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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


El llamado de la ciencia a la acción por el clima y el aire

Por Fabio López Alfaro y Luisa Gaona Quiroga, pasantes de AIDA La primera entrega del Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) —que se concluirá en 2022— dedica por primera vez un capítulo completo a los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC), cuya reducción puede mitigar la crisis climática y mejorar la calidad del aire. El énfasis del IPCC en estos contaminantes reafirma la relación intrínseca entre clima y aire, así como la necesidad urgente de implementar medidas efectivas y conjuntas para su protección. Los CCVC son compuestos que absorben o reflejan la energía solar, es decir que tienen la capacidad de calentar o enfriar la Tierra en escalas de tiempo cortas (de días a años), en contraste con los gases de efecto invernadero (GEI), como el dióxido de carbono, cuyo impacto climático puede durar décadas, siglos o incluso más. Los CCVC más conocidos son el carbono negro (pequeñas partículas producidas por la quema de diésel, biocombustibles y biomasa), el metano (que tiene un alto efecto en el calentamiento de la Tierra y es precursor de otros contaminantes), el ozono troposférico y los hidrofluorocarbonos (HFC). Debido a que no permanecen en la atmósfera por largo tiempo, sus efectos en el clima son regionales y sus cambios están ligados a alteraciones en sus fuentes de emisión. Aunque algunos CCVC pueden calentar el planeta y otros enfriarlo, lo cierto es que estos contaminantes causan entre el 30 y 45 por ciento del calentamiento del planeta, además de dañar la calidad del aire y afectar el rendimiento de los cultivos. Por ello su gestión integral es decisiva para la mitigación de la crisis climática y la mejora de nuestra calidad de vida. La situación de América Latina En este ciclo de evaluación del IPCC, la disponibilidad de información permitió enfatizar el análisis regional del cambio climático, ilustrando la relevancia de los CCVC, cuyos impactos en el clima y el aire son primordialmente locales. No obstante, los hallazgos para América Latina son menores en comparación con los de Europa, Asia o Norteamérica, evidenciando un rezago en el conocimiento de la región. Cerrar esta brecha de conocimiento sobre CCVC es fundamental porque la región ocupa el tercer lugar en cuanto a la generación de calentamiento a corto plazo (10 años), superada por Asia Oriental y Norteamérica. Pese a la menor información, el IPCC logró identificar los sectores y contaminantes clave de gestionar en América Latina. En el informe se resalta que las políticas de mitigación deberían enfocarse en el material particulado y en el ozono generados en la industria, la producción energética y la quema abierta de biomasa, sectores que regionalmente son responsables de las mayores emisiones. Los impactos negativos para la salud son mayores a medida que disminuye el diámetro del material particulado. Por lo tanto, las partículas finas —el material particulado 2.5— causan los impactos más perjudiciales para el sistema respiratorio y cardiovascular de las personas. Según la OMS, el carbono negro y el carbón orgánico son una parte sustancial del material particulado en la contaminación del aire, así como una causa muy importante de morbilidad y mortalidad prematura a nivel global. Por otra parte, el metano y el carbono negro son los contaminantes de preocupación principalmente en la agricultura, los combustibles fósiles, la gestión de desechos y los motores a diésel, sectores que se proyecta aportarán en 2100 al 90 por ciento de las emisiones de carbono negro de los países no miembros de la OCDE. Llamado a la acción La evidencia científica presentada por el IPCC es también un llamado a la acción, a la lucha conjunta por el clima y el aire. El informe prueba que es vital tener políticas públicas transversales que busquen simultáneamente la mitigación de la crisis climática y de las emisiones de los CCVC. La ausencia de ese tipo de políticas, sumada a un débil control de la contaminación atmosférica, implica un calentamiento a corto plazo para América Latina, principalmente porque se estima un aumento en las emisiones de metano, ozono e hidrofluorocarburos —compuestos caracterizados por altas tasas de calentamiento—, así como contribuciones menores de los aerosoles, lo que disminuiría el efecto de enfriamiento. Sin embargo, con un control adecuado y en escenarios que combinen esfuerzos para reducir los GEI y los CCVC se prevé altos beneficios para el clima y una estabilización después de 2040. Aunque los resultados climáticos de estas medidas serán visibles en 20 o 30 años, aportarán a mejorar la calidad del aire y a proteger la salud humana en el corto plazo. Las políticas públicas que incorporen la reducción de la contaminación atmosférica pueden disminuir las tasas de mortalidad por mala calidad del aire y aportar al cumplimiento de varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente aquellas metas relacionadas con la exposición a partículas (metas 3.9 y 11.6), con la salud humana y las ciudades sostenibles (ODS 3 y 11). También pueden contribuir al acceso a energía limpia y asequible, al consumo y producción responsables, a la acción por el clima y a la protección de la biodiversidad (ODS 7, 12, 13, 14 y 15). Finalmente, la disminución de las emisiones de CCVC ayudará a reducir las pérdidas de cultivos, aportando a lograr hambre cero (ODS 2). Ahora que conocemos los sectores y contaminantes cuya gestión será clave en los próximos años, es momento de exigir de autoridades y empresas la implementación de acciones concretas para reducir las emisiones de los CCVC y obtener cobeneficios en la lucha por el clima y por un aire limpio.  

