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Amazon Watch / Maíra Irigaray
Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações
A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.
Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.
Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.
E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.
A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.
Consulta o expediente de fatos do caso
Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.
Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH
Leia nosso comunicado à imprensa
Contexto
A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.
Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.
Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.
Décadas de danos ambientais e humanos
As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.
A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.
A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.
Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.
Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados por Belo Monte como ecocídio.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
A busca por justiça e reparação
Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.
Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".
Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.
Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.
E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.
Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
Situação atual
As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.
Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.
Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.
Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.
O caso perante a Comissão Interamericana
Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.
Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.
Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática.
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La Oroya vs. Perú: Precedente histórico sobre los derechos humanos y el ambiente
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente importante para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estados. Por Rosa Peña y Jacob Kopas*En marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —tribunal regional de protección de los derechos humanos— emitió una sentencia histórica condenando al Estado peruano por no controlar efectiva y oportunamente la contaminación industrial tóxica. La sentencia sentó un precedente importante para la defensa del derecho a un ambiente sano y la supervisión estatal de las actividades empresariales en todo el continente.Esta victoria comenzó como una petición que la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice, junto con organizaciones aliadas, presentaron en 2006 en nombre de familias y personas defensoras ambientales de La Oroya, una pequeña ciudad en el corazón de los Andes peruanos. Por más de 100 años, una fundición industrial ha expuesto a La Oroya a niveles extremos de contaminación tóxica, provocando que casi todos los niños y niñas de la ciudad tengan niveles peligrosamente altos de plomo y otros metales pesados en la sangre.La sentencia vinculante de la Corte es una condena enérgica que las familias de La Oroya utilizan hoy para exigir medidas concretas al gobierno peruano. Además de indemnización monetaria, el tribunal ordenó al Estado detener cualquier nueva contaminación tóxica de la fundición, limpiar los metales tóxicos del suelo y el agua, así como brindar atención médica especializada a las víctimas y a residentes de La Oroya. En sí mismo, el fallo es también una forma de reparación para las víctimas al reconocer la legitimidad de su labor como personas defensoras del ambiente.La importancia de la sentencia va mucho más allá de los beneficios inmediatos para las y los habitantes de La Oroya y de Perú. 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Estas incluyen la remediación ambiental del ecosistema circundante (párr. 351), la atención médica integral y especializada para cualquier residente que presente síntomas (párr. 348) y el apoyo para reubicar a las y los habitantes que así lo deseen (párr. 355). Adicionalmente, el tribunal ordenó medidas diferenciadas para víctimas mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores. El fallo ordenó también medidas ambientales y de salud pública que mejorarán la vida de toda la población afectada por la industria minera en Perú, incluyendo la adecuación de las normas de calidad del aire a los estándares internacionales (párr. 346), la garantía de que las empresas mineras se adhieran a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (párr. 352), así como la creación de un sistema de información que proporcione proactivamente datos actualizados de la calidad del aire y del agua en las zonas mineras (párr. 354). Prueba de causalidad: La exposición a un riesgo significativo de salud basta para demostrar una violación de derechos humanos.Uno de los obstáculos principales para el acceso a justicia de comunidades expuestas a contaminación tóxica es demostrar la causalidad, es decir, probar que la contaminación causó un problema de salud concreto. Esto suele ser difícil porque muchas comunidades carecen de acceso a una atención médica adecuada y a pruebas diagnósticas, porque algunas enfermedades como el cáncer pueden estar latentes y pasar desapercibidas por años, y porque muchos y diferentes factores conducen a una mala salud. Para tomar en cuenta esta realidad, la Corte estableció que es suficiente demostrar que la exposición a la contaminación creó un riesgo significativo para la salud, sin tener que probar que la exposición causó una afección o enfermedad específica (párr. 204). El tribunal dio un paso más allá y también señaló que, bajo el principio de precaución, la