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Minería y derechos humanos en Colombia
Como lo anotó recientemente Manuel Rodríguez Becerra, somos muchos los que esperamos que el estudio Minería en Colombia: Fundamentos para superar el modelo extractivista, promovido por la Contraloría General de la República, “sea punto de partida de un debate profundo y transparente que sirva para reorientar la política minera” del país. Una de las virtudes del estudio es la utilización de un sofisticado marco teórico que ubica a la minería en el contexto de la globalización contemporánea y por el que se concluye que la política minero-energética colombiana encaja en el modelo del extractivismo extremo. Dicho modelo se manifiesta en los diferentes conflictos sociales y ambientales que vive el país. Según el estudio, se trata de un proyecto económico que aplica políticas que profundizan la apertura a los capitales nacionales y extranjeros para la explotación del subsuelo; cuestión ya preocupante si se considera la debilidad del régimen regulatorio, de la institucionalidad pública y del sistema tributario en el país. Pero además es un proyecto político que ha profundizado la violencia, el desplazamiento forzado de comunidades rurales, el resurgimiento de bandas emergentes del paramilitarismo, y que ha derivado en que casi el 20% del territorio continental de Colombia esté sujeto a la solicitud y aprobación de licencias mineras. En Colombia, los impactos de los proyectos minero-energéticos están relacionados con la generación de conflictos y con la exacerbación de los ya existentes. Aquellos en los que se hace visible la tensión entre derechos inpiduales y colectivos ocupan un lugar preponderante en el estudio de la Contraloría, y algunas de sus dimensiones resultan clave en la relación minería-derechos humanos. Una primera muestra de esa tensión es que mientras la población campesina no tiene derecho formal de propiedad en cerca del 40% de la tierra que habita; poderosos capitales nacionales y extranjeros titulan bienes agrícolas y recursos naturales, logran el licenciamiento extensivo del subsuelo para la explotación de recursos naturales no renovables, e implantan modalidades para la mercantilización del uso de la tierra como el derecho real de superficie (DRS). Asimismo, el grave impacto que causan las actividades mineras legales e ilegales contradice el modelo de desarrollo sostenible adoptado en la Constitución Política de 1991. La tensión se traduce también en la pérdida de vigencia de derechos fundamentales relacionados con el derecho a disfrutar de una vida digna. El estudio menciona finalmente el nexo entre la presencia minera en los territorios en conflicto y violaciones a los derechos humanos. Teniendo en cuenta la complejidad de la dinámica minería-derechos humanos, la investigación apunta a la necesidad de considerar a la primera como un macro-sistema y no como un mero sector inpidual. Desde ese punto de vista, sus conclusiones son tajantes. De un lado, señala, la minería a gran escala es un factor constitutivo del conflicto armado y una de las principales causas del desplazamiento forzado. Por tanto, es un componente central para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional ante la vulneración sistemática de derechos fundamentales provocada por el delito de desplazamiento forzado, con documentación de casos en los que se ha puesto en evidencia la relación funcional entre la minería y el actuar macro-criminal (Sentencia T-025 de 2004 y Autos de seguimiento). Así, es inconsistente que se siga presentando a la minería como un sector de utilidad pública cuando está claro que sectores como la agricultura tienen una jerarquía constitucional superior por su importancia para garantizar la seguridad alimentaria y la provisión de tierra a la gran mayoría de la población rural del país. De otra parte, en términos de economía política, la globalización contemporánea ha producido una suerte de "plusvalía ecológica y cultural". La primera acumula materiales contaminantes sobrantes de los procesos extractivos en los países periféricos y consume productos “limpios” en los centrales. La segunda impone los valores “humanos” del modelo de desarrollo extractivista, negando así modelos de desarrollo sostenible como los de las comunidades étnicas y los sectores campesinos. Como bien lo anota la profesora Astrid Ulloa en su libro Perspectivas Culturales del Clima, los escenarios de transnacionalización de la naturaleza han supuesto cambios radicales en la economía del país. En los 80, el filósofo francés Michel Foucault develó con el concepto de "gubernamentalidad" las complejas redes de poder en las que el sujeto es construido y controlado y en las que se autoconstruye y autocontrola. En la globalización contemporánea, señala Ulloa, es preciso descubrir las complejas redes de poder que construyen y controlan la naturaleza. En el caso de la política minero-energética de Colombia, esta "ecogubernamentalidad" tendrá que centrarse en al menos cuatro puntos: la pérdida del control territorial de los sectores rurales por las presiones de las bandas emergentes del paramilitarismo, las guerrillas y el propio Estado; la cosificación de la naturaleza y el mercado emergente de los servicios ambientales (sumideros de carbono y proyectos de reforestación); la agenda de una geopolítica del conocimiento que defiende modelos de desarrollo extractivistas; y la construcción de un territorio global que desconoce las prácticas concretas de los territorios locales. En buena hora el estudio de la Contraloría pone de nuevo sobre la mesa la necesidad de que el Gobierno colombiano proponga un modelo de desarrollo que respete sus compromisos nacionales e internacionales de protección ambiental derivados de la Constitución Política (Artículos 8º, 58º, 79º, 80º, 333 y 334º) y de los tratados internacionales ratificados por el país (como los Convenios 169 de la OIT, de persidad Biológica y de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, y la Convención de Cambio Climático). De lo contrario, como lo demuestra la investigación, la violación a los derechos humanos y la exclusión social será cada vez más profunda en las poblaciones próximas a las áreas de explotación minera.
