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Contaminación del río Motagua en Guatemala: La búsqueda de justicia ambiental del pueblo maya poqomam

La cuenca del río Motagua, el más extenso e importante de Guatemala, está gravemente contaminada con aguas residuales, desechos sólidos y otro tipo de desperdicios.

La problemática es transfronteriza porque las aguas contaminadas del Motagua desembocan en el mar Caribe, alcanzan las costas de Honduras y amenazan al Sistema Arrecifal Mesoamericano.  

Esto ha vulnerado por décadas los derechos a la salud, al agua, al desarrollo y al ambiente sano de todas las personas que viven en la cuenca.

En junio de 2025, la comunidad maya poqomam de Santa Cruz Chinautla —apoyada por AIDA, el Bufete de Pueblos Indígenas y organizaciones aliadas— logró una victoria judicial sin precedentes para detener la degradación en la cuenca. Como respuesta al litigio que interpuso, un tribunal guatemalteco ordenó a la municipalidad de Chinautla cumplir una serie de obligaciones para frenar la contaminación de los ríos y suelos de la zona.  

La respuesta gubernamental al fallo se ha limitado al momento a reuniones de mesas técnicas de trabajo. Mientras, la comunidad continúa trabajando para que la sentencia se implemente adecuadamente y realizando otras acciones para defender su territorio y sus derechos. 

 

Antecedentes

Con 486 km de longitud, el río Motagua atraviesa 96 municipios y 14 departamentos de Guatemala. Nace en Quiché, departamento ubicado al noroeste, y desemboca en el mar Caribe.

Las actividades contaminantes ocurren en toda su cuenca, incluyendo subcuencas y microcuencas. El mayor volumen de contaminación proviene de la ciudad de Guatemala, capital del país, transportado por las aguas del río Las Vacas, que a su vez recibe una gran cantidad de desperdicios del río Chinautla.

El río Chinautla, que atraviesa el municipio del mismo nombre, lleva los desechos sólidos de un vertedero ubicado en la Zona 3 capitalina —a donde llega la basura de al menos 14 municipios del departamento de Guatemala—, además de las aguas negras generadas por unas 500 mil personas que viven en la parte norte de la capital y que no reciben ningún tratamiento previo de limpieza.

Otras fuentes de contaminación son los numerosos vertederos ilegales que hay en el municipio de Chinautla, los desechos que vehículos particulares y camiones recolectores descargan a orillas de sus ríos, así como las empresas areneras —que comenzaron a instalarse en el territorio entre 1996 y 1997— cuyas operaciones debilitan las cuencas, haciendo que los desechos sólidos sean arrastrados más fácilmente por los caudales.

Foto: Mayela Sánchez García.

 

La situación trasciende fronteras. El Motagua vierte cada año unas 20 mil toneladas de plástico al mar Caribe, siendo así en uno de los ríos que más contaminación plástica aporta al océano a nivel mundial, según estimaciones contenidas en un informe de 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El caudal confluye en su desembocadura con el Arrecife Mesoamericano, por lo que la contaminación amenaza también con degradar uno de los arrecifes transfronterizos más grandes y biodiversos del planeta, que abarca las aguas territoriales de Belice, Guatemala, Honduras y México.

Además, las aguas contaminadas llegan a las costas de Honduras y se esparcen a la bahía de Amatique, situada a lo largo de la costa oriental de Guatemala, afectando al mar Caribe.

Las raíces de esta problemática crónica y transfronteriza son estructurales. Datos del proyecto Gestión Ambiental Integral de la Cuenca del Río Motagua, financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dan cuenta que en Guatemala el 66% de los desechos sólidos urbanos no se recolectan y no hay garantía de que el 34% restante se elimine adecuadamente. Además, del total de vertederos del territorio nacional, el 88,32% son ilegales o no tienen autorización municipal.

Dicho de otro modo, las causas centrales que combatir son el mal manejo de desechos sólidos y de los recursos hídricos en Guatemala; el incumplimiento de las regulaciones existentes sobre el vertimiento de aguas residuales, disposición y tratamiento de desechos y residuos sólidos; así como la falta de una ley de aguas. 

 

La búsqueda de justicia del pueblo maya poqomam

Los ríos de Santa Cruz Chinautla, comunidad del pueblo maya poqomam, ubicada a tan solo doce kilómetros de la Ciudad de Guatemala, se han convertido en conductos de contaminación que degradan el río Motagua.  

