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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Autorización de hidroeléctrica Las Cruces es ilegal

El permiso otorgado por la Semarnat para la construcción del proyecto sobre el río San Pedro Mezquital, en Nayarit, viola normas nacionales e internacionales en materia ambiental y de derechos humanos. México, Distrito Federal. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó la construcción del proyecto hidroeléctrico Las Cruces en el río San Pedro Mezquital, Nayarit. Dicho permiso es ilegal porque viola legislación nacional e internacional en materia ambiental y de derechos humanos. En representación de las comunidades ribereñas y los pueblos indígenas afectados, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) informará de esa vulneración a las instancias nacionales e internacionales pertinentes. La ilegalidad del permiso radica en que los miembros de los pueblos indígenas Cora, Huichol, Tepehuano y Mexicanero nunca fueron consultados ni se obtuvo su consentimiento previo, libre e informadosobre el proyecto en los términos que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por otro lado, el consentimiento para el cambio de uso de suelo y expropiación de sus tierras fue solicitado a las asambleas comunales bajo engaños, condicionamientos y hasta intimidación. Además, el mismo documento de la autorización reconoce que las comunidades de San Blasito y Saycotal, las que serán desalojadas a causa de la construcción de la hidroeléctrica, desconocen las actas de la supuesta consulta que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entidad que promueve el proyecto, habría hecho. "Segúnlos estándares internacionales, consultary obtener el consentimiento previo, libre e informadode los pueblos indígenas no sólo consiste en comunicarles el proyecto, lo que hizo la CFE en este caso[1]; sino también en que los pueblos afectados participenen procesos de diálogo y negociación de buena fe,desde la fase de planificación de la hidroeléctrica, conforme a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados yconforme a sus métodos tradicionales para la toma de decisiones, contando con información precisa sobre la naturaleza yconsecuencias del proyecto antes y durante la consulta, y con el objetivo de llegar a un acuerdo", afirmó María José Veramendi, abogada senior de AIDA.  La construcción de Las Cruces implicará el desalojo forzoso de habitantes de territorios indígenas, en su mayoría Cora, y la afectación de 14 sitios sagrados de Coras y Huicholes. Todo ello tendrá consecuencias negativas sobre sus derechos a la vivienda adecuada, al agua, a los medios de subsistencia, a la cultura y a la educación. En materia ambiental, la Semarnat no tomó en cuenta los criterios y lineamientos establecidos por la Convención Ramsar, tratado intergubernamental firmado por México para la protección de Marismas Nacionales, humedal de importancia prioritaria internacional bajo la Convención y en el cual desembocan las aguas del río San Pedro. Ese sitio, así como la actividad pesquera y agrícola que sostiene, se verán afectados por la disminución en el caudal del río causada por la hidroeléctrica. En 2009, la Secretaría de la Convención Ramsar exhortó al Gobierno mexicano a considerar los bienes y servicios ambientales, y el patrimonio cultural vivo de la zona antes de autorizar Las Cruces. Dicha recomendación fue ignorada. "La Convención Ramsar no prohíbe infraestructura en este tipo de ecosistemas, pero establece criterios y estándares internacionales para la toma de decisiones en el manejo de tales sitios[2]. Es muy lamentable que la Semarnat, como autoridad encargada de velar por los compromisos internacionales en materia ambiental de México, no haya tomado en consideración las guías de la Convención, y mucho menos las recomendaciones específicas de esos diplomáticos para Marismas Nacionales", dijo Sandra Moguel, abogada de AIDA. La Semarnat también ignoró las opiniones técnicas de autoridades como la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA). Esa instancia señaló que las especies pesqueras de Nayarit y el sur de Sinaloa disminuirán drásticamente de construirse Las Cruces ya que dependen de Marismas Nacionales, sitio que a su vez depende del agua dulce y los nutrientes del río San Pedro. Los estudios del proyecto tienen carencias y las medidas de mitigación y compensación por los daños que la construcción de la hidroeléctrica pueda causar en los ecosistemas, la flora y fauna de la zona son cuestionables. "Es un retroceso para los protección del ambiente y los derechos humanos en México que pone en riesgo al río San Pedro Mezquital, a Marismas Nacionales, y a las especies y comunidades que dependen de esos entornos naturales", añadió Moguel. Desde marzo de 2014, AIDA, en representación de las comunidades y pueblos cuyos derechos han sido vulnerados, envió comunicaciones a diversos Relatores Especiales de Naciones Unidas y a la Convención Ramsar alertando sobre los riesgos para el ambiente y los derechos humanos que implicaba autorizar la hidroeléctrica. Con el otorgamiento de la autorización, AIDA comunicará a dichas instanciasla materialización del riesgo y solicitará que se exija al Estado mexicano revocar la autorización por ilegal yconsultar a los pueblos indígenas afectados. [1] Autorización de Impacto Ambiental del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, p. 57 [2] Autorización de Impacto Ambiental del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, p. 62