Leer másBarrick Gold y la mina Pascua-Lama: Cuando el daño ambiental llega al límite
Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA El polémico proyecto Pascua-Lama, emplazado en lo más alto de la Cordillera de Los Andes, era publicitado como la que podría ser la mina de oro más grande del mundo, y el primer proyecto binacional de ese tipo entre Chile y Argentina. La firma canadiense Barrick Gold tenía previsto invertir unos USD 8.500 millones para entrar en producción a fines de 2014. Pero las cosas no han marchado bien para el medio ambiente ni para las comunidades de la zona. Tampoco para la empresa que hoy se ve multada, paralizada y sujeta a la posibilidad de perder el permiso al amparo del cual inició obras. Cuando se iniciaron los estudios de evaluación ambiental, el proyecto fue sometido a un proceso riguroso en los dos países. En Chile, dado que el yacimiento está bajo tres glaciares que alimentan los ríos del Valle del Huasco, la autorización fue otorgada con la siguiente condición: “la compañía sólo accederá al mineral de manera tal que no se produzca ninguna remoción, reubicación, destrucción ni intervención física de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza”. Ése y otros requisitos no se cumplieron, lo que derivó en graves daños al ambiente. Según un estudio de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Chile, estos glaciares han disminuido su volumen entre 56% y 70% desde 2005 a causa de las acciones de Barrick Gold. La empresa, aún antes de obtener la Resolución de Impacto Ambiental (RCA)[1], exploró la región y construyó caminos sobre los glaciares por donde transitan inmensos camiones y otro tipo de maquinaria pesada. Además, instaló 150 plataformas de sondaje en las que ha empleado una cantidad indeterminada de dinamita. La voz de los indígenas Diaguitas Las comunidades Diaguitas acusaron a la minera de contaminar los ríos con drenajes ácidos que contienen arsénico, plomo y otra clase de desperdicios. Denunciaron también la desaparición de peces, aves, sapos y crustáceos, así como una menor producción en los árboles. Dicen que hoy los ríos que alimentan el Valle del Huasco traenun tercio menos de agua por los miles de sondajes que buscan aguas subterráneas. Aún más grave es que los indígenas reportaran que cada vez que se acerca un frente de nubes a la cordillera, aparecen avionetas y las nubes se disipan. Al parecer se trataría de avionetas de Barrick que bombardean las nubes con yoduro de plata para evitar la caída de lluvia o nieve y permitir así que el proyecto se desarrolle sin problemas todo el año. Así lo denunció Rodrigo Villablanca, líder del movimiento diaguita, en una entrevista. Los glaciares, añaden los indígenas, están cubiertos por un oscuro sedimento que proviene de las toneladas de polvo que las explosiones para descarpar la montaña generan. Esto ocasiona su derretimiento acelerado ya que los rayos solares son absorbidos y no reflejados. Los estallidos producen además calor y vibraciones que contribuyen a la fragmentación de los glaciares. Barrick Gold culpa al cambio climático, pero quienes habitan la zona descartan tal argumento porque ven que los glaciares ubicados a 10 kilómetros de distancia no presentan un estado de desintegración tan avanzado. El 10 de abril, la Corte de Apelaciones de Copiapó, tras acoger la orden de no innovar (resolución por la cual la Corte suspende los efectos de otra resolución, en este caso la RCA otorgada a Barrick) interpuesta en representación de las comunidades,ordenó la paralización temporal de las obras de Pascua-Lama. El debut del órgano regulador Luego de una investigación realizada en mayo, la recién inaugurada Superintendencia de Medio Ambiente de Chile aplicó a Barrick una multa equivalente a más de USD 16 millones por infracciones a su RCA, otorgada en 2006. Dispuso también la paralización de las obras en tanto la empresa no implemente un sistema de manejo de aguas. Es la primera multa que aplica la Superintendencia desde que sus facultades de fiscalización y sanción entraran en vigencia en diciembre de 2012. A pesar de ser la mayor multa impuesta en el país por temas ambientales, sólo equivale al 0,1% del costo total del proyecto minero. La resolución sancionatoria señala que existe “daño ambiental irreparable”. En concreto, la sanción se aplicó por el incumplimiento gravísimo de las medidas sobre manejo de aguas, y cuatro incumplimientos graves referidos a medidas provisionales de corrección, seguridad y control; requerimiento de información; e inspección ambiental y validez de reportes (ver nota de CNN sobre el tema). La confesión como estrategia El pasado 22 de enero, Barrick Gold ya era consciente de los perjuicios que estaba ocasionado. La empresa no pudo más que reconocer sus malas prácticas y así buscar atenuantes para sus faltas. Presentó una “auto-denuncia” asumiendo culpa por los gravísimos impactos ambientales en la zona y por incumplir sus obligaciones sobre el manejo de aguas. Con este acto de “sinceridad”, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos por ley. Su jugada no fue acogida por la justicia debido a que “los hechos descritos (por la empresa) no fueron suficientemente precisos, verídicos ni comprobables”. Dicho esto, la Superintendencia optó iniciar el procedimiento sancionatorio. Conclusión Si bien ya ha confirmado el daño ambiental irreparable, la Superintendencia aún tiene una carta por jugar en el caso: la ley le faculta a retirar los permisos ambientales consagrados en las Resoluciones de Calificación Ambiental cuando las infracciones a la legislación ambiental sean consideradas “gravísimas”. Las violaciones cometidas por Barrick Gold no ameritan un calificativo menor. La minera incumplió todas sus promesas y lo confesó. Esto denota una falta de cuidado y responsabilidad que no merece un castigo menos severo que el cierre del proyecto. La empresa tuvo la oportunidad de implementar un negocio millonario, incluso arriesgando los glaciares y fuentes de agua que representan la vida misma para quienes viven en las secas tierras del norte de Chile y Argentina. Barrick no cumplió las condiciones impuestas. Es hora de reconocer que se ha llegado al límite, cancelar el permiso de Pascua-Lama y sentar un precedente en la defensa del derecho de todos a un ambiente sano. [1] La RCA es un documento administrativo con el que la autoridad ambiental en Chile, encargada del proceso de evaluación de proyectos, establece si éste ha sido aprobado, rechazado o aprobado con condiciones.
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¿Y el presente para cuándo?
