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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros MediaVictoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida
La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.
La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.
En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.
AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.
Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.
AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.
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El pasado 26 de mayo, el Tribunal del Distrito de La Haya, Países Bajos, emitió un fallo histórico. Ordenó que para 2030 la petrolera angloholandesa Shell —una de las principales productoras y proveedoras de combustibles fósiles a nivel mundial— reduzca sus emisiones de CO2 un 45%, en comparación con los niveles de 2019. La decisión es una respuesta a la demanda presentada en 2019 por Amigos de la Tierra, junto a otras seis organizaciones y más de 17.000 ciudadanos y ciudadanas de Holanda. Aunque en 2020 Shell se comprometió públicamente a la neutralidad de sus emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, el tribunal holandés consideró que no era suficiente. Según el veredicto, la multinacional es responsable de sus propias emisiones de CO2 y de las de sus proveedores y clientes, que en conjunto amenazan el frágil equilibrio planetario y los derechos humanos. El fallo determina, por primera vez, que una empresa y sus subsidiarias deben alinear sus políticas con las metas globales de reducción de las emisiones de CO2. Fundamenta esta obligación en los objetivos de reducción de emisiones del Acuerdo de París, adoptado en 2015. Así, quienes litigaron contra Shell cumplieron su objetivo principal, que no era obtener compensación financiera por los daños causados, sino obligar a la petrolera a reducir sus emisiones en conformidad con la meta del Acuerdo de París de limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C. El grupo Shell es consciente, desde hace unos 60 años, de los riesgos del cambio climático, como lo demuestra un documental producido por la misma empresa y filmado en los años noventa. Sin embargo, la multinacional responsable de nueve veces más emisiones que toda Holanda nunca frenó sus inversiones en combustibles fósiles, privilegiando intencionalmente sus intereses económicos a costa del ambiente, el clima y las personas. Revisa aquí la grabación del conversatorio que mantuvimos con Niels Hazekamp, Asesor Principal de Políticas en Both Ends, una de las organizaciones que demandó a Shell, donde nos cuenta detalles del litigio. Un precedente mundial El fallo es un gran paso en el uso de los sistemas judiciales como herramientas para avanzar en la justicia climática y evidencia que la sociedad entera está más determinada que nunca a frenar los impactos negativos de las poderosas multinacionales en el ambiente, el clima y el goce de los derechos humanos fundamentales. Además, a pesar de haberse litigado en suelo europeo, el caso representa un paso significativo hacia la justicia climática global, ofreciendo una oportunidad interesante de réplica en América Latina y en el mundo. El caso no solo abrió la discusión sobre la responsabilidad climática de las empresas, sino que también fue pionero en incorporar en ella la utilización de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El uso de estos instrumentos, que regulan a las empresas multinacionales exigiéndoles respetar los derechos humanos, muestra su fuerte potencial en favor de la justicia climática a nivel mundial. El lenguaje del veredicto se basa principalmente en el respeto de los derechos humanos, abriendo así la posibilidad de aplicar el mismo razonamiento contra otras empresas contaminadoras, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los instrumentos mencionados. Más sobre la sentencia En virtud del fallo, Shell debe reducir las emisiones netas de tipo 1, es decir las generadas por sus actividades y las de sus subsidiarias, y hacer un esfuerzo significativo para reducir las emisiones netas de tipo 2 y 3, que son aquellas generadas por los usuarios del petróleo y gas producido por la multinacional. Para contabilizar la reducción neta de sus emisiones, la petrolera no puede recurrir a ninguna de las herramientas de captura o compensación de carbono establecidas bajo el Acuerdo de París, que consisten en capturar las emisiones de CO2 de las centrales eléctricas de carbón y gas, y de la industria pesada, para su almacenamiento subterráneo profundo o su reutilización. Cabe resaltar que, aunque no hay certeza sobre la naturaleza exacta de los impactos climáticos causados por Shell, las y los jueces resaltaron los riesgos universalmente reconocidos para comunidades y ecosistemas relacionados con la contaminación industrial y con las prioridades financieras de la empresa para fundamentar su sentencia. Las principales dudas y preocupaciones Las principales dudas tienen que ver con la implementación del fallo. Si bien el tribunal estableció que Shell no puede utilizar sistemas de compensación o de absorción de sus emisiones, no le obliga a terminar con la exploración, extracción y explotación de combustibles fósiles. Asimismo, la