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Grandes Represas

Carta abierta a organismos internacionales, gobiernos e instituciones financieras para que dejen de considerar a las grandes represas como energía limpia e implementen soluciones reales al cambio climático

(VERSIÓN EN PORTUGUÉS DE LA CARTA) 57 ORGANIZACIONES Y COALICIONES DE AMÉRICA LATINA INSISTIMOS QUE LAS GRANDES REPRESAS NO SON ENERGÍA LIMPIA Y SOLICITAMOS A LOS GOBIERNOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ENTIDADES FINANCIERAS IMPLEMENTAR VERDADERAS SOLUCIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO Es tiempo de aprender del pasado e implementar alternativas acordes a nuestros tiempos Según el Informe de la Comisión Mundial de Represas, al año 2000 ya se habían construido en el mundo más de 50 mil represas, interrumpiendo más del 60% de los ríos existentes[1].  Hoy en día sólo en América Latina existen 973 represas en operación, de todos los tamaños, y aproximadamente 1603 más están en proceso de construcción o planeación, de las cuales 254 se concentran en la cuenca Amazónica[2]. La evidencia científica ha demostrado que las grandes represas: producen emisiones de gases de efecto invernadero incluyendo de metano, que agravan el cambio climático, especialmente en regiones tropicales[3], y dificultan la adaptación al mismo; cuestan casi el doble de lo presupuestado, causando estragos económicos en las comunidades y los países donde se implementan[4]; tardan tanto en ser operativas, que resultan ineficientes para resolver las crisis energéticas urgentes que pretenden abordar[5]; pueden causar graves e irreparables daños ambientales; su inadecuada implementación puede generar violaciones de derechos humanos y empobrecimiento de las comunidades afectadas. Sin embargo, continúan siendo promovidas como alternativas de energía limpia, ante la creciente demanda energética[6]. ¿Por qué las represas no son energía limpia y hay que pensar en alternativas? 1. Porque producen emisiones de gases efecto invernadero incluyendo metano, que agravan el cambio climático, especialmente en regiones tropicales, y dificultan la adaptación al mimso La construcción y operación de grandes represas en zonas tropicales genera la emisión de CO2 y metano por las grandes cantidades de material orgánico inundado y retenido en los estanques y la destrucción de amplias extensiones de tierra necesarias para construir estas infraestructuras.  El metano es un gas de efecto invernadero 20 a 40 veces más potente que el CO2[7]. Las represas no son flexibles para soportar los cambios del clima.  Al contrario, son ineficientes ante sequías e inseguras frente a inundaciones, aumentando riesgos de desastres.  Más aún, ponen en riesgo todo el sistema hídrico al servicio de las comunidades, destruyen ecosistemas claves y pesquerías, lo que compromete la posibilidad de adaptación de las comunidades. 2. Por los sobrecostos, demoras y pérdidas económicas que implican La evidencia demuestra que la mayoría de las represas que se han construido terminan costando aproximadamente 96% más de lo presupuestado, lo que se ha vinculado con el aumento de la deuda pública y crisis económicas de varios países[8].  3. Porque tardan tanto en ser operativas, que resultan ineficientes para resolver crisis energéticas urgentes La construcción de grandes represas toma aproximadamente 8.6 años, sumado al tiempo de su implementación[9], para una vida útil en promedio de apenas 50 años[10].  Expertos documentaron que ocho de cada diez represas exceden el tiempo de construcción, y que se requiere aproximadamente 44% más tiempo al estimado inicialmente[11].  Esto implica que no son una solución adecuada para la creciente y urgente demanda de energía ni tampoco para enfrentar los impactos del cambio climático.  4. Porque pueden causar graves e irreparables daños ambientales Los daños ambientales que causan las grandes represas en ríos, cuencas hidrográficas y ecosistemas aledaños incluyen: empeoramiento de la calidad de las aguas de los ríos; degradación de ecosistemas acuáticos y desaparición de cuantiosos ecosistemas ribereños; y graves impactos a la biodiversidad, incluyendo extinción de especies[12]. 