Por María José Veramendi Villa, asesora legal de AIDA, @MaJoVeramendi Hoy, mientras leía el diario El Comercio (Perú), me topé con la sección Un día como hoy de... En ella se reproducía una nota titulada “Serias quejas de indígenas”, publicada por ese mismo medio el 20 de mayo de 1913 y que decía lo siguiente: “Ayer estuvieron en nuestras oficinas los campesinos indígenas María de Paz Chunini, Eduardo, Marcos y Lorenzo Tucra, quienes han venido desde Chucuito, Puno, para quejarse de abusos y atropellos. La señora Chunini mostró los documentos que la acreditan como dueña de persas estancias, de las cuales ha sido despojada (…) sin que las autoridades la protejan. (…) Urge una investigación completa y eficaz. Si los hechos relatados son ciertos, la sanción se impone. Hay que libertar a los campesinos indígenas”. Aunque esta nota fue publicada hace 100 años, su actualidad es tal que perfectamente habría podido aparecer hoy en algún periódico. La problemática del despojo de tierras indígenas aún está vigente en Perú y en algunos otros países del continente americano. Lo más grave es que, en muchos casos, es el Estado quien entrega en concesión territorios indígenas para la ejecución de grandes proyectos de infraestructura y/o exploración y explotación de recursos naturales sin cumplir con su obligación —en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y los estándares internacionales sobre protección de los derechos de los pueblos indígenas— de consultarlos previamente y obtener su consentimiento, libre e informado cuando se trate de proyectos que puedan afectar su capacidad para usar y gozar efectivamente de sus tierras, territorios y recursos naturales. Y para muestra un botón… Hace aproximadamente dos semanas el Viceministro de Interculturalidad de Perú, a cargo de implementar la consulta previa en el país, renunció debido a, según reportó la prensa local, discrepancias sobre “cuáles son los pueblos indígenas con derecho a ser consultados”. Lamentablemente, para algunos sectores del Gobierno, al parecer hay pueblos indígenas de diferentes categorías y unos tienen más derechos que otros. A propósito de estos temas, el 19 de mayo, en su columuna de opinión del diario El País (España), el actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, presentó datos interesantes sobre América Latina: “crecimiento económico acumulado de 80% y disminución de la pobreza de 30 % en los últimos diez años”. García Sayán realizó además un balance importante de los avances en materia de lucha contra la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por regímenes autoritarios o dictatoriales del pasado. Concluyó que “la justicia, la verdad y la reparación, pues, no sólo son compatibles con la estabilidad y el crecimiento económico, sino que son esenciales en la construcción de un tejido social sano y de Estados que asumen seriamente sus obligaciones. Tiempos en los que el mañana suena prometedor pues el pasado no permanecerá oscuro ni en la sombra”. La conclusión a la que llega García Sayán, la nota publicada en 1913 por El Comercio y la problemática de la consulta previa en Perú me llevaron a preguntarme ¿y el presente para cuándo? Varios países del continente presumen su crecimiento económico y se muestran muy dispuestos a combatir las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado a fin de presentarse como países que los promueven y los respetan. Pero ¿qué pasa con las violaciones de derechos humanos que se cometen hoy en día? Algunos de estos países no parecen tan afectados cuando son sometidos al escrutinio internacional por su “pasado oscuro” en materia de derechos humanos, pero sí reclaman y protestan cuando los órganos de protección de derechos humanos examinan su situación actual en ese ámbito y emiten, en algunos casos, medidas de protección a favor de personas y colectividades, por ejemplo pueblos indígenas, ante la amenaza de vulneración de sus derechos. Eso no es todo. El reclamo a los órganos de protección de derechos humanos es aún mayor cuando los países ven afectados sus intereses económicos. Sólo por poner un ejemplo, ¿qué pasa con Brasil? El país que es reconocido internacionalmente por la creación de una Comisión de la Verdad para investigar las violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar, es el mismo país que no cumple con las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger a las comunidades indígenas afectadas por la construcción, en el amazónico río Xingú, de la que está proyectada como la tercera represa más grande en del mundo. La represa Belo Monte no sólo dejará sin hogar y dañará el modo de vida de miles de indígenas que no fueron consultados ni otorgaron su consentimiento, también provocará daños irreparables al medio ambiente y al río del cual dependen comunidades indígenas, ribereñas y de pescadores para su subsistencia. Con base en estas breves reflexiones, a la conclusión de García Sayán yo le agregaría que las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación no sólo aplican para el pasado sino también para el presente y en la medida en que ese presente se siga descuidando, el mañana ya no suena tan prometedor.
Leer másCon o sin Código de Minas, los páramos tienen protección legal en Colombia
Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Mi intención con este texto es despejar cualquier duda sobre si los páramos cuentan o no con protección legal en Colombia, y si el ordenamiento jurídico los reconoce como ecosistemas vitales y estratégicos. La importancia de estos entornos amerita tener claridad al respecto. El año 2001 fue expedido el Código de Minas (Ley 685), que en su Artículo 34 habla de las zonas excluidas de minería. El 2010, ese artículo fue reformado mediante la Ley 1382 de 2010 y en él se incluyó la prohibición expresa para la minería en páramos. Sin embargo, dicha reforma fue recientemente declarada inconstitucional por no haberse realizado la consulta previa a los grupos étnicos y así quedó fuera del ordenamiento jurídico. Pese a no contar ya con la prohibición explícita de la minería en páramos, introducida por la reforma al Código de Minas de 2010, estos ecosistemas han tenido y tienen aún una amplia y explícita protección legal. Despejar cualquier ambigüedad sobre este aspecto es muy importante dada la relevancia para la vida de los páramos y las amenazas que estos entornos enfrentan (algo que expliqué en una entrada anterior de este blog). Reseño entonces algunos de los instrumentos jurídicos que estipulan la protección de los ecosistemas de páramos. Tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia —como los Convenios de persidad Biológica, de Humedales de Importancia Internacional Ramsar y de Cambio Climático— contemplan su resguardo. La Constitución Política de Colombia hace referencia a la protección del ambiente en general (artículos 8, 58, 79, 80, 333 y 334) y la Corte Constitucional reconoce específicamente la importancia de los ecosistemas de páramos y el deber de protegerlos (sentencias C-339 de 2002, T-666 de 2002, C-443 de 2009 y C-366 de 2011). La Ley Nacional Ambiental (Ley 99 de 1993) también es bastante clara en este sentido, al igual que el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011), el cual ordena la protección de estos delicados entornos. Además, dentro de los tres decretos (933, 934, 935) que recientemente expidió el Ministerio de Minas ante la caída de la reforma al Código de Minas, en el 933 se reitera la prohibición de la minería en páramos. La tarea pendiente por parte del gobierno es hacer una delimitación mucho más detallada de estos ecosistemas para evitar cualquier confusión sobre si tal o cual territorio es páramo. La vaguedad en este sentido puede ser aprovechada para adelantar actividades perjudiciales al ambiente en estos hábitats. El Instituto Humboldt ya avanzó al respecto elaborando una cartografía más precisa que aún no ha sido adoptada por el Ministerio de Ambiente, el cual anunció en abril que está preparando una política pública de delimitación de páramos. El titular de esa repartición de Estado aludió a “la importancia de delimitar y proteger los páramos con que cuenta Colombia, ya que el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de energía eléctrica proviene de los páramos”, a los que considera “verdaderas fábricas de agua”, según El Espectador. En conclusión, los páramos están protegidos legalmente y no debe quedar la menor duda sobre ello. Insisto en la importancia vital de los páramos dado que son fuentes de agua, hogar de especies únicas, tienen funciones de mitigación y adaptación al cambio climático y conforman paisajes espectaculares. Los páramos son la fuente más importante de agua dulce en Colombia, elemento indispensable para la vida. De ahí la veracidad de la fórmula páramos = agua = vida. Para más noticias sobre la situación de los páramos en Colombia, les recomiendo seguir en Twitter a @RJAColombia.
