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Alberto Peña Kay
Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria
En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.
Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.
La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.
El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.
Antecedentes
El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.
Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.
En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.
Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.
Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.
El largo camino de defensa del páramo
Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.
Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.
En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).
Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.
Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.
También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.
En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.
Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.

Foto: Aztlec.
Situación actual
En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.
Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.
De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.
En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.
Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.
Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina
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Preocupa a organizaciones que máximo tribunal de Mendoza rechace su participación en litigio sobre fracking, pero acepte la de la industria petrolera
Las diferencias de tratamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ocurrieron en el marco de una demanda acerca de la autorización del fracking o fractura hidráulica para explotar petróleo y gas de la formación Vaca Muerta en la provincia argentina. Mendoza, Argentina. Organizaciones de la sociedad civil lamentan la negativa de parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a recibir información sobre los impactos perjudiciales de la extracción de hidrocarburos mediante fracking para los pueblos indígenas y el ambiente en Mendoza. 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Aunque el fracking todavía no ha sido utilizado ampliamente en Mendoza, esta técnica ha supuesto riesgos para la salud y la seguridad pública en otros países debido a sus graves impactos en el ambiente.Las organizaciones buscaron participar en el litigio bajo la figura de "Amigos del Tribunal" (o amicus curiae), una práctica común en varios países y que se encuentra regulada por la ley mendocina, que permite a personas no vinculadas con un caso judicial compartir información con los tribunales en causas que afectan al interés público.Uno de los miembros disintió de la decisión de la corte, criticando que esta resolución "se aleja de las exigencias de escucha que claman atención del juez en la resolución de causas de indubitable interés social, tal como la que aquí tramita". Además, el magistrado puntualizó que “[l]as entidades que solicitan a esta corte se les otorgue participación como amicus poseen vasta experiencia y especialización en temas ambientales”.Hasta el momento, la Suprema Corte ha rechazado las intervenciones de las siguientes organizaciones: Organización Identidad Territorial Malalweche (Mendoza), Xumek (Mendoza), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, nacional), la Asociación Interamericana para la Defensa Ambiental (AIDA, internacional), el Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL, internacional), Earthjustice (internacional) y el Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW, internacional). Declaraciones de las organizaciones Ana Laura Piccolo, directora ejecutiva de XUMEK:"Desde Xumek nos preocupan los reiterados rechazos a la participación de organizaciones de la sociedad civil, a través de la figura del ‘Amigo del Tribunal’ por parte de la Suprema Corte provincial. Las organizaciones que nos presentamos para colaborar contamos con reconocida trayectoria en la materia de la causa y realizamos nuestros aportes desde una perspectiva seria y objetiva, conforme los conocimientos y experticia técnicos y jurídicos que poseemos. Además, hemos participado como amicus curiae en numerosos planteos jurisdiccionales tanto en el ámbito local como internacional". Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, abogada responsable del Área de Pueblos Indígenas de XUMEK:"Tal como ha sido expresado en el voto en disidencia, desoír todas las voces de la sociedad civil en casos que revisten una elevada complejidad social afecta el diálogo entre la justicia y la ciudadanía, debilitando los procesos democráticos en causas de interés social en donde se pueden ver afectados los derechos humanos de la sociedad". Erika Schmidhuber, abogada del CELS:"Consideramos esencial que la provincia cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la consulta libre, previa e informada a pueblos indígenas por proyectos de desarrollo en su territorio ancestral, sin importar que tengan o no un reconocimiento jurídico sobre tal territorio. El Estado argentino ya fue condenado internacionalmente por no cumplir con estos estándares. Es menester que la corte mendocina evalúe los argumentos que hemos presentado en tanto dan cuenta de las obligaciones que Mendoza debe cumplir". Jacob Kopas, abogado de Earthjustice:"La amplia evidencia científica procedente de otros países ya ha demostrado que el fracking conlleva graves riesgos de contaminación, en particular por la filtración de sustancias químicas tóxicas en los acuíferos y otros recursos de agua cercanos. Es fundamental que la Corte Suprema de Mendoza tome en consideración esta experiencia junto con los elogios que ya ha recibido sobre el fracking por parte de grupos que lucran con la extracción petrolera". Sofía Barquero, abogada del Programa de Ecosistemas de AIDA:"Nuestro interés en este caso surge del deseo de garantizar que la protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas sean parte integral de cualquier decisión que pueda afectar a estas comunidades. En ese sentido, hacemos un llamado respetuoso a la corte para que reconsidere su decisión y permita la inclusión de las voces de la sociedad civil en este proceso judicial. Confiamos en que la corte tomará en consideración la importancia de escuchar a todas las partes interesadas en este caso". Upasana Khatri, abogada del CIEL:"El fracking plantea peligros a largo plazo para el medioambiente y la salud que duran mucho más que la producción. Es esencial que la corte escuche a los expertos de la sociedad civil sobre la evidencia de tales daños y el deber legal de prevenirlos —no solo a los actores de la industria con intereses en la producción de combustibles fósiles — para asegurar una decisión informada sobre los riesgos y la regulación del fracking en Mendoza".Contactos de prensaOrganización Identidad Territorial Malalweche, Werken Gabriel Jofre, +54 2604592679XUMEK Asociación para la promoción y protección de los derechos humanos, Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, +54 9 2616807798CELS, Martina Noailles, [email protected], +54 9 11 6562-6566AIDA, Víctor Quintanilla, [email protected], +521 5570522107Earthjustice, Jacob Kopas, [email protected], +1 5862924603CIEL, oficina de prensa, [email protected]