Por décadas, su población ha visto dañada su salud y sus medios de vida —entre ellos la alfarería, una de las principales actividades económicas y fuente de identidad— debido a la falta de gestión de los residuos del municipio de Chinautla y de la zona urbana de la capital del país, así como a las actividades de empresas areneras.

Foto: Mario Winter.

 

Voces por el río Motagua: Olga Vázquez.

Voces por el río Motagua: Nazario Pascual. 

 

A comienzos del año 2000, la comunidad maya se organizó para detener la extracción de arena en su territorio. En ese momento, las empresas tenían licencias mineras que estuvieron vigentes hasta 2021 y 2022. Y, aunque los permisos vencieron, algunas empresas siguieron operando tras solicitar prórrogas. En junio de 2022, las autoridades indígenas del pueblo poqomam iniciaron un plantón de resistencia frente a la empresa Piedrinera San Luis, que mantuvieron por cuatro años.

En julio de 2024, el Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH visitó Santa Cruz Chinautla. Durante su visita, autoridades ancestrales e integrantes de la comunidad expusieron sobre los impactos ambientales, al agua, la salud, la economía y la cultura de la contaminación de sus ríos.

Ese mismo año, en octubre, la comunidad —con apoyo de AIDA, el Bufete de Pueblos Indígenas y organizaciones aliadas— interpuso un litigio (petición de amparo) contra la municipalidad de Chinautla por la falta de medidas para atender la contaminación de sus ríos y suelos causada por el manejo inadecuado de desechos sólidos y la existencia de vertederos ilegales.  

El equipo científico de AIDA, junto con vecinos y autoridades de la comunidad, recolectó información clave sobre los vertederos ilegales que hay en el territorio. Este ejercicio de ciencia ciudadana sustentó el litigio al visibilizar la gravedad de la contaminación, demostrar el uso continuo de este tipo de práctica y evidenciar el incumplimiento por parte de las autoridades municipales de sus obligaciones legales respecto de la gestión de residuos. 

 

Conoce más de esta experiencia de ciencia ciudadana. 

 

En junio de 2025, la comunidad poqomam obtuvo el respaldo de la justicia guatemalteca cuando un tribunal de amparo ordenó a la municipalidad de Chinautla responder efectivamente a las peticiones del litigio para frenar la contaminación de los ríos y suelos de Santa Cruz Chinautla.

Es la primera vez que un tribunal guatemalteco reconoce el derecho de un pueblo a un ambiente sano y su papel central en la búsqueda de soluciones. 

 

Entérate de los detalles de la victoria judicial. 

 

Situación actual

Desde la emisión de la sentencia, la municipalidad de Chinautla realizó una serie de "mesas técnicas de trabajo" con representantes del gobierno central, de la sociedad civil y de la comunidad. Luego se creó un grupo más pequeño conformado por personas técnicas con la tarea de elaborar un plan de trabajo con metas claras. Han pasado varios meses sin que la municipalidad convoque a las mesas de trabajo.

Por otro lado, en diciembre de 2025, la CIDH advirtió en su informe Situación de los Derechos Humanos en Guatemala que la cuenca del río Motagua enfrenta una severa crisis de contaminación que ha generado impactos profundos en la biodiversidad y vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos de comunidades locales, incluido el pueblo maya poqomam.

Y, en mayo de 2026, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales canceló la licencia de la empresa arenera Piedrinera San Luis por el "incumplimiento de los compromisos ambientales".

AIDA continúa haciendo seguimiento a la ejecución del fallo judicial para garantizar el derecho a un ambiente sano de la comunidad maya poqomam y de todas las personas que habitan en la cuenca del Motagua. Mientras, la población de Santa Cruz Chinautla sigue organizada y movilizada para mejorar su entorno y defender sus derechos.  

Niña frente a un mural contra la contaminación en Santa Cruz Chinautla, Guatemala

Derechos Humanos

Organizaciones internacionales llaman al estado colombiano a proteger y garantizar los derechos humanos y el ambiente sano