Leer más¿Bolsa plástica? No, gracias
Por Haydée Rodríguez, asesora legal de AIDA En ciertos países algo está cambiando en los supermercados y tiendas: los consumidores prefieren no empacar sus compras en bolsas plásticas. Algunos lo hacen para proteger el medio ambiente, otros para cuidar sus bolsillos. Sin ver la razón de fondo, lo importante es que al retirar estos productos del mercado, nos beneficiamos todos. Es muy difícil calcular la vida útil de una bolsa de plástico. Algunos estudios han señalado que el uso promedio de una bolsa es de 20 minutos pero, una vez desechada, tarda de 400 a 1,000 años en descomponerse. Mientras tanto, va dejando una fuerte huella negativa en el ambiente. El impacto ambiental Adictos al Plástico y Bag it son mis documentales favoritos sobre este tema. Se enfocan en los plásticos en general y en su impacto en el ambiente. Explican claramente los efectos directos de los desechos plásticos en el mar: el 80% de los desechos allí encontrados se originan en tierra, y nuestras bolsas constituyen mucho de ese porcentaje. Según datos de la Agencia para la Protección Ambiental de Estado Unidos (EPA), se usan más de 500 miles de millones de bolsas plásticas a nivel mundial. De esa cifra, entre el 1 y 3% son desechadas y llevadas al mar por el viento o el agua. El plástico se descompone con el sol y agua en partículas que son fácilmente confundidas con alimentos por los animales marinos que mueren sofocados: aproximadamente 100,000 cada año. Una vez descompuesto el cuerpo del animal, el plástico es liberado de nuevo al ambiente. Sin embargo, muchos animales marinos no mueren de inmediato. Son envenenados de a poco por las dioxinas liberadas por el plástico. Las dioxinas son químicos que afectan el sistema endocrino. Se estima que uno de cada 50 osos polares del ártico son hermafroditas a causa de este tipo de contaminantes. Poco se sabe acerca de sus consecuencias directas en el ser humano. Sumado a lo anterior, sólo para abastecer de bolsas al mercado estadounidense, se necesitan 12 millones de barriles de petróleo al año. De esta forma se agravan los efectos del cambio climático por la quema de combustible y el uso de la energía relacionada. Buscando soluciones Países europeos y algunas ciudades de Estados Unidos han promovido reformas legales para enfrentar esta situación. En 2002, Irlanda fue el primer país en establecer un impuesto (de 0.15 Euros) a las bolsas plásticas. Desde entonces, el consumo anual se ha reducido en un 90% y se han ahorrado aproximadamente 18 millones de litros de petróleo que antes se destinaban a fabricar bolsas. En 2007, San Francisco fue la primera ciudad en Estados Unidos que prohibió el uso de bolsas plásticas. La norma se basó en la obligación del gobierno de proteger la economía, el ambiente y la salud de las personas. En 2009, el Gobierno de Los Ángeles votó a favor de la prohibición de bolsas plásticas en tiendas a partir de julio de 2010. Así, los compradores ahora deben llevar a los comercios sus propias bolsas o pagar 25 centavos de dólar por una bolsa de papel o de plástico biodegradable. En Costa Rica no existe una prohibición para el uso de bolsas plásticas, pero la legislación faculta al Ministerio de Salud a imponer dicha prohibición con base en argumentos técnicos. Sin embargo, en algunos supermercados se incentiva el uso de bolsas de tela mediante un sistema de puntos o beneficios para los clientes. Los impuestos o cobros que haga el Estado en este sentido no deberían tener como fin recaudar dinero sino desincentivar el consumo de bolsas de plástico. La lógica detrás de este cobro es que al ser un producto que ya no es gratuito, las personas prefieren ahorrar ese dinero, por poco que sea, llevando su propia bolsa. Nosotros podemos empezar con poco. No necesitamos esperar a que se apruebe una regulación para iniciar el cambio. La clave está en rechazar las bolsas cuando son ofrecidas en el supermercado. La vida de especies marinas, nuestra salud y la reducción de efectos del cambio climático están en nuestras manos. La próxima vez que le ofrezcan bolsas plásticas, mejor diga: “No, gracias”. Vea el documental Adictos al plástico(Fuente: YouTube) Vea el documental Bag it (Fuente: YouTube)
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Luego del desastre, ¿dónde quedó el dinero?
Por Tania Paz, asistente general de AIDA, @TaniaNinoshka En octubre se cumplirán 15 años del huracán Mitch (1998), uno de los peores y más devastadores desastres naturales en la historia reciente. Su paso por Centroamérica dejó más de 9,000 muertos y una cifra similar de desaparecidos en cuatro países de la región. En Nicaragua, el número de muertos tras el huracán llegó a 3,045 y el de desaparecidos a 970. Las pérdidas económicas ascendieron a 988 millones de dólares, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). La tragedia marcó un antes y un después en la historia de ese país. Sin embargo, Mitch no solo generó la pérdida de dinero y vidas humanas. Representó además uno de los capítulos más negros en la historia nacional por la presunta corrupciónen el manejo de los recursos financieros donados por la cooperación internacional para la atención del desastre y la recuperación del país. En el 2000, la Contraloría General de la República de Nicaragua (CGR) estableció que 412,861.13 dólares de la ayuda recibida fueron desviados para usos personales de algunos funcionarios públicos durante el período presidencial de Arnoldo Alemán (1997-2001). Entre los implicados figuraba el exitular de la Dirección General de Ingresos (DGI), Byron Jerez Solís, quien supuestamente construyó una casa con el dinero del Fondo de Emergencia de Atención a Desastres. A la fecha, no existe ningún detenido por el caso, pero el escándalo de corrupción provocó que el año 2000 se cancelara la ayuda financiera otorgada a Nicaragua por los países europeos, liderados por Suecia. En río revuelto, ganancia de pescadores Luego de un año del tsunami en Asia (2004), el cual dejó a cerca de 500,000 personas sin vivienda en la provincia indonesia de Aceh, miles de familias continuaban viviendo en carpas improvisadas a pesar de que eran beneficiarias del programa de construcción de viviendas de Save The Children. Estas familias fueron víctimas de la corrupción existente en la localidad, misma que a diciembre del 2007 había generado 44 casos de investigación en esa materia. Por otro lado, en África, se sabe de casos en los que millones de dólares de ayuda internacional para atención a desastres han sido desviados a cuentas bancarias privadas, sorprendentemente ubicadas en los mismos países de donde provino la ayuda (Baker et al., 2008 en Lewis 2010). En el caso de México, el exGobernador del Estado de Tabasco, Andrés Granier Melo, fue acusado por el actual Gobernador, Arturo Núñez Jiménez, de no rendir cuentas claras sobre el uso de recursos públicos, incluídos los del Fondo de Desastres Naturales FONDEN. Tabasco es uno de los estados que mayores ingresos recibe por participación en reservas de este fondo. Otras denuncias contra Granier Melo incluyen la vinculación de funcionarios púbicos durante su administración en operaciones de tráfico de tierras para viviendas destinadas a los damnificados por las inundaciones del 2007. Ver en PDF el reporte de Transparencia Internacional sobre prevención de la corrupción en operaciones humanitarias La ayuda humanitaria es vulnerable a la corrupción Tomando en cuenta esta problemática, Transparencia Internacionaldesarrollóel “Manual de Buenas Prácticas: Previniendo la corrupción en la Asistencia Humanitaria" (2010). En