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AIDA solicita a tribunal argentino proteger derechos humanos frente a la minería de litio
En un escrito legal que respalda el litigio de comunidades indígenas de la Puna en Argentina, solicitamos que la Corte de Justicia de Catamarca anule los permisos para dos proyectos mineros a fin de evitar impactos ambientales irreversibles en el territorio del Salar del Hombre Muerto. Pedimos además que ordene la realización de una evaluación de impactos ambientales acumulativos e integrales que cumpla con los estándares internacionales y garantice la participación de las comunidades. En respaldo al litigio interpuesto por la comunidad indígena Atacameños del Altiplano, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito legal (Amicus Curiae o "Amigo del Tribunal") ante la Corte de Justicia de Catamarca para solicitar que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el gobierno nacional y el de la provincia de Catamarca protejan los derechos de las comunidades locales frente a los impactos ambientales acumulados de los proyectos de minería de litio en el territorio y en la cuenca del Salar del Hombre Muerto. "La acumulación de actividades de extracción de litio en el Salar del Hombre Muerto ha agravado el estrés hídrico en la provincia y hoy amenaza con afectar la salud de las comunidades indígenas debido al uso de grandes cantidades de agua y de sustancias químicas contaminantes”, dijo Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA. “En aplicación de los principios de prevención y de precaución, es imperativo que el Estado adopte medidas para evitar mayores impactos; de no hacerlo, puede incurrir en responsabilidad internacional por los daños causados". El escrito aporta fundamentos para la aplicación de justicia y para la defensa de los derechos al ambiente sano, al agua y al proyecto de vida de las comunidades. En el documento se evidencia que el gobierno nacional y provincial están obligados —en virtud de tratados y estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre los Humedales, entre otros—, a emplear una evaluación ambiental que aborde los impactos integrales y acumulativos para autorizar los proyectos mineros existentes, los propuestos y los asociados. El escrito fue presentado dentro de la acción de amparo interpuesta en agosto de 2021 por la comunidad indígena Atacameños del Altiplano. En ella solicitaron a la Corte de Justicia de Catamarca revocar los permisos otorgados por las autoridades ambientales a los proyectos "Ampliación de proyecto Fénix" de la empresa Livent y "Sal de Vida" de la empresa Galaxy Lithium S.A., hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental adecuada. En una decisión judicial hecha pública el 13 de marzo pasado, el tribunal ordenó al gobierno provincial —como medida cautelar— abstenerse de otorgar nuevos permisos hasta que se realice un estudio de impacto ambiental "acumulativo e integral" respecto de todos los proyectos de minería de litio que se desarrollan en la zona, así como garantizar el libre acceso a la información y que todo proyecto cumpla con la consulta previa, libre e informada a las comunidades. Sin embargo, el tribunal no acogió la solicitud de detener la explotación de litio en el territorio, por lo que los riesgos socioambientales permanecen. En este sentido, para proteger el ecosistema y no afectar irremediablemente el proyecto de vida de los pueblos indígenas, en el escrito, AIDA presentó argumentos a la Corte de Justicia de Catamarca apoyando las solicitudes de las comunidades: En aplicación de los principios ambientales internacionales de prevención y precaución, revocar las autorizaciones para los proyectos señalados en el litigio y para todo proyecto situado en la cuenca del salar hasta que se realice una evaluación ambiental conforme al derecho internacional. Ordenar a las autoridades competentes la realización de una evaluación de impactos ambientales acumulativos e integrales respetando en todas las etapas el derecho a la consulta o consentimiento, así como a la participación ambiental oportuna y efectiva de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano. "AIDA reiteró ante el tribunal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que la evaluación de impactos ambientales es la medida que garantiza la subsistencia de las comunidades indígenas ante las restricciones impuestas por las concesiones otorgadas en su territorio", señaló Rodríguez. En el escrito se indica que, en este caso —dado que la minería de litio y demás proyectos han provocado ya una grave degradación ambiental y afectado la capacidad de carga de agua del ecosistema, además de poner en riesgo el proyecto de vida de la comunidad—, existía un deber del Estado de realizar una evaluación de impactos ambientales acumulativa e integral. Por la escasa precipitación y la evaporación de agua, el Salar del Hombre Muerto —humedal andino ubicado al noroeste de Argentina, entre las provincias de Catamarca y Salta— tiene un balance hídrico natural negativo, el cual ha sido exacerbado en los últimos 27 años por la explotación de litio. En esta actividad se extraen grandes cantidades de salmuera (agua con altos niveles de sal) y de agua dulce (superficial y subterránea). La región de la cuenca del salar ha sido habitada desde hace más de 10 mil años por comunidades indígenas originarias que tienen un vínculo especial con el entorno que garantiza su supervivencia individual y colectiva, su cultura y sus tradiciones. Debido a la minería de litio, sus miembros han tenido que modificar sus prácticas tradicionales, además de sufrir escasez de agua y significativas pérdidas de animales. El proyecto minero Fénix ha desviado el río Trapiche al punto de secarlo en su tramo final. Y la expansión de la actividad minera en la zona amenaza con secar también el río Los Patos. En el desarrollo de los proyectos aludidos en el litigio, las empresas no brindaron información a las comunidades, no realizaron audiencias públicas con su participación ni un proceso de consulta previa, libre e informada. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107
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