Project

Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros Media

Victoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida

La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.

La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.

En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.

AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.

Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.

AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.


Latest News

En el marco del Día Internacional de Acción contra las Represas y por los Ríos, el Agua y la Vida, comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil urgen a las autoridades a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y a cumplir con la legislación vigente en toda determinación relacionada con el proyecto hidroeléctrico Las Cruces. CDMX. En México, como en otras partes del mundo, la construcción y operación de grandes represas ha impactado irreversiblemente el patrimonio natural y cultural de las zonas donde se erigen.  De manera reiterativa, las comunidades indígenas y campesinas sufren afectaciones a su cultura, su modo de vida, su religión y su territorio[i].  El derecho a la consulta previa es uno de sus  derechos violentados con mayor frecuencia. Tal es el caso del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, promovido por la Comisión Federal de Electricidad en Nayarit, la cual pretende construir un sistema de represas en la cuenca del río San Pedro Mezquital, última corriente fluvial del océano Pacífico con recorrido libre hasta el mar desde la Sierra Madre Occidental. Además de la afectación al río San Pedro, este proyecto también impactaría gravemente al bosque de manglar Marismas Nacionales, reserva de la biosfera y humedal de importancia internacional reconocido por la Convención Ramsar. De imponerse este proyecto hidroeléctrico, es importante destacar que Las Cruces estaría sin operar el 66 por ciento de su vida útil. Esto significa que sólo operaría regularmente cuatro de los 12 meses al año[ii], cubriría apenas el 0.9 por ciento de la demanda energética del Centro Occidente de México, y únicamente el 0.28 por ciento de la demanda total del país[iii]. Cabe recordar que la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del 14 de septiembre de 2014, pone en entredicho la legitimidad del proceso de consulta que la CFE dijo haber realizado, y se condiciona la construcción de la presa a que se haga una consulta previa y adecuada para garantizar los derechos de las comunidades indígenas afectadas[iv]. Existe alarma entre las comunidades porque al parecer, mediante la organización Kinto Sol, se busca sacar adelante el proyecto hidroeléctrico Las Cruces a través de la elaboración y aprobación de un supuesto Plan de Desarrollo Regional 2015-2025. Se cuenta con indicios suficientes para considerar que este plan pudiera manipularse como ejercicio de consulta previa a las comunidades indígenas de la zona del San Pedro Mezquital[v]. El derecho internacional ha reconocido reiteradamente el deber de los Estados de consultar[vi] y, en algunos casos, de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar acciones que afecten sus derechos[vii], incluyendo la aprobación e implementación de proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para que un proceso de consulta se considere adecuado, la consulta debe ser[viii]: a) previa; b) de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo; c) adecuada y accesible; d) debe llevarse a cabo un estudio previo de impacto ambiental y social independiente y objetivo, y e) debe ser informada[ix].  “Si alguno de los criterios señalados por la CIDH se incumple, se estaría en presencia de un proceso de difusión de información, pero no de una consulta previa que garantice los derechos de las poblaciones afectadas”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. A través de acciones como las que al parecer se realizan desde Kinto Sol, se busca simular acuerdos para hacerlos pasar como una supuesta consulta indígena. Sin embargo, aun cuando este proceso se hubiese dado, estaría viciado de origen, ya que la consulta no se dio desde la primera vez, cuando se menciona el sitio donde se situaría la hidroeléctrica, su capacidad de producción e infraestructura y los territorios afectados; esto es, se debió involucrar a la comunidades indígenas antes del diseño del proyecto en cuestión. Por lo tanto, la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas afectados debió realizarse desde el 2008, cuando la CFE obtuvo autorización por parte de la SEMARNAT para realizar los estudios de exploración y factibilidad de la hidroeléctrica Las Cruces[x], de tal forma que pudiesen involucrar a los pueblos indígenas en el diseño del proyecto desde una fase temprana para que dichos pueblos decidieran cómo visualizar el proyecto en su propio concepto de desarrollo. Esto, antes siquiera de autorización o exploración[xi] alguna. Nuestro territorio es parte fundamental de nuestra cultura. Por la falta de respeto a nuestra cultura con la simulación de una consulta, y la amenaza de despojo que entraña, solicitamos la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico Las Cruces”, dijo Julián López Cánare del Consejo Náyeri. [i] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [ii] Cap. II Pág. 77 de la Manifestación de Impacto Ambiental  http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [iii] Cap. II Págs.18 y 19 de la Manifestación de Impacto Ambiental [iv] SEMARNAT, Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Las Cruces, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [v] https://drive.google.com/a/aida-americas.org/file/d/0B37flPaDBcIoNHZQU3N6VFVYUzg/view?usp=sharing [vi] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos  indígenas, A/RES/61/295, art. 18; Convenio No 169 de la OIT, Artículo 6.1a., 6.2, 15.2. [vii] Ibid, art. 32.2. [viii] Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 178, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133. [ix] Ídem. [x] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, oficio 138.01.00.01/4323/08 del 11 de noviembre de 2008, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/Autorizacion%20de%20Impacto%20Ambiental%20Hidroelectrica%20Las%20Cruces.pdf [xi] Ídem.

