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Coordinando la Red por la Justicia Ambiental en Colombia

Bajo el objetivo de contribuir a la defensa del derecho a un ambiente sano, la Red de Justicia Ambiental en Bolivia es un espacio para que organizaciones e individuos desarrollen estrategias y argumentos conjuntos usando herramientas legales y académicas.

Teniendo como antecedente el éxito de la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, AIDA lanzó la Red en Bolivia, proyecto similar pero adecuado a las particularidades y necesidades de ese país, en 2016. La iniciativa agrupa actualmente a varias organizaciones de la sociedad civil boliviana y a profesionales independientes expertos en justicia ambiental.

Su objetivo es promover —entre actores de la sociedad civil y del ámbito académico— el debate público, la generación de información y la articulación y fortalecimiento de acciones orientadas a la protección del derecho humano a un ambiente sano y de los derechos de la Madre Tierra, así como al uso sostenible de nuestros bienes comunes.

¿Qué hace exactamente la Red?

  • Organizar conversatorios, foros y otros eventos para construir capacidades y agendas comunes para hacerle frente a problemáticas ambientales claves.
  • Construir argumentos y propuestas sólidas y concretas en temas de justicia ambiental.
  • Mejorar la articulación, el aprendizaje y la retroalimentación de acciones colectivas entre personas y organizaciones.
  • Difundir información útil a través de formatos sencillos y claros, priorizando el uso de las redes sociales y otras tecnologías de comunicación.
  • Promover el desarrollo de políticas ambientales más efectivas en los ámbitos local, departamental y nacional.

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Educación y libertad de expresión: Indispensables en el cuidado del planeta

Por Héctor Herrera, coordinador de la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, @RJAColombia Qué sería de la humanidad sin agua dulce o alimentos, belleza paisajística o aire para respirar; no hay duda, dependemos de la naturaleza para pervivir. Es más, si bien somos una unidad con la naturaleza, ésta puede continuar sin nosotras y nosotros, en cambio la vida para el ser humano es imposible sin la naturaleza. Respetar y cuidar la naturaleza es vital, y para este esfuerzo la libertad de expresión y la educación son indispensables. Esto en el contexto de las relaciones que se dan entre seres humanos y sus instituciones, entre otras; democracia, justicia, derechos humanos, o el concepto de sostenibilidad. En palabras de Amartya Sen: “¿Qué rol juega la ciudadanía en la política ambiental? Primero, debe implicar la habilidad de pensar, valorar y actuar, y esto nos requiere considerar a los seres humanos como agentes y no como meros pacientes. Esto tiene relevancia para muchas discusiones ambientales vitales”. Entonces, la educación al definir en gran medida la visión que del mundo tienen las personas se constituye en gran factor de cambio y en herramienta para lograr una comunidad y un planeta sostenible. Esto, a mi juicio, se complementa con la libertad de expresión, que permite a los seres humanos difundir sus preocupaciones e iniciativas ambientales, en cualquier espacio físico, social o virtual. Buenos ejemplos de ambas cosas, son los proyectos de educación ambiental, como la década por la educación para la sostenibilidad promovida por Naciones Unidas que inició en 2005 y las campañas ambientales desarrolladas por grupos u organizaciones, como la promovida para proteger el río Xingú del Amazonas.   A mi parecer, todo esto se conecta con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la educación, ambos de gran importancia en los sistemas democráticos y que además están protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esto porque sin la adecuada comprensión de su entorno, que genera la educación, el ser humano no contará con el conocimiento necesario para optar por las decisiones más adecuadas, que generen mayor bienestar y que por ende permitan respetar y cuidar la naturaleza. Además, gracias a la libertad de expresión y pensamiento, los movimientos sociales han podido compartir y dar a conocer las problemáticas que afronta el planeta, crisis climática por ejemplo, consecuencia de nuestro accionar irresponsable, resultado de nuestra falta de comprensión del entorno y de nosotros mismos. Comportamientos que protejen la naturaleza Si bien, en todos los ámbitos de la vida en sociedad existen intereses encontrados, gracias a la protección que de común acuerdo ha planteado la sociedad en convenciones internacionales y constituciones políticas, es posible enseñar y expresar los problemas ambientales de nuestro planeta. Así esto afecte intereses económicos poderosos. Felizmente, tenemos el derecho a expresarnos libremente, a difundir nuestras ideas, a aprender. En esto, a mi juicio, hay dos ámbitos a tener en cuenta: Yo como inpiduo y yo como parte de una sociedad. Como inpiduo, puedo adoptar comportamientos que protejan la naturaleza, como reciclar, usar menos electricidad, votar por políticos comprometidos con lo ambiental, utilizar menos empaques, disminuir el consumo de carnes, ser una ciudadana consciente que analiza los productos que va a consumir, etcétera. Se puede decir que todos los pequeños actos que conforman mi comportamiento son susceptibles de ser más ambientales, y esto multiplicado por siete mil millones tiene grandes consecuencias. Por supuesto, uno de los grandes determinantes de un comportamiento más ambiental será la educación, formal o informal, pública o privada, primaria o universitaria. Igualmente, como ciudadano consciente de las problemáticas ambientales puedo hacer uso de mi derecho a la libertad de expresión y comunicar, participar, informar o pulgar acerca de la situación ambiental crítica que el planeta afronta. Nuestra viabilidad como especie depende del respeto y cuidado que tengamos de la naturaleza, esto en parte depende de la generación de conciencia pública ambiental, lo cual se logra, pienso yo, mediante educación y libre expresión.