falta de certeza científica respecto de estos riesgos no puede ser una excusa para no adoptar medidas de protección de la salud pública (párr. 207). Los derechos a un aire y a un agua limpios como elementos sustantivos del derecho a un ambiente sano.En el fallo, la Corte estableció que el derecho a un ambiente sano incluye los derechos a un aire y un agua libres de contaminación que pudiera constituir un riesgo significativo para la salud. Estos derechos conllevan obligaciones específicas para los Estados, que incluyen:Establecer normas de calidad ambiental que no constituyan un riesgo para la salud y que se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles;Monitorear la calidad del aire y del agua, así como informar a la población de posibles riesgos a la salud;Realizar planes para controlar la calidad del aire y del agua; yHacer cumplir efectivamente las normas de calidad ambiental y garantizar el manejo de los recursos hídricos de forma sostenible (párrs 120-121). Acceso a la participación pública en las decisiones ambientales.Con esta sentencia, es la primera vez que la Corte Interamericana condena a un Estado por no garantizar la participación pública efectiva en la toma de decisiones ambientales que afectan al público general (párr. 256). En casos previos, el tribunal había examinado el derecho a la participación pública solo en el contexto de la consulta a pueblos indígenas, que gozan de protección especial bajo el derecho internacional. Además, la Corte dispuso que la mera existencia de procedimientos formales de participación pública puede no ser suficiente para que los Estados cumplan satisfactoriamente sus obligaciones en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las autoridades también deben asegurar que estos procedimientos brindan una oportunidad efectiva a las personas de ser escuchadas y de participar en la toma de decisiones (párr. 260). La sentencia también consolidó avances en otras cuestiones importantes para la justicia ambiental en la región:Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos. La Corte hizo hincapié en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos y en su deber de supervisar y controlar a las empresas (párrs. 109-110). También afirmó que las propias empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y de actuar con debida diligencia independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad o estructura (párr. 110).La contaminación ambiental viola el derecho a una vida digna. Debido a que la contaminación impactó muchas y diferentes áreas de la vida de las familias en La Oroya, también violó su derecho a una vida digna. Estos impactos incluyeron para las víctimas el no haber podido llevar a cabo un proyecto de vida en circunstancias normales, lo cual afectó su desarrollo personal, familiar, psicológico y profesional (párrs. 220-230).Los efectos de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre individuos, grupos y comunidades que ya sufren la carga de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. La Corte reconoció que —dada su condición— las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, los y las adolescentes y las personas adultas mayores están expuestos/as con frecuencia a un mayor riesgo de daños por la contaminación (párr. 134). Debido al principio de equidad intergeneracional, los Estados tienen la obligación particular de proteger la salud de los niños y las niñas de la contaminación ambiental y de brindar atención especializada a quienes contraen enfermedades como resultado de la exposición a ella (párr. 141).El derecho a un ambiente sano como norma ius cogens. La sentencia señaló que garantizar el interés de las generaciones presentes y futuras frente a daños ambientales graves, extensos, duraderos e irreversibles es fundamental para la supervivencia de la humanidad. Por tanto, la Corte instó a la comunidad internacional a reconocer progresivamente que tales daños ambientales violan una norma imperativa o que no admite derogación (ius cogens) del derecho internacional (párr. 129).El debilitamiento de las normas de calidad del aire viola el derecho internacional. La Corte concluyó que cuando Perú debilitó los estándares nacionales de calidad del aire para el dióxido de azufre, violó el deber de no regresividad, inherente al derecho a un ambiente sano (párrs. 182-186). El tribunal afirmó que cualquier retroceso de este tipo debe justificarse a la luz de los recursos máximos disponibles del Estado para garantizar los derechos humanos y ser consistente con el principio de precaución (párr. 186).Obligación de transparencia activa al garantizar el acceso a la información. En este caso, por primera vez, la Corte declaró responsable a un Estado de incumplir su obligación de "transparencia activa", la cual exige a los Estados no sólo responder a solicitudes de acceso a información ambiental, sino también suministrarla de oficio a la población en general (párr. 247). Esta información debe ser completa, comprensible y estar en un lenguaje accesible (párr. 255). La sentencia está encaminada a sentar un precedente jurídico importante para las numerosas comunidades expuestas a la contaminación industrial. Su impacto final dependerá de cómo la apliquen tribunales de Perú y de toda América Latina. Sólo en Perú, la Defensoría del Pueblo estimó que más de 10 millones de personas (el 31% de la población) están en riesgo de exposición a contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas relacionadas con la industria minera.Con este nuevo fallo como poderosa herramienta jurídica, ojalá que otras comunidades no tengan que esperar 100 años para respirar por fin aire limpio. Conoce más de los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya *Rosa Peña es abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA; Jacob Kopas es abogado sénior de Programa Internacional de Earthjustice.