5. Porque los daños ambientales que producen pueden generar violaciones de derechos humanos y empobrecimiento en las comunidades afectadas Los derechos humanos de las personas afectadas por grandes represas han sido sistemáticamente desconocidos causando desplazamientos forzados[13]; afectaciones a la salud; pérdida de fuentes de alimentación y formas de vida tradicionales; empobrecimiento de comunidades[14]; y criminalización de la protesta social.  Además, los procesos de licenciamiento muchas veces son defectuosos, otorgándose permisos sin evaluaciones de impacto ambiental y social integrales ni mecanismos adecuados de participación y consulta pública. HOY existen alternativas limpias, más eficientes, menos costosas y más rápidas para responder a la demanda energética, por lo que EXIGIMOS a los Gobiernos, organismos internacionales y entidades financieras que de inmediato: Dejen de considerar las grandes represas como energía limpia, debido a los impactos probados y mencionados aquí y éstos impactos se consideren integralmente. Incorporen en la planeación de nuevas represas: la evidencia científica sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el metano generado por embalses; la inestabilidad que el cambio climático genera en el régimen hidrológico; las lecciones aprendidas, particularmente respecto a costos y tiempos reales de implementación de grandes represas; la valoración integral de los impactos socioambientales a causar; una planeación energética integral y realista a través de un proceso de Planificación Integrada de Recursos Energéticos para el Sector Eléctrico; y de esta manera tomen decisiones que consideren los impactos sobre el ambiente, los derechos humanos y el cambio climático, para la implementación de verdaderas soluciones energéticas que demuestren ser efectivas y que no causen más daños que los beneficios que prometen. 3. Adopten procesos de decisión participativos y transparentes, considerando todo el espectro de alternativas energéticas.   Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A.C., México Alianza de Comunidades y Usuarios en Defensa del Río Biobos-Nautla, México Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), Panamá Amazon Watch, Estados Unidos Amazónicos por la Amazonía (AMPA), Perú Amigos del Río San Rodrigo, México Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA), México Asociación Ambiente y Sociedad, Colombia Asociación Amigos de los Parques Nacionales (AAPN), Argentina Asociación Ceiba, Guatemala Asociación de Ecología Social (AESO), Costa Rica Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Regional Asociación Palmareña para la Recuperación del Ambiente (APRA), Costa Rica Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza, Perú Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú Asociación Proyectos Alternativos para Desarrollo Social (PROAL), Costa Rica Bloque Verde, Costa Rica Centro de Desarrollo Étnico (CEDET), Perú Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), Ecuador Centro de Estudios para la Justicia Social "Tierra Digna", Colombia Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos Arequipa (CEPRODEH), Perú Centro Humboldt, Nicaragua Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), México Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA-UPCH), Perú Colectivo Defensa Verde Naturaleza para Siempre, México Comisión de Derechos Humanos de Ica, Perú Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Ecuador Comité por los Derechos en América Latina (CEDHAL), Canadá Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota  (CECOP), México Coordinadora de Afectados por Embalses y Trasvases (COAGRET), España Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú Derechos Humanos y Medio Ambiente, Perú Ecologia E Ação (ECOA), Brasil Federación Ecologista de Costa Rica (FECON), Costa Rica Finca Amalur, Costa Rica Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), Chile Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos (FORO), Argentina Fórum Solidaridad Perú, Perú Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Argentina Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), Perú Fundación