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Foto: Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, bosques y humedales situados a gran altitud, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. En Colombia, cerca de dos millones de personas dependen del páramo de Santurbán para su provisión de agua.

Los páramos en buen estado capturan además grandes cantidades de carbono, mitigando el cambio climático, y son refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico ojo de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo de Santurbán contiene oro y otros minerales. Una empresa canadiense, Eco Oro Minerals, quiere construir la mina de oro Angostura, la cual liberaría grandes cantidades de cianuro y arsénico en el agua que viene del páramo.

El trabajo legal de AIDA ayudó a convencer al Gobierno colombiano de:

  • Negar una licencia ambiental a la mina Angostura en mayo de 2011. 
  • Proteger, en 2013, 76 por ciento del páramo de Santurbán de actividades industriales, un porcentaje mayor al propuesto inicialmente.

De otro lado, AIDA, junto con sus socios, abogó para que el Banco Mundial retire su inversión de la mina Angostura, lo que finalmente ocurrió en diciembre de 2016.

Apoyamos también el litigio que condujo a que el más alto tribunal de Colombia reafirmara en febrero de 2016 que la minería en páramos está prohibida.

Sin embargo, 24 por ciento de Santurbán aún está desprotegido porque no fue designado oficialmente como páramo en la delimitación hecha por el gobierno, la cual fue además invalidada por la justicia en noviembre de 2017 porque no se consultó a las comunidades afectadas.

El gobierno debe ahora realizar un nuevo proceso de delimitación en diálogo con la población de la zona. Y las amenazas para Santurbán continúan ya que Eco Oro todavía quiere construir su mina y existe otro proyecto minero que se busca implementar en sus cercanías.

 


Cambio Climático

Carta pidiendo que la CCA investiga la autorización de mega-resorts en el Golfo de California

Las organizaciones no gubernamentales suscritas los instamos para que instruyan a la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), la elaboración de una investigación exhaustiva (Expediente de Hechos) de la petición ciudadana "SEM-13-001 Desarrollo Turístico en el Golfo de California" para así fortalecer y mejorar la herramienta de la evaluación de impacto ambiental en México. Nos preocupa la falta de claridad en la legislación y la discrecionalidad otorgada a las autoridades mexicanas al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental, lo cual ha dado como resultado la falta de aplicación adecuada de la ley; esto puede fomentar la rápida y desordenada expansión de infraestructura turística masiva en México y tener como resultado la destrucción de sitios de gran importancia ecológica en el país. La elaboración de una investigación pormenorizada puede ayudar a identificar oportunidades para fortalecer el proceso de evaluación ambiental y es de interés no sólo para las comunidades afectadas y los demás habitantes de México, sino también para miembros de la comunidad científica nacional e internacional. Tal y como un grupo de veintisiete expertos científicos de renombre expresó en su carta dirigida al Consejo en febrero de 2014, es preocupante la forma en que se aprueban proyectos turísticos sin asegurar el uso de la mejor información disponible. Confiamos en que el Expediente de Hechos puede aportar herramientas para transparentar y mejorar la calidad de las evaluaciones ambientales algo que puede beneficiar a la toma de decisiones para el beneficio de los ecosistemas del Golfo de California, y extenderse a otros sitios de importancia ambiental de la región. Además, con la aprobación de la investigación se promoverá la participación pública que tanto ha buscado el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Entendemos que la elaboración del Expediente de Hechos no es una panacea para lograr un desarrollo costero ordenado, pero es necesaria para retroalimentar las decisiones gubernamentales respecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Agradecemos de antemano la consideración de nuestros puntos de vista. Ver las 17 organizaciones firmantes

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La Ciénaga Grande de Santa Marta

