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John Burns / NOAACorte pone fin a la matanza "legal" de la tortuga marina verde
En febrero de 1999, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica decretó la suspensión de la matanza "legal" de la tortuga marina verde. El fallo marca una importante victoria para la conservación de esta especie en peligro de extinción y potencialmente para otras especies también desamparadas en sus países de origen.
Costa Rica tiene el privilegio y la responsabilidad de ser refugio de una de las más grandes poblaciones de esta especie de tortuga marina en el océano Atlántico. Cada dos o tres años, hembras de tortuga marina verde, muchas de ellas con decenas de años de edad, se arrastran lentamente desde su hábitat en el océano hasta sus nidos sobre una playa de 35 kilómetros entre el Tortuguero y el Río Parismina.
En lugar de proteger plenamente a estos ancestrales visitantes, Costa Rica tenía una ley que permitía la captura y matanza de casi dos mil tortugas marinas al año. Desafortunadamente, los cazadores furtivos explotaron esta norma para matar muchas más tortugas de lo permitido, poniendo así en riesgo lsu supervivencia.
Como respuesta a la inacción del Gobierno costarricense y para salvaguardar a la tortuga marina verde, AIDA, a través de CEDARENA, nuestra organización participante en Costa Rica, inició una batalla legal para eliminar esa ley.
AIDA y CEDARENA argumentaron que la ley violaba las garantías constitucionales costarricenses del derecho a un medioambiente sano y “ecológicamente equilibrado”; presentando fuerte evidencia de que la norma producía un impacto oculto en las tortugas marinas verdes. La Corte falló a favor a favor de las ONG y eliminó la ley.
La sentencia en sí misma no termina con las amenazas que se ciernen sobre las tortugas marinas verdes. Sin embargo, posiblemente sí proporcione el tiempo y el espacio que los conservacionistas necesitan para poder concentrarse en intervenir y detener su caza furtiva. ¡Ojalá lo logren!
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CORTE CONSTITUCIONAL ADMITE NUEVA DEMANDA CONTRA CÓDIGO DE MINAS PARA DEFENDER EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN FRENTE A LAS ACTIVIDADES MINERAS PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA CONTACTOS: Jerónimo Rodríguez, AIDA, Tel. (571) 2681804 Andrés Idarraga, CENSAT, Tel. (571) 2440581 [email protected] [email protected] BOGOTÁ, 20 de mayo de 2009.- La Corte Constitucional colombiana admitió esta semana la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), CENSAT – Agua Viva, el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad de Caldas y la Corporación Gestión por los Intereses Ambientales y Públicos (Iniciativa GESAP) contra los artículos 203 y 213 del Código de Minas, que permiten el uso de los recursos naturales para la exploración minera sin licencia ambiental y limitan las causales por las que las autoridades ambientales pueden negar una licencia ambiental para actividades mineras. Los artículos del Código de Minas demandados violan la Constitución de Colombia y la legislación ambiental internacional. Estos artículos priorizan la actividad minera sobre la protección ambiental, al punto de limitar las capacidades de las propias autoridades para verificar las condiciones de la explotación, y eventualmente autorizar la exploración y explotación con condiciones que sean ambientalmente sostenibles. Por esto, se violan entre otros, los principios de desarrollo sostenible y el principio de precaución que son parte fundamental de nuestra legislación. “Reconocemos que la minería es una industria importante para nuestro país, pero también lo es la protección de los recursos naturales, que garantizan la existencia misma de la especie humana en la actualidad y en el futuro. Por esto solicitamos a la Corte que aplique el principio de desarrollo sostenible reconocido en nuestra Constitución para que la minería se implemente sin la generación de daños severos e irreversibles a zonas estratégicas, como los páramos, y de las que dependen muchas comunidades”, señaló Jerónimo Rodríguez, asesor legal de AIDA en Colombia. Esta demanda se une a la presentada por AIDA y otros contra el artículo 34 del Código de Minas, que está pendiente de sentencia por la Corte Constitucional Colombiana. Ambas demandas recogen e insisten sobre las preocupaciones del Ministerio de Ambiente y de la Procuraduría General de la Nación frente a los efectos de las actividades mineras en el ambiente y la necesidad imperiosa de control, sin debilitar aún más las normas. “Buscamos con esta demanda de inconstitucionalidad la efectiva protección al ambiente y que el uso ocasional o transitorio de los recursos naturales en las actividades de exploración deba evaluarse por las autoridades ambientales. Además que las licencias ambientales no estén limitadas por causales formales, sino que las autoridades ambientales puedan, cuando sea necesario para protección ambiental y del interés público, negar licencias para la minería en aplicación del principio de precaución y de normas ambientales aplicables”, concluyó Rodríguez. AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza la protección del derecho al agua y asegurar recursos de agua dulce adecuados para las comunidades y los ecosistemas.
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