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Negociaciones climáticas: Reflexiones tras la reunión en Bonn previa a la COP29
Por Florencia Ortúzar y Javier Dávalos* Del 3 al 13 de junio de 2024, se llevó a cabo la sexagésima sesión de los Órganos Subsidiarios de la ONU sobre el Cambio Climático (SB60, por sus siglas en inglés) en Bonn, Alemania. Estas sesiones, realizadas dos veces al año, consisten en reuniones técnicas en las que las personas delegadas de los gobiernos avanzan en la agenda de las negociaciones climáticas internacionales. La sesión en Bonn fue parte de los preparativos para la vigésimo novena Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP29), a realizarse en noviembre en Bakú (Azerbaiyán), y estuvo guiada por los acuerdos que surgieron en la COP28, celebrada el año pasado en Dubái (Emiratos Árabes Unidos). AIDA participó en la SB60 para llevar la voz de América Latina a la negociación con una perspectiva de derechos humanos y de género. Compartimos a continuación reflexiones en torno a los cuatro temas principales abordados en la reunión: la transición justa, el balance global, la nueva meta de financiamiento y el fondo de pérdidas y daños. Programa de Trabajo para un Transición Justa El 2 y 3 de junio, se realizó el esperado primer diálogo sobre el Programa de Trabajo para una Transición Justa, creado en la COP27 para abordar los desafíos de la transición a economías y sociedades bajas en carbono. El objetivo es lograr un proceso equitativo e inclusivo que promueva la protección de los/as trabajadores/as, así como de las comunidades afectadas. Las organizaciones observadoras de la sociedad civil señalaron que los principios de una transición justa exigen evaluar los impactos de la acción climática en todos los derechos humanos —incluidos los laborales, sociales, económicos y ambientales— en territorios clave. Para ello, la toma de decisiones en el programa de trabajo debe incluir diálogo social y múltiples niveles de consulta con grupos y comunidades. AIDA abogó para que la dimensión de justicia considere los impactos diferenciados de la transición en diferentes zonas del planeta, particularmente en el sur global, donde la extracción de minerales de transición (litio, cobalto y cobre, entre otros) amenaza ecosistemas sensibles, a especies y a comunidades vulnerables. Se están repitiendo los problemas de la explotación de combustibles fósiles. Son relevantes entonces las salvaguardas, los enfoques participativos y la cooperación internacional. También es importante apoyar los enfoques de diversificación económica, que nos resguardan de una nueva dependencia de la venta de materias primas, promoviendo la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso. Seguimiento al diálogo sobre el Balance Global El Balance Global es un mecanismo de evaluación colectiva para revisar, cada cinco años, el progreso mundial en términos de mitigación, adaptación y financiamiento climático. El ejercicio permite saber si los esfuerzos globales están siendo suficientes para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París de limitar la temperatura del planeta debajo de 2°C y ojalá de 1.5°C. Los resultados del balance deben influir directamente en los compromisos climáticos de los países, contenidos en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). El texto del primer balance, aprobado en 2023, dio paso al proceso de actualización de las NDC, que los países deben presentar en 2025 y que deben concretar el compromiso histórico alcanzado en la COP28 de eliminar progresivamente los combustibles fósiles, fijar metas específicas de reducción de emisiones de metano, triplicar las energías renovables y duplicar la eficiencia energética. En su versión actualizada, las NDC deben contener medidas claras de adaptación, basadas en la conservación de la biodiversidad y de ecosistemas clave como la Amazonía, los humedales y el océano. AIDA estará pendiente y hará seguimiento a que los países de la región establezcan compromisos climáticos progresivos que cumplan con lo acordado en el Balance Global. La nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático En 2009, los países desarrollados acordaron movilizar 100 mil millones de dólares al año para 2020 con el fin de apoyar la acción climática en los países en desarrollo. Luego, en 2015, cuando se firmó el Acuerdo de París, se acordó definir una nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático (NCQG, por sus siglas en inglés). Dicha meta debería ser adoptada en noviembre, durante la COP29, y la sesión en Bonn debía preparar el terreno