el documento se señala que “la corrupción en la ayuda humanitaria priva a los pobres y a los más vulnerables, víctimas de desastres naturales y conflictos civiles, de los recursos esenciales que pueden salvan sus vidas”. De acuerdo con el manual, una forma de prevenir la corrupción en este ámbito es tomar en cuenta dos aspectos clave: el contexto local y las formas de corrupción existentes, así como la participación de la ciudadanía y la sociedad civil como vigilantes del uso de los recursos económicos. Acción Ciudadana, Capítulo Guatemalteco de Transparencia Internacional, realizó un ejercicio de auditoría social (2006-2007) de los recursos públicos del Plan de Reconstrucción Nacional implementado tras el paso del huracán Stan (2005). Ello implicó la participación de actores nacionales, locales, comunitarios y ciudadanía en general. Este proceso fue de vital importancia porque en ese momento las leyes guatemaltecas facultaban al Ejecutivo a no seguir los estándares normales de compras y contrataciones en momentos de crisis como la derivada del huracán. La auditoría social permitió conocer el retraso en las operaciones de reconstrucción, sobre todo en la ejecución de los programas de viviendas; y anomalías en los avances de la infraestructura planeada y en los grupos beneficiados. Generó además capacidades en materia de auditoría a nivel local y comunitario. El Observatorio para la tierra de la NASA indica que uno de los mayores efectos del calentamiento global es el aumento de las tormentas, huracanes e inundaciones. Por lo tanto, el reto de atender tragedias como la ocasionada por Mitch será mucho mayor en los próximos años. Es necesario tener sistemas efectivos que combatan la corrupción en los procesos de ayuda humanitaria y atención a los damnificados, evitando además su revictimización.
Leer másLa petición ciudadana y la aplicación efectiva de la legislación ambiental en el ACAAN
Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel Los tratados de libre comercio favorecen el intercambio de productos y servicios entre los Estados que los firman. Sin embargo, en ocasiones pueden contribuir también al deterioro ambiental. Por ello, estos tratados incluyen, en su mayoría, cláusulas ambientales. La Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) es una instancia amparada en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) —convenio paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre Estados Unidos, Canadá y México—, que busca —entre otras cosas— la cooperación para el fortalecimiento y mejora de la política regional y la legislación ambiental, el incremento del cumplimiento y aplicación de las normas ambientales, así como la promoción de la transparencia y la participación de la sociedad en esa tarea. El cumplimiento de la ley en el marco del acuerdo Las actividades dirigidas a la aplicación de la ley son parte de las facultades de todo Estado. Las leyes imponen una relación bilateral entre el Estado y los gobernados, donde el primero hace cumplir la ley a través de conciliaciones, acciones de reparación y remediación, inspecciones o incluso mediante el empleo de la fuerza. El Artículo 5 del ACAAN contiene medidas de México, Estados Unidos y Canadá para conseguir el apego a las normas como la difusión pública de información sobre incumplimiento; el uso de licencias, permisos y autorizaciones; el inicio oportuno de procedimientos judiciales o administrativos para procurar sanciones o soluciones adecuadas en casos de violación de leyes y reglamentos ambientales; el establecimiento de cateos, decomisos y detenciones administrativas; o la expedición de resoluciones administrativas, incluidas las de naturaleza preventiva, reparadora o de emergencia. En cuanto a los ciudadanos o gobernados, aunque no pueden aplicar la ley por sí mismos, sí pueden jugar un rol importante en el monitoreo del cumplimiento legal. El Artículo 14 del ACAAN establece las llamadas peticiones ciudadanas, herramienta por la cual cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental —que tenga pruebas de que México, Estados Unidos o Canadá estén incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental—, puede denunciar el hecho ante el Secretariado de la CCA. El Secretariado (el máximo órgano de la CCA) recibe la petición y verifica que cumpla con las directrices. Si así lo confirma, considera luego si el caso amerita una respuesta del Estado miembro al que se hace referencia. Recibida la respuesta, el Consejo decide si se elabora un expediente de hechos: una investigación detallada que toma en cuenta los datos técnicos y científicos disponibles para el público, o provistos por las personas u organizaciones interesadas, así como por expertos independientes. Una confirmación de las faltas El expediente de hechos no contiene una calificación acerca de los argumentos de los peticionarios, ni recomendaciones de la CCA. Se trata de una investigación pormenorizada que es de interés de las personas involucradas y que servirá para la toma de decisiones. Puede desencadenar por ejemplo reformas legales o la mejora de políticas públicas en materia ambiental, o generar comités multisectoriales para el monitoreo o discusión de ciertos temas en ese rubro. El valor de la petición ciudadana A través de las peticiones ciudadanas, el ACAAN busca promover la participación pública, algo novedoso entre los tratados y convenios existentes entre los tres países. Se ha fortalecido la actuación de los grupos ambientales y respetado los límites establecidos en el ACAAN al no aceptar peticiones que vayan en contra la aprobación legislativa de leyes y reglamentos. La forma en que se aplica la ley no siempre satisface a los ciudadanos. Los Estados miembros pueden ver en la petición ciudadana la forma en la que las personas esperan que se aplique la ley o se ejecuten las acciones gubernamentales. Esto ya es un valor en sí mismo. Las peticiones son efectivas para movilizar la opinión pública debido a que los solicitantes agotaron previamente los recursos internos, es decir que presentaron acciones legales ante tribunales nacionales. Así, las peticiones son fuente de retroalimentación para los programas de inspección, vigilancia o de toma de decisiones gubernamentales. Según el registro de peticiones ciudadanas, a la fecha se presentaron 82 peticiones ciudadanas: 31 en contra de Canadá, 10 en contra de Estados Unidos y 41 en contra de México. De las mismas, sólo se han autorizado y publicado 18 expedientes de hechos. Usando el instrumento AIDA, junto con su socio Earthjustice y en representación de 10 organizaciones de la sociedad civil, presentó el 11 de abril una petición ciudadana a la CCA. En la misma se asevera que el Gobierno mexicano no aplicó su legislación ambiental al evaluar el impacto ambiental de mega resorts en ecosistemas sensibles del Golfo de California. La petición fue recibida bajo el nombre de Desarrollo turístico en el Golfo de California. Es necesario fortalecer varios aspectos de las peticiones ciudadanas, sin embargo, a través de este recurso, se incrementa la legitimidad de la participación ciudadana en la política de Norteamérica. El ACAAN es un instrumento que pretende coadyuvar en la aplicación de la legislación y mejorar la normatividad ambiental en México, Canadá y Estados Unidos. Las peticiones ciudadanas son un mecanismo bien definido para crear nuevas relaciones políticas y sociales entre los tres países. Mediante ellas, la ciudadanía pueda externar sus puntos de vista y preocupaciones sobre algún problema ambiental, o acerca del incumplimiento de normas ambientales.