subjetividad de la sentencia no permite identificar exactamente el tipo de esfuerzo que podría considerarse significativo para la reducción de emisiones de los clientes de la petrolera. Tampoco existe claridad respecto de la responsabilidad del grupo Shell por la venta de sus refinerías a otras empresas públicas en el Sur Global, lo que permitiría a la multinacional cumplir con parte de la reducción de sus emisiones, mientras estas continúan en los sitios más vulnerables del planeta. Además de la utilización del Acuerdo de París, cuyos elementos asistieron a las y los jueces para fallar en favor del clima en este caso, se abre la puerta al uso de instrumentos existentes de soft law como los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y Derechos Humanos u otros que se espera sean jurídicamente vinculantes para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Del mismo modo, considerando la dificultad y posible manipulación en el conteo de emisiones, se abren nuevos caminos para establecer obligaciones específicas a los actores que contaminan. Como recomendaron varias organizaciones de la sociedad civil, fundamentar la reducción de emisiones de las empresas en la medición de barriles de petróleo, metros cúbicos de gas y toneladas de carbono sería más fácil y útil para la implementación de sentencias exitosas como esta. Finalmente, preocupan los derechos de las y los trabajadores de Shell, que podrían verse negativamente afectados con la sentencia. La drástica reducción que tendrá que aplicar Shell a sus actividades basadas en petróleo y gas debe enmarcarse en un proceso de transición justo e inclusivo, que incluye respetar los derechos laborales y transformar sus actividades haciéndolas más sostenibles. El caso Las Personas vs. Shell deja valiosas herramientas para avanzar hacia la justicia climática y la rendición de cuentas de las empresas por sus daños al ambiente y a los derechos humanos. A quienes litigamos por el clima, el caso nos muestra la necesidad de fortalecer las capacidades de nuestros equipos, la importancia de la creatividad y del uso de la ciencia y de asegurar que contamos con el tiempo y con los recursos necesarios para llevar adelante casos emblemáticos y, por último, la relevancia de establecer alianzas que permitan aprovechar el momentum del que goza actualmente el movimiento mundial por la justicia climática.
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Uma publicação destinada aos coordenadores da GCF Watch, uma iniciativa da sociedade civil do Sul global destinada a melhorar o monitoramento das operações do Fundo Verde para o Clima, a principal entidade financeira multilateral líder mundial em clima. Baixe o guia completo Aspectos básicos do Fundo Verde para o Clima O Fundo Verde para o Clima (GCF, na sua sigla inglês) é a entidade operacional do mecanismo financeiro da Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança no Clima (UNFCCC, em inglês). Como tal, outorga financiamento aos países em desenvolvimento para projetos e programas de mitigação da mudança climática e adaptação a ela. Leia e baixe Autoridades nacionais designadas e pontos focais do Fundo Verde para o Clima As autoridades nacionais designadas (AND), instituições governamentais, e os pontos focais (PF), funcionários dessas entidades, são responsáveis por todos os temas relacionados com o GCF nos países em desenvolvimento. Representam o GCF e servem de vínculo ou ponto de contato entre este e os países. Leia e baixe Propostas de financiamento ante o Fundo Verde para o Clima As propostas de financiamento de projetos e programas podem ser classificadas segundo diversos critérios: Modalidade de acesso, públicas ou privadas, quantidade de fundos solicitados y categoria de risco. Leia e baixe Guia para avaliar uma proposta de financiamento ante o Fundo Verde para o Clima O GCF Watch somará os insumos obtidos às observações que a rede da SC entregará ao Conselho do GCF. Sua contribuição fará parte da mensagem que será entregue ao Conselho! Leia e baixe Entidades acreditadas ante o Fundo Verde para o Clima O financiamento cedido pelo GCF é canalizado por meio de EAs, as quais têm a responsabilidade de gerir os recursos e implementar os programas e os projetos. As EAs devem garantir que os projetos ou os programas cumpram com as salvaguardas do GCF e supervisionar esse cumprimento quando a implementação recaia sobre entidades executoras. Os fundos geridos pelas EAs podem incluir fundos provenientes de outros atores que cofinanciam o projeto. Leia e baixe Mecanismo de reparação independente O Mecanismo de reparação independente (IRM, na sigla em inglês) foi criado para atender as reclamações de pessoas, grupos ou comunidades que se sentirem afetadas negativamente por projetos ou programas financiados pelo GCF, ante o descumprimento de suas políticas e procedimentos operacionais, incluídas suas salvaguardas ambientais e sociais. Leia e baixe GCF Watch: uma plataforma da sociedade civil do Sul Global O objetivo da plataforma é melhorar o monitoramento das operações do GCF mediante a colaboração entre as organizações, trabalhando no âmbito do Conselho do GCF e das organizações e das comunidades da região que estão próximas dos territórios onde os projetos apoiados pela entidade são implementados. Leia e baixe Glossário de termos e expressões úteis para o seguimento do GCF Leia e baixe
