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Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

Consulta o expediente de fatos do caso

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

Leia nosso comunicado à imprensa

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 

Partners:


Vista trasera de un padre con su hija en brazos y mirando su casa con paneles solares instalados.

Los dilemas de una transición energética justa

La humanidad tiene una tarea urgente por delante: transformar los sistemas energéticos para generar energía sin seguir atiborrando la atmósfera de gases y contaminantes que la calientan. Es un hecho comprobado por la ciencia. De no hacerlo, nuestro planeta ya no será un albergue seguro para la humanidad ni para muchas otras especies. El problema es que la necesaria transición está muy lejos de ser simple. Además de lo difícil que resulta cortar la dependencia en los combustibles fósiles que nos han dominado por siglos, resulta que no cualquier transición sirve. No se trata solo de dejar de quemar dichos combustibles, sino que debemos considerar muchos otros factores, incluso más allá de lo energético, para salir de un modelo de desarrollo que por siglos ha estado separando a la humanidad entre ganadores y perdedores, vulnerando además los derechos humanos.   ¿Qué es entonces la transición JUSTA? No existe actualmente un concepto único sobre lo que significa que la transición energética sea justa. En AIDA consideramos que, para ser justa, la transición debe ser equitativa e inclusiva y reconocer que los impactos del cambio climático y de la necesaria transición no se distribuyen de manera uniforme. Así, ciertos grupos —como quienes trabajan en los sectores energéticos tradicionales y/o las comunidades marginadas— pueden verse afectados desproporcionadamente. Para vislumbrar el problema, vale la pena entender que la humanidad sufre hoy varias crisis —todas interconectadas— que afectan la vida y bienestar de las personas, sobre todo de quienes se encuentran en condiciones más vulnerables. La emergencia climática, la contaminación, la pérdida de biodiversidad, las pandemias globales y las crisis democráticas son algunas de ellas. Y en el centro de todo está la desigualdad social, esa brecha cada vez mayor entre ricos y pobres que genera disparidades en todos los aspectos, incluyendo el acceso a la salud, a la educación y a las oportunidades económicas. Estas crisis están interconectadas y se refuerzan mutuamente. Las respuestas a una pueden contribuir a resolver otras, pero también pueden agravarlas. Por ejemplo, cuando la transición a fuentes de energía limpia no solo ayuda a combatir el cambio climático, sino que también reduce la contaminación del aire y mejora la salud pública, estamos resolviendo dos problemáticas en una. Un ejemplo en el sentido contrario ocurre cuando una transición rápida y sin control a la movilidad eléctrica resulta en la extracción agresiva de minerales raros como el litio, que proviene de ecosistemas frágiles de los que dependen comunidades locales.   Entonces, ¿por dónde empezamos? Para asegurar una transición justa debemos guiarnos por los principios de justicia, equidad e inclusión, así como garantizar que las poblaciones en condiciones más vulnerables no se vean afectadas desproporcionadamente. Ya lo decía Naomi Klein en su libro Esto lo Cambia Todo: para abordar la crisis climática debemos entender que el cambio climático no es solo un problema ambiental, sino también de derechos humanos. La transición energética justa requiere no solo terminar con la quema de combustibles fósiles, sino también abordar la desigualdad económica, incluir la perspectiva de género, fortalecer las redes de seguridad social, proteger los derechos de los/as trabajadores/as, respetar los derechos de los pueblos indígenas, empoderar a las comunidades para que participen en las decisiones que afectan sus vidas, así como reparar a quienes han sido afectados por el actual modelo económico y energético.   ¿Y qué rol puede jugar el litigio? El litigio ya se está moviendo al ritmo de los dilemas de la transición energética. Así, hemos visto un aumento en los juicios que parecieran ir en contra de la transición energética, tales como demandas que impugnan proyectos de generación de energía renovable o regulaciones en favor de la transición, o que obstaculizan la transición de cualquier otra forma. Pero, ¿se puede decir que siempre son litigios “regresivos”? Un juicio para impugnar el permiso ambiental de un emprendimiento de generación eólica podría estar bloqueando la transición, pero no es necesariamente regresivo. Si se trata, por ejemplo, de un megaproyecto, a cargo de una empresa transnacional que exportará toda la energía generada sin beneficiar a las comunidades locales, y si además pretende emplazarse en tierras indígenas sin participación local, entonces se trata de un proyecto orientado a una “transición injusta” que no nos sirve porque refuerza el mismo modelo, aquel nos tiene tan mal encaminados. A este tipo de casos se refiere el informe Litigio por la Transición Justa en América Latina, publicado en enero de 2023 por el Centro Sabin para el Derecho del Cambio Climático de la Universidad de Columbia, traducido al español por AIDA. El informe cuestiona el propósito del litigio por la transición justa, preguntándose si fomenta o por el contrario obstruye una transición energética y resiliente al clima. Al respecto, sus autores/as concluyen que los litigios de este tipo no pueden calificarse del todo como regresivos o no regresivos en relación con la transición. Como tal, consideran que el litigio por la transición justa debe verse y entenderse como una nueva categoría de litigio climático, con fundamentos propios y diversos. El tema permite reflexionar en torno a la complejidad de la tan anhelada transición. Ante este tipo de dilemas, en AIDA optamos generalmente por analizar cada caso, sin casarnos con una postura dogmática. Pero una constante y, en ese sentido, un valioso punto de partida es que todo lo que se lleve adelante en favor de la transición energética —sean proyectos, políticas o acciones— debe tener un enfoque fuerte y decisivo en el ambiente, los derechos humanos y de género. Sin eso no hay justicia; y sin justicia no hay remedio ni solución. Entonces creemos que el litigio sí tiene un rol, no solo en que la transición se lleve a cabo, sino también en que sea justa. La imperiosa necesidad de cambiar nuestros sistemas energéticos es también una oportunidad de construir un nuevo sistema que, a diferencia del que hoy reina, nos una y sea para todas las personas y seres vivos del planeta. Seguiremos entonces usando la herramienta del litigio para impugnar intentos de transición que busquen enfrascarnos en más de lo mismo.   

