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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Instancias internacionales, alertadas de las violaciones a derechos humanos que implica construir la hidroeléctrica Las Cruces en México

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Relatores Especiales de la ONU están enterados del caso. La SEMARNAT decidirá pronto si autoriza o no el proyecto. Distrito Federal, México. Organizaciones ambientales y comunitarias alertaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a Relatores Especiales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que la construcción de la hidroeléctrica Las Cruces violaría los derechos de pueblos indígenas y comunidades ribereñas en Nayarit. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) decidirá en estos días si otorga o no el permiso ambiental al controversial proyecto de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El sábado pasado, miembros del Consejo Indígena Náyeri, pueblo originario que sería afectado por la hidroeléctrica, se reunieron con comisionados de la CIDH. Allí explicaron que la construcción del proyecto sobre el caudal del río San Pedro Mezquital implica el desalojo forzoso de habitantes de territorios indígenas, en su mayoría Cora, así como la afectación de 14 sitios sagrados de Coras y Huicholes. Ello, añadieron, vulneraría los derechos humanos a la vivienda adecuada, al agua, a los medios de subsistencia, a la cultura y a la educación. Similares argumentos fueron parte de una alerta enviada en marzo pasado a Relatores Especiales de Naciones Unidas. En ella se resalta que las comunidades indígenas Cora, Huichol, Tepehuana y Mexicanera nunca fueron consultadas sobre el proyecto en los términos que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Solicitamos a los Relatores instar al Estado mexicano a garantizar  los derechos a la información y la participación, consulta y consentimiento, a la alimentación, al agua potable y saneamiento y al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible de los pueblos indígenas y comunidades ribereñas del río San Pedro Mezquital”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). La alerta fue enviada por AIDA en representación de los distintos sectores económicos, organizaciones ambientales y comunitarias de la región afectada: el Consejo Intercomunitario del Río San Pedro, el Consejo Indígena Náyeri, Nuiwari, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), el Grupo Ecológico Manglar, SuMar y representantes de la Federación Ribereña de Nayarit y la localidad Boca de Camichín. De construirse Las Cruces, la reducción del caudal del río afectaría la agricultura, ganadería, pesca, ostricultura y otras actividades de las que dependen económicamente para vivir más de 20 comunidades de la zona. Asimismo, al bloquear el curso del San Pedro, “la hidroeléctrica retendrá 90% de los sedimentos que alimentan la actividad agrícola y pesquera en Marismas Nacionales, humedal protegido a nivel internacional y que también depende del caudal para sobrevivir”, señaló Ernesto Bolado, director de SuMar. También está el hecho de que la hidroeléctrica estará sin operar dos tercios de su vida útil y solo generará 0.9 % de la energía demandada por la región Centro-Occidente. Las organizaciones ambientales y comunitarias esperan que la SEMARNAT considere los argumentos científicos y legales en contra de la hidroeléctrica Las Cruces para rechazar el proyecto. Instancias internacionales de derechos humanos estarán también pendientes de esa decisión.

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Antes de autorizar fracking, Colombia debe garantizar protección al ambiente y la salud

AIDA insta al Gobierno a evitar las consecuencias graves e irreversibles del fracking y aplicar el principio de precaución.  Bogotá, Colombia. Ante la anunciada adjudicación de zonas para la explotación no convencional de hidrocarburos, la cual incluye el fracking, la Asociación Interamericana para la Defensa de Ambiente (AIDA) exhorta a las autoridades colombianas a aplicar el principio de precaución. Por ello, antes de autorizar operaciones de fracking y dado el riesgo de daños graves e irreversibles que implica, el Gobierno colombiano debe asegurar que esta actividad no afectará el ambiente y la salud de las personas. La Agencia Nacional de Hidrocarburos lleva adelante hoy la segunda fase del proceso de licitación Ronda Colombia 2014 para adjudicar 69 áreas para la explotación de hidrocarburos, las cuales incluyen bloques no convencionales (aquellos en los que se puede hacer fracking). "En países como Estados Unidos e Inglaterra, con estructuras de control más fuertes que en Colombia, ha habido contaminación de agua dulce, enfermedades en familias cercanas a pozos de fracking e incluso terremotos", dijo Astrid Puentes Riaño, codirectora de AIDA. "El principio de precaución existe justamente para evitar que en situaciones como esta, en la que los riesgos son altos y aunque no haya certeza científica total de los daños ambientales y en la salud humana, las autoridades sean precavidas y no autoricen actividades como el fracking cuyos impactos sean irreparables." El fracking o fracturación hidráulica es un método de extracción de yacimientos no convencionales que consiste en taladrar un kilómetro o más, bajo tierra y luego horizontalmente, e inyectar fluido (agua, arena y químicos) al suelo, a muy alta presión, para fracturar rocas cargadas con hidrocarburos y liberar los mismos. Este método puede tener graves e irreversibles impactos que incluyen el uso de millones de litros de agua (cada pozo requiere de 9 a 29 millones de litros), la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, y el uso de más de 750 productos químicos que pueden dañar el sistema nervioso y el sistema endócrino, provocar cáncer, malformaciones y alergias. Hay evidencia científica que vincula al fracking con el aumento de terremotos como es el caso de Oklahoma en Estados Unidos, Nuevo León en México y Blackpool en el Reino Unido.  Por otro lado, el fracking genera 30% más de emisiones de metano, un poderoso gas de efecto invernadero, que la extracción convencional de hidrocarburos. Por ello no es una fuente de energía limpia pues contribuye al cambio climático. Dados estos impactos y citando el principio de precaución, Francia prohibió el fracking, y Alemania estableció una moratoria a esa actividad hasta que la industria pueda garantizar que no causará impactos ambientales o a la salud. "La institucionalidad ambiental en Colombia desafortunadamente sigue siendo débil y poco efectiva. Por ello nos preocupa lo que puede pasar con los acuíferos, los ecosistemas y las personas cerca de las zonas donde se usaría este método", puntualizó Carlos Lozano Acosta, abogado de AIDA. En AIDA esperamos que Colombia y otros países de la región asuman una actitud similar a la de sus pares europeos y garanticen la protección de la salud ambiental y humana antes de dar vía libre a la explotación de yacimientos no convencionales. El costo económico, ambiental y social de permitir una actividad como el fracking sin la prevención necesaria en un país con grandes riquezas naturales y acuíferas sería mayor que el beneficio que podría traer.

