Project

Foto: Ana Rodríguez Carrington (CC BY 2.0)

Victoria: Reserva de la Biósfera, a Salvo de una Mina Tóxica

Conocido como un “tesoro ecológico”, la Reserva de la Biósfera Sierra La Laguna, ubicada en el extremo sur de Baja California, no será dañada por desechos mineros tóxicos, en parte gracias al trabajo de AIDA.

La reserva era una isla por lo que alberga especies raras de plantas y animales. En su cordillera de granito y en sus bosques tropicales de tierras bajas existen cañones, pozas y aguas termales.

Gracias a AIDA y a nuestros socios en México, el gobierno de ese país negó el permiso ambiental para la mina de oro Paredones Amarillos, frenando el proyecto por ahora. Para proteger a la reserva, AIDA contribuyó a educar a grupos comunitarios y tomadores de decisión sobre los riesgos de la mina. Ello ayudó a construir el momento político necesario para que el gobierno niegue el permiso.

Para extraer oro de las montañas, la empresa canadiense Vista Gold propuso arrancar cantidades enormes de roca —cada tonelada con solo un gramo de oro–, molerla hasta convertirla en lodo y tratar éste con cianuro. La empresa planeaba arrojar grandes cantidades de residuos tóxicos (llamados “colas”) detrás de una presa en la que se pretendía almacenarlos para siempre. Desafortunadamente, los diques de colas se pueden romper por varias razones, como ocurrió en 1996 con la mina Porco en Bolivia. Cuando esa presa se derrumbó, más de un cuarto de millón de toneladas métricas de relaves inundaron un río y contaminaron 800 kilómetros de cursos de agua en Bolivia, Argentina y Paraguay.

La mina podría también haber causado drenaje ácido de minas. Cuando rocas que contienen sulfuro son expuestas al aire y al agua, se produce ácido sulfúrico, el cual causa que metales pesados tóxicos se disuelvan y se filtren en la cuenca hídrica. El riesgo de drenaje ácido de minas en Sierra La Laguna fue significativo y el costo humano y ambiental hubiera sido terrible: miles de personas y un sinnúmero de vida silvestre dependen del agua del sitio para sobrevivir.

El agotamiento del agua dulce era una amenaza más porque las minas usan ingentes cantidades de agua. Debido a la escasez de agua en la reserva, Vista Gold propuso construir una planta en la costa del Pacífico para remover la sal del agua de mar en un proceso que consume mucha energía, para luego bombearla 45 kilómetros hacia la mina. La planta desalinizadora implicaba una amenaza para la tortuga marina baula, especie en peligro de extinción.

Solos y en conjunto, los impactos de la mina habrían devastado una joya rara, un paraíso único y exuberante que vale la pena preservar para las generaciones futuras.


Vista panorámica de la ciudad de Santiago en Chile.

Derecho a respirar aire limpio: De su reconocimiento a su garantía efectiva en América Latina

El derecho a respirar aire limpio es un derecho humano emergente y conexo con los derechos a la salud y a la vida. Su contenido material se encuentra plenamente comprendido dentro del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, reconocido por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Resolución 76/300 de la Asamblea General de la ONU y el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. El derecho a un ambiente sano también está reconocido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH); especialmente en las Opiniones Consultivas 23/17 y 32/25, así como en la sentencia del caso La Oroya vs. Perú, que imponen a los Estados deberes de prevención, regulación y debida diligencia reforzada frente a los riesgos ambientales.Este derecho emergente exige a los Estados adoptar medidas integradas de regulación, supervisión y fiscalización que aseguren el cumplimiento de estándares mínimos de calidad del aire. Ello implica establecer estándares de calidad del aire basadas en evidencia sanitaria y científica; regular emisiones y actividades productivas conforme a criterios de exposición poblacional; implementar sistemas de monitoreo abiertos, interoperables y accesibles al público; y garantizar mecanismos eficaces de inspección, sanción y reparación, con especial atención a las personas y comunidades en situación de vulnerabilidad.   En este contexto, el reconocimiento del derecho a respirar aire limpio como derecho emergente y operativo permite avanzar hacia un estándar regional de protección integral. Su exigibilidad se sustenta en la obligación general de los Estados de proteger el ambiente y en el deber específico de garantizar condiciones ambientales compatibles con la salud y la vida humana.Retomando los diferentes elementos del derecho a respirar aire limpio, este informe ofrece un análisis del panorama de la calidad del aire en América Latina y de las obligaciones de regulación, supervisión y fiscalización indispensables para la garantía de este derecho. El análisis comparado incluyó a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú, evidenciando el estado de avance de estos países en aspectos como estándares de calidad del aire, redes de monitoreo y medidas de supervisión y fiscalización. A partir de la situación identificada, el informe contiene recomendaciones de política pública indispensables para avanzar hacia la protección efectiva de este derecho. Lee y descarga el informe  

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Vista panorámica de la ciudad de Santiago en Chile.

