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Foto: Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, bosques y humedales situados a gran altitud, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. En Colombia, cerca de dos millones de personas dependen del páramo de Santurbán para su provisión de agua.

Los páramos en buen estado capturan además grandes cantidades de carbono, mitigando el cambio climático, y son refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico ojo de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo de Santurbán contiene oro y otros minerales. Una empresa canadiense, Eco Oro Minerals, quiere construir la mina de oro Angostura, la cual liberaría grandes cantidades de cianuro y arsénico en el agua que viene del páramo.

El trabajo legal de AIDA ayudó a convencer al Gobierno colombiano de:

  • Negar una licencia ambiental a la mina Angostura en mayo de 2011. 
  • Proteger, en 2013, 76 por ciento del páramo de Santurbán de actividades industriales, un porcentaje mayor al propuesto inicialmente.

De otro lado, AIDA, junto con sus socios, abogó para que el Banco Mundial retire su inversión de la mina Angostura, lo que finalmente ocurrió en diciembre de 2016.

Apoyamos también el litigio que condujo a que el más alto tribunal de Colombia reafirmara en febrero de 2016 que la minería en páramos está prohibida.

Sin embargo, 24 por ciento de Santurbán aún está desprotegido porque no fue designado oficialmente como páramo en la delimitación hecha por el gobierno, la cual fue además invalidada por la justicia en noviembre de 2017 porque no se consultó a las comunidades afectadas.

El gobierno debe ahora realizar un nuevo proceso de delimitación en diálogo con la población de la zona. Y las amenazas para Santurbán continúan ya que Eco Oro todavía quiere construir su mina y existe otro proyecto minero que se busca implementar en sus cercanías.

 


Corte abre la puerta a reconocer derechos de grupos étnicos en Colombia

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Ante proyectos que pongan en riesgo la pervivencia física o cultural de grupos étnicos en Colombia, por ejemplo mineros o turísticos, se deberá contar con el consentimiento previo para que el Estado pueda dar permisos. Lo anterior fue reiterado por la Corte Constitucional de Colombia el pasado 12 de abril de 2012, hace tres meses, mediante el pronunciamiento judicial (Auto) 053 donde reitera la protección al consentimiento previo, libre e informado en cabeza de los grupos étnicos. Esto constituye una reiteración en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afro y un avance legal del máximo Tribunal colombiano. La decisión da esperanzas y expectativas en el sendero demarcado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. AIDA en su boletín de mayo registró la noticia. Pero aún con esa decisión, los grupos étnicos siguen en riesgo en Colombia, no sólo por el conflicto armado que los desplaza y confina, sino por iniciativas económicas legales o ilegales que implican la ocupación de sus territorios. Los pueblos indígenas y las comunidades afro además poseen propiedad colectiva de una parte considerable del territorio colombiano, y han demostrado poder vivir y convivir con la naturaleza. De esto da cuenta el hecho que muchos de los territorios de reserva forestal en Colombia coinciden con territorios colectivos étnicos. En un escenario así, la figura legal del “consentimiento previo” es clave para la protección de los grupos étnicos y de los ecosistemas donde habitan. El reconocimiento judicial en esta materia ha sido paulatino. Acciones judiciales que implicaban el consentimiento previo fueron negadas en el pasado. De hecho, el proceso que concluyó en la Sentencia T-769 y el Auto 053 confirmatorio, relacionado con el pueblo indígena Embera Dobida, nos muestra cómo jueces de menor jerarquía y organizaciones públicas y privadas se negaban a reconocer los derechos de los grupos étnicos. En este caso, los Embera Dobida y Consejos Comunitarios afro de la cuenca del río Jiguamiandó en el noroeste de Colombia, exigieron el derecho al consentimiento previo ante un proyecto minero que afectaba sus sitios sagrados. Así, a principios de 2009 mediante acción de amparo solicitaron al Tribunal Superior de Bogotá la garantía de sus derechos, tribunal que no aceptó las exigencias de los grupos étnicos demandantes. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que también negó la acción en mayo de 2009. Entonces, la Corte Constitucional revisó el caso y concedió la tutela de los derechos en la Sentencia T-769 de 2009. Como respuesta a lo anterior, la empresa minera Muriel Mining y el Ministerio del Interior de Colombia,  buscaron la nulidad mediante dos solicitudes interpuestas en el año 2009, pero la Corte Constitucional no encontró sustento en los argumentos y reiteró la Sentencia mediante el Auto 053 de 2012.    Entonces, es relevante que los jueces de menor jerarquía así como las entidades públicas y las empresas, reconozcan y respeten los derechos de los grupos étnicos. Así se evitará que se repitan situaciones como las del caso mencionado, donde el reconocimiento de los derechos fue negado o desconocido por múltiples actores públicos y privados, y tuvo que llegar hasta el máximo tribunal de los colombianos para contar con un reconocimiento efectivo de los derechos. Igualmente, es recomendable una legislación más actualizada y una política pública que materialice estos derechos. En el entretanto, las autoridades étnicas y ambientales podrán aprovechar esta nueva jurisprudencia para seguir progresando en la ruta de la protección de los derechos, para que el respeto de los derechos de los grupos étnicos sea la regla general y no casos aislados que llegan hasta el máximo tribunal judicial de Colombia.