Leer más

Latest News

En el marco del Día Internacional de Acción contra las Represas y por los Ríos, el Agua y la Vida, comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil urgen a las autoridades a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y a cumplir con la legislación vigente en toda determinación relacionada con el proyecto hidroeléctrico Las Cruces. CDMX. En México, como en otras partes del mundo, la construcción y operación de grandes represas ha impactado irreversiblemente el patrimonio natural y cultural de las zonas donde se erigen.  De manera reiterativa, las comunidades indígenas y campesinas sufren afectaciones a su cultura, su modo de vida, su religión y su territorio[i].  El derecho a la consulta previa es uno de sus  derechos violentados con mayor frecuencia. Tal es el caso del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, promovido por la Comisión Federal de Electricidad en Nayarit, la cual pretende construir un sistema de represas en la cuenca del río San Pedro Mezquital, última corriente fluvial del océano Pacífico con recorrido libre hasta el mar desde la Sierra Madre Occidental. Además de la afectación al río San Pedro, este proyecto también impactaría gravemente al bosque de manglar Marismas Nacionales, reserva de la biosfera y humedal de importancia internacional reconocido por la Convención Ramsar. De imponerse este proyecto hidroeléctrico, es importante destacar que Las Cruces estaría sin operar el 66 por ciento de su vida útil. Esto significa que sólo operaría regularmente cuatro de los 12 meses al año[ii], cubriría apenas el 0.9 por ciento de la demanda energética del Centro Occidente de México, y únicamente el 0.28 por ciento de la demanda total del país[iii]. Cabe recordar que la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del 14 de septiembre de 2014, pone en entredicho la legitimidad del proceso de consulta que la CFE dijo haber realizado, y se condiciona la construcción de la presa a que se haga una consulta previa y adecuada para garantizar los derechos de las comunidades indígenas afectadas[iv]. Existe alarma entre las comunidades porque al parecer, mediante la organización Kinto Sol, se busca sacar adelante el proyecto hidroeléctrico Las Cruces a través de la elaboración y aprobación de un supuesto Plan de Desarrollo Regional 2015-2025. Se cuenta con indicios suficientes para considerar que este plan pudiera manipularse como ejercicio de consulta previa a las comunidades indígenas de la zona del San Pedro Mezquital[v]. El derecho internacional ha reconocido reiteradamente el deber de los Estados de consultar[vi] y, en algunos casos, de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar acciones que afecten sus derechos[vii], incluyendo la aprobación e implementación de proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para que un proceso de consulta se considere adecuado, la consulta debe ser[viii]: a) previa; b) de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo; c) adecuada y accesible; d) debe llevarse a cabo un estudio previo de impacto ambiental y social independiente y objetivo, y e) debe ser informada[ix].  “Si alguno de los criterios señalados por la CIDH se incumple, se estaría en presencia de un proceso de difusión de información, pero no de una consulta previa que garantice los derechos de las poblaciones afectadas”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. A través de acciones como las que al parecer se realizan desde Kinto Sol, se busca simular acuerdos para hacerlos pasar como una supuesta consulta indígena. Sin embargo, aun cuando este proceso se hubiese dado, estaría viciado de origen, ya que la consulta no se dio desde la primera vez, cuando se menciona el sitio donde se situaría la hidroeléctrica, su capacidad de producción e infraestructura y los territorios afectados; esto es, se debió involucrar a la comunidades indígenas antes del diseño del proyecto en cuestión. Por lo tanto, la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas afectados debió realizarse desde el 2008, cuando la CFE obtuvo autorización por parte de la SEMARNAT para realizar los estudios de exploración y factibilidad de la hidroeléctrica Las Cruces[x], de tal forma que pudiesen involucrar a los pueblos indígenas en el diseño del proyecto desde una fase temprana para que dichos pueblos decidieran cómo visualizar el proyecto en su propio concepto de desarrollo. Esto, antes siquiera de autorización o exploración[xi] alguna. Nuestro territorio es parte fundamental de nuestra cultura. Por la falta de respeto a nuestra cultura con la simulación de una consulta, y la amenaza de despojo que entraña, solicitamos la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico Las Cruces”, dijo Julián López Cánare del Consejo Náyeri. [i] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [ii] Cap. II Pág. 77 de la Manifestación de Impacto Ambiental  http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [iii] Cap. II Págs.18 y 19 de la Manifestación de Impacto Ambiental [iv] SEMARNAT, Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Las Cruces, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [v] https://drive.google.com/a/aida-americas.org/file/d/0B37flPaDBcIoNHZQU3N6VFVYUzg/view?usp=sharing [vi] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos  indígenas, A/RES/61/295, art. 18; Convenio No 169 de la OIT, Artículo 6.1a., 6.2, 15.2. [vii] Ibid, art. 32.2. [viii] Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 178, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133. [ix] Ídem. [x] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, oficio 138.01.00.01/4323/08 del 11 de noviembre de 2008, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/Autorizacion%20de%20Impacto%20Ambiental%20Hidroelectrica%20Las%20Cruces.pdf [xi] Ídem.