para ello. Además, la nueva meta será un indicador de la posibilidad que tendrán los países en desarrollo de cumplir con sus NDC actualizadas, así como una señal de justicia que podría reforzar la credibilidad en el sistema de las negociaciones climáticas. Sin embargo, llegar a un acuerdo no ha sido fácil debido a la cantidad de decisiones necesarias para delinear la nueva meta en su totalidad. El punto más álgido de consensuar es la cifra que los países desarrollados deberán comprometer. Hasta ahora sólo han acordado que debía superar los 100 mil millones de dólares. De su lado, los países de América Latina no han logrado proponer cifras estimadas según las necesidades de la región. También sigue en debate la lista de países que contribuirán a la meta. Según los países desarrollados, algunos países que han avanzado en su desarrollo podrían comenzar a aportar. Se discute también si la nueva meta servirá también para financiar el alivio a las pérdidas y daños, un tema no contemplado cuando se discutió la meta anterior y que hoy cuenta con un fondo especial. Otro reto para los países en desarrollo es que el financiamiento que resulte de la nueva meta no genere más deuda pública. A estos se suman otros detalles que aún requieren acuerdos. Ahora los copresidentes de la COP deben proponer un documento en el que concilien las visiones divergentes y que sirva para lograr acuerdos en la COP29. Los países tienen la oportunidad de aplicar lo aprendido de la meta inicial y asegurar una nueva meta más efectiva en cantidad y en sus formas de implementación. Financiar la acción climática no es limosna ni caridad, sino un deber y una responsabilidad de los países desarrollados. Además, también les beneficia: los impactos de la crisis climática son globales. Sin meta no hay flujos financieros y, sin financiamiento, no hay manera de afrontar la crisis. La puesta en marcha del fondo de pérdidas y daños El fondo de pérdidas y daños fue establecido en 2022 durante la COP27 y su entrada en funcionamiento fue acordada un año después en la COP28. Si bien la creación del fondo es de celebrar, apenas es un primer paso para que sea el canal de apoyo que tan desesperadamente necesitan los países que ya sufren los peores impactos de la crisis climática. Son muchos los desafíos por resolver. En la sesión de Bonn, se confirmó que el Banco Mundial asumirá interinamente la administración del fondo en los primeros cuatro años. Para la sociedad civil y los países en desarrollo en general, las pérdidas y daños deben ser reconocidos como el tercer pilar de la acción climática, junto a la mitigación y adaptación. Pero algunos países desarrollados parecen sugerir que, con la creación del fondo, ya no haría falta incluir el asunto como parte de la nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático, lo que no tiene sentido. Además, el monto hasta ahora comprometido por los países desarrollados para alimentar el fondo no representa ni el 0.2 % de lo que se necesita anualmente. No existe aún una estrategia que proponga cuánto deberían aportar los países contribuyentes según su responsabilidad y capacidad. El fondo requiere una estructura descentralizada y contar con la participación de la sociedad civil, comunidades indígenas, juventudes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad desde sus inicios para asegurar que el dinero llegue a quienes lo necesitan. También debe operar de manera eficiente y suficiente, entregando alivio monetario y de calidad lo antes posible. De otro lado, los países en desarrollo, incluyendo los de América Latina y el Caribe, deben hacer un esfuerzo para monitorear y reportar las pérdidas y daños en sus territorios, lo que muchas veces implica desafíos económicos, técnicos y hasta metodológicos para los que se requiere apoyo, capacitación y acompañamiento. Los resultados de las negociaciones climáticas internacionales son lentos y el proceso causa muchas veces frustración. Decepciona la postura de muchos países desarrollados que eluden la responsabilidad que les compete, mientras disfrutan de un desarrollo construido a costa del equilibrio climático global. Sin embargo, ante tal panorama, bajar la guardia tampoco es opción. La sociedad civil organizada que trabaja alrededor de estas negociaciones es motivo de esperanza. Es una muestra de solidaridad y destreza que logra resultados y que no se rinde. Estando ahí, representando a nuestra región, aportamos a ese movimiento con la sabiduría y la fuerza que viene del sur global. *Florencia Ortúzar es abogada sénior de AIDA y Javier Dávalos es director del Programa de Clima.