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O direito ao consentimento livre, prévio e informado dos povos indígenas

By Joelson Cavalcante, legal counsel of AIDA The right to consent of indigenous peoples enshrined in international law, remains to be clarified and implementation in the Brazilian legislation. The Convention no. 169 of the International Labour Organisation (ILO) which was ratified by Brazil in 2002 is presented as a new reference standard in cases constitutional, legislative and institutional reform that presence in the region . Thus, indigenous peoples have used to support their demands, such as the reference to legislative changes in line with the international obligations of States on the rights of indigenous people. The Inter-American Commission has also emphasized the importance of the consultation process is the protection granted to other rights. So speaks the right of indigenous peoples to be consulted about decisions that may affect them. In this sense, the state must respect, protect and promote the traditions and customs of indigenous and tribal peoples. Similarly, the free, prior and informed should be culturally appropriate, taking into account the language, cultural identity and traditions d the people involved . In addition, consultations around projects affecting the territorial integrity of indigenous peoples are of particular importance, given the special relationship that these people enjoy their land. The right to consent is linked to the right to participation enshrined in Article 23 of the American Convention, as interpreted by the Inter-American Court in the case Yatama Vs. Nicaragua . Thus, indigenous peoples have the right to participate in decision making on matters that affect their ways of being and living. In the same way that relates to the right to cultural identity, as this may be affected by such decisions. The Brazilian Constitution of 1988 ensures the protection of indigenous peoples, in Article 231, recognizing their social organization, customs, languages, beliefs and traditions, and the s rights to the lands they traditionally occupy. No doubt that states should give an effective practical implementation of the constitutional, legal and regulatory its national law in order to enshrine the rights of indigenous peoples to enjoy their rights . In this sense, it is understood that the regulation of this law shall be made ​​through a broad process of indigenous participation in accordance with rules and procedures agreed with the indigenous peoples and their representative organizations. The government should ensure sufficient time for discussion, reflection and deliberation on the subject. So, should ensure sufficient information appropriate and timely for the process to consult to, as well as the resources needed for its realization. For all that, the consent procedures, prior and informed should be regulated by Brazilian law for the rights of indigenous peoples can be adequately observed. Inter-American Court of Human Derechos if Yatama Vs. Nicaragua

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Agua para todos ¿en igual cantidad y calidad?

Por Tania Paz, asistente general de AIDA, @TaniaNinoshka Uno de los primeros valores que aprendí de niña, es que “Un vaso de agua no se le niega a nadie”, eso era pecado, algo que todos sabían. Hoy, casi 25 años después, el 37% de la población nicaragüense no tiene acceso a agua potable de acuerdo al Censo de Población 2005, INIDES, de los cuales el 27% se ubica en la zona rural del país. En las comunidades rurales donde no hay acceso a agua potable en mi país, los pobladores consumen de fuentes abiertas como: ríos, quebradas, o pozos comunitarios, que en muchos casos no cumplen con las condiciones necesarias de salubridad. Las Naciones Unidas establecen que una persona necesita entre 20 a 50 litros de agua al día para cubrir sus necesidades básicas, sin embargo 894 millones de personas alrededor del mundo carecen de este servicio (0MS-UNICEF, 2012) y se espera que al 2025 sean 3 mil millones los afectados. El “Acceso al Agua Potable y Saneamiento” es un Derecho Human reconocido por las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292 . Es responsabilidad de los gobiernos garantizar dicho derecho a sus ciudadanos. Para tal fin, deben tomar en cuenta la protección a las fuentes de agua dulce y las medidas de adaptación a cambio climático. a ¿Qué implica vivir con carencia de agua potable? Nací y crecí en Managua, la capital de Nicaragua, uno de los países más ricos en recursos naturales de la región centroamericana, pero con más de la mitad de su población viviendo en pobreza (55%) de acuerdo Censo de Población 2005, INIDES y con una historia de dictadura, revolución, bloqueo económico y guerra civil. Aproximadamente a partir de 1997 inició una crisis en el aprovisionamiento de agua potable que afectó mi barrio y otras zonas aledañas. En los primeros meses de 1997, el suministro  del servicio fue suspendido por un lapso de 2 a 3 horas diarias pero en los años siguientes el horario de racionamiento incrementó 6 ó 7 horas, hasta el punto que teníamos disponible agua menos de 4 horas al día Dicha crisis representó implicaciones económicas para mi familia (con un ingreso medio) porque parte del presupuesto familiar se destinó a la compra de recipientes para almacenar agua y/o compra de agua purificada para el consumo. Es decir el ingreso que antes era destinado para recreación o compra de vestimenta fue destinado para el agua. Las actividades del hogar y de la familia se modificaron a causa del racionamiento. Limitamos el agua para el consumo, para bañarnos tanto así que ya sabía exactamente cuánta cantidad necesaria  para estar limpia. También racionamos el agua para la preparación de los alimentos y el lavado de ropa, siendo esta última actividad una de las más complicadas al ser una familia numerosa de 8 miembros. Cambio de horarios por el agua En los peores años de la crisis el suministro de agua se realizaba durante la madrugada, lo que implicó reducir nuestras horas de sueño para estar preparados a la hora de llenar los recipientes. Recuerdo exactamente la sensación de dormir plácidamente y de pronto ser despertada por el ruido del grifo. Sin duda, era desagradable  despertarse tan temprano, pero lo era más, no tener agua durante el día. Durante varios días prácticamente las actividades de la casa comenzaban a la dos ó tres de la madrugada, hora en la cual, un miembro de mi familia llenaba los recipientes de agua y otro lavaba su ropa o limpiaba la casa. Evidentemente la crisis en el aprovisionamiento de agua potable afectó el nivel de bienestar de mi familia porque implicó la reducción en el presupuesto familiar, reorganizar las labores del hogar, que se volvieron más pesadas; y afectó nuestra salud, dado que disminuyeron las horas de sueño, la cantidad de agua para consumo y para preparar los alimentos Finalmente, reitero, que es responsabilidad de los gobiernos cumplir con el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento, con lo cual, no sólo mejorará el nivel de bienestar de su población, sino contribuirá al desarrollo socioeconómico del país.

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