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Photo: Steve Ablitt / Cassiar Watch

Victoria: Canadá respalda la participación pública y la evaluación ambiental

Gracias a un fallo judicial al que AIDA y sus aliados contribuyeron, las autoridades canadienses deben permitir la participación pública activa en todos los megaproyectos mineros e industriales, y éstos deben incluir evaluaciones de impacto ambiental integrales.

La decisión llegó tras una larga batalla legal iniciada en 2006. Ese año, el proyecto Red Chris, una mina de cobre y oro a cielo abierto que procesaría 30,000 toneladas métricas al día, fue aprobado sin haber sido sometido a una evaluación adecuada de sus impactos ambientales.

La empresa Imperial Metals pretendía construir la mina en el Valle del Río Kapplan, un área remota y prístina que es hogar de grandes mamíferos como la oveja de Dall, el caribú, osos y alces. Además, la zona forma parte de la ruta migratoria del salmón y cerca de ella vive la comunidad indígena Tathlan.

La empresa había fragmentado el proyecto en partes pequeñas para evitar la evaluación de la todalidad de sus impactos, violando así estándares internacionales sobre el tema, así como el derecho a la participación pública.

En 2009, AIDA presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Canadá un escrito en el que argumentó, desde el derecho internacional, las faltas cometidas por la empresa con relación al proyecto. Lo hicimos para apoyar la demanda presentada contra el proyecto por MiningWatch y EcoJustice (nuestra organización participante en Canadá).

El fallo es una herramienta poderosa para proteger extensiones enormes de terreno prístino y valioso por su biodiversidad, fuentes de agua y la cultura de comunidades indígenas.

Es un parteaguas para que las empresas cumplan con sus obligaciones al desarrollar proyectos que ponen en riesgo el ambiente y a las personas que dependen de él.


Selva amazónica en Iquitos, Perú

De la emergencia a la acción

Obligaciones y recomendaciones frente a los incendios forestales y la crisis climática en América Latina Históricamente, los incendios forestales han sido parte de los ciclos naturales de diversos ecosistemas en el mundo. Sin embargo, en las últimas décadas, se ha observado una preocupante intensificación en su frecuencia, magnitud y duración. Este fenómeno responde a la creciente alteración de los regímenes de fuego por actividades extractivistas y a los efectos acumulativos de la crisis climática en la que vivimos.El presente informe ofrece un abordaje técnico y jurídico de los incendios forestales en América Latina desde una perspectiva de derechos humanos y justicia ambiental. Se analizan sus causas e impactos ambientales y en derechos humanos, las obligaciones estatales a la luz del derecho internacional y se formulan recomendaciones orientadas a la prevención, la mitigación y la restauración de ecosistemas, con el fin de proteger los derechos humanos de las poblaciones afectadas.   Entre 2020 y 2025, América Latina vivió una de sus peores etapas de incendios forestales, con millones de hectáreas perdidas en la Amazonía, en los bosques andinos y chaqueños, en la Chiquitanía y en el Pantanal. Los incendios aumentaron en varios países, afectando áreas protegidas, territorios indígenas y zonas agrícolas. En muchas regiones, la pérdida de cobertura arbórea por incendios es hoy más del doble que a inicios del siglo XXI. Y ciertos países han experimentado aumentos de más de 250-300% en puntos de calor respecto a promedios históricos. Los impactos de estos incendios son múltiples y sinérgicos: degradan suelos y biodiversidad, alteran el ciclo hidrológico, liberan gases de efecto invernadero, contaminan el aire y comprometen derechos fundamentales como la salud, el agua y la alimentación.En conjunto, los incendios son tanto consecuencia como motor de la triple crisis planetaria. El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación debilitan de manera estructural la capacidad de los ecosistemas para mitigar riesgos y sostener los medios de vida. Si bien factores climáticos como la sequía, las olas de calor y la baja humedad atmosférica incrementan la probabilidad y la propagación de los incendios forestales, su origen y expansión están fuertemente condicionados por causas antrópicas, entre ellas la deforestación, la expansión agropecuaria y el uso no regulado del fuego.Entre 2024 y 2025, América Latina experimentó una de las temporadas de incendios forestales más severas de las últimas décadas. Solo en 2024, se registró una pérdida récord de bosques tropicales primarios asociada a incendios, con aumentos significativos en la Amazonía, el Pantanal y el Chaco5. Durante 2025 y comienzos de 2026, nuevos episodios en el Cono Sur, particularmente en Chile y Argentina, evidenciaron la persistencia de condiciones climáticas extremas, evacuaciones masivas y víctimas fatales, confirmando el aumento del riesgo de incendios a escala regional, además de su carácter estructural y transfronterizo.Estas dinámicas de incremento, intensificación y expansión de los incendios forestales son agravadas por marcos normativos insuficientes y por la limitada capacidad de respuesta institucional del Estado, lo que reduce las posibilidades de prevención, control y restauración. En este contexto, los incendios forestales no solo son una consecuencia, sino también un factor que retroalimenta y profundiza de manera sinérgica la triple crisis planetaria, con impactos directos en los derechos humanos y en la sostenibilidad de los territorios. Lee y descarga el informe 