Leer másA dos años de las medidas cautelares para Belo Monte, Brasil sigue sin responder y la construcción y sus impactos avanzan…
Por Astrid Puentes Riaño, co-directora ejecutiva de AIDA, @astridpuentes Nunca olvidaré el 1o de abril de 2011. Tenía ocho semanas de embarazo y había terminado mi trabajo de las sesiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Iba en un bus de Washington a Nueva York para visitar a una prima y aproveché que tenía acceso a internet para seguir trabajando. De repente: ¡BOOM! Recibí el correo de la CIDH informándonos que habían otorgado las medidas cautelares en favor de comunidades indígenas afectadas por la construcción de la represa Belo Monte en el río Xingú, Amazonas de Brasil. La CIDH solicitó al Gobierno de Brasil suspender cualquier permiso y obra relacionada con la represa Belo Monte hasta que se garantizara la protección de los derechos de las comunidades indígenas afectadas, incluyendo aquellas en aislamiento voluntario. Fue una decisión difícil, pero fundamentada en la información enviada por AIDA y nuestros colegas, y en la que proporcionó el Gobierno brasileño a la CIDH. Han trascurrido dos años desde entonces y deseo compartirles las 10 cosas que considero más importantes sobre lo sucedido con las medidas cautelares y con las miles de personas afectadas por la represa: 1. Reacción de Brasil ante la OEA. Ésta fue sorpresivamente fuerte. El Gobierno de Brasil tildó la decisión de “injustificable”, retiró su candidato a la CIDH, a su embajador ante la OEA y dejó de enviar sus aportes anuales a ese organismo. Al considerar que no había claridad en los procesos de medidas cautelares, comenzó un proceso para “fortalecer” el Sistema Interamericano (más información abajo). Hoy las cosas se han calmado. Aún no hay embajador/a ante la OEA, pero Brasil propuso un nuevo candidato a la Comisión para estas elecciones y prometió aumentar sus aportes financieros a la OEA. 2. Autorización y construcción de la represa. En junio de 2011, el gobierno autorizó la obra con más de 60 condiciones ambientales y de protección a comunidades indígenas. Pese a ellas, el permiso ignoraba la solicitud de la CIDH. La construcción hoy ha avanzado aproximadamente 30% y las condiciones no se han cumplido. Lo que sí es visible son los primeros impactos socio-ambientales en la zona. Así lo evidencian estas duras fotos de nuestros colegas de ISA. La empresa a cargo del proyecto debía, por ejemplo, tener un plan de compensación para las personas afectadas que incluya la provisión de casas a las familias que perdieron y perderán la suya. El desalojo se inició hace más de un año y miles de personas todavía no reciben las indemnizaciones prometidas, tampoco se han comenzado a construir las casas, que deberían estar listas en 2014. A este ritmo, la empresa deberá construir 365 casas por mes para cumplir con su obligación. 3. Mortandad de peces. En septiembre de 2012, en la visita que hicimos a la comunidad de Santo Antonio, fui testigo de algunos de los impactos de la construcción de la represa. En ese lugar, a orillas del río, vi los peces que, según los pescadores, habían muerto tras explosiones con dinamita. En efecto, a la entrada de las obras, un letrero anuncia cuatro rondas de explosiones diarias. Según don Leóncio Arará, fundador de la aldea Maia en la tierra indígena de los Arará, antes pescaba unos 100 peces al día y ahora, sólo seis o siete. 4. Grandes migraciones y falta de infraestructura. Uno de los impactos de este tipo de proyectos, también denunciado ante la CIDH, es la alta migración que reciben las poblaciones donde se ejecutan las obras y el consecuente aumento en la demanda de servicios e infraestructura con los que generalmente no se cuenta. Según el Ministerio Publico, Altamira tiene 50,000 nuevos habitantes, lo que está generando graves problemas para el tratamiento de desechos, acceso a servicios de salud y la calidad del agua. 5. Huelgas, manifestaciones y ocupaciones. Los impactos ocasionados por Belo Monte motivaron varias protestas de indígenas y comunidades locales. Durante el famoso encuentro internacional de Rio+20, en junio de 2012, las comunidades del río Xingú hicieron una impresionante demostración llamada Xingu+23 y ocuparon simbólicamente la zona de construcción. Hubo nueve huelgas de trabajadores y cuatro protestas más de la comunidad que paralizaron momentáneamente las obras. 6. Una alta corte brasileña suspendió el proyecto. En agosto de 2012, un Tribunal Regional suspendió las obras al concluir que no se había consultado a las comunidades indígenas, el mismo argumento de la CIDH para solicitar las medidas cautelares. Dos semanas después, el Supremo Tribunal de Justicia suspendió ese fallo argumentando seguridad nacional, pero sin analizar la situación de derechos humanos derivada de la construcción de la represa, la cual reinició de inmediato. 7. Un cambio en las medidas cautelares. En julio de 2012, la CIDH modificó las medidas cautelares y dejó de exigir la suspensión de la construcción del proyecto: la medida realmente efectiva para evitar los impactos irreversibles en los derechos humanos. En todo caso, la Comisión reiteró otras medidas como la protección de salud a comunidades indígenas, la aclaración de títulos agrarios y la protección a pueblos no contactados. 8. Espías y militares en el río Xingú. Aunque parezca de película, en febrero pasado, durante una reunión de estrategia de los grupos que exigimos que Belo Monte respete el ambiente y los derechos humanos, descubrimos un espía. Denunciamos el hecho a las autoridades y a la opinión pública, pero todavía no tenemos respuesta. En reacción a las protestas y para presionar aún más a quienes demandamos el cumplimiento de los derechos humanos, el Ministerio de Minas y Energía pidió el envío de tropas del ejército nacional para evitar que las obras paren de nuevo. 9. Proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano y cambios en la CIDH. En gran medida por la reacción de Brasil, los Estados de la OEA implementaron un proceso para “fortalecer” el Sistema Interamericano, el cual comenzó en la Asamblea General de junio de 2011. El proceso duró 22 meses y concluyó en la Asamblea Extraordinaria del pasado 22 de marzo, tras una complicada negociación de 12 horas que tuve el honor de presenciar. Además, derivó en la reforma del reglamento y prácticas de la CIDH. 10. Financiamiento del proyecto. En noviembre de 2012, el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) aprobó un préstamo de aproximadamente US$10.8 billones para Belo Monte. Las personas afectadas, agrupadas por el Movimento Xingú Vivo para Siempre, y 68 organizaciones solicitamos al BNDES no desembolsar el dinero por las violaciones a las normas y afectaciones a derechos humanos. La entidad no nos hizo mucho caso y a comienzos de 2013 desembolsó el primer monto. Dos años después Así ha transcurrido una historia en la cual el Gobierno de Brasil continúa sin responder ante la CIDH por las medidas cautelares. Pero no todo ha sido negativo. También en estos dos años se comenzó a implementar el comité de gestión para dar seguimiento a las condiciones de la licencia de Belo Monte. En él participan todos los ministerios y la dirección de la Secretaría de la Presidencia. Continuaremos insistiendo para que el gobierno, en particular la Presidencia —instancia que asumió el caso— responda ante la Comisión Interamericana y se anime a dar su versión de los hechos. A quienes tengan curiosidad, les cuento que también en este periodo nació mi bebé. Ahora tiene 18 meses y justo hace cinco días recibió sus primeros puntos de cirugía tras una caída en el jardín infantil. A veces las noticias no son positivas y no son las deseadas. Para mí fue duro saber que mi hijito debía recibir puntos en la cara. Seguro que a la Presidenta Dilma le ha tocado enfrentar muchas cosas parecidas. Igual y las medidas cautelares de Belo Monte no son una noticia tan agradable, pero hay que enfrentarlas, responder y tratar de resolver el asunto. Ignorarlas no hace que desaparezcan… Ya les seguiré contando. Mientras tanto, pueden consultar mayor información en nuestras páginas de Facebook, Twitter y unirse a la defensa de los derechos de los indígenas del río Xingú.