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Embarcaciones pesqueras en el Puerto de Veracruz, México
Océanos

El arrecife veracruzano y la oportunidad de cambiar la realidad

Texto publicado originalmente en Animal Político.   El arrecife veracruzano o Sistema Arrecifal Veracruzano —el más grande del Golfo de México— es protagonista de la historia y cultura del país. Este sitio de anidación de peces y larvas sirve de barrera protectora contra tormentas y huracanes, constituye la fuente de subsistencia de cerca de 15,000 personas dedicadas a la pesca y atrae al turismo de buceo y snorkel, entre otros servicios ambientales. Ello motivó a dos personas residentes de Veracruz, representadas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, a presentar una demanda judicial para proteger su derecho humano al medio ambiente sano en 2016, argumentando que la evaluación de impacto ambiental fragmentada de la ampliación del puerto de Veracruz impedía conocer las afectaciones a los arrecifes coralinos del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV). Fue hasta febrero de 2022 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad, en su sentencia 54/2021, que los permisos ambientales para el proyecto son ilegales. El fallo obliga a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) evalúe de nuevo y exhaustivamente la totalidad de las obras que conlleva la ampliación portuaria, use la mejor información científica disponible e identifique los impactos de las obras en los ecosistemas de la zona. También ordena elaborar planes de restauración y requerir peritajes internacionales. En diciembre de 2022, en su oficio SRA/DGIRA/DG-06257-22, la SEMARNAT autorizó nuevamente la ampliación del puerto de Veracruz, haciendo caso omiso del criterio de la Suprema Corte; más grave aún, ignoró por completo las oportunidades de participación pública que dispone la propia legislación ambiental. En este sentido, parecería que la autoridad ambiental recopila las autorizaciones fragmentadas en una sola para “simular” un cumplimiento de la sentencia. En esta fase del proceso judicial, el Quinto Juzgado de Distrito del Séptimo Circuito –que está a cargo de determinar si la sentencia se cumplió o no– tiene la oportunidad de confirmar que la reciente autorización de impacto ambiental desacata los criterios establecidos por la Suprema Corte. El tribunal tiene en este momento la enorme responsabilidad de hacer que la sentencia 54/2021 transforme la realidad social y ambiental. De no ser así, permitiría que sea solamente una decisión judicial con estética argumentativa en papel. El fallo considera la posibilidad de requerir asistencia técnica internacional. En particular, el Secretariado de la Convención Ramsar —tratado intergubernamental para la protección de humedales de importancia internacional como el arrecife veracruzano— puede brindar apoyo especializado al gobierno mexicano para realizar esa evaluación de impacto ambiental, pero únicamente ante una solicitud específica de la propia autoridad ambiental. Esta petición gubernamental constituiría un buen gesto de la voluntad política para el cumplimiento de la sentencia en cita. En conclusión, el fallo histórico 54/2021 y su ejecución representan la gran oportunidad de México para generar un parteaguas en la evaluación de impacto ambiental y en la aplicación efectiva de la ley. En el marco del Día Mundial de los Océanos, la reflexión es que tanto las autoridades como la sociedad civil no nos conformemos con el consuelo de una sentencia protectora, sino que realmente actuemos en consecuencia para garantizar una protección real para los arrecifes coralinos de Veracruz.  