Versión en portugués Las organizaciones internacionales abajo firmantes —dedicadas a la defensa del ambiente, el clima y los derechos humanos— expresamos nuestra profunda preocupación ante la grave crisis humanitaria y de derechos humanos que se vive en Colombia en el marco de las protestas sociales que han tenido lugar desde el pasado 28 de abril. Asimismo, rechazamos toda forma de violencia y reiteramos la importancia de respetar los derechos humanos, la Constitución y El Estado de Derecho. Según información recabada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde el inicio de las protestas, más de 50 personas habrían perdido la vida, 132 personas fueron reportadas como desaparecidas y se denunciaron al menos 87 casos de violencia sexual. Organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y medios de comunicación han registrado graves hechos de abuso policial en el marco de las protestas, así como la participación de civiles en actos de represión y en ataques con armas de fuego en contra de las personas manifestantes, actuación que tendría la aquiescencia o tolerancia de algunos miembros de la fuerza pública. Tal como lo reconoció la CIDH, “muchas de las demandas de las protestas sociales guardan estrecha relación con los desafíos estructurales que subyacen a la profunda desigualdad social y la violencia histórica en el país, con especial afectación en las personas pertenecientes a los grupos étnico-raciales”. Por ello, resaltamos la necesidad de reconocer la justicia ambiental, la relación entre el ambiente sano y los derechos humanos, la garantía de los derechos de acceso y el fortalecimiento del Estado social de derecho como elementos esenciales y necesarios para superar la injusticia ambiental y climática. Adicionalmente, nos solidarizamos con las reivindicaciones del movimiento ambiental colombiano que ha reiterado pacíficamente la urgencia, entre otras cosas, de proteger la vida e integridad de los defensores y defensoras ambientales; detener la deforestación, especialmente en la Amazonía; controlar los impactos de la minería; evitar de avance de la extracción de combustibles fósiles a través de métodos que dañan a las personas y los recursos hídricos; respetar la consulta previa, libre e informada y las consultas populares como mecanismos legales y legítimos de participación; y de garantizar la protección integral de las cuencas hidrográficas y ecosistemas estratégicos como bienes comunes. Instamos al Estado de Colombia a garantizar el marco ambiental internacional y de derechos humanos dirigido a promover la gobernanza y la justicia climática y ambiental. Urgimos especialmente a que el Estado colombiano: Reconozca la relación de interdependencia e indivisibilidad entre la protección del ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, tal como lo resaltó la Corte IDH. Garantice y respete los derechos humanos consagrados en el derecho internacional, especialmente el derecho a la protesta social como una una expresión del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica como ha insistido la ONU. Promueva los canales de diálogo efectivos para que, quienes hacen parte del movimiento ambiental colombiano, en su calidad de defensores y defensoras ambientales, puedan dirigir sus puntos de discusión en el marco de las protestas sociales pacíficas. Todo ello, en respeto y garantía a los mecanismos de participación ambiental. Fortalezca los derechos de acceso en materia ambiental como elementos esenciales para evitar conflictos ambientales. En este sentido, enfatizamos la urgencia de que el Estado colombiano ratifique el Acuerdo de Escazú como mecanismo para garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en las decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Proteja la vida e integridad de las personas defensoras ambientales, quienes son  amenazadas, atacadas y asesinadas en el ejercicio de sus acciones. Garantice la debida diligencia ambiental y el cumplimiento de los principios de prevención y precaución en proyectos que puedan generar impactos ambientales. Fortalezca los marcos nacionales orientados a que las industrias extractivas estén alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de Minamata y el Acuerdo de París. Implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo de París, alineando los compromisos climáticos nacionales a lo dispuesto por el acuerdo y fijando un camino claro hacia la descarbonización y la reducción del uso de otros combustibles fósiles, en el marco de una transición energética que tenga como base a la justicia climática. Finalmente, instamos al Estado colombiano a que promueva espacios de diálogo reales para avanzar en el reconocimiento de los puntos señalados; propiciando una agenda donde se reconozca la problemática socioambiental del país, la relación entre la satisfacción de los derechos humanos y la garantía de vivir en un ambiente sano con justicia ambiental y climática, y la urgencia de incorporar un análisis ambiental, climático y territorial a las soluciones para superar la crisis.   Suscriben: 350.org América Latina ABColombia Acceso a la Justicia Arbeitsgruppe Schweiz Kolumbien ask! 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Las personas contra Shell: Un paso adelante hacia la justicia climática

