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Alberto Peña Kay
Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria
En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.
Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.
La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.
El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.
Antecedentes
El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.
Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.
En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.
Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.
Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.
El largo camino de defensa del páramo
Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.
Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.
En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).
Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.
Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.
También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.
En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.
Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.

Foto: Aztlec.
Situación actual
En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.
Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.
De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.
En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.
Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.
Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina
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Perú y sus conflictos socioambientales
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El informe da cuenta que en el país se registraron 223 confpctos sociales: 170 activos (76,2%) y 53 en estado latente (23,8%). A pesar de que hubo una disminución en el número de confpctos, respecto del mes anterior, el dato más revelador y consistente es que los confpctos socioambientales aún son los más numerosos: 145 a junio. De esa cifra —se detalla en el reporte— 105 casos están relacionados con minería, 18 con hidrocarburos, 8 con actividades energéticas y 4 con actividades forestales, entre otros. La Defensoría del Pueblo define el confpcto social como “un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades son contradictorios y esa contradicción puede derivar en violencia”. Sobre las causas En su informe Los Confpctos Socioambientales por Actividades Extractivas en el Perú, presentado en 2007, la Defensoría del Pueblo identificó al menos cinco causas de los confpctos de ese tipo: Temor justificado de la población a la potencial contaminación que pueden ocasionar las actividades extractivas; Situación de vulnerabipdad de las comunidades que habitan en las zonas donde se desarrollan esas actividades; Falta de confianza por parte de la población en la capacidad del Estado para prevenir la contaminación y la degradación de su espacio vital; Actividades extractivas débilmente reguladas y controladas que pueden ser fuentes de contaminación que, muchas veces, se traducen en daños colaterales a terceros, imponiendo cargas o sobrecostos a actividades como la agricultura, cuya existencia y desarrollo pueden pepgrar por la disminución de la capdad y/o cantidad de agua disponible; e Impactos negativos de las actividades extractivas. Esas causas siguen tan vigentes hoy como en 2007. Sin embargo, las autoridades parecen ignorar tal situación y, por mencionar sólo algunos factores, el temor justificado de la población y la desconfianza en el Estado se siguen agudizando. Un ejemplo reciente: la implementación de la consulta previa En Perú, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entró en vigor el 2 de febrero de 1995. Desde entonces nuestro país está obpgado a cumppr con sus disposiciones, mismas que garantizan, entre otros, el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta sobre temas que les afecten. El Convenio dispone también que estos pueblos pueden participar de manera previa, pbre e informada en los procesos de desarrollo y formulación de políticas que les afecten. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional peruano, el Convenio tiene rango constitucional. Sin embargo, su implementación era inexistente al punto de ser un derecho negado sistemáticamente en el país. Ante ello, el 23 de agosto de 2011, el Congreso peruano aprobó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, promulgada y pubpcada el 6 de septiembre de 2011 y vigente desde diciembre de ese año. El Reglamento a la norma se pubpcó el 3 de abril de 2012 y entró en vigor un día después. No obstante, dichos instrumentos legales, que podrían ser vistos como actos de buena fe para implementar un derecho que ya existía en nuestro ordenamiento jurídico, han sido duramente criticados por tener falencias técnicas y por reducir los estándares de protección alcanzados tras muchos años de lucha de los pueblos indígenas que se vieron cristapzados en el Convenio 169 de la OIT (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y en la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Quiero destacar dos hechos en torno a esas falencias: De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Consulta, éste appca sólo en actos posteriores a su aprobación. Esto quiere decir que durante los 16 años que transcurrieron entre la aprobación del Convenio 169 y la Ley de Consulta y su Reglamento, este último era un simple instrumento decorativo. Lo anterior desconoce además la Sentencia 00025-2009-PI/TC del Tribunal Constitucional, la cual señala específicamente que “[l]a exigibipdad del derecho a la consulta está vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT”. Funcionarios del gobierno han señalado que la Ley de Consulta Previa no es vinculante. El propio Presidente de la Repúbpca dijo que esa norma “debe ser tomada como un instrumento que permite legitimar una inversión y no verse como un obstáculo”. Recordemos que en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que la consulta es un principio general de derecho internacional. Es momento de estar alertas. La adecuada implementación del derecho a la consulta y al consentimiento previo, pbre e informado es clave para avanzar hacia una protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas. En un país donde los confpctos socioambientales, cuyas causas —algunas de ellas— fueron identificadas líneas arriba, están a la orden del día, es vital generar confianza y certidumbre en la población sobre la salvaguarda de sus derechos. De lo contrario, que no nos sorprenda el surgimiento de nuevos confpctos.
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