Derecho a respirar aire limpio: De su reconocimiento a su garantía efectiva en América Latina

El derecho a respirar aire limpio es un derecho humano emergente y conexo con los derechos a la salud y a la vida. Su contenido material se encuentra plenamente comprendido dentro del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, reconocido por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Resolución 76/300 de la Asamblea General de la ONU y el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. El derecho a un ambiente sano también está reconocido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH); especialmente en las Opiniones Consultivas 23/17 y 32/25, así como en la sentencia del caso La Oroya vs. Perú, que imponen a los Estados deberes de prevención, regulación y debida diligencia reforzada frente a los riesgos ambientales.Este derecho emergente exige a los Estados adoptar medidas integradas de regulación, supervisión y fiscalización que aseguren el cumplimiento de estándares mínimos de calidad del aire. Ello implica establecer estándares de calidad del aire basadas en evidencia sanitaria y científica; regular emisiones y actividades productivas conforme a criterios de exposición poblacional; implementar sistemas de monitoreo abiertos, interoperables y accesibles al público; y garantizar mecanismos eficaces de inspección, sanción y reparación, con especial atención a las personas y comunidades en situación de vulnerabilidad.   En este contexto, el reconocimiento del derecho a respirar aire limpio como derecho emergente y operativo permite avanzar hacia un estándar regional de protección integral. Su exigibilidad se sustenta en la obligación general de los Estados de proteger el ambiente y en el deber específico de garantizar condiciones ambientales compatibles con la salud y la vida humana.Retomando los diferentes elementos del derecho a respirar aire limpio, este informe ofrece un análisis del panorama de la calidad del aire en América Latina y de las obligaciones de regulación, supervisión y fiscalización indispensables para la garantía de este derecho. El análisis comparado incluyó a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú, evidenciando el estado de avance de estos países en aspectos como estándares de calidad del aire, redes de monitoreo y medidas de supervisión y fiscalización. A partir de la situación identificada, el informe contiene recomendaciones de política pública indispensables para avanzar hacia la protección efectiva de este derecho. Lee y descarga el informe  

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Alter do Chão, en Pará, que tiene sus aguas del aquifero de amazonia
Fracking

Superior Tribunal de Justiça do Brasil decidirá sobre o futuro do fracking; organizações alertam para riscos climáticos e ameaças aos povos indígenas

