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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros Media

Victoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida

La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.

La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.

En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.

AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.

Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.

AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.


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CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA MODIFICAR LICENCIA AMBIENTAL DE REPRESA BABA EN ECUADOR                 - “Imprescindible” que el Ministerio del Ambiente revise la licencia y controle los impactos                         - La Contraloría auditará el proceso de autorización del proyecto hidroeléctrico   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA – AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN CONTACTOS: Silvana Rivadeneira (593 3) 2 459822 Astrid Puentes, AIDA (5255) 5212-0141 [email protected] [email protected]   QUITO, 8 de enero de 2009.- La Corte Constitucional de Ecuador ordenó al Ministerio del Ambiente de ese país revisar la autorización ambiental del Proyecto Multipropósito de Baba (PMB) y reformular los términos de la Licencia Ambiental y a la Contraloría General que audite los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental. Según la Corte en su decisión del 15 de diciembre, sí existen riesgos de causar impactos severos e irreversibles en la biodiversidad ecuatoriana, mismos que no fueron valorados adecuadamente, como incluso habían concluido expertos del Banco Interamericano de Desarrollo.   Esta resolución del máximo tribunal ecuatoriano es consecuencia de la acción de amparo promovida por ECOLEX en mayo de 2007, que fue rechazada en primera instancia. Por ello apelaron ante el Tribunal (ahora Corte) Constitucional, insistiendo en la afectación a los derechos humanos al ambiente sano, al agua, a la propiedad, al trabajo, a la alimentación y a la consulta, entre otros. En Junio pasado AIDA y las organizaciones internacionales International Rivers y FIAN Internacional apoyamos la apelación mediante un escrito de amicus curiae, denunciando las violaciones a estándares internacionales ambientales y de derechos humanos, vinculantes para el Estado Ecuatoriano. Además, expertos de ELAW de Estados Unidos habían informado también acerca de las graves fallas del estudio.   La resolución nos dio la razón y reconoció que efectivamente la falta de valoración en los estudios viola los derechos alegados, así como el principio precautorio ambiental—según el cual la falta de certeza científica no es excusa para implementar medidas efectivas de protección ambiental. En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio del Ambiente revisar los estudios de la licencia ambiental “de acuerdo a las observaciones de los accionantes”. “Esta decisión es un triunfo inmenso para las comunidades afectadas y para el país, pues reitera que la protección ambiental es también de interés nacional” dijo Silvana Rivadeneira de ECOLEX y abogada del caso.   El PMB implicaría la inundación de más de mil hectáreas de importantes ecosistemas de la provincia de los Ríos, afectando a las poblaciones ribereñas del río Baba Quevedo Vinces y el hábitat de especies amenazadas como el ave rascón, el venado pequeño y el oso hormiguero de chaleco. El proyecto fue autorizado por el Ministerio del Ambiente en noviembre de 2006 y está a cargo de la empresa Hidronación S.A. quien asumió la construcción del proyecto después que la empresa brasilera Odebrecht fuera expulsada del país por el gobierno ecuatoriano.   En septiembre de 2008, AIDA, Earthjustice y ECOLEX, y FIAN Internacional e International Rivers solicitamos el no otorgamiento de créditos internacionales del Mecanismo de Desarrollo Limpio (una herramienta del Protocolo de Kyoto para combatir el cambio climático) para el PMB. “El Proyecto de Baba es un ejemplo de los que no son energía limpia y al contrario, podría contribuir a empeorar el cambio climático, la decisión de la Corte confirma su falta de sustentabilidad”, sostuvo Monti Aguirre de International Rivers.   “Es muy significativo que la Corte decida días después de la Conferencia Mundial sobre Cambio Climático en Polonia”, dijo Astrid Puentes, codirectora de AIDA. “Dados los efectos negativos para el ambiente, las personas y el cambio climático de las grandes hidroeléctricas —razón por la cual apoyamos la demanda—, el ordenar la evaluación integral del proyecto de Baba es una excelente noticia. Estaremos pendientes de la revisión, y esperamos que esta decisión sirva de precedente para los cientos de proyectos hidroeléctricos que están en curso en las Américas, con fallas muy similares al de Baba”.  