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Víctimas de contaminación ambiental en La Oroya, Perú, aplauden presentación del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La decisión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es una oportunidad importante para reestablecer los derechos de las personas afectadas. Es la primera vez que un caso de contaminación del aire causado por actividades empresariales en un contexto urbano es llevado a la Corte.   La Oroya, Perú. Las personas afectadas por contaminación ambiental en la ciudad de La Oroya, y las organizaciones que las representan legalmente, celebran que —luego de más de 15 años de iniciado el proceso— la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya presentado el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la afectación y violación de los derechos a la vida, la integridad, la salud y al ambiente sano de las víctimas. “Mis hermanas y yo sufrimos la exposición a metales pesados desde niñas, teniendo que migrar junto con nuestros padres a una zona alejada de la contaminación. Estamos muy sorprendidas de haber dado un paso más en este proceso tan largo en la cual estamos todos. Estamos muy contentas y con esperanza por una lucecita más que se prende en el camino. Tenemos la seguridad de que esto va a llegar a su fin para el bienestar de nuestra salud y para decir ‘Sí se pudo’ a pesar de tantas caídas”, dijo una de las víctimas, que mantienen su identidad en reserva por el riesgo a represalias por su rol como personas defensoras ambientales. El caso tuvo su origen en una petición presentada en 2005 por un grupo de habitantes de La Oroya que, ante la ausencia de respuestas a nivel nacional, acudió a la Comisión para solicitar medidas cautelares y posteriormente denunciar la violación de sus derechos derivada de la exposición crónica a metales pesados (plomo, cadmio y arsénico) provenientes del complejo metalúrgico de la empresa Doe Run Perú. Estas personas recurrieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos porque a pesar de que el Tribunal Constitucional peruano dispuso en 2006 medidas urgentes para la protección de sus derechos, el Estado no las acató. En un comunicado oficial sobre su decisión, adoptada el 30 de septiembre pasado, la Comisión resaltó que “el Estado no cumplió con la debida diligencia sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar, ni con su deber de prevenir vulneraciones a los mismos”. “Estamos felices por la noticia, tantos años de espera, de frustración y temor. Por fin estamos en lo último. Es una alegría para todos los que están presentes y para quienes se han ido. Agradecemos también al grupo de peticionarios y peticionarias que han seguido a pesar de todo”, dijo una madre de familia cuyos padres y hermanos también fueron afectados por la contaminación. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), representantes de las personas afectadas en el caso, saludan la decisión de la Comisión pues pone fin a varios años de espera y constituye una gran oportunidad para restablecer los derechos de las personas afectadas. “Es un hito para el Sistema Interamericano porque es el primer caso que documenta una situación de contaminación ambiental, particularmente de contaminación del aire, causada por operaciones empresariales en un contexto urbano”, afirmó Liliana Avila, Abogada Sénior del Programa de Derechos Humanos de AIDA. Para Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH, “este caso también permitiría a la Corte avanzar el contenido de las obligaciones estatales respecto a la especial protección de poblaciones que puedan estar en particular situación de vulnerabilidad como niñas, niños, adolescentes y personas de la tercera edad; y abordar la responsabilidad estatal, las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como derecho autónomo, y su interdependencia con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal, así como derechos de acceso como la información, la asociación y el acceso a la justicia”. La contaminación que han sufrido los y las habitantes de La Oroya —muchos de ellos/as menores de edad—, particularmente quienes acudieron a la Comisión, generó graves efectos negativos en su salud con secuelas que se mantienen al día de hoy. Si bien el complejo metalúrgico ha contado con instrumentos de gestión ambiental, dados los requerimientos legales a nivel nacional destinados a la mitigación y remediación de la contaminación causada, el Estado ha concedido prórrogas para su implementación sin que Doe Run Perú cumpla a cabalidad sus obligaciones. “A mí me afectó mucho perder a mis seres queridos por no tener una atención adecuada en salud que no permita que las enfermedades avancen hasta que llegue la muerte. Hemos perdido a muchos. Queremos que cuando vayamos al médico nos atiendan