Leer más

Latest News

La empresa canadiense pretende desarrollar la mina Angostura en el páramo de Santurbán y anuncia un posible arbitraje internacional por las medidas adoptadas en el país para proteger sus páramos, valiosas fuentes de agua y esenciales para mitigar el cambio climático. Washington/Ottawa/Bogotá/Bucaramanga/Ámsterdam. Organizaciones de la sociedad civil repudian el anuncio de la empresa canadiense Eco Oro Minerals Corp. de iniciar una disputa de arbitraje internacional en contra del Estado colombiano. Eco Oro ha declarado su intención de demandar a Colombia a través del capítulo de inversión del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Colombia por las medidas que el Estado andino ha asumido para proteger Santurbán y el resto de los páramos del país de actividades nocivas como la minería a gran escala. Eco Oro Minerals pretende desarrollar el proyecto minero de oro Angostura en Santurbán con inversión de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial. La empresa argumenta haber sido afectada por la delimitación de ese ecosistema y el reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia, que reafirma la prohibición de desarrollar minería en todos los páramos del país. Asimismo, indicó en un boletín de prensa tener la opción de remitir la disputa “a un arbitraje internacional” y de buscar “compensación monetaria por los daños”. “Desde el comienzo de Angostura era claro que la Constitución y normas aplicables protegen los páramos, que el proyecto podría afectar Santurbán y que por ende podría no ser autorizado. Los Estados no deben ser sancionados por proteger sus fuentes de agua, cumpliendo las obligaciones nacionales e internacionales”, dijo Carlos Lozano Acosta, abogado de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Los páramos son fuente del 70% del agua dulce que se consume en Colombia y esenciales para mitigación del cambio climático. El Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán presentó una queja sobre el proyecto ante la oficina del Asesor en Cumplimiento de la Corporación Financiera Internacional (CFI), la institución del Grupo del Banco Mundial dedicada exclusivamente al sector privado. Se espera el informe de la investigación en los próximos meses. “Nos preguntamos si la CFI tendrá conocimiento que su inversión en Eco Oro podrá ser presuntamente utilizada en litigios contra Estados miembros del mismo Banco Mundial. Ya es hora de que la CFI retire su inversión de esta empresa”, manifestó Carla García Zendejas, del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL). “En 2011, el Ministerio de Ambiente de Colombia negó la licencia ambiental a la mina Angostura, lo cual demostró ya la inviabilidad del proyecto. La decisión de la Corte Constitucional de Colombia lo reafirmó, sosteniendo que el derecho al agua y la protección de los páramos prima sobre las expectativas económicas de quienes desarrollan proyectos mineros en esos ecosistemas”, sostuvo Miguel Ramos, del Comité de Santurbán. “Tal como ocurre en El Salvador, en cuyo caso el Estado está siendo demandado por US$250 millones por no haber otorgado a una empresa canadiense un permiso minero que incumplía los requisitos normativos de tal país, el sistema de arbitraje internacional creado en los acuerdos neoliberales de inversión entre países es una amenaza real a la soberanía de los Estados y de los pueblos a decidir sobre temas tan transcendentales como el agua”, afirmó Jen Moore, de MiningWatch. Las organizaciones llaman a la empresa a desistir de su amenaza de llevar al Estado colombiano al arbitraje internacional y señalan el riesgo de que otras empresas con intereses en el páramo de Santurbán sigan el ejemplo de Eco Oro. Encuentra aquí más información sobre el tema.

Leer más