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Corte abre la puerta a reconocer derechos de grupos étnicos en Colombia

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Ante proyectos que pongan en riesgo la pervivencia física o cultural de grupos étnicos en Colombia, por ejemplo mineros o turísticos, se deberá contar con el consentimiento previo para que el Estado pueda dar permisos. Lo anterior fue reiterado por la Corte Constitucional de Colombia el pasado 12 de abril de 2012, hace tres meses, mediante el pronunciamiento judicial (Auto) 053 donde reitera la protección al consentimiento previo, libre e informado en cabeza de los grupos étnicos. Esto constituye una reiteración en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afro y un avance legal del máximo Tribunal colombiano. La decisión da esperanzas y expectativas en el sendero demarcado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. AIDA en su boletín de mayo registró la noticia. Pero aún con esa decisión, los grupos étnicos siguen en riesgo en Colombia, no sólo por el conflicto armado que los desplaza y confina, sino por iniciativas económicas legales o ilegales que implican la ocupación de sus territorios. Los pueblos indígenas y las comunidades afro además poseen propiedad colectiva de una parte considerable del territorio colombiano, y han demostrado poder vivir y convivir con la naturaleza. De esto da cuenta el hecho que muchos de los territorios de reserva forestal en Colombia coinciden con territorios colectivos étnicos. En un escenario así, la figura legal del “consentimiento previo” es clave para la protección de los grupos étnicos y de los ecosistemas donde habitan. El reconocimiento judicial en esta materia ha sido paulatino. Acciones judiciales que implicaban el consentimiento previo fueron negadas en el pasado. De hecho, el proceso que concluyó en la Sentencia T-769 y el Auto 053 confirmatorio, relacionado con el pueblo indígena Embera Dobida, nos muestra cómo jueces de menor jerarquía y organizaciones públicas y privadas se negaban a reconocer los derechos de los grupos étnicos. En este caso, los Embera Dobida y Consejos Comunitarios afro de la cuenca del río Jiguamiandó en el noroeste de Colombia, exigieron el derecho al consentimiento previo ante un proyecto minero que afectaba sus sitios sagrados. Así, a principios de 2009 mediante acción de amparo solicitaron al Tribunal Superior de Bogotá la garantía de sus derechos, tribunal que no aceptó las exigencias de los grupos étnicos demandantes. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que también negó la acción en mayo de 2009. Entonces, la Corte Constitucional revisó el caso y concedió la tutela de los derechos en la Sentencia T-769 de 2009. Como respuesta a lo anterior, la empresa minera Muriel Mining y el Ministerio del Interior de Colombia,  buscaron la nulidad mediante dos solicitudes interpuestas en el año 2009, pero la Corte Constitucional no encontró sustento en los argumentos y reiteró la Sentencia mediante el Auto 053 de 2012.    Entonces, es relevante que los jueces de menor jerarquía así como las entidades públicas y las empresas, reconozcan y respeten los derechos de los grupos étnicos. Así se evitará que se repitan situaciones como las del caso mencionado, donde el reconocimiento de los derechos fue negado o desconocido por múltiples actores públicos y privados, y tuvo que llegar hasta el máximo tribunal de los colombianos para contar con un reconocimiento efectivo de los derechos. Igualmente, es recomendable una legislación más actualizada y una política pública que materialice estos derechos. En el entretanto, las autoridades étnicas y ambientales podrán aprovechar esta nueva jurisprudencia para seguir progresando en la ruta de la protección de los derechos, para que el respeto de los derechos de los grupos étnicos sea la regla general y no casos aislados que llegan hasta el máximo tribunal judicial de Colombia.

