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Amazon Watch / Maíra Irigaray
Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações
A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.
Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.
Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.
E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.
A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.
Consulta o expediente de fatos do caso
Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.
Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH
Leia nosso comunicado à imprensa
Contexto
A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.
Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.
Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.
Décadas de danos ambientais e humanos
As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.
A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.
A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.
Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.
Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados por Belo Monte como ecocídio.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
A busca por justiça e reparação
Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.
Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".
Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.
Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.
E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.
Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
Situação atual
As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.
Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.
Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.
Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.
O caso perante a Comissão Interamericana
Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.
Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.
Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática.
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Un balance de la Asamblea General de la OEA y su relación con el medio ambiente
Por Astrid Puentes Riaño, co-directora ejecutiva de AIDA, @astridpuentes La primera semana de junio de cada año, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) —formada por Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de los 34 Estados que integran el organismo— se reúne para discutir y acordar temas prioritarios para el hemisferio. Este 2013, el tema central de la Asamblea fue “Por una política integral frente al problema mundial de las drogas en las Américas”. La ciudad de Antigua, Guatemala, acogió el evento del 4 al 6 de junio. Además del tema central, se abordaron asuntos administrativos relevantes como la elección de Comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la aprobación de dos Convenciones contra la discriminación y por la tolerancia. Este año, como en 2012, tuve el honor de asistir a la Asamblea como parte de los observadores de sociedad civil. Mis objetivos ahora eran: 1) dar seguimiento al proceso de “fortalecimiento” del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que finalizó en la Asamblea Extraordinaria de marzo pasado; y 2) contribuir a la inclusión del enfoque ambiental en el debate sobre la política de las drogas, aportando la experiencia adquirida en AIDA con el seguimiento a los programas de erradicación de coca y amapola en Colombia (1999-2007). A continuación comparto mis conclusiones acerca del evento desde cuatro ángulos: Lo que salió bien La Declaración de la Asamblea sobre la necesidad de evaluar la hasta ahora fallida política contra las drogas. Los Estados reconocieron sus impactos negativos en el ambiente y los derechos humanos, así como la importancia de tenerlos en cuenta en futuras iniciativas de solución. 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También fue positivo el diálogo franco y abierto (aunque a veces duro) entre Estados, la CIDH, la Corte IDH, la sociedad civil y otros usuarios del Sistema. Muchos temas quedaron pendientes, pero lo importante es fortalecer un diálogo en el que usuarios e interesados en el SIDH participen efectivamente y en el que la verdadera protección de los derechos humanos sea la única guía. En cuanto a la elección de Comisionados a la CIDH, los seis candidatos presentaron sus propuestas el pasado 1º de mayo en un foro realizado en el Consejo Permanente. A pesar de la inconveniencia del día, el hemisferio (excepto el Norte) celebraba el Día de Trabajo, escuchamos a los candidatos (todos hombres esta vez) y conocimos sus perspectivas respecto de la CIDH. Esta práctica debería ser sistemática en todas las elecciones de la OEA. Lo que no me gustó La falta de claridad e interrupciones en espacios destinados a la sociedad civil. 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Leer másEl Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas recibe solicitud de investigar las violaciones a derechos humanos causadas por el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco
Washington, D.C., Estados Unidos. Un total de 12 organizaciones de la sociedad civil pidieron al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, que realice una investigación formal sobre los impactos en los derechos humanos de la represa Barro Blanco, ubicada en el río Tabasará, Panamá. Las organizaciones panameñas e internacionales también solicitaron al Relator Anaya pedir al Gobierno de Panamá la suspensión inmediata de la construcción de la represa hasta tanto se hayan atendido completamente las amenazas a los derechos del pueblo indígena Ngäbe, afectado por el proyecto. La controversia sobre este proyecto recibió particular atención durante las negociaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre cambio climático, realizadas la semana pasada en Bonn, Alemania, ya que el proyecto Barro Blanco se encuentra registrado bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), un esquema de compensación de emisiones de carbono establecido bajo el Protocolo de Kioto. “La represa Barro Blanco afectará directamente al pueblo Ngäbe; sin embargo, ni siquiera fuimos consultados antes de que el proyecto fuese aprobado”, dijo Weni Bagama, una de las líderes Ngäbe del Movimiento 10 de Abril, un movimiento local que defiende el río Tabasará de los proyectos de desarrollo. En septiembre de 2012, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevó a cabo una inspección en el área del proyecto y entrevistó a los miembros de las comunidades Ngäbe sobre los impactos del mismo. El informe de evaluación del PNUD confirmó que la represa provocará la inundación de casas y sitios religiosos, históricos y culturales en el territorio Ngäbe-Buglé. El informe también documentó los impactos del proyecto, incluyendo el hecho de que la represa convertirá el flujo del río Tabasará en un ecosistema de aguas estancadas, afectando la dieta y medios de subsistencia de los Ngäbe. “A pesar de las evidencias de que la represa tendrá graves impactos en el modo de vida y herencia cultural del pueblo Ngäbe, la construcción del proyecto continúa”, añadió Weni Bagama. “Pedimos al Relator Anaya que investigue la situación y haga todo lo que esté en sus manos para proteger los derechos de las comunidades indígenas afectadas”. “El foro público en donde se discutió el proyecto fue convocado como reuniones comunitarias sin informar claramente de su objetivo real, además no hubo representatividad de las comunidades indígenas afectadas”, dijo Tania Arosemena, Directora Legal del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM). Asimismo, señaló que “el proceso de consulta pública no cumplió con los estándares mínimos exigidos por las normas nacionales e internacionales correspondientes”. En el año 2011, CIAM presentó una demanda en representación de miembros del pueblo Ngäbe, solicitando la declaratoria de nulidad de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. El caso se encuentra aún en espera de sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Varias de las organizaciones que se dirigieron al Relator Anaya también plantearon el caso durante las negociaciones de la ONU sobre cambio climático en Bonn la semana pasada. “El proyecto Barro Blanco ilustra la urgente necesidad de reforma del MDL”, dijo Alyssa Johl, abogada sénior del Center for International Environmental Law (CIEL). “Una vez que un proyecto ha sido registrado como MDL, las comunidades afectadas carecen de mecanismos para que sus preocupaciones sobre su impacto social y ambiental sean escuchadas. El régimen climático de la ONU debe establecer un proceso que permita a las comunidades reclamar los daños asociados a proyectos MDL, así como un proceso para la remoción del registro de proyectos que claramente violan las normas del MDL como es el caso del proyecto Barro Blanco”. “Dada la ausencia de un proceso de queja en el MDL y la falta de protección de los derechos del pueblo Ngäbe por parte del Gobierno panameño, las comunidades requieren el apoyo del Relator Anaya”, dijo Abby Rubinson, abogada asociada del Programa Internacional de Earthjustice. “Apreciamos los esfuerzos pasados del Sr. Anaya para involucrar al Gobierno de Panamá a fin de que éste brinde una respuesta a las preocupaciones de las comunidades Ngäbe, y le pedimos que continúe desempeñando su muy requerido rol para prevenir futuras violaciones”. Las organizaciones panameñas que firmaron la carta dirigida al Relator Anaya fueron CIAM, Movimiento 10 de Abril, la Asociación Ambientalista de Chiriquí. CIEL, Earthjustice, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), International Rivers, Carbon Market Watch, Both ENDS, Collective Voices for Peace, Salva la Selva y Marin Interfaith Task Force on the Americas son las organizaciones internacionales que firmaron esta carta.