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A man sitting in a boat sailing down the Amazon River.

Justicia climática al alcance de todas las personas

Cómo la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana reescribe las normas que rigen los litigios climáticos en América Latina. Este artículo fue publicado originalmente en Verfassungsblog. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entregó a quienes llevan litigios climáticos en América Latina la herramienta más poderosa hasta ahora. La Opinión Consultiva OC-32/25, emitida en 2025, no se limita a interpretar los derechos existentes en el contexto de la crisis climática. Reestructura la arquitectura procesal de los litigios climáticos al invertir la carga de la prueba, autorizar la presunción de vínculos causales entre las emisiones de los Estados y los daños climáticos, y reconocer las imágenes satelitales como evidencia que los Estados deben hacer accesibles para las víctimas. Para las organizaciones que llevan años luchando por las comunidades más expuestas a la emergencia climática, esto no es un avance gradual. Es un momento transformador.El dictamen no surgió de la nada. A lo largo de la última década, la Corte Interamericana ha ido sentando las bases paso a paso. En 2017, la Opinión Consultiva 23 (OC-23/17) estableció el derecho a un ambiente sano como un derecho autónomo en virtud de la Convención Americana; no un derecho derivado, sino una garantía jurídica independiente con su propio estatus autónomo. Ese estándar pasó de la teoría a la práctica en el caso contencioso de La Oroya vs. Perú, en el que la corte determinó que la grave contaminación ambiental suponía un riesgo sistémico para la vida, la salud y la integridad física. La Opinión OC-32/25 es el tercer paso en esta trayectoria y, de lejos, el más ambicioso.El dictamen califica la crisis climática como un problema de derechos humanos que recae de manera desproporcionada EN quienes ya se encuentran marginados. Describe con precisión las vulnerabilidades de América Latina y el Caribe, identificando a América Central, la Amazonía, el Caribe y los Andes como zonas de riesgo existencial. Las cifras que cita la Corte dan que pensar. En 2021, la región contaba con 17,1 millones de personas desplazadas internamente por causas relacionadas con el clima. El 1% más rico de la población generó el 92 % de las emisiones de CO₂ per cápita en 2019, mientras que el 50% más pobre generó solo el 0,27%. Quienes menos emiten son quienes más sufren. En todos estos ecosistemas, los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales se ven afectados de manera desproporcionada por las continuas violaciones de sus derechos relacionadas con el cambio climático. Un nuevo derecho autónomoA partir del derecho a un ambiente sano, se deriva para el tribunal un nuevo derecho autónomo: el derecho a un clima sano, definido como el derecho a vivir en un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas. El dictamen considera este derecho como una condición previa indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. En consecuencia, los Estados están sujetos a un nivel más estricto de diligencia debida. La gobernanza climática ya no se considera únicamente una cuestión de discrecionalidad política. Los Estados deben prevenir los daños climáticos dentro y fuera de sus fronteras, exigir que las evaluaciones de impacto ambiental incluyan análisis específicos de las emisiones de gases de efecto invernadero antes de autorizar proyectos, y establecer objetivos de reducción ambiciosos y progresivos, ajustados a los mejores datos científicos disponibles. El consenso científico reflejado en las evaluaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) se considera explícitamente como la norma de referencia jurídica.La corte añade una prohibición a la regresión: los niveles de protección ya alcanzados constituyen un mínimo, no un máximo. Amplía las obligaciones de debida diligencia no solo a las propias actividades de los Estados, sino también a las empresas que operan bajo su jurisdicción. Estas proposiciones no son del todo nuevas, pero el dictamen las consolida en un marco unificado y les confiere la autoridad de una interpretación interamericana definitiva. Para efectos de un litigio, el catálogo de obligaciones queda ahora ampliamente establecido. Los derechos procesales como verdadera innovaciónSi las obligaciones sustantivas son importantes, las innovaciones procesales resultan transformadoras. La contribución más significativa de la OC-32/25 al ámbito de los litigios climáticos no es la declaración del derecho a un clima sano, sino la forma en que el dictamen reestructura el marco de los derechos de acceso. De hecho, la corte desarrolla dos elementos muy valiosos: el derecho a la ciencia y los parámetros de prueba y evidencia que refuerzan los litigios climáticos. "El derecho a la ciencia comprende al acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico...j unto al conocimiento científico coexisten otras formas de conocimiento tales  como  los  saberes  locales,  tradicionales  e indígenas" (párr. 473 y 476). El derecho a la ciencia, fundamentado en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y leído conjuntamente con la OC-32/25, establece obligaciones exigibles para los Estados de garantizar un acceso efectivo a los conocimientos científicos sobre el clima. Los Estados ya no pueden ampararse en argumentos de incertidumbre científica o de conocimientos insuficientes: las políticas deben basarse en la mejor ciencia disponible y actualizarse a medida que la ciencia evoluciona. Las evaluaciones de impacto ambiental (párr. 362), los planes nacionales de adaptación (párr. 388) y las contribuciones determinadas a nivel nacional se consideran documentos auditables que deben basarse en evidencia científicamente creíble y ser transparentes (párrs. 