bien. He perdido a mis hermanas y a mi padre por la contaminación. Todos estamos afectados. Me acuerdo que de niña me salían manchas por el arsénico”, dijo una de las pobladoras de La Oroya, afectada desde que era menor de edad y que tuvo que migrar a Lima junto a su madre. Solicita a la Corte que, al conocer el caso y las afectaciones, se enfoque en el sistema de salud de Perú. En todos estos años, el Estado de Perú no cumplió con fiscalizar, regular y remediar los daños causados por el complejo metalúrgico. Sus acciones y omisiones comtinúan vulnerando los derechos humanos, en perjuicio de las familias de la Oroya. Los miembros de la comunidad de La Oroya que defendieron su derecho a un ambiente sano han sido objeto además de hostigamientos y señalamientos. Al respecto, la CIDH concluyó que el Estado no realizó “investigaciones serias y efectivas de carácter penal o administrativo que garantizaran el acceso a la justicia a las víctimas que fueron objeto de amenazas, hostigamientos o represalias por parte de trabajadores de la empresa Doe Run Perú, a raíz de las denuncias realizadas a causa de la contaminación”. AIDA y APRODEH expresan su satisfacción por la presentación del caso ante la Corte y reiteran su compromiso con las víctimas de La Oroya y con la defensa de los derechos humanos y del derecho a un ambiente sano. Contactos de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107 Christian Huaylinos Camacuari (Perú), APRODEH, [email protected], +51959789232  

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Las razones que alejan al arbitraje de inversión de la justicia ambiental

Texto publicado originalmente en Animal Político   Desde los años noventa, los Estados de América Latina han asumido obligaciones legales en tratados bilaterales de inversión y en tratados de libre comercio que buscan proteger las inversiones de las empresas extranjeras. Para exigir el cumplimiento de tales obligaciones, las compañías han interpuesto numerosas y millonarias demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución internacional —y una de las cinco organizaciones del Grupo del Banco Mundial— que arbitra las controversias que surgen alrededor de inversiones. Aunque existen otras instancias, el arbitraje ante el CIADI se ha convertido en el favorito de los inversionistas extranjeros. La labor de todo tribunal o corte debe ser impartir justicia de forma coherente y uniforme. Sin embargo, la estructura y funcionamiento de los tribunales del CIADI devela graves inconsistencias que han sido objeto de críticas y que, en la práctica, han puesto en riesgo a ecosistemas de la región y a las personas que dependen de ellos. Aquí analizamos algunos rasgos del sistema de arbitraje de inversiones y recientes laudos de tribunales arbitrales que operan bajo el Convenio del CIADI para reflexionar sobre lo que aleja a este mecanismo de la impartición de justicia ambiental. 1. Las demandas impactan gravemente las finanzas de los Estados latinoamericanos Entre 1995 y 2020, se han presentado 303 demandas en contra de países de América Latina y el Caribe, siendo la segunda región más demandada del mundo. Los inversionistas han obtenido resultados favorables en un 62,6% de los casos y las demandas les han costado a los gobiernos alrededor de 32.141 millones de dólares. Según un informe reciente de la CEPAL, por ejemplo, un tribunal arbitral de inversión ordenó en 2017 que Ecuador pague 337 millones de dólares a la estadounidense Burlington. Y recientemente otro tribunal del CIADI le ordenó indemnizar a la petrolera anglo-francesa Perenco con 374,4 millones de dólares. Este alto costo deriva en la desestabilización fiscal de presupuestos nacionales y en la fuga de recursos previstos para proyectos sociales, situación compleja ante la reactivación económica de nuestros países. Además, estas decisiones pueden generar el “enfriamiento regulatorio”, fenómeno en el que los gobiernos se abstienen de implementar medidas sociales o ambientales por temor a una demanda en su contra. 2. La falsa creencia de la atracción de inversión extranjera Exceptuando a Bolivia y Venezuela, que abandonaron el Convenio del CIADI, la región andina está a favor del sistema debido a que existe la falsa creencia de que la firma de tratados que activan la jurisdicción de tribunales del CIADI se traduce en la atracción de inversión extranjera per se. Esta fue la lógica que siguió el actual gobierno de Ecuador que, tras 12 años de haber denunciado el tratado, volvió a ratificarlo hace tres meses bajo el argumento de reforzar y fortalecer sus relaciones comerciales. Pero se trata de una falacia pues hay países que demuestran todo lo contrario. Uno de ellos es Brasil, el país que recibe mayor inversión extranjera en la región y uno de los pocos que no admite el arbitraje de inversiones bajo el CIADI. 