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Lo que debes saber de las “pérdidas y daños” de la crisis climática
Las recientes inundaciones en el estado de Rio Grande do Sul, al sur de Brasil, han causado el desplazamiento de más de 500 mil personas de sus hogares, convertidas en refugiadas climáticas, así como en pérdidas millonarias de cultivos y ganado. Mientras, en Panamá, unas 300 familias costeras tuvieron que dejar Cartí Sugdupu, isla amenazada con desaparecer bajo las aguas por el aumento del nivel del mar, y ser llevadas a una urbanización construida por el gobierno frente al Caribe. Este tipo de consecuencias negativas de eventos climáticos extremos, que ocurren pese a o por falta de acciones de mitigación y adaptación, reciben el término técnico de "pérdidas y daños" de la crisis climática. La evidencia científica ha dado cuenta que estas pérdidas y daños ya están sucediendo, que irán en aumento y que se distribuyen de forma desigual, con efectos desproporcionados en los países en vías de desarrollo y en los grupos en situación de vulnerabilidad. El asunto —clave en las negociaciones climáticas internacionales— está estrechamente ligado con el concepto de justicia climática al plantear la cuestión de quién debe pagar por las pérdidas y daños en los países más pobres, con poca responsabilidad histórica en la emergencia climática. En este texto abordamos los aspectos básicos de este tema, cada día más relevante y frente al cual es urgente actuar. ¿Qué se considera pérdidas y daños? Empecemos por desmenuzar un poco más el término: Las "pérdidas" se refieren a lo que se pierde de forma permanente a causa de la crisis climática, como vidas humanas y de otras especies, territorios, fuentes de agua, ecosistemas, medios de vida, lugares patrimoniales e idiomas. Los "daños" se refieren a lo que ha sido afectado por la crisis climática pero que puede ser restablecido o restaurado, como los impactos en la salud física y mental, los suelos, las carreteras, las escuelas, las viviendas, los centros de salud y las empresas. Las pérdidas y daños suelen dividirse en dos categorías, que pueden superponerse: Económicos. Pérdidas y daños a los que se puede asignar un valor monetario: la destrucción de bienes como casas o automóviles, la pérdida de medios de subsistencia como cosechas o ganado, la disminución de la productividad por horas de trabajo perdidas, los daños en infraestructura básica o la interrupción de cadenas de suministro. Esto puede pasar a escala internacional, nacional o local. No económicos. Pérdidas y daños difíciles de medir en términos monetarios. Incluyen la pérdida de vidas humanas, los daños a la salud, los traumas del desplazamiento forzado y las afectaciones a la cultura, la lengua, el patrimonio, la identidad, etc. Esta categoría abarca también la pérdida o reducción de biodiversidad, la extinción de especies y la interrupción o pérdida de servicios de los ecosistemas, como la producción de oxígeno por un bosque. Por otro lado, en las negociaciones climáticas internacionales, la expresión adquiere un significado diferente. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se refiere a los esfuerzos para "evitar, minimizar y abordar las pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático, especialmente en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables". Los términos "evitar" y "minimizar" aluden generalmente a la mitigación y la adaptación, respectivamente, mientras que la palabra "abordar" se refiere a las acciones para enfrentar los impactos de la crisis climática que no se han podido o no se pueden evitar. ¿Cuánto dinero se necesita para enfrentar las pérdidas y daños? Las discusiones acerca de las pérdidas y daños, que abordan aspectos como la responsabilidad y las compensaciones, han sido polémicas en las negociaciones internacionales. Los países desarrollados —responsables históricamente de la mayor parte de los gases de efecto invernadero que han calentado el planeta— han sido esquivos ante posibles acuerdos que los declaren responsables y les hagan pagar por las pérdidas y daños que sus emisiones han y siguen causando. ¿De cuánto es la factura? De acuerdo con un informe publicado por Loss and Damage Collaboration, 55 de las economías más vulnerables al clima sufrieron pérdidas de más de 500 mil millones de dólares entre 2000 y 2020, algo que podría aumentar