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Minería y derechos humanos en Colombia
Como lo anotó recientemente Manuel Rodríguez Becerra, somos muchos los que esperamos que el estudio Minería en Colombia: Fundamentos para superar el modelo extractivista, promovido por la Contraloría General de la República, “sea punto de partida de un debate profundo y transparente que sirva para reorientar la política minera” del país. Una de las virtudes del estudio es la utilización de un sofisticado marco teórico que ubica a la minería en el contexto de la globalización contemporánea y por el que se concluye que la política minero-energética colombiana encaja en el modelo del extractivismo extremo. Dicho modelo se manifiesta en los diferentes conflictos sociales y ambientales que vive el país. Según el estudio, se trata de un proyecto económico que aplica políticas que profundizan la apertura a los capitales nacionales y extranjeros para la explotación del subsuelo; cuestión ya preocupante si se considera la debilidad del régimen regulatorio, de la institucionalidad pública y del sistema tributario en el país. Pero además es un proyecto político que ha profundizado la violencia, el desplazamiento forzado de comunidades rurales, el resurgimiento de bandas emergentes del paramilitarismo, y que ha derivado en que casi el 20% del territorio continental de Colombia esté sujeto a la solicitud y aprobación de licencias mineras. En Colombia, los impactos de los proyectos minero-energéticos están relacionados con la generación de conflictos y con la exacerbación de los ya existentes. Aquellos en los que se hace visible la tensión entre derechos inpiduales y colectivos ocupan un lugar preponderante en el estudio de la Contraloría, y algunas de sus dimensiones resultan clave en la relación minería-derechos humanos. Una primera muestra de esa tensión es que mientras la población campesina no tiene derecho formal de propiedad en cerca del 40% de la tierra que habita; poderosos capitales nacionales y extranjeros titulan bienes agrícolas y recursos naturales, logran el licenciamiento extensivo del subsuelo para la explotación de recursos naturales no renovables, e implantan modalidades para la mercantilización del uso de la tierra como el derecho real de superficie (DRS). Asimismo, el grave impacto que causan las actividades mineras legales e ilegales contradice el modelo de desarrollo sostenible adoptado en la Constitución Política de 1991. La tensión se traduce también en la pérdida de vigencia de derechos fundamentales relacionados con el derecho a disfrutar de una vida digna. El estudio menciona finalmente el nexo entre la presencia minera en los territorios en conflicto y violaciones a los derechos humanos. Teniendo en cuenta la complejidad de la dinámica minería-derechos humanos, la investigación apunta a la necesidad de considerar a la primera como un macro-sistema y no como un mero sector inpidual. Desde ese punto de vista, sus conclusiones son tajantes. De un lado, señala, la minería a gran escala es un factor constitutivo del conflicto armado y una de las principales causas del desplazamiento forzado. Por tanto, es un componente central para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional ante la vulneración sistemática de derechos fundamentales provocada por el delito de desplazamiento forzado, con documentación de casos en los que se ha puesto en evidencia la relación funcional entre la minería y el actuar macro-criminal (Sentencia T-025 de 2004 y Autos de seguimiento). Así, es inconsistente que se siga presentando a la minería como un sector de utilidad pública cuando está claro que sectores como la agricultura tienen una jerarquía constitucional superior por su importancia para garantizar la seguridad alimentaria y la provisión de tierra a la gran mayoría de la población rural del país. De otra parte, en términos de economía política, la globalización contemporánea ha producido una suerte de "plusvalía ecológica y cultural". La primera acumula materiales contaminantes sobrantes de los procesos extractivos en los países periféricos y consume productos “limpios” en los centrales. La segunda impone los valores “humanos” del modelo de desarrollo extractivista, negando así modelos de desarrollo sostenible como los de las comunidades étnicas y los sectores campesinos. Como bien lo anota la profesora Astrid Ulloa en su libro Perspectivas Culturales del Clima, los escenarios de transnacionalización de la naturaleza han supuesto cambios radicales en la economía del país. En los 80, el filósofo francés Michel Foucault develó con el concepto de "gubernamentalidad" las complejas redes de poder en las que el sujeto es construido y controlado y en las que se autoconstruye y autocontrola. En la globalización contemporánea, señala Ulloa, es preciso descubrir las complejas redes de poder que construyen y controlan la naturaleza. En el caso de la política minero-energética de Colombia, esta "ecogubernamentalidad" tendrá que centrarse en al menos cuatro puntos: la pérdida del control territorial de los sectores rurales por las presiones de las bandas emergentes del paramilitarismo, las guerrillas y el propio Estado; la cosificación de la naturaleza y el mercado emergente de los servicios ambientales (sumideros de carbono y proyectos de reforestación); la agenda de una geopolítica del conocimiento que defiende modelos de desarrollo extractivistas; y la construcción de un territorio global que desconoce las prácticas concretas de los territorios locales. En buena hora el estudio de la Contraloría pone de nuevo sobre la mesa la necesidad de que el Gobierno colombiano proponga un modelo de desarrollo que respete sus compromisos nacionales e internacionales de protección ambiental derivados de la Constitución Política (Artículos 8º, 58º, 79º, 80º, 333 y 334º) y de los tratados internacionales ratificados por el país (como los Convenios 169 de la OIT, de persidad Biológica y de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, y la Convención de Cambio Climático). De lo contrario, como lo demuestra la investigación, la violación a los derechos humanos y la exclusión social será cada vez más profunda en las poblaciones próximas a las áreas de explotación minera.
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