BRASÍLIA 24 de agosto de 2026 — Organizações indígenas e da sociedade civil alertam que a decisão do Superior Tribunal de Justiça (STJ) sobre a possibilidade de liberação do fracking no Brasil pode afetar a segurança de comunidades indígenas e povos em isolamento voluntário, além de comprometer fontes hídricas estratégicas, como os aquíferos Guarani e da Grande Amazônia.O STJ se pronunciará no próximo dia 09 setembro sobre a possibilidade de o fraturamento hidráulico, ou fracking, ser utilizado para a extração de petróleo e gás em reservas não-convencionais. O julgamento, de alcance nacional, analisará se a técnica é compatível com a Constituição Federal, a legislação ambiental e os compromissos climáticos assumidos pelo Brasil no âmbito do Acordo de Paris.Nesse contexto, Amigos da Terra - Amazônia Brasileira, Operação Amazônia Nativa (OPAN), Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira (COIAB), Federação dos Povos e Organizações Indígenas de Mato Grosso (FEPOIMT), Associação Interamericana para a Defesa do Ambiente (AIDA) e Associação Indígena Tapayuna (AIT) apontam que as comunidades e povos ameaçados não foram consultados ou convidados a participar do processo. Entre os territórios que poderiam ser afetados estão as Terras Indígenas de Xetá, Estação Parecis, Manoki e Rio Formoso, além das comunidades quilombolas de Manoel Ciríaco dos Santos e Apepú.As organizações solicitam que o STJ aplique o princípio da precaução, um critério do direito ambiental segundo o qual a falta de certeza científica não deve impedir a adoção de medidas preventivas quando houver possibilidade de danos graves ou irreversíveis.O entendimento do STJ também levanta uma discussão mais ampla sobre o modelo de desenvolvimento e os compromissos climáticos do Brasil.“A decisão judicial pode apontar o caminho para um modelo de desenvolvimento compatível com a emergência climática, ao conter a expansão de uma técnica extrativista de alto impacto ambiental. Em um contexto de crise global que requer o abandono dos combustíveis fósseis, como reconheceu o próprio governo do Brasil durante sua presidência da COP sobre Mudança do Clima, o STJ deverá avaliar se os possíveis benefícios econômicos e uma maior soberania energética justificam os impactos do fraturamento hidráulico sobre amplas extensões de território e sobre as comunidades que nelas vivem”, comentou Santiago Cané, advogado da Associação Interamericana para a Defesa do Ambiente (AIDA).Riscos para os povos indígenas e seus territórios“O impacto do fracking nesses territórios representaria uma ameaça direta à sobrevivência, aos modos de vida e aos direitos dos povos indígenas. Avançar sem a realização de consulta prévia, livre e informada, além de violar compromissos nacionais e internacionais de proteção aos direitos indígenas, poderia expor essas populações a doenças, danos territoriais irreversíveis e graves desequilíbrios socioambientais”, afirmou Luciane Simões, da Amigos da Terra - Amazônia Brasileira.O caso da antiga Reserva Indígena Tapayuna ilustra essa preocupação. A reserva foi extinta durante a ditadura militar e atualmente está inserida em blocos de exploração de hidrocarbonetos. Recentemente, o tribunal de Diamantino, no estado de Mato Grosso, reconheceu a violência histórica cometida contra o povo Kajkwakratxi-Tapayuna e ordenou a demarcação de suas terras em 24 meses. Permitir o fracking nessa área poderia entrar em conflito com os efeitos dessa decisão e desconsiderar o caráter tradicional do território.A esse cenário se soma a situação do licenciamento ambiental no país: “Temos que levar em consideração todos esses riscos, lembrando também da situação frágil do licenciamento ambiental no Brasil atualmente. Sem mecanismos fortes para proteger os territórios e os direitos dos povos indígenas, o aval para o fracking poderá agravar os impactos de outras atividades que já os pressionam", afirmou Andreia Fanzenes, Coordenadora do Programa de Direitos Indígenas da OPAN, da Operação Amazônia Nativa.Essas preocupações também foram reconhecidas pelo Estado brasileiro que, em nota técnica do Ministério do Meio Ambiente e Mudanças Climáticas, alertou que a exploração de hidrocarbonetos perto de comunidades indígenas pode causar doenças e perturbar o equilíbrio ambiental necessário para a sua sobrevivência.Impactos ambientaisAs organizações alertam que o fraturamento hidráulico pode colocar em risco a segurança hídrica devido ao seu alto consumo de água e ao risco de contaminação por substâncias químicas, metais pesados e materiais radioativos, com possíveis impactos em sistemas estratégicos como o Aquífero Guarani —compartilhado com a Argentina, o Paraguai e o Uruguai— e o Sistema Aquífero Grande Amazônia. Além disso, as operações de fracking poderiam gerar sismos e comprometer a estabilidade de infraestruturas críticas, como as barragens hidrelétricas.Aos impactos territoriais e hídricos soma-se a dimensão climática. Embora o gás natural seja frequentemente apresentado como um “combustível de transição”, sua extração, processamento e transporte podem gerar emissões de metano, um gás de efeito estufa com elevado potencial de aquecimento global.Diante de possíveis consequências que podem se estender por gerações, as organizações pedem ao Poder Judiciário que proteja a vida e os territórios, garanta o direito das gerações presentes e futuras a um meio ambiente saudável e impeça o avanço de projetos que não cumpram as obrigações de consulta prévia às comunidades potencialmente afetadas.Contatos para entrevista:Francisco Pinilla - [email protected] (61) 984015965Aldrey Riechel - [email protected] (11) 954717033 

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