GaiaPacha, Bolivia Fundación POPOL NA, Nicaragua Fundar, México Grupo Ecologista Cuña Pirú, Argentina Instituto Madeira Vivo (IMV), Brasil International Rivers, Estados Unidos JASS, Asociadas por lo Justo, México Justicia para la Naturaleza, Costa Rica  María Esperanza Alonso, especialista de Derecho Ambiental, Argentina Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC), Perú Oilwatch Mesoamérica, Costa Rica Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional), Ecuador Programa Chile Sustentable, Chile Pueblos Unidos de la Cuenca Antigua por los Ríos Libres, México Red Jurídica Amazónica (RAMA), Bolivia Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Perú Unión Norte por la Vida, Costa Rica   Para mayor información: AIDA sobre represas: http://www.aida-americas.org/es/project/grandesrepresas International Rivers: http://www.internationalrivers.org/ Informe: Grandes Represas en América: ¿Peor el Remedio que la Enfermedad? Blog de interés: Desmantelando el mito de las represas, Grandes represas elefantes blancos, Las represas no resolverán los problema en energía de África   [1]Informe de la Comisión Mundial de Represas. http://www.internationalrivers.org/files/attached-files/wcd_espanol.pdf [2] State of the World’s Rivers. http://www.internationalrivers.org/worldsrivers/ [3]2013 IPCC Supplement to the 2006 Guidelines for National GHG Inventories: Wetlands http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/wetlands/ [4]Ansar, Atif and Flyvbjerg, Bent and Budzier, Alexander and Lunn, Daniel, Should We Build More Large Dams? The Actual Costs of Hydropower Megaproject Development (March 10, 2014). Energy Policy, March 2014, pp.1-14. [5] Ibid [6] Directions for the World Bank Group’s Energy Sector. http://www.worldbank.org/content/dam/Worldbank/document/SDN/energy-2013-0281-2.pdf [7] Climate and Clear Air Coalition. Short-Lived Climate Pollutants. (2011).  http://www.unep.org/ccac/ShortLivedClimatePollutants/tabid/101650/Default.aspx. [8] Ansar, A et al. Además el Tribunal de Cuentas de Brasil investigó las obras energía implementadas entre 2005 y 2012 concluyendo que casi el 80% de las hidroeléctricas no cumplirán cronograma previsto http://oglobo.globo.com/economia/tcu-constata-atrasos-nas-obras-de-energia-leiloadas-pelo-governo-de-2005-2012-13822128. [9] Ansar, A., et al. [10] Friends of the Earth, et al. Dam Removal Success Stories. (1999). http://www.michigandnr.com/publications/pdfs/fishing/dams/SuccessStoriesReport.pdf http://www.teachengineering.org/view_lesson.php?url=collection/cub_/lessons/cub_dams/cub_dams_lesson08.xml [11] Ansar, A., et al. [12] AIDA. Grandes Represas en América: ¿Peor el remedio que la enfermedad? http://www.aida-americas.org/sites/default/files/InformeAIDA_GrandesRepreseas_BajaRes_1.pdf [13] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [14] Thayer Scudder, Instituto de Tecnología de California, promovió la construcción de represas durante 58 años, considerándolas una opción para el alivio de la pobreza. A sus 84 años cambió de opinión públicamente, declarando que las grandes represas no valen lo que cuestan y que muchas de las que están en construcción tendrán consecuencias desastrosas. New York Times. http://www.nytimes.com/2014/08/24/opinion/sunday/large-dams-just-arent-worth-the-cost.html?emc=eta1&_r=3 (inglés).

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Derechos Humanos

Propuestas de la sociedad civil para la estrategia de la Unidad DESC de la CIDH

AIDA y organizaciones de la sociedad civil mexicanas presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) propuestas para la estrategia de su Unidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). El documento complementa y desarrolla aquellas propuestas planteadas durante la consulta de la CIDH en Ciudad de México, realizada el 16 de agosto de 2014. Las opiniones son producto de un proceso de reflexión sobre algunos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Unidad y próxima Relatoría Especial DESC, e incluyen sugerencias de carácter temático y administrativo consideradas útiles para diseñar la estrategia de ésta a futuro.

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