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Fuentes de Agua Dulce

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 ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEMANDAN EL CODIGO DE MINAS DE COLOMBIA PARA PROTEGER ECOSISTEMAS FRÁGILES COMO LOS PÁRAMOS   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA CONTACTOS: Jerónimo Rodríguez, AIDA, Tel. (571) 3683889 Daniel Manrique, GESAP, Tel. (571) 5702393 [email protected] [email protected]   BOGOTÁ, 11 de septiembre de 2008.- La Corte Constitucional colombiana admitió el 8 de septiembre pasado la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Corporación Gestión por los Intereses Ambientales y Públicos (Iniciativa GESAP) contra el Código de Minas, que permite la exploración y explotación minera en ecosistemas de especial interés ecológico, como los páramos andinos, contraviniendo la legislación nacional e internacional, en particular la Constitución de Colombia.   Los páramos andinos son ecosistemas únicos, indispensables como captadores de agua, reguladores hídricos y origen de numerosos ríos y lagunas de Colombia, la mayoría aprovechados como fuentes de agua potable, además cuentan con un suelo que capta el carbono atmosférico. La norma demandada (artículo 34 del Código de Minas) abre estas y otras áreas naturales vitales a la minería a menos que se encuentren previamente delimitadas y declaradas por parte de las autoridades ambientales.   “La minería, cuando se realiza en ecosistemas frágiles, los destruye y viola nuestro derecho constitucional a un medio ambiente sano. Por esto solicitamos a la Corte que aplique nuestra Constitución y el principio internacional de desarrollo sostenible para limitar las actividades mineras y proteja estos ecosistemas especialmente frágiles”, señaló Jerónimo Rodríguez, asesor legal de AIDA en Colombia.   La afectación del páramo por la actividad minera ya ha sido motivo de alerta por parte de las autoridades colombianas como la Procuraduría General de la Nación, que en su informe preventivo Situación de los páramos en Colombia frente a la actividad antrópica y el cambio climático (2008) —haciendo eco del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)— afirmó que “las amenazas de las actividades de alto impacto negativo sobre el páramo, como la actividad minera, no implican solamente la pérdida de la biodiversidad, sino un problema de seguridad nacional relacionado con la pérdida de buena parte de los bienes y servicios ambientales del país, entre los cuales está principalmente la oferta hídrica”.   “Con la declaración de inconstitucionalidad de la norma demanda, en el futuro si los proyectos de exploración y explotación minera que se pretenden desarrollar se encuentran situados en estas áreas, aun cuando no hayan sido delimitadas y declaradas, será una razón suficiente para que las autoridades ambientales nieguen las licencias para estas actividades”, concluyó Rodríguez.   AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza trabajos para proteger el derecho al agua y asegurar recursos de agua dulce adecuados para las comunidades y los ecosistemas en las Américas.

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PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA Contactos de prensa: Rolando Castro, Abogado CEDARENA Gladys Martínez, Abogada AIDA (506) 2837080 (506) 2837080 [email protected] [email protected]   SALA CONSTITUCIONAL REITERA PROTECCIÓN AL PARQUE MARINO LAS BAULAS: DECLARA INCONSTITUCIONAL REGLAMENTO QUE PERMITÍA CONSTRUCCIONES   SAN JOSÉ, Costa Rica, 3 de junio de 2008—La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 23 de mayo pasado, anuló el Reglamento de Zonificación de Cabo Velas en Guanacaste, por impactar la zona de anidación más importante de la tortuga marina baula en el Océano Pacífico Oriental: el Parque Nacional Marino las Baulas (PNMB). En la resolución la Sala confirma la importancia del Parque para garantizar la conservación de las tortugas, declaradas internacionalmente en peligro crítico de extinción, por lo cual impide las construcciones dentro del parque.   Así, la Sala dio la razón al Fideicomiso Las Baulas, asesorados legalmente por el Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA), con el apoyo de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), en los aspectos de derecho internacional aplicable, quienes demandaron el reglamento en julio de 2006. Hace tan sólo dos semanas esta misma Sala ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) iniciar los trámites de expropiación a los terrenos privados dentro del Parque Marino, debido al impacto de los desarrollos privados sobre las tortugas baula. Esta última demanda fue interpuesta también por CEDARENA, AIDA, en conjunto con Justicia para la Naturaleza, ONG costarricense.   El Reglamento de Cabo Velas anulado por la Sala permitía a la Municipalidad de Santa Cruz autorizar construcciones dentro del Parque, ignorando los serios impactos que éstas causarían a las baulas. “Como es sabido, las baulas requieren de condiciones particulares para la anidación, por lo cual la presencia de seres humanos en las playas y los impactos de las luces de las construcciones, las afecta severamente”, señaló Mario Boza, biólogo del Fideicomiso las Baulas. El PNMB se creó con el fin de proveer las condiciones apropiadas para su desove, pero el Reglamento las estaba desconociendo.   “Nos complace mucho esta decisión de la Corte costarricense pues marca un precedente esperanzador en la conservación de esta especie” señaló Astrid Puentes, Directora Legal de AIDA. “Esperamos que pueda ser replicado en otros países de la región”, agregó Puentes.   La decisión de la Sala tiene carácter retroactivo por lo cual se deben revertir los permisos otorgados y construcciones desarrolladas al amparo de ese Reglamento. “Con esta decisión la Sala no sólo está protegiendo el equilibrio ecológico que establece el artículo 50 de la Constitución de Costa Rica, sino también está ordenando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en los convenios internacionales”, señaló Rolando Castro, abogado de CEDARENA.

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