en una cifra similar en la década siguiente. Según otros cálculos, el costo anual de las pérdidas y daños será de 400 mil millones de dólares para 2030. En América Latina, según un estudio de 2019, se prevé que las pérdidas y daños por la crisis climática serán de 462 mil millones de dólares en 2050 y podrían subir a 891 mil millones en 2070. ¿Qué se está haciendo para afrontar las pérdidas y daños? Aunque la cuestión de las pérdidas y daños lleva más de tres décadas apareciendo en las negociaciones climáticas internacionales, fue recién en 2013 cuando cobró fuerza. Ese año, en la décimo novena Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP19), los países establecieron el Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños, con el mandato de compartir conocimientos, fortalecer el diálogo entre las partes interesadas y movilizar conocimientos especializados para mejorar la acción y el apoyo en el tema. En 2015, los países en desarrollo presionaron con éxito para incluir un artículo sobre pérdidas y daños en el Acuerdo de París (tratado internacional legalmente vinculante y vigente desde 2016), pero la cuestión del financiamiento quedó fuera. Esto nos lleva al siguiente hito, ocurrido en 2022 durante la COP27 en Egipto, cuando se acordó establecer un fondo de pérdidas y daños para brindar ayuda financiera a los países en desarrollo. Un año después, en la COP28 de Dubái, se acordó la entrada en funcionamiento del fondo, incluyendo reglas de operación y otros aspectos clave, entre ellos la invitación al Banco Mundial para ser gestor interino por los primeros cuatro años. En junio de 2024, en el marco de las sesiones de negociación de Bonn, el Banco Mundial aceptó la invitación para administrar el fondo y comenzaron las discusiones para hacerlo operativo. La sociedad civil pide que las pérdidas y daños se reconozcan como el tercer pilar de la acción climática (junto a la mitigación y adaptación), pero los países desarrollados se resisten, dando a entender que la creación del fondo sería suficiente e incluso sugiriendo que las pérdidas y daños no sean parte de la nueva meta global de financiamiento. Aunque es de celebrar, la existencia del fondo es solo el primer paso para que sea lo que tan desesperadamente necesitan los países que están sufriendo los peores impactos de la crisis climática. Los desafíos incluyen: Financiamiento. El monto comprometido por los países desarrollados hasta ahora es de 700 millones de dólares, ni el 0.2 % de lo que se necesita (400 mil millones de dólares). Administración. Entre otras cosas, el Banco Mundial debe garantizar la independencia e integridad de la Junta y la Secretaría del fondo, que todos los países parte del Acuerdo de París tengan acceso directo a los recursos (aunque no sean miembros del Banco), así como la entrega suficiente y eficiente de recursos. Participación. El fondo requiere una estructura descentralizada y tener la participación de la sociedad civil, comunidades indígenas, juventudes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad desde sus inicios para asegurar que el dinero llegue a quien lo necesita. Acceso. El fondo debe permitir acceso directo al financiamiento, no solo a las autoridades nacionales, sino también a organizaciones de la sociedad civil y a comunidades afectadas. Inventarios. Los países en desarrollo requieren monitorear y reportar las pérdidas y daños en sus territorios, lo que implica recursos económicos y técnicos. Fuentes - United Nations Environment Programme, "About Loss and damage". - Preety Bhandari, Nate Warszawski, Deirdre Cogan y Rhys Gerholdt, "What Is 'Loss and Damage' from Climate Change? 8 Key Questions, Answered", World Resources Institute. - Naciones Unidas, "Pérdidas y daños: Un imperativo moral para actuar". - The Loss & Damage Collaboration, "WHAT IS LOSS AND DAMAGE?". - The London School of Economics and Political Science, "What is climate change ‘Loss and Damage’?". - Navin Singh Khadka, "COP27: qué significa el concepto ‘pérdidas y daños’ por el clima extremo que enfrenta a los países ricos y pobres", BBC Mundo. - Alejandra Cuéllar, "COP27: ¿Qué son las pérdidas y los daños, y qué significan para América Latina?", Climate Tracker. - Adriana Abramovits, "El Fondo para Pérdidas y Daños ¿por qué no es lo que la sociedad civil esperaba?", Dejusticia.
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