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Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 


Personas defensoras del planeta: Guía de obligaciones de los Estados para su protección

¿Quiénes son y qué hacen las personas defensoras de los derechos humanos ambientales? Las y los “defensores de los derechos humanos ambientales” son aquellas personas y grupos que, a título personal o profesional, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el ambiente. Según el informe de 2016 del entonces Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, "sus orígenes son diversos y trabajan de diferentes maneras. Algunos son abogados o periodistas, pero muchos son personas comunes que viven en aldeas remotas, bosques omontañas, que tal vez ni siquiera sean conscientes de que están actuando como defensores ambientales en procura del respeto los derechos humanos". A su vez, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un defensor o defensora de derechos humanos es "toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional". En resumen, a los y las defensoras de los derechos humanos ambientales les define principalmente lo que hacen. Estas personas enfrentan grandes desafíos para llevar adelante su labor. Por oponerse a los diferentes actores involucrados en la explotación y extracción masiva de recursos naturales, o la destrucción de ecosistemasasí como por denunciar la contaminación ambiental o los impactos del cambio climático son frecuentemente víctimas de violencia, hostigamiento y violaciones a sus derechos humanos. La CIDH señaló que "los ataques, agresiones y hostigamientos cometidos en contra de defensores y defensoras del medio ambiente, han tendido a visibilizarse más en algunos Estados de la región, principalmente en contextos en los cuales existen serias tensiones entre los sectores que apoyan algunas actividades industriales, como las extractivas, que tienen grandes intereses económicos comprometidos, y los sectores que resisten a la implementación de los proyectos". Identificó a Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Ecuador, Panamá y Perú como los países con mayores riesgos para las personas defensoras del ambiente y el territorio. Según Global Witness, de los 212 asesinatos de personas defensoras ambientales ocurridos en 2019, 148 fueron en Latinoamérica. Las personas defensoras ambientales son indispensables para el cuidado del bien común de toda la humanidad: el ambiente. Además, son vitales para combatir el cambio climático. Por su importante función en la protección de este bien intergeneracional y debido al contexto de riesgo cada vez más profundo en el que realizan su labor, la comunidad internacional ha reconocido una serie de obligaciones de los Estados para garantizar la protección necesaria de los defensores y defensoras, y de su herramienta de defensa: el derecho a defender derechos. En esta serie de publicaciones, AIDA, con apoyo de la Fundación Mott, busca esclarecer y promover las obligaciones de los Estados relativas a la protección de estas personas, particularmente en el continente americano. De ese modo, esperamos contribuir a la conformación de un entorno seguro y constructivo para su trabajo, así como poner de relieve cuestiones y problemas urgentes que merecen la atención prioritaria de los Estados del continente.       Consulta y descarga la guía completa 1. Deber de protección: La obligación de adoptar normas de protección Varios tratados y convenciones internacionales reconocen la importancia del rol que tienen los defensores y defensoras. En virtud de ello, los Estados tienen obligaciones reforzadas de proteger, respetar y garantizar sus derechos, lo que incluye la promoción y adecuación de marcos jurídicos. Lee y descarga 2. Impunidad y accceso a la justicia: La obligación de investigar, procesar y castigar violaciones de derechos humanos Los Estados deben abstenerse de violar los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, al tiempo que actúan con la diligencia debida para prevenir e investigar las violaciones de las que defensores y defensoras son objeto, así como para garantizar que las personas responsables comparezcan ante la justicia. Lee y descarga 3. Género y ambiente: Obligaciones relativas a mujeres defensoras Los Estados tienen la obligación de garantizar a las defensoras ambientales un entorno seguro y propicio para su labor; así como investigar, procesar y castigar las violaciones de sus derechos.Para ello, deben asegurar marcos jurídicos no discriminatorios que garanticen su acceso a la justicia, teniendo en cuenta los factores que lo entorpecen, los cuales incluyen el alejamiento geográfico y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos. Lee y descarga 4. Pueblos indígenas y ambiente: Obligaciones relativas a pueblos indígenas defensores Existe una serie de instrumentos internacionales que protegen de manera específica a los pueblos indígenas y que brindan garantías importantes a sus tierras, sus modos de vida y su autodeter-minación. El principio de la consulta libre, previa e informada (CLPI) es una de las principales he-rramientas para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Lee y descarga 5. Megaproyectos y personas defensoras: Obligaciones relativas a proyectos de desarrollo de gran escala La resistencia de las comunidades a megaproyectos de desarrollo debe considerarse en el marco de los derechos a participar de la gestión de los asuntos públicos, al acceso a la información y a tener una vida digna. Los Estados están obligados a proteger, respetar y promover estos derechos. Lee y descarga 6. Empresas e instituciones financieras: Obligaciones relativas a las actividades empresariales, el financiamiento y los derechos humanos Todos los actores involucrados en un proyecto de desarrollo —incluidos el Estado, la empresa y el financiador— deben cumplir con las salvaguardas socioambientales y las normas internacionales en materia de derechos humanos. Sus acciones y omisiones deben ser sometidas debidamente a rendición de cuentas, especialmente si resultan en violaciones de derechos humanos. Lee y descarga 7. Ambiente sano: Obligaciones relativas a personas defensoras en el marco del derecho a un ambiente sano En los últimos años, los órganos a cargo del cum-plimiento de tratados, los tribunales regionales, los relatores especiales y otros órganos de derechos humanos han reconocido la importancia funda-mental de un ambiente sano para el disfrute de una amplia gama de derechos humanos. LEE Y DESCARGA 8. Niñas y niños que defienden el ambiente: Obligaciones relativas a personas defensoras en el marco de los derechos de las niñas y los niños El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció que las niñas y los niños son uno de los grupos más vulnerables al cambio climático, lo cual puede repercutir seriamente en su disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como en su acceso a educación, alimentación adecuada, vivienda adecuada, agua potable y saneamiento. Lee y descarga  

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Infografía: No a las Salmoneras en la Reserva Kawésqar

Permitir la salmonicultura en la Reserva Kawésqar, en plena Patagonia chilena, pone en peligro un ecosistema único, es contrario a la Convención de Washington, a la legislación nacional y a los acuerdos alcanzados en la consulta indígena con comunidades y pueblo Kawésqar.  