510, 511 y 486). Más importante aún, los jueces pueden y deben evaluar si la base científica en la que se apoya el Estado cumple con los estándares de la Convención (párrs. 488-539). Esto amplía sustancialmente el alcance del control judicial de las políticas climáticas en el marco del Sistema Interamericano. Inversión de la carga de la pruebaDemostrar la existencia de una relación causal directa entre las emisiones de un Estado específico y un daño específico ha sido, históricamente, el mayor obstáculo en los litigios climáticos: una tarea técnicamente compleja, objeto de controversia judicial y, en la práctica, fuera del alcance de la mayoría de las comunidades afectadas. La OC-32/25 elimina ese obstáculo mediante cuatro medidas concretas.El dictamen reconoce que los litigios climáticos se caracterizan por asimetrías marcadas entre las partes en cuanto a su acceso a información técnica y científica. Por lo tanto, los tribunales nacionales deben adoptar medidas —incluida la inversión de la carga de la prueba— para garantizar una protección judicial efectiva. El lenguaje es directo: "carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada" (párr. 490). En materia de acceso a la información, la pasividad no es una opción para el Estado.En segundo lugar, el dictamen acepta la presunción del nexo causal entre las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado y la degradación del sistema climático global y, a su vez, el vínculo entre dicha degradación y los riesgos a los que se enfrentan las personas y los ecosistemas, siempre que ello se base en las evaluaciones del IPCC. Esto responde directamente al problema de la atribución que ha marcado los límites de los litigios climáticos durante décadas. Los tribunales ya no están obligados a resolver la cadena científica completa de causalidad en cada caso concreto.En tercer lugar, el dictamen introduce estándares alternativos de prueba. El acceso a la justicia climática no requiere demostrar la causalidad individualizada de cada daño. Basta con demostrar la generación o la tolerancia de riesgos significativos a través de la inacción del Estado, y la exposición efectiva de personas o grupos a dichos riesgos. Las comunidades no necesitan demostrar que una tonelada concreta de CO₂ procedente de un Estado específico causó una inundación concreta. Deben demostrar que estuvieron expuestas a riesgos previsibles que el Estado no abordó.En cuarto lugar, el tribunal destaca que la evidencia satelital es especialmente relevante en los casos relacionados con el clima y exige a los Estados que garanticen la cooperación y la transferencia de tecnología para que las víctimas puedan acceder a dichas pruebas en los procedimientos judiciales. Se trata de un reconocimiento práctico de que los instrumentos probatorios necesarios para los litigios climáticos suelen ser técnicamente sofisticados y económicamente inaccesibles para las comunidades que más los necesitan. ¿Qué cambia para los litigios?En conjunto, estas cuatro innovaciones transforman el panorama estratégico de los litigios climáticos en todo el continente americano. Organizaciones como AIDA pueden ahora impugnar proyectos de combustibles fósiles cuyas evaluaciones de impacto ambiental no incorporen un análisis climático adecuado, invocando directamente el derecho a la ciencia. Podemos impugnar las políticas climáticas estatales alegando insuficiencia científica u obsolescencia. Podemos interponer demandas en nombre de comunidades enteras sin necesidad de demostrar un daño individual y directo, gracias a la amplia legitimación que reconoce el Dictamen. Y podemos defender los territorios indígenas vinculando el daño climático a los derechos territoriales colectivos a través de un marco que ya no exige el criterio, casi imposible de cumplir, de la causalidad individualizada.La OC-32/25 no es un dictamen de aplicación automática. Sus estándares deberán invocarse, defenderse y desarrollarse caso por caso ante la Corte Interamericana, la Comisión y los tribunales nacionales de los Estados miembros. Es previsible que se produzca resistencia por parte de los Estados que pretenden mantener el statu quo. Pero la estructura ya está establecida: las normas aplicables han cambiado.En AIDA, llevamos años litigando en una región en la que existe una enorme brecha entre los compromisos climáticos formales de los estados y la protección real de la que disfrutan las comunidades. La OC-32/25 nos proporciona instrumentos jurídicos para reducir esa brecha. No nos pide que seamos más optimistas, sino que seamos más ambiciosos: en los casos que elegimos, en los criterios que invocamos y en los vínculos que establecemos entre el derecho internacional y las comunidades que se encuentran directamente afectadas por la crisis climática. 