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Consulta previa: Oportunidad para la vida, el respeto y la diversidad

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Los grupos étnicos en Colombia cuentan con leyes y decretos para proteger la diversidad cultural, para defender la vida individual y colectiva de estos pueblos y comunidades, originarias y ancestrales. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 6 estipula que los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa. Es decir, deben participar en la definición de medidas que puedan impactarles, sean legislativas, como leyes o decretos; o administrativas, como licencias ambientales de carreteras, represas, minas, o pozos petroleros, entre otros casos. Dicha negociación se realiza en un contexto de buena fe y procurando lograr acuerdos entre las partes. Lo anterior cobra importancia en Colombia que es un país multiétnico, pluricultural y megadiverso. De acuerdo la Biblioteca Luis Ángel Arango en este país se hablan 65 lenguas indígenas agrupadas en 12 familias lingüísticas, de las cuales 34 tienen menos de mil hablantes; además, se hablan dos lenguas criollas de grupos ancestrales afro. Todas en gran riesgo. Colombia es, también, megadiverso en especies biológicas; primero en aves, segundo en anfibios y mariposas,  tercero en reptiles, cuarto en mamíferos, de acuerdo al Instituto Humboldt. Cifras del 2011 del diario El Espectador muestran que 10% de toda la biodiversidad se encuentra en el 1% de la superficie del planeta, esto es, el territorio de Colombia, del cual 29,8% es territorio colectivo indígena y 5% es territorio colectivo ancestral afro. En este escenario, la consulta previa surge como una oportunidad para proteger la diversidad cultural y étnica de Colombia, para defender la vida individual y colectiva de estos pueblos y comunidades, originarias y ancestrales. Al mismo tiempo, podría ser una oportunidad para proteger los ecosistemas donde habitan estos grupos étnicos y para proteger la vida en todas sus formas. No se trata de imponer un modelo conservacionista o extractivo o de desarrollo, sino de garantizar un espacio efectivo de diálogo intercultural y de buena fe con los grupos étnicos, ante medidas que los puedan afectar, sean legislativas o administrativas, sean leyes nacionales oproyectos extractivos, como lo ordena el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Este derecho ha sido reconocido también en múltiples instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (archivo en pdf), por ejemplo en el nivel internacional. O para el caso colombiano, la Constitución Política, que además protegió los derechos al territorio colectivo de los grupos étnicos colombianos y a un ambiente sano de toda la sociedad. Entonces, con sustento en instrumentos jurídicos internacionales y la Constitución Política, la Corte Constitucional de Colombia ha amparado el derecho a la consulta previa: Al “pueblo indígena embera” ante la construcción de la represa Urrá en 1998 y a los pueblos indígenas del amazonas por la fumigación de cultivos ilícitos en 2003. Igualmente, por no haber consultado a los grupos étnicos, la alta Corte declaró inconstitucionales; el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, la ley forestal de 2006 y la reforma del código de minas de 2010. Entre otros casos.  Lo anterior sin entrar al contexto regional, donde, por ejemplo, países como Bolivia en la Constitución Plurinacional de 2009 y Ecuador en la Constitución intercultural y plurinacional de 1998, reconocen el derecho a la consulta previa, o en Perú donde se acaba de reglamentar este año. Una cultura, una cosmovisión, una lengua, es algo vivo que puede permanecer en el tiempo si lo respetamos y garantizamos los derechos, como el de la consulta previa. Además, podría fortalecer la protección de ecosistemas claves y de la diversidad biológica, asunto vital, en un contexto de cambio climático y de degradación ambiental sin precedentes.

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