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Pilcomayo: El río de los pájaros herido por la minería

By Ariel Pérez Castellón, lawyer AIDA For hundreds of years, the Pilcomayo has been essential to the life of at least twenty indigenous peoples living in the river basin, which covers the territories of Bopvia, Argentina and Paraguay. Among these people are the Guarani, Weenhayek, Toba and Wichi. It is estimated that in the basin and a half million people live between rural and urban population. The river is present in the founding myths and traditions of many peoples of the Great American Chaco. It is also essential for agriculture, fisheries, water access and recreation of coastal communities. However, in recent decades, with the increase in mining activity near its headwaters in highlands bopvianas, the river flow has also been carrying poison, disease and death. Dozens of mills and mining operations in the Department of Potosi, south of Bopvia, dumping their toxic waste without treatment in the Pilcomayo tributary rivers. Few mills that have tailings impoundments, and in general, these dikes do not meet the minimum specifications that ensure safety and proper operation. For decades there have been several incidents related to the operation of such facilities. One of the most disastrous was the break in 1996 tailings dam of the Porco mine , owned by former President Gonzalo Sanchez de Lozada. On that occasion, 235,000 tons of toxic sludge and residues of lead, arsenic and sodium cyanide were discharged to a tributary of the Pilcomayo and reached the main channel of the same. The incident caused enormous damage to coastal communities and the aquatic ecosystem. Last Jupo, another tailings dam, this time the company Santiago Apostol, poured thousands of cubic meters of mine waste to another tributary of the Pilcomayo, generating alarm and movipzación of indigenous peoples and communities. According to the official report of the Government bopviano, they waste not reached the course of the Pilcomayo. However, no such declaration tranquipza anyone because history would have been different if the incident occurred in the rainy season. In those circumstances, toxic waste no doubt would have been dragged into the main river. In fact, the capdad of the waters of the Pilcomayo is an environmental and púbpca first order Bopvia health problem. Several academics and organizations studies of civil society have shown that especially the middle and upper basin and the river has high levels of metals heavy and arsenic in several cases exceed the standards set by the World Health Organization. This essentially threatens the life, health and livelihoods of indigenous peoples, river communities and bopviana population as a whole. Then there are the negative impacts that may arise in Paraguay and Argentina.  Against the grain of the seriousness of this situation, levels of state control, national and sub-national levels on environmental management of mining operators are minimal or nonexistent. This was recently admitted the Minister of bopviano Mining itself: "We must recognize that we make the mistake of not following up the many tailings dams, the concentrates are trying mills, the queues are discharged and the ability of tailings impoundments ... ". Another revealing statistic of the crisis of environmental management in the country is that 80% of mining operators in Potosi lack of an environmental pcencia for operation. Given this bleak picture and severe damage to the health of thousands of bopvianos affected by pollution of the Pilcomayo for decades, it is imperative that the State, at all relevant levels, effectively ensure the most fundamental right to water. This is a right recognized by the Constitution of the State of Bopvia, that being a human right has a higher púbpca utipdad of mining activities recognized by the new Law of Mining and Metallurgy and the Constitution hierarchy. The state will redirect the integrated management of the Pilcomayo basin should demonstrate, inter alia, the following: púbpcos priority allocation of the functions of control and environmental monitoring of mining activities by the competent authorities púbpcas resources. Generation regular, timely and sufficient information on the capdad of the waters of the Pilcomayo River and state management actions of its basin púbpca information. Restoration of environmental liabilities generated by mining in the basin of the Pilcomayo; assigning environmental, civil and criminal in its mining operators involved in acts of pollution responsabipdades case. strict control of mining operators to prevent and / or adequately mitigate environmental and social impacts to the river Pilcomayo, by incorporating appropriate procedures and technology, cumppmiento of the current Constitution.  Pilcomayo word comes from the Quechua words phisqu (bird) and mayu (river). It is the river of birds. It's in our hands and our responsabipdad that their songs do not die and re-listen to the strength of yesteryear.

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