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Arrecifes de coral

Se debe evaluar nuevamente el impacto ambiental del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz

Piden organizaciones de la sociedad civil y residentes de Veracruz que se anule la nueva e ilegal autorización emitida por la Semarnat, pues otra vez avaló un proyecto fragmentado, que no recurrió al uso de la mejor ciencia disponible y que no permitió la participación de las personas. Solicitan que se garantice el acceso a la información y la participación de la ciudadanía ya que el cumplimiento de esta sentencia es para el beneficio de todas y todos los veracruzanos. Solicitan la intervención diplomática y técnica de la Convención Ramsar sobre humedales de importancia prioritaria internacional.   El pasado 23 de mayo residentes de Veracruz, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y académicos presentaron ante un juez federal un análisis de las actuaciones realizadas por las autoridades para cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde concluyeron que la nueva Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la autoridad federal ambiental al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz debe ser declarada nula y se debe ordenar que se someta nuevamente al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), conforme ordenó la Corte. En conferencia de prensa realizada en el barco "Artic Sunrise" de Greenpeace, el cual se encuentra atracado en el Puerto de Veracruz, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Greenpeace México, el CEMDA y el Dr. Leonardo Ortiz, académico de la Universidad Veracruzana (UV), hicieron un llamado para que: La Administración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz) –promovente del proyecto de ampliación– elabore una nueva Manifestación de Impacto Ambiental donde se incorporen todos y cada uno de los elementos del proyecto, y se valore realmente el riesgo ambiental utilizando una metodología adecuada, pertinente y que sirva para los fines que la sentencia busca cumplir; por ejemplo, la metodología "antes/después-control/impacto" (BACI por sus siglas en inglés). La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), garantice los derechos de acceso a la información y participación de las personas en la toma de decisiones ambientales y que exija a la Asipona considerar los descubrimientos científicos asociados al Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México[1] de por lo menos los últimos 10 años, allegándose de toda y la más actualizada información científica generada. La Convención Ramsar sobre humedales de importancia prioritaria internacional acompañe y participe activamente en la evaluación de impacto ambiental del proyecto para garantizar que sea utilizada la mejor ciencia y la mejor metodología de evaluación para proteger efectivamente los ecosistemas y los servicios ambientales que prestan a la población.   Xavier Martínez Esponda, director operativo de CEMDA, explicó que el actuar de las autoridades es contrario a lo ordenado en el Acuerdo de Escazú, la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la propia sentencia de la Corte. "Es como si no se hubiera aprendido nada de todo este litigio. Lo que tenía que haber ocurrido era que se hiciera una nueva Manifestación de Impacto Ambiental, con todos los elementos de la obra y haciendo uso de la mejor ciencia disponible, se aperturara un nuevo Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) y se expidiera una nueva resolución. Es paradójico que las autoridades obligadas a cumplir no hayan considerado la jurisprudencia que se expidió a partir de este caso." Como contexto, cabe recordar que, en febrero del 2022, por unanimidad, las y los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN resolvieron otorgar el amparo a residentes veracruzanos, quienes presentaron una demanda en contra del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Es una victoria histórica que favorecerá a todas las personas que se benefician de los servicios ambientales impactados por el proyecto. En respuesta a la sentencia de la SCJN, en marzo del 2022, la Semarnat dejó insubsistentes las autorizaciones que se habían otorgado. Pero el pasado 30 de diciembre la DGIRA volvió a autorizar de manera condicionada el proyecto, nuevamente de manera fragmentada, sin una adecuada integración de la información, sin uso de la mejor ciencia disponible y sin posibilitar la participación de las personas[2]. Como explica el Doctor Leonardo Ortíz, "en la última década, el conocimiento científico sobre los arrecifes de Veracruz ha aumentado de una manera asombrosa y nada de eso ha sido considerado en la última autorización". También es de resaltar que la autorización se expidió sin la asistencia de autoridades internacionales como la Convención Ramsar. "Las autoridades de la Convención Ramsar decidieron esperar a que México tomara decisiones judiciales y ejecutivas respecto a la ampliación portuaria", señaló Sandra Moguel, Abogada de AIDA. "Es el momento oportuno para pedirle asistencia técnica a ese tratado para que se pronuncie respecto a los impactos al ecosistema, pero también respecto a la propia evaluación de impacto ambiental que realizó la Semarnat". Reiteramos nuestra petición al juez de distrito de no tener por cumplida la sentencia de la Corte.   Ver conferencia de prensa: https://fb.watch/kTmpqiD1dp/   Organizaciones firmantes: Greenpeace México Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Pueblos Unidos de la Cuenca Antigua por los Ríos Libres (PUCARL) Gente Sustentable, A.C. Sendas, A.C. Pronatura Veracruz, A.C. [1] Para mayor información acerca del Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México consultar el libro titulado El Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México: retos y oportunidades para su protección y manejo. Disponible en: https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/el-corredor-arrecifal-del-suroeste-del-golfo-de-mexico-retos-y-oportunidades-para-su-proteccion-y-manejo/ [2] Véase, https://www.cemda.org.mx/semarnat-comete-desacato-al-incumplir-sentencia-de-la-suprema-corte-para-la-ampliacion-del-puerto-de-veracruz/  

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