las exportaciones, con un peso relevante en su balanza comercial e infraestructura ferroviaria y portuaria. Además, ocupa el tercer lugar regional en su consumo final (24.52 %) y en los últimos 12 meses casi el 5% de la electricidad del país se generó a partir de carbón.Pero sin una regulación específica, las autoridades ambientales carecen de herramientas para establecer medidas efectivas para prevenir, mitigar y gestionar los impactos climáticos de la actividad carbonífera.El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a la coalición en primera instancia. Y el Consejo de Estado —la máxima autoridad en asuntos administrativos del país—, la confirmó en segunda instancia. De modo que le ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1931 de 2018, norma que establece las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional.Y aquí es donde el caso logró ir más allá de su objetivo inicial: la sentencia generó una obligación específica para el ministerio de regular la inclusión de impactos climáticos no solo en los proyectos del sector carbón, sino en todos los proyectos que requieren licencia ambiental. Es decir, incluye al sector minero, de hidrocarburos, energético y de infraestructura, entre otros.Esto implica, entre otras cosas, cuantificar las emisiones de GEI de dichos proyectos y evaluar cómo las medidas de compensación ambiental pueden aportar al cumplimiento de los compromisos climáticos de Colombia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.También se le ordenó a la entidad de gobierno expedir la resolución mediante la cual se adopte el Reporte Obligatorio de Emisiones, lo que significaría que los grandes emisores de gases de efecto invernadero sean obligados a reportar anualmente el número total de emisiones de forma desagregada. De igual modo, se le ordenó expedir el plan de gestión de cambio climático del sector ambiente y gestionar acciones de coordinación con los planes territoriales de cambio climático. Una sentencia relevante y replicableLa publicación de la metodología para estudios ambientales, por parte del Ministerio de Ambiente, marca un hito en materia de licenciamiento ambiental al incorporar procedimientos específicos para que, desde los estudios de impacto ambiental, se consideren los impactos climáticos generados por los proyectos que buscan ser licenciados.Asimismo, incluye un enfoque sobre licenciamiento ambiental y derechos humanos, consideraciones sobre emisiones indirectas y una serie de nuevos lineamientos para la evaluación de los impactos ambientales de los proyectos.También, sienta un precedente regulatorio que evidencia, en la práctica, la inviabilidad climática de nuevos proyectos de extracción y quema de carbón.Se trata, en suma, de un instrumento regulatorio que busca cerrar vacíos en los procesos de licenciamiento ambiental, así como fortalecer la evaluación de las falencias asociadas a los impactos climáticos de determinados proyectos, particularmente del sector carbonífero. Y que incorpora una perspectiva de derechos humanos, algo que ocurre por primera vez dentro de un proceso de licenciamiento ambiental.Su alcance es ambicioso: una mayor exigencia técnica y de gestión climática elevaría los costos de cumplimiento de proyectos a carbón —encareciéndolos frente a alternativas más limpias— y podría contribuir a las estrategias de sustitución del carbón en el marco del cumplimiento de las obligaciones climáticas del país.Las órdenes de la sentencia del Consejo de Estado no se agotan con la publicación de la metodología. También existen otras órdenes que buscan incorporar lineamientos específicos para la gestión del cambio climático.Entre ellos, el Reporte Obligatorio de Emisiones, una herramienta clave para establecer procesos de monitoreo, verificación y control de las acciones de mitigación que implementen los grandes generadores de gases de efecto invernadero. Sin embargo, el ministerio solamente publicó un borrador de la resolución que adopta tal instrumento que, de concretarse, representaría un avance regulatorio único en la región y con un gran potencial de ser replicado.En otras palabras, la sentencia del Consejo de Estado constituye un precedente muy importante para la región por dos razones: demuestra que el litigio estratégico puede traducirse en acciones regulatorias concretas para enfrentar la crisis climática, y evidencia la necesidad de actualizar los marcos normativos para incorporar medidas específicas de mitigación y adaptación al cambio climático en sectores y procedimientos concretos.Por ello, será importante diseñar estrategias que permitan replicar en otros países de la región tanto el enfoque de litigio como los resultados alcanzados durante la implementación.
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Derecho a respirar aire limpio: De su reconocimiento a su garantía efectiva en América Latina
El derecho a respirar aire limpio es un derecho humano emergente y conexo con los derechos a la salud y a la vida. Su contenido material se encuentra plenamente comprendido dentro del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, reconocido por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Resolución 76/300 de la Asamblea General de la ONU y el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. El derecho a un ambiente sano también está reconocido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH); especialmente en las Opiniones Consultivas 23/17 y 32/25, así como en la sentencia del caso La Oroya vs. Perú, que imponen a los Estados deberes de prevención, regulación y debida diligencia reforzada frente a los riesgos ambientales.Este derecho emergente exige a los Estados adoptar medidas integradas de regulación, supervisión y fiscalización que aseguren el cumplimiento de estándares mínimos de calidad del aire. Ello implica establecer estándares de calidad del aire basadas en evidencia sanitaria y científica; regular emisiones y actividades productivas conforme a criterios de exposición poblacional; implementar sistemas de monitoreo abiertos, interoperables y accesibles al público; y garantizar mecanismos eficaces de inspección, sanción y reparación, con especial atención a las personas y comunidades en situación de vulnerabilidad. En este contexto, el reconocimiento del derecho a respirar aire limpio como derecho emergente y operativo permite avanzar hacia un estándar regional de protección integral. Su exigibilidad se sustenta en la obligación general de los Estados de proteger el ambiente y en el deber específico de garantizar condiciones ambientales compatibles con la salud y la vida humana.Retomando los diferentes elementos del derecho a respirar aire limpio, este informe ofrece un análisis del panorama de la calidad del aire en América Latina y de las obligaciones de regulación, supervisión y fiscalización indispensables para la garantía de este derecho. El análisis comparado incluyó a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú, evidenciando el estado de avance de estos países en aspectos como estándares de calidad del aire, redes de monitoreo y medidas de supervisión y fiscalización. A partir de la situación identificada, el informe contiene recomendaciones de política pública indispensables para avanzar hacia la protección efectiva de este derecho. Lee y descarga el informe
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