3. El respaldo al derecho legítimo de los Estados de proteger el ambiente no es una regla general La fuerte presión que este mecanismo ejerce sobre los Estados tiene el potencial de afectar el ambiente y, más específicamente, la protección del recurso hídrico. Varios casos han estado directamente vinculados con el derecho humano al agua y algunos de los más relevantes para la región, con inversiones en industrias susceptibles de dañar el ecosistema marino o degradar la calidad del agua, como la minería aurífera a cielo abierto. En el reciente caso de Infinito Gold contra Costa Rica, el tribunal eximió a ese Estado de indemnizar a la minera canadiense con 400 millones de dólares. Determinó que es legítimo y que no lesiona los derechos de la empresa que Costa Rica se declare libre de minería a cielo abierto y determine las moratorias que sean necesarias porque el Estado tiene soberanía para definir sus leyes ambientales. Algo similar ocurrió en el caso de Pacific Rim contra El Salvador. El tribunal determinó que una reglamentación de buena fe para proteger el agua y evitar su contaminación no vulnera las normas de protección de las inversiones, salvo que se hayan hecho promesas específicas en sentido contrario. Si bien en algunos países y en decisiones muy puntuales las resoluciones del CIADI han sido un verdadero espaldarazo a la capacidad regulatoria de los Estados, las reglas que han llevado a estos tribunales a promover la protección del ambiente como algo prioritario no son vinculantes para futuros arbitrajes. Por ejemplo, en el caso de Eco Oro Minerals contra Colombia, fallado parcialmente el pasado 9 de septiembre, el tribunal —aunque reconoció el derecho legítimo del Estado de proteger sus páramos (bosques y humedales de alta montaña que proveen agua a millones de personas y capturan carbono)— señaló que este debía indemnizar a la empresa canadiense por haberlo hecho. Estableció lo anterior pese a que aclaró que las medidas de protección ambiental fueron tomadas de buena fe; que aplicaban el principio de precaución y que hubo una falta de debida diligencia por parte de la empresa, la cual sabía de la presencia de páramos en su área de concesión desde el inicio. Eco Oro pretendía instalar una mina de oro en el páramo de Santurbán. Aunque es quizás la primera vez que un tribunal internacional de arbitraje reconoce la importancia de los páramos —así como sus amenazas, sus bajas posibilidades de recuperarse ante actividades mineras y la necesidad de protegerlos—, la decisión es sumamente contradictoria. El tribunal concluyó que Colombia causó un daño a la empresa porque no delimitó el páramo lo suficientemente rápido, desconociendo su obligación de dar un trato justo y equitativo a los extranjeros. De ese modo, laceró la confianza en el sistema y su legitimidad, realizando además una interpretación arbitraria para hacer prevalecer la inversión sobre el ambiente. 4. Urge una reforma estructural del sistema Como vimos, la amplitud de las cláusulas y la libertad de los árbitros en el CIADI es excesiva. La interpretación que realizan es altamente discrecional e impredecible al no existir la figura del precedente tradicionalmente entendido. Los tribunales tampoco han permitido la adecuada participación de las comunidades afectadas por la inversión extranjera en sus procedimientos. Si bien en algunos casos se ha admitido la presentación de escritos legales (Amicus), como en el citado caso de Costa Rica, la regla general es desconocer el principio de democracia ambiental y declinar la presentación de este tipo de recursos por parte de la sociedad civil, como ocurrió en el caso de Eco Oro. Esto ha hecho que las resoluciones continúen desconociendo los graves conflictos socioambientales que rodean las inversiones, así como el impacto negativo de las decisiones del CIADI en el ambiente y en las personas. Los laudos arbitrales sobre inversión extranjera directa interfieren cada vez más en el cumplimiento de las obligaciones ambientales y en la protección del agua en América Latina. La denuncia de estos tratados por los Estados es la solución más eficaz para evitar que los inversionistas sigan cuestionando las medidas que toman los países para satisfacer sus necesidades de orden ambiental y social. Sin embargo, en el corto plazo, es más urgente lograr una fuerte y sostenida integración regional que permita consolidar las capacidades necesarias para que América Latina entera exija una transformación sustantiva del sistema de arbitraje internacional sobre inversiones bajo un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de justicia ambiental. Urge además que los mismos gobiernos rindan cuentas a los órganos de control y a la ciudadanía sobre su política con relación a este delicado tema.  

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