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Chile: Informe señala que aprobación de salmoneras en Reserva Nacional Kawésqar es ilegal

El documento elaborado por organizaciones nacionales e internacionales apunta a la incompatibilidad entre este tipo de industria y el objeto de protección de la zona, en la cual, aún sin contar con un plan de manejo establecido, ya existen 57 concesiones salmoneras, 113 en trámite y se han aprobado 6 resoluciones de calificación ambiental luego de la creación de la Reserva.   Las comunidades Kawésqar Atap, As Wal Lajep, Grupos Familiares Nómades del Mar, Residentes Río Primero e Inés Caro, entregaron a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) un informe técnico elaborado por las ONG FIMA, Greenpeace y AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente), que busca aportar información respecto al grave impacto que la industria salmonera genera en los ecosistemas marinos, para ser considerado en el plan de manejo que la entidad de gobierno debe elaborar y ejecutar para dar cumplimiento a la protección de las aguas marinas que conforman la Reserva Nacional Kawésqar. "Hoy CONAF debe garantizar el cumplimiento de lo que se estableció en la Consulta Indígena y prohibir explícitamente la salmonicultura en el plan de manejo de la Reserva, esta definición es clave para la salud futura de los ecosistemas marinos patagónicos", explica Estefanía González, Coordinadora de campañas de Greenpeace "La falta de regulación interna que existe sobre las áreas protegidas, ha permitido una interpretación que arbitrariamente le ha abierto la puerta a la instalación de 57 concesiones salmoneras dentro de esta área protegida y más de 1.000 en toda la zona austral, con desastrosas consecuencias expresadas en el daño ambiental provocado por esta industria, hoy la salmonicultura es completamente incompatible con la mantención de ecosistemas marinos sanos", agrega. Proceso histórico para la protección de los mares australes La creación de la Reserva Nacional Kawésqar en 2018 fue un hito clave para la participación de las comunidades y personas de este pueblo originario en la decisión sobre los ecosistemas que componen su territorio ancestral. En esa oportunidad, a través de la consulta indígena se estableció expresamente la necesidad de proteger las aguas y de impedir el desarrollo de actividades como la salmonicultura, considerando la particular situación de fragilidad ecosistémica del área y el legado cultural Kawésqar, firmemente ligado al mar. En el informe, las organizaciones llegan a la conclusión de que la salmonicultura es una actividad incompatible con los objetivos de protección de las Reservas Nacionales, desde el punto de vista legal y ecosistémico, y en particular con la Reserva Nacional Kawésqar debido a la gran cantidad de riesgos que implica la actividad. Entre los daños que esta industria causa, se encuentran la contaminación biológica al introducir especies exóticas, el uso indiscriminado de antibióticos, las periódicas fugas masivas de salmones y los alimentos y fecas que se depositan en el fondo marino los cuales generan condiciones anaeróbicas y mareas rojas. Todo lo anterior pone en peligro un área marina con una diversidad única en el mundo y que el mismo Estado ha decidido proteger. "Permitir la salmonicultura en la Reserva Nacional Kawésqar haría inútil la protección entregada al área. Este punto ha sido reconocido incluso por la dirección nacional de CONAF que al ser consultada en 2019 por la contraloría sobre el cultivo de salmones dentro de áreas protegidas, señaló que de acuerdo con el marco legal vigente nacional e internacional, entre los que se encuentran la Convención de Washington, no sería admisible una actividad como la salmonicultura en un área que protege el ecosistema marino", agrega Victoria Belemmi, abogada de ONG FIMA. Pronunciamiento de Contraloría Por su parte, AIDA presentó un escrito ante la Contraloría General de la República para que esta se pronuncie respecto de la aprobación de un proyecto de ampliación de biomasa de un centro de salmonicultura ubicado en la Reserva Alacalufes, hoy Reserva Nacional Kawésqar, que se encontraba operando en condiciones anaeróbicas. "La aprobación de este proyecto implicó que se autorizó aumentar la producción de salmones en una zona donde ya había evidencia de que la capacidad de carga del lugar estaba superada. El hecho de que el centro estaba ubicado en las aguas bordeando la Reserva Alacalufes (hoy Kawésqar) lo hace aún más grave", comenta Florencia Ortúzar, abogada de AIDA. El bajo nivel de oxígeno que afectaba las aguas fue evidenciado por documentación oficial que reconoce la normativa para ese fin - la Caracterización Preliminar del Sitio que el titular del centro presentó para solicitar la ampliación y varios informes preliminares (INFA) que confirmaban la situación-. Con la aprobación, el centro adquirió autorización para casi triplicar su producción original. Subpesca había notado la situación, incluso interponiendo una observación al respecto dentro del proceso. Sin embargo, poco después emitió su pronunciamiento conforme al proyecto. Luego, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aprobó el proyecto mediante RCA (Resolución de Calificación Ambiental). Consulte aquí el informe Contacto de prensa Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107  

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