Quisiera dedicar este post a las personas que viven en y que trabajan por proteger La Ciénaga Grande de Santa Marta, Colombia. Hace unas semanas, gracias a Thomas Ankersen y Juan Pablo Sarmiento, aprendí sobre este sitio maravilloso que requiere protección urgente. El nombre oficial de este Parque Nacional es Santuario de Flora y Fauna Ciénaga Grande de Santa Marta. Está localizado entre Santa Marta y Barranquilla, pertenece a la jurisdicción de Sitio Nuevo. Es un humedal protegido por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (conocida como la Convención de Ramsar), un tratado internacional que sirve de "marco para la acción nacional y la cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos". Caracterizada por su rica diversidad de flora y fauna, La Ciénaga Grande alberga mamíferos como el ponche (Hydrochaerishydrochaeris) y la zorra manglera (Procyon lotor); reptiles como la tortuga icotea (Chrysemys scripta) y el caimán aguja (Crocodylus acutus); aves como el pato cuervo o longuillo (Phalacrocorax olivaceus olivaceus) y el pato aguja (Anhinga anhinga); y 53 especies de fauna íctica (peces presentes en un determinado lugar marino o fluvial); entre mucha otra variedad de fauna. Además, los bosques de manglar y húmedal que caracterizan la flora del lugar proveen beneficios incalculables para Colombia y el mundo: una hectárea de manglar captura hasta 50 veces más dióxido de carbono que una de bosque. Otro rasgo de la Ciénaga Grande es que en ella hay; pueblos palafíticos (vivienda en el agua)  que se extienden por 26,810 hectáreas protegidas por bosques de manglar y humedal. Las 2,500 personas que viven allí  dependen de la pesca para subsistir  y, en los últimos años, han enfrentado serios retos para capturar peces pues han habido brotes de  matanza de peces. Cientos de ellos han aparecido muertos. Los pobladores sufren además la falta de acceso al agua dulce (ni siquiera potable), al sistema de salud y a la seguridad social. Ello guarda relación con el cierre de la entrada de agua potable por desvíos para beneficio de la agricultura. La falta total de agua potable y/o el limitado abastecimiento de ésta han afectado la salinidad del agua y la calidad de vida de los pobladores. La Ciénaga Grande ha marcado mis pensamientos desde hace semanas. Aparte de ser un sitio único por su  riqueza biológica, las personas que viven allí son admirables y  requieren con urgencia una mejora en sus condiciones de vida. En el 2000 superaron una  masacre paramilitar  que ha forjado aún más su carácter perseverante. Hoy en día, lo que muchos de nosotros damos por sentado: abrir el grifo y llenar un vaso con agua, o la posibilidad de llegar con un médico en 20 o 30 minutos, es  un lujo  en la vida diaria de estas 2,500 personas. A lo largo de los años, he visto como el derecho ambiental internacional puede ser utilizado para proteger la riqueza biológica y reducir los impactos que el daño ambiental puede causar en las personas. Estoy segura entonces que pronto escribiré contándoles avances sobre este sitio y sus admirables habitantes.

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Los derechos humanos como límite de la utilidad pública extractivista

By Ariel Pérez Castellón, lawyer AIDA The current Bolivian Constitution presents important contradictions in its regulatory text. For example, while recognizing rights advanced as the most fundamental right to water, healthy and balanced environment, and the rights of future generations, while holding a vision of deeply extractive development . One of the greatest expressions of that vision is the rule that "the exploration, exploitation, refining, processing, transportation and marketing of non - renewable natural resources have the character of state necessity and public utility." Note that this standard is unprecedented in previous constitutional texts (Center for constitutional Studies, 2013) . Let 's do an analysis of this standard. The public utility refers to that which is of benefit and benefit to the community , and in the Bolivian right there on the condition that this utility is qualified by a special law, and for each case. Being public utility legal justification to limit or restrict the right of ownership, through expropriation or other legal restrictions, the legislator must clearly and coherently justify the declaration of public utility . However, in Bolivia, the current Constitution exempts mining activities (such as mining and oil industry) of the need for this prior legal qualification as their public interest is broadly recognized and unrestricted by constitutional mandate. This means that those who drafted the Constitution wanted to pave the way for the expansion of mining activities in the country. Rate constitutionally public utility activities related to non - renewable natural resources, means giving them the maximum state interest, the highest priority over other activities developed in the (agricultural, livestock, conservation, tourism, etc.) territories, to the point to empower the expropriation of land to make way for extractive activities. In short, the public utility of the extractive activities is one of the most powerful tools for deepening extractivismo legal tools in the country . The limits of public utility extractive In many cases, extractive activities generate or may generate severe social and environmental damage , for example in fragile ecosystems, protected areas or indigenous territories. But beyond the absurdity of considering that these activities are of benefit of the community as a general rule, it should be emphasized that the public interest is not an absolute category . The first function of the Bolivian state is to protect and guarantee the rights of people . This is recognized by Article 9, paragraph 2 of the Constitution when disposed between the aims and essential functions of the state "ensure the welfare, development, security and protection and equal dignity of individuals, nations, peoples and communities ... "; and "ensure compliance with the principles, values, rights and duties recognized ..." in the Constitution (Article 9, paragraph 4). Moreover, the Constitution recognizes the strength and constitutional status of treaties on human rights ratified by the country , and if they recognize more favorable than those contained in the formal text of the Constitution rights, their preferred application and therefore the supra - constitutional nature of those rules (Article 256). International human rights instruments ratified by Bolivia as the American Convention on Human Rights (Law No. 1430, 11/02/1993) recognize the principle "pro homine" (see Article 29 of that instrument). This means that when there is a case that could compromise the human rights of a person or community, look for the source and norm to provide the most favorable solution to the human person, their rights (Bidart Campos, 2002). Consequently, application of constitutional norms and the principle "pro homine" part of our legal system, provided there is a collision between the public utility of an extractive activity (for example, operating a mine in an area water deficit) and the imperative of protecting human rights could be violated by such declaration and activity (for example, the threat of violation of the right to a healthy environment or the most fundamental right to water in the community that may be affected by mining) activity, must prevail with all rigor preservation and constitutional guarantee of the right of the person or community. We hope these constitutional rules and principles that emphasize above all the life and dignity of people and communities, are no strangers to public servants, extractive companies and civil society, so that we can contribute so set your implementation.

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