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Plenaria de apertura de las 64 Sesiones de los Órganos Subsidiarios de la CMNUCC en Bonn

Sesiones previas a la COP31 en Bonn: Un sistema climático fatigado con ventanas de esperanza

Por Florencia Ortúzar Greene y Karla Maass* Hace 30 años que el mundo negocia sobre el cambio climático. Son 30 años en los que los gobiernos se reúnen anualmente, acompañados de informes científicos cada vez más alarmantes. El proceso multilateral ha madurado, ya cuenta con las reglas de implementación y mecanismos establecidos para impulsar la acción climática a nivel global, pero esta sigue siendo limitada y discrecional. ¿Qué está pasando? ¿Cómo podemos darle aires nuevos a este proceso global tan importante?La siguiente es nuestra reflexión tras participar en las 64° Sesiones de los Órganos Subsidiarios (SB64) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), realizadas del 8 al 18 de junio en Bonn, Alemania, para avanzar las negociaciones rumbo a la 31.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP31). El estancamiento de las negociaciones climáticas internacionalesSería injusto decir que las sesiones en Bonn fueron un fracaso, más aún que la falta de resultados concretos sorprende. Lo que está pasando no es más que el reflejo de un proceso en lenta decadencia. Lo anterior se hace evidente en un momento en el que, de manera sostenida y transversal, se habla de la necesidad de "implementación" y de "cooperación" para poner en marcha el Acuerdo de París, mientras una y otra vez dos fracturas irreconciliables siguen bloqueando el avance. Poder nombrarlas tan claramente trae cierta tranquilidad.La principal tensión sigue siendo el financiamiento. Los países en desarrollo traen constantemente a las salas de negociación que el Acuerdo de París no solo establece metas de reducción de emisiones y de adaptación, sino también compromisos concretos de apoyo financiero por parte de los países desarrollados. Sin embargo, la conversación sobre la provisión de financiamiento está totalmente bloqueada. Esto sucede en un contexto en que los compromisos no solo son insuficientes, sino también inadecuados en su calidad, accesibilidad y predictibilidad. Frente a esta demanda, los países desarrollados han puesto cada vez más énfasis en la movilización de capital privado y en la creación de condiciones habilitantes para la inversión. Aunque estos flujos pueden desempeñar un papel importante, la inversión privada suele dirigirse a sectores y proyectos con retornos financieros claros. Mientras tanto, áreas críticas como la adaptación, las pérdidas y daños o el fortalecimiento de capacidades continúan dependiendo del financiamiento público concesional. A esto se suman elementos estructurales relacionados con la deuda que terminan profundizando las carencias en países ya sobrepasados. La segunda fractura está relacionada con la salida de los combustibles fósiles. La disposición para recorrer el camino que implica dejarlos no está sobre la mesa para varios de los Estados parte. Esto a pesar de que son signatarios del Acuerdo de París y de que en la COP28 de Dubái acordaron avanzar hacia una transición justa, ordenada y equitativa, lejos de los combustibles fósiles. Se habla de una transición justa, pero los planes de expansión de los combustibles fósiles son tan ciertos como concretos.  