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Las autoridades de Sonora y el gobierno federal han sido omisas en garantizar la integridad del territorio y los derechos humanos del pueblo yaqui y de sus defensores/as. El año pasado, 18 personas defensoras del medio ambiente fueron asesinadas en México, según documenta el Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, elaborado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA). Organizaciones de la sociedad civil lamentamos profundamente el asesinato de Tomás Rojo, integrante del pueblo yaqui, así como las constantes agresiones de la que es objeto el pueblo yaqui. Además del caso de Tomás, en meses recientes se han presentado otros casos de desapariciones y violaciones a derechos humanos en contra de integrantes y personas defensoras del pueblo yaqui, que hasta el momento no han sido investigados y castigados. Al respecto, las autoridades del estado de Sonora y el gobierno federal han sido omisos en brindar la protección y la seguridad necesarias a las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, particularmente a las personas del pueblo yaqui, quienes históricamente han enfrentado diversas agresiones y violaciones a sus derechos humanos debido a las constantes presiones de las que son objeto frente a megaproyectos que interfieren con su territorio, sus recursos naturales, así como con sus usos y costumbres. Asimismo, dichas autoridades han sido omisas en garantizar un entorno seguro para que las personas defensoras realicen su labor, tal y como se mandata en el artículo noveno del Acuerdo de Escazú. En México, esta situación se replica en varios estados del país, donde las personas que defienden la tierra, el territorio y los derechos humanos se encuentran cada vez más expuestas y vulnerables a agresiones de todo tipo, las cuales, en muchos lamentables casos llegan hasta el asesinato, y sin que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones al respecto. Recordemos, por ejemplo, que a fines del año pasado el Congreso desapareció el fideicomiso que garantizaba la operación del Mecanismo de Protección de Periodistas y Defensores. El Informe 2020 sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, elaborado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), ha dado cuenta desde hace 8 años de las agresiones y violaciones a derechos humanos en contra de quienes defienden los ecosistemas, la tierra y el territorio. Tan sólo el año pasado se cometieron 90 agresiones perpetradas en 65 ataques distintos, de los cuales 18 fueron asesinatos. Desde la sociedad civil organizada, demandamos enérgicamente que cesen inmediatamente las agresiones hacia el pueblo yaqui y sus defensores, que sus derechos sean garantizados, así como que sea una prioridad del Estado mexicano la seguridad y protección de las personas defensoras del medio ambiente. Igualmente, demandamos que las personas desaparecidas sean localizadas y que se realice una investigación diligente para que los hechos no queden impunes. Enviamos nuestra solidaridad al pueblo yaqui, así como nuestras más sentidas condolencias a la familia de Tomás Rojo en estos difíciles momentos. Firmas de organizaciones: Alianza Internacional de Habitantes Centro Mexicano de Derecho Ambiental A. C. (CEMDA) Controla Tu Gobierno, A.C. Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C (Centro Prodh) Pobladores A.C. Pueblos Unidos de la Cuenca Antigua por Ríos Libres (PUCARLl) Alianza Mexicana contra el Fracking Amigos del Río San Rodrigo, A.C. Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad Centro de Investigación y Capacitación Rural (CEDICAR) Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo Consejo Tiyat Tlali Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca Totonacapan (CORASON) Encuentro Ciudadano Lagunero Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Espacio DESCA) FIAN sección México Fundar, Centro de Análisis e Investigación Greenpeace México A. C. Grupo Focal de Organizaciones de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos. Guardianes de los Arboles Indignación A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD) Instituto Mexicano Para el Desarrollo Comunitario (IMDEC) La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental, LAVIDA La Coordinadora Nacional Agua para Todxs Agua para la Vida Grupo Territorio Género y Extractivismo (Grupo TGE) NoFracking Tamaulipas Oxfam México A. C. Programa Universitario para la Sustentabilidad, Universidad Iberoamericana Ciudad de México Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos" (conformada por 85 organizaciones en 23 entidades del país) Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ) Unión de Comités Autónomos de Agua del Oriente del Estado de México Unión de Pueblos y Organizaciones de Jalisco por el Agua, la Salud y el Territorio (UPOJAS) Firmas a título personal: Alejandra Serrano Pavón Eckart Boege Emanuel Gómez Martínez Gerardo Alatorre Frenk Jacobo Espinoza Hilario Pedro Moctezuma Barragán Waldo Terry Carrillo CONTACTOS DE PRENSA: Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107
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