El pasado 26 de mayo, el Tribunal del Distrito de La Haya, Países Bajos, emitió un fallo histórico. Ordenó que para 2030 la petrolera angloholandesa Shell —una de las principales productoras y proveedoras de combustibles fósiles a nivel mundial— reduzca sus emisiones de CO2 un 45%, en comparación con los niveles de 2019. La decisión es una respuesta a la demanda presentada en 2019 por Amigos de la Tierra, junto a otras seis organizaciones y más de 17.000 ciudadanos y ciudadanas de Holanda. Aunque en 2020 Shell se comprometió públicamente a la neutralidad de sus emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, el tribunal holandés consideró que no era suficiente. Según el veredicto, la multinacional es responsable de sus propias emisiones de CO2 y de las de sus proveedores y clientes, que en conjunto amenazan el frágil equilibrio planetario y los derechos humanos. El fallo determina, por primera vez, que una empresa y sus subsidiarias deben alinear sus políticas con las metas globales de reducción de las emisiones de CO2. Fundamenta esta obligación en los objetivos de reducción de emisiones del Acuerdo de París, adoptado en 2015. Así, quienes litigaron contra Shell cumplieron su objetivo principal, que no era obtener compensación financiera por los daños causados, sino obligar a la petrolera a reducir sus emisiones en conformidad con la meta del Acuerdo de París de limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C. El grupo Shell es consciente, desde hace unos 60 años, de los riesgos del cambio climático, como lo demuestra un documental producido por la misma empresa y filmado en los años noventa. Sin embargo, la multinacional responsable de nueve veces más emisiones que toda Holanda nunca frenó sus inversiones en combustibles fósiles, privilegiando intencionalmente sus intereses económicos a costa del ambiente, el clima y las personas. Revisa aquí la grabación del conversatorio que mantuvimos con Niels Hazekamp, Asesor Principal de Políticas en Both Ends, una de las organizaciones que demandó a Shell, donde nos cuenta detalles del litigio.   Un precedente mundial El fallo es un gran paso en el uso de los sistemas judiciales como herramientas para avanzar en la justicia climática y evidencia que la sociedad entera está más determinada que nunca a frenar los impactos negativos de las poderosas multinacionales en el ambiente, el clima y el goce de los derechos humanos fundamentales. Además, a pesar de haberse litigado en suelo europeo, el caso representa un paso significativo hacia la justicia climática global, ofreciendo una oportunidad interesante de réplica en América Latina y en el mundo. El caso no solo abrió la discusión sobre la responsabilidad climática de las empresas, sino que también fue pionero en incorporar en ella la utilización de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El uso de estos instrumentos, que regulan a las empresas multinacionales exigiéndoles respetar los derechos humanos, muestra su fuerte potencial en favor de la justicia climática a nivel mundial. El lenguaje del veredicto se basa principalmente en el respeto de los derechos humanos, abriendo así la posibilidad de aplicar el mismo razonamiento contra otras empresas contaminadoras, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los instrumentos mencionados. Más sobre la sentencia En virtud del fallo, Shell debe reducir las emisiones netas de tipo 1, es decir las generadas por sus actividades y las de sus subsidiarias, y hacer un esfuerzo significativo para reducir las emisiones netas de tipo 2 y 3, que son aquellas generadas por los usuarios del petróleo y gas producido por la multinacional. Para contabilizar la reducción neta de sus emisiones, la petrolera no puede recurrir a ninguna de las herramientas de captura o compensación de carbono establecidas bajo el Acuerdo de París, que consisten en capturar las emisiones de CO2 de las centrales eléctricas de carbón y gas, y de la industria pesada, para su almacenamiento subterráneo profundo o su reutilización. Cabe resaltar que, aunque no hay certeza sobre la naturaleza exacta de los impactos climáticos causados por Shell, las y los jueces resaltaron los riesgos universalmente reconocidos para comunidades y ecosistemas relacionados con la contaminación industrial y con las prioridades financieras de la empresa para fundamentar su sentencia. Las principales dudas y preocupaciones Las principales dudas tienen que ver con la implementación del fallo. Si bien el tribunal estableció que Shell no puede utilizar sistemas de compensación o de absorción de sus emisiones, no le obliga a terminar con la exploración, extracción y explotación de combustibles fósiles. Asimismo, la subjetividad de la sentencia no permite identificar exactamente el tipo de esfuerzo que podría considerarse significativo para la reducción de emisiones de los clientes de la petrolera. Tampoco existe claridad respecto de la responsabilidad del grupo Shell por la venta de sus refinerías a otras empresas públicas en el Sur Global, lo que permitiría a la multinacional cumplir con parte de la reducción de sus emisiones, mientras estas continúan en los sitios más vulnerables del planeta. Además de la utilización del Acuerdo de París, cuyos elementos asistieron a las y los jueces para fallar en favor del clima en este caso, se abre la puerta al uso de instrumentos existentes de soft law como los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y Derechos Humanos u otros que se espera sean jurídicamente vinculantes para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Del mismo modo, considerando la dificultad y posible manipulación en el conteo de emisiones, se abren nuevos caminos para establecer obligaciones específicas a los actores que contaminan. Como recomendaron varias organizaciones de la sociedad civil, fundamentar la reducción de emisiones de las empresas en la medición de barriles de petróleo, metros cúbicos de gas y toneladas de carbono sería más fácil y útil para la implementación de sentencias exitosas como esta. Finalmente, preocupan los derechos de las y los trabajadores de Shell, que podrían verse negativamente afectados con la sentencia. La drástica reducción que tendrá que aplicar Shell a sus actividades basadas en petróleo y gas debe enmarcarse en un proceso de transición justo e inclusivo, que incluye respetar los derechos laborales y transformar sus actividades haciéndolas más sostenibles. El caso Las Personas vs. Shell deja valiosas herramientas para avanzar hacia la justicia climática y la rendición de cuentas de las empresas por sus daños al ambiente y a los derechos humanos. A quienes litigamos por el clima, el caso nos muestra la necesidad de fortalecer las capacidades de nuestros equipos, la importancia de la creatividad y del uso de la ciencia y de asegurar que contamos con el tiempo y con los recursos necesarios para llevar adelante casos emblemáticos y, por último, la relevancia de establecer alianzas que permitan aprovechar el momentum del que goza actualmente el movimiento mundial por la justicia climática.  

