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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Cambio Climático

Carta pidiendo que la CCA investiga la autorización de mega-resorts en el Golfo de California

Las organizaciones no gubernamentales suscritas los instamos para que instruyan a la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), la elaboración de una investigación exhaustiva (Expediente de Hechos) de la petición ciudadana "SEM-13-001 Desarrollo Turístico en el Golfo de California" para así fortalecer y mejorar la herramienta de la evaluación de impacto ambiental en México. Nos preocupa la falta de claridad en la legislación y la discrecionalidad otorgada a las autoridades mexicanas al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental, lo cual ha dado como resultado la falta de aplicación adecuada de la ley; esto puede fomentar la rápida y desordenada expansión de infraestructura turística masiva en México y tener como resultado la destrucción de sitios de gran importancia ecológica en el país. La elaboración de una investigación pormenorizada puede ayudar a identificar oportunidades para fortalecer el proceso de evaluación ambiental y es de interés no sólo para las comunidades afectadas y los demás habitantes de México, sino también para miembros de la comunidad científica nacional e internacional. Tal y como un grupo de veintisiete expertos científicos de renombre expresó en su carta dirigida al Consejo en febrero de 2014, es preocupante la forma en que se aprueban proyectos turísticos sin asegurar el uso de la mejor información disponible. Confiamos en que el Expediente de Hechos puede aportar herramientas para transparentar y mejorar la calidad de las evaluaciones ambientales algo que puede beneficiar a la toma de decisiones para el beneficio de los ecosistemas del Golfo de California, y extenderse a otros sitios de importancia ambiental de la región. Además, con la aprobación de la investigación se promoverá la participación pública que tanto ha buscado el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Entendemos que la elaboración del Expediente de Hechos no es una panacea para lograr un desarrollo costero ordenado, pero es necesaria para retroalimentar las decisiones gubernamentales respecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Agradecemos de antemano la consideración de nuestros puntos de vista. Ver las 17 organizaciones firmantes

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La Ciénaga Grande de Santa Marta

Quisiera dedicar este post a las personas que viven en y que trabajan por proteger La Ciénaga Grande de Santa Marta, Colombia. Hace unas semanas, gracias a Thomas Ankersen y Juan Pablo Sarmiento, aprendí sobre este sitio maravilloso que requiere protección urgente. El nombre oficial de este Parque Nacional es Santuario de Flora y Fauna Ciénaga Grande de Santa Marta. Está localizado entre Santa Marta y Barranquilla, pertenece a la jurisdicción de Sitio Nuevo. Es un humedal protegido por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (conocida como la Convención de Ramsar), un tratado internacional que sirve de "marco para la acción nacional y la cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos". Caracterizada por su rica diversidad de flora y fauna, La Ciénaga Grande alberga mamíferos como el ponche (Hydrochaerishydrochaeris) y la zorra manglera (Procyon lotor); reptiles como la tortuga icotea (Chrysemys scripta) y el caimán aguja (Crocodylus acutus); aves como el pato cuervo o longuillo (Phalacrocorax olivaceus olivaceus) y el pato aguja (Anhinga anhinga); y 53 especies de fauna íctica (peces presentes en un determinado lugar marino o fluvial); entre mucha otra variedad de fauna. Además, los bosques de manglar y húmedal que caracterizan la flora del lugar proveen beneficios incalculables para Colombia y el mundo: una hectárea de manglar captura hasta 50 veces más dióxido de carbono que una de bosque. Otro rasgo de la Ciénaga Grande es que en ella hay; pueblos palafíticos (vivienda en el agua)  que se extienden por 26,810 hectáreas protegidas por bosques de manglar y humedal. Las 2,500 personas que viven allí  dependen de la pesca para subsistir  y, en los últimos años, han enfrentado serios retos para capturar peces pues han habido brotes de  matanza de peces. Cientos de ellos han aparecido muertos. Los pobladores sufren además la falta de acceso al agua dulce (ni siquiera potable), al sistema de salud y a la seguridad social. Ello guarda relación con el cierre de la entrada de agua potable por desvíos para beneficio de la agricultura. La falta total de agua potable y/o el limitado abastecimiento de ésta han afectado la salinidad del agua y la calidad de vida de los pobladores. La Ciénaga Grande ha marcado mis pensamientos desde hace semanas. Aparte de ser un sitio único por su  riqueza biológica, las personas que viven allí son admirables y  requieren con urgencia una mejora en sus condiciones de vida. En el 2000 superaron una  masacre paramilitar  que ha forjado aún más su carácter perseverante. Hoy en día, lo que muchos de nosotros damos por sentado: abrir el grifo y llenar un vaso con agua, o la posibilidad de llegar con un médico en 20 o 30 minutos, es  un lujo  en la vida diaria de estas 2,500 personas. A lo largo de los años, he visto como el derecho ambiental internacional puede ser utilizado para proteger la riqueza biológica y reducir los impactos que el daño ambiental puede causar en las personas. Estoy segura entonces que pronto escribiré contándoles avances sobre este sitio y sus admirables habitantes.

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Arrecifes de coral

La Protección de los Arrecifes de Coral en México

Este informe aborda la importancia de los arrecifes de coral en el mundo —particularmente en México— y explora casos de estudio. Describe tratados y obligaciones internacionales relevantes, y dirige la mirada a las mejores prácticas de los países de la región en busca de inspiración. Con este informe, AIDA busca dar a conocer a autoridades, manejadores de sitio y sociedad civil las amenazas a los arrecifes de coral y proporcionar una agenda de oportunidades para su protección. Las conclusiones del reporte apuntan a que el manejo inadecuado de los arrecifes de coral ocasiona la pérdida de los beneficios económicos que brindan. Y las recomendaciones surgen para que las autoridades nacionales, organizaciones de la sociedad civil e individuos apoyen el fortalecimiento de la legislación existente para proteger a los arrecifes. El cuerpo de recomendaciones que el informe contiene, proviene del análisis de la legislación actual y los compromisos internacionales que México adquirió con la firma de tratados ambientales para la conservación de los corales. Las acciones separadas ayudan a evitar la degradación de los arrecifes de coral, pero en conjunto constituyen un plan de acción. Estas acciones abarcan desde la creación de un consejo o comisión intersecre-tarial hasta la elaboración de una política nacional para la protección y conservación de los arrecifes coralinos. Descarga el informe  

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