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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Leer másOrganizaciones presentan ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil escrito que demuestra la ilegalidad de la autorización que el Congreso dio a la represa Belo Monte
La autorización vulnera normas nacionales e internacionales porque las comunidades afectadas por el proyecto no fueron consultadas. La construcción de la represa avanza causando daños a personas, comunidades y al ecosistema en la Amazonía brasileña. Brasilia, Brasil. La construcción de la represa Belo Monte continúa mientras la biodiversidad y las comunidades de la zona ya sufren serios daños. Organizaciones de la sociedad civil presentaron ante el Supremo Tribunal Federal (STF) un escrito legal (amicus curiae, en portugués) que demuestra que el decreto por el cual el Congreso autorizó la controversial represa es ilegal porque el proyecto no fue consultado con las comunidades afectadas. El escrito contiene argumentos de derecho nacional e internacional sobre la protección del ambiente y los derechos humanos que respaldan la acción legal iniciada por el Ministerio Público Federal (MPF) para que el STF emita un fallo que anule el decreto del Congreso. Fue elaborado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) en colaboración con el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA), el Instituto Socioambiental (ISA), la Associação Indígena Yudjá Mïratu da Volta Grande do Xingu (AYMÏX) y el Conselho Indigenista Missionário (CIMI). “El proyecto Belo Monte se aprobó sin que el Estado consultara ni obtuviera el consentimiento de las comunidades indígenas y poblaciones tradicionales afectadas. Esto, junto con la degradación ambiental que comenzó con el inicio de las obras, ha puesto a las personas y comunidades de la zona en una situación de extrema vulnerabilidad”, explicó María José Veramendi Villa, abogada de AIDA. La autorización del proyecto por el Congreso violó la Constitución brasileña y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al no haber garantizado el derecho a la consulta libre, previa e informada de las comunidades afectadas. Si bien se realizaron reuniones públicas sobre el proyecto, éstas no constituyen consultas previas porque se realizaron cuando el proyecto ya había sido aprobado. Esas reuniones se efectuaron sin que la información presentada fuera traducida a las lenguas de las poblaciones indígenas. No todos los afectados tuvieron acceso a las reuniones y quienes sí estuvieron en ellas recibieron información incompleta sobre el proyecto y la misma no les fue entregada con anticipación. Además de lo relativo al derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, el escrito fortalece los argumentos del MPF en cuanto al derecho de acceso a la justicia. Ese derecho de las comunidades afectadas por la represa Belo Monte también fue violado. Ello ocurrió con la aplicación de la llamada “Suspensión de Seguridad”, una figura jurídica que permitió que decisiones judiciales contrarias al proyecto y favorables a la población afectada, emitidas por tribunales inferiores, fueran suspendidas bajo argumentos de protección de la seguridad y la economía públicas. “En caso de obtener una decisión favorable del STF, la obligación del Estado brasileño será doble: primero tendrá que suspender la autorización que dio para la construcción de la represa y después deberá reparar los daños que ha y está causando a las comunidades indígenas y demás poblaciones impactadas por Belo Monte”, comentó César Rodríguez Garavito, director internacional de Dejusticia. “Las poblaciones tradicionales afectadas por la represa se encuentran en una situación inaceptable en época de democracia. Existe una decisión judicial que reconoce que el derecho a la consulta previa fue violado, pero al mismo tempo hay otra decisión preliminar y provisional que garantiza que las obras continúen”, señaló Leonardo Amorim, abogado de la organización brasileña Instituto Socioambiental. “En vista de lo anterior, esa población sufre el empeoramiento de su situación de salud y la invasión de sus tierras. Esperamos que el Supremo Tribunal revierta esa situación”. Este martes, el Movimiento Xingú Vivo (MXVPS), con apoyo de diversas organizaciones, presentó un pedido de audiencia (en portugués) a la Presidencia del STF a fin de solicitar que se adopte una decisión inmediata de la presente acción legal así como de las demás acciones que cuestionan otros grandes proyectos hidroeléctricos en la Amazonía.
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