El rol de la ciencia frente a la crisis climática ha sido relegado Un aspecto preocupante en las SB64 fue la intención de representantes de diversos países de restar importancia al papel de la ciencia en la toma de decisiones climáticas. Esto no es novedad. Ha venido ocurriendo durante años, de forma gradual y sostenida, quizás tan lentamente que no nos habíamos dado cuenta, sino hasta ahora. El fenómeno se hizo evidente al contrastarse con los resultados de la Primera Conferencia Internacional para la Transición Más Allá de los Combustibles Fósiles, desarrollada hace poco en Santa Marta, Colombia. Allí la ciencia fue el hilo conductor, fundamento central del diálogo político. La forma en que se dio lugar a la ciencia nos recordó a como se hacía en las primeras COP, que abrían con las presentaciones de los hallazgos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Hoy eso ya no ocurre. En estos tiempos, la ciencia aparece como invitada de segundo orden, con un lugar objetado y poco claro.Esto es extremadamente importante porque, sin ciencia, el proceso pierde su sustento y se convierte en una negociación meramente política, en la que gana quien tiene más poder.  Acción climática: Los nuevos aires que dan esperanzaEsta historia no termina en una depresión total. En las sesiones climáticas de Bonn pasaron cosas refrescantes y que son fruto de este proceso largo y complejo.La Presidencia de la COP30, de Brasil, se adjudicó la tarea de elaborar hojas de ruta para transicionar lejos de los combustibles fósiles, así como detener y revertir la deforestación para 2030, rescatando los dos pilares centrales de cualquier acción climática efectiva y confiable. Esto muestra a una autoridad dispuesta a desmarcarse del camino oficial para lograr avances. Además, en la COP30 se acordó implementar un mecanismo de transición justa (conocido como BAM), una decisión que respondió al llamado urgente de la sociedad civil y de las comunidades afectadas. Y en Bonn, los países lograron avanzar en el proceso de su operacionalización. Si bien aún queda mucho por hacer, el proceso sigue en pie y se definirá en la COP31, a llevarse a cabo del 9 al 20 de noviembre en Antalya, Turquía.Por otra parte, la conferencia de Santa Marta, gestada en el marco de la COP30 y con 57 países dispuestos a conversar sobre la transición energética, logró poner en marcha un proceso renovado de intercambio, que también es fuente indiscutida de esperanza que se irá robusteciendo de cara a la segunda conferencia, a cargo de Tuvalu e Irlanda. Conoce más en nuestro análisis de las SB64 *Florencia Ortúzar Greene es la directora del Programa de Clima de AIDA y Karla Maass es consultora externa de la organización. 

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