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El engaño verde del ahorro de tinta en impresoras
Por Alejandro Cárdenas, asesor en comunicaciones de AIDA, @cardenaslopeza Bastante energía y papel gastan ya las impresoras para que, además, ensanchen sus arcas con la mentira del uso reducido de tinta: una funcionapdad que es más difícil de concretar que un trámite de plaqueo en la ciudad de México. La empresa Sony manejaba discursos severos contra la piratería, mientras vendía aparatos para copiar DVDs y CDs. Estados Unidos necesita mano de obra barata, pero asume posturas conservadoras contra los migrantes. Este tipo de contradicciones se reproduce en las multinacionales que venden impresoras, un artículo básico en oficinas y hogares para fines de estudio u ocio. En este caso, el modelo de negocio es el siguiente: vende barato el equipo y caro la tinta. De esa forma, el costo de una impresora se pagará con dos o tres recargas. Las verdaderas ganancias provienen de la tinta, así como las utipdades de las empresas que venden afeitadoras son generadas por las navajas. Bajos precios en el hardware y ganancias en los famosos productos consumibles. Un texto de Paul Taylor en el Financial Times, pubpcado en 2007, anapza este mercado y lo capfica de distorsionado. “Los usuarios de mucho volumen (los que consumen más), que deberían ser los mejores consumidores de las empresas fabricantes, están forzados a subsidiar a los de poco volumen”, se lee en el texto. “Controla el nivel de tinta y pide tus cartuchos en línea”, dice la marca HP en su página. Y después incluye una agresiva campaña: “Uno de cada tres toners te fallará, eso es demasiado. Los toners originales HP funcionan bien desde la primera vez”. Las empresas que se dedican a rellenar cartuchos se han vuelto sus verdaderos enemigos. Son las guerrillas ciudadanas que les mellan el negocio de los suministros. Muchas de ellas incluso basan sus productos en el uso de residuos autorizados. Un ejemplo de alternativa interesante es la Riti Printer, una propuesta de impresora que funciona mediante la sustitución de los cartuchos de inyección de tinta por la reutipzación de los desperdicios del café o el té que tomamos a diario. Se trata de un proyecto del coreano Jeon Ju Hwan, según lo informado por Concienciaeco.com. Pero más allá de su guerra monopópca, me llama la atención la forma en que estas empresas te venden y te detallan el número de hojas que puedes imprimir por cartucho. Sin embargo, en su programa de administración interna, te esconden el ahorro de tinta, el cual ya genera bastantes procesos químicos contaminantes. El juego del 'deffault' Hace años, recuerdo, los usuarios podían encontrar esa opción en la mayoría de los equipos al hacer el primer cpc. Antes de imprimir, podías seleccionarla como opción predeterminada. Ahora debes seguir hasta seis pasos y hay que ser medio geek para que el ahorro de tinta finalmente opere. Pero en verdad —en estos tiempos de documentos en PDF y herramientas como los proyectores y iPads— la versión económica para el uso de tinta debería appcarse siempre y, las otras versiones, sólo en casos excepcionales para presentaciones e informes. Hoy los equipos medio baratos son multifuncionales, tienen escáner y son además silenciosos y hasta inalámbricos; pero sus cartuchos son igualmente caros. ¿Por qué te venden que el cartucho que ahorra tinta si te esconden la forma de hacerlo efectivo? Porque mantienen un doble discurso, y ese modelo de negocio antiecológico ahora los ha esclavizado al papel y los está llevando a la ruina. Los costos de los cartuchos han bajado en los últimos años, pero aún son la materia prima. Lo que se ha hecho es mitigar el mercado del rellenado de cartuchos al grado de que las empresas que venden impresoras tienen ahora sus propios modelos de rellenado y con chips para dificultarles la vida. Ricardo Roca, gerente de Mercadeo de impresión para Centroamérica, Caribe, Ecuador y Venezuela de HP, afirmó para El Mundo de Venezuela que hacer uso de cartuchos ilegales no sólo representa una pérdida en términos de la capdad de la impresión, sino también de la inversión que se hace en equipos, pues éstos hoy están dotados de software que puede reconocer la autenticidad del cartucho o tóner. La confusión entre un producto y otro radica en que son diferentes los cartuchos originales, los compatibles y los piratas. Los originales son de la marca de la impresora, los compatibles son los que se rellenan (hasta 70% más baratos) y los piratas son los que simulan la marca y representan actividades ilícitas. En España por ejemplo, 6 de cada 10 consumidores compran repuestos de tinta y no cartuchos de marca, de acuerdo con Adslzone.net. Un texto de PC Magazine exppca que la principal queja sobre las impresoras es el alto costo de los toners o la tinta. Este documento ofrece varias recomendaciones para ahorrar tinta: Comprar una impresora que gaste poco: por ejemplo una que funcione con menos inyección de tinta y más laser y blanco y negro. Esta clase de equipo representa un costo más bajo en tinta, pero uno más alto en software. Comprar impresoras que facipten el uso de ambas caras de la hoja, con eso se ahorra papel. Ir a preferencias de impresión para usar el modo económico o 'draft' (En casi todas las impresoras mañosas, esto se deberá hacer en cada impresión). Se recomienda adecuar a blanco y negro el modo de impresión, principalmente para las impresoras a color y usar otras tintas sólo cuand se requiera. No hacer caso de los avisos de bajo toner. Si el equipo es laser, hay que darle una pequeña zarandeada al tonner (con guantes) para que tenga un poco más de vida. Otra recomendación, que no viene en el texto pero que es básica, es el uso de cartuchos genéricos. Hay que probar y ver si en verdad son tan malos como parecen. La quiebra Un ejemplo de las consencuencias de este negocio antiecológico es lo anunciado a inicios de abril pubpcado en el diario El Economista: HP, el mayor fabricante de computadoras del mundo, ha enfrentado una caída en la demanda de computadoras e insumos para impresoras, como cartuchos de tinta, debido al cambio en el interés de los consumidores a favor de los dispositivos móviles. Por otro lado, la empresa en quiebra Kodak anunció que ya no venderá impresoras a inyección de tinta en 2013 y Lexmark asumió esa misma medida desde 2012.