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Guia para os Coordenadores do Fundo Verde para o Clima - GCF Watch

Uma publicação destinada aos coordenadores da GCF Watch, uma iniciativa da sociedade civil do Sul global destinada a melhorar o monitoramento das operações do Fundo Verde para o Clima, a principal entidade financeira multilateral líder mundial em clima.       Baixe o guia completo Aspectos básicos do Fundo Verde para o Clima O Fundo Verde para o Clima (GCF, na sua sigla inglês) é a entidade operacional do mecanismo financeiro da Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança no Clima (UNFCCC, em inglês). Como tal, outorga financiamento aos países em desenvolvimento para projetos e programas de mitigação da mudança climática e adaptação a ela. Leia e baixe Autoridades nacionais designadas e pontos focais do Fundo Verde para o Clima As autoridades nacionais designadas (AND), instituições governamentais, e os pontos focais (PF), funcionários dessas entidades, são responsáveis por todos os temas relacionados com o GCF nos países em desenvolvimento. Representam o GCF e servem de vínculo ou ponto de contato entre este e os países. Leia e baixe Propostas de financiamento ante o Fundo Verde para o Clima As propostas de financiamento de projetos e programas podem ser classificadas segundo diversos critérios: Modalidade de acesso, públicas ou privadas, quantidade de fundos solicitados y categoria de risco. Leia e baixe Guia para avaliar uma proposta de financiamento ante o Fundo Verde para o Clima O GCF Watch somará os insumos obtidos às observações que a rede da SC entregará ao Conselho do GCF. Sua contribuição fará parte da mensagem que será entregue ao Conselho! Leia e baixe Entidades acreditadas ante o Fundo Verde para o Clima O financiamento cedido pelo GCF é canalizado por meio de EAs, as quais têm a responsabilidade de gerir os recursos e implementar os programas e os projetos. As EAs devem garantir que os projetos ou os programas cumpram com as salvaguardas do GCF e supervisionar esse cumprimento quando a implementação recaia sobre entidades executoras. Os fundos geridos pelas EAs podem incluir fundos provenientes de outros atores que cofinanciam o projeto. Leia e baixe Mecanismo de reparação independente O Mecanismo de reparação independente (IRM, na sigla em inglês) foi criado para atender as reclamações de pessoas, grupos ou comunidades que se sentirem afetadas negativamente por projetos ou programas financiados pelo GCF, ante o descumprimento de suas políticas e procedimentos operacionais, incluídas suas salvaguardas ambientais e sociais. Leia e baixe GCF Watch: uma plataforma da sociedade civil do Sul Global O objetivo da plataforma é melhorar o monitoramento das operações do GCF mediante a colaboração entre as organizações, trabalhando no âmbito do Conselho do GCF e das organizações e das comunidades da região que estão próximas dos territórios onde os projetos apoiados pela entidade são implementados. Leia e baixe Glossário de termos e expressões úteis para o seguimento do GCF Leia e baixe  

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