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La falsedad de un enfado y el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa
Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA En su Ética a Nicómaco, Aristóteles plantea que cualquiera puede enfadarse y, que en efecto, es algo muy sencillo. Sin embargo, a decir del filósofo griego, “hacerlo con la persona adecuada, en el grado exacto, en el momento oportuno, con el propósito justo y del modo correcto, eso, ciertamente, no resulta tan sencillo”. En lo que va del año, el Gobierno de Colombia no ha parado de mostrar su enojo sobre las implicaciones del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Un derecho humano —apelando a la terminología de los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por Colombia— se ha convertido de pronto en un “chantaje”, un “laberinto” y una “demora” según los términos empleados en los últimos meses por los Ministros/as de Minas y Energía, Federico Rengifo; de Agricultura, Juan Camilo Restrepo; y de Transporte, Cecilia Álvarez, respectivamente. Los grados, momentos, propósitos y modos del disgusto expresado por quienes “califican” este derecho no han sido diligentes, adecuados, imparciales ni correctos. Por el contrario, desconocen los estándares del derecho a la consulta y rememoran políticas racistas. Estos estándares, producidos en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, han sido ingentes. Remito para su verificación a sendos informes del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este texto, invocando la conocida frase según la cual “aquellos que no conocen la historia están condenados a repetirla”, explicaré las razones para sostener que el Gobierno colombiano está reproduciendo supuestos del discurso colonial y de los lastres latentes de su legado. En la segunda mitad del siglo XX, la elaboración de la Carta de Naciones Unidas fue precedida por la ruina de las teorías que defendían la empresa colonial de las potencias europeas. La estructura de las normas de descolonización promovidas por el sistema internacional en ese periodo histórico ilustra tanto el ánimo de distanciarse del prototipo colonial como las resistencias que ese modelo impuso para garantizar su subsistencia: una de las más notables fue la negación de las formas indígenas de organización política y su carácter previo a cualquier forma de asociación posterior a la colonización europea. El Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales de la OIT (1957) incorporaba las características más notables del paradigma colonial. Su carácter lesivo y retardatario suscitó un debate en el marco del derecho internacional contemporáneo que impulsó, en 1986, a que la OIT convocara a una “Reunión de Expertos” que consideró necesario reparar y revisar los supuestos que sostenían al Convenio 107. En 1989, el cambio de perspectiva se concretó al elaborarse el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la primera norma internacional que garantiza los derechos de los pueblos indígenas. En su Artículo 6, el Convenio 169 determina que el consentimiento indígena es un requisito sine qua non de las consultas llevadas a cabo en aplicación del instrumento. Con ello se pretendía suplir el derecho a la libre determinación, denegado en el Convenio 107. Tal equivalencia obliga a que las medidas susceptibles de afectar a dichos pueblos sean consultadas con sus instituciones representativas; a que la autonomía sea alcanzada cuando el Estado proporcione los recursos para tal fin; y a que, por tanto, no pueda tomarse una decisión sin su consentimiento previo. Hoy el Convenio 169 se complementa con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (DDPI), la cual es un desarrollo de las normas universales de derechos humanos, particularmente del extremo descolonizador de la Declaración de los Derechos Humanos y lo que le faltaba para tornarse ciertamente universal. Sólo así se puede entender la identidad entre los axiomas contenidos en la DDPI y los principios de los pactos de derechos humanos más importantes. Por ejemplo, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación consagrado en el Artículo 3 de la DDPI no es más que la reformulación del Artículo 1 de los dos pactos internacionales de 1966. En esa lógica, el aparato normativo de la DDPI se inscribe en el marco general de normas internacionales vinculantes que se fundamentan en otros instrumentos y costumbres, independientemente de su inclusión en la carta de derechos de los pueblos indígenas. La DDPI ha hecho una puntualización decisiva sobre el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente, estableciendo la obligación de alcanzar su “consentimiento libre, previo e informado”. Este estándar constituye jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de Colombia. Puestos los textos de la historia en contexto y no propiamente para hacerle “más sencillo” el enfado al Gobierno de Colombia, considero que éste debería acompañar el peso de sus labores con altas dosis de ciencia y altísimas de conciencia. En el primer ámbito, tiene a su disposición herramientas suficientes para hacer cumplir los derechos gracias al desarrollo producido en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. En el segundo, los funcionarios del Gobierno que “califican” deberían hacer suya la admonición que hiciera el presidente Woodrow Wilson ante la anarquía europea de la primera Guerra Mundial, y que hoy utiliza el Relator Especial sobre la situación y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya, en su ya clásico Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, para explicar su visión del derecho a la autodeterminación: “No existe en ninguna parte algún derecho que permita pasar pueblos de un soberano a otro como si fueran objetos de propiedad”. Informe del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas (2009) Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
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