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Foto: Manuel VictoriaEl arrecife veracruzano: El más grande del Golfo de México
En el Golfo de México, 27 arrecifes de coral forman una cadena montañosa submarina que se extiende por kilómetros entre seis islas. Cientos de especies de peces de colores, pastos marinos, erizos y estrellas de mar, comparten los arrecifes con otras formas de vida. La pesca, el buceo deportivo y el turismo de playa prosperan a lo largo de la costa. Se trata del magnífico arrecife veracruzano, el ecosistema de coral más grande del Golfo.
En 1992, el gobierno de México declaró Área Natural Protegida al Sistema Arrecifal Veracruzano. En 2004, lo enlistó como Humedal de Importancia Internacional bajo la Convención Ramsar, un tratado para la protección de humedales, incluidos los arrecifes.
Pese a la relevancia reconocida del arrecife, en 2013, el gobierno redujo el tamaño del Área Natural Protegida y aprobó un proyecto de ampliación portuaria. Comunidades locales y organizaciones impugnaron los permisos ambientales del proyecto demandando la protección del derecho a un ambiente sano.
El 9 de febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió de manera unánime que las autoridades violaron el derecho a un ambiente sano de residentes de Veracruz al autorizar la ampliación portuaria con base en una evaluación de impacto ambiental fragmentada. Esto implica que los permisos para el proyecto quedan inexistentes y que se de estudiar nuevamente los impactos del proyecto a la salud de los arrecifes, esta vez de manera integral, e incluso la viabilidad de la obra.
El fallo es un precedente es histórico no sólo en México, sino para toda la región, al permitir el acceso a la justicia ambiental de las personas vecinas de un ecosistema afectado por un proyecto.
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Suprema Corte de Justicia ordena proteger los arrecifes y humedales veracruzanos
En su sentencia, determina de manera unánime que las autoridades violaron el derecho al medio ambiente sano de los veracruzanos al autorizar la ampliación del Puerto de Veracruz.Las autoridades ambientales no utilizaron la mejor información científica; tampoco analizaron la expansión portuaria de manera integral ni mucho menos consideraron todos sus impactos.El fallo implica que las autorizaciones para el proyecto quedan infundadas y que sus impactos deben evaluarse nuevamente, esta vez de manera integral, para determinar la viabilidad de la obra. Este miércoles 9 de febrero, residentes veracruzanos lograron una victoria ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una acción de amparo interpuesta para defender el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV) y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Por unanimidad, las y los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto de sentencia que protege los arrecifes veracruzanos y que transforma la manera como opera el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Está decisión apuntala la protección al derecho al medio ambiente sano que viene haciendo la Suprema Corte y, sobre todo, cambiará la manera en que las autoridades ambientales realizan la Evaluación de Impacto Ambiental. La Corte sostuvo que “la protección de los humedales es una prioridad nacional e internacional que ha llevado a nuestro país a emitir una estricta regulación de este ecosistema y, en términos de la normativa citada, cualquier análisis que se haga con relación a los humedales debe guiarse por un criterio de máxima precaución y prevención”. En este sentido, señaló que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), violó el derecho al medio ambiente sano de las personas al autorizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, toda vez que “no atendió a la mejor información científica disponible; no analizó ni evaluó de manera completa cada uno de los diferentes impactos ambientales que el proyecto y su modificación podrían ocasionar, además de que el proyecto y las obras vinculadas al mismo se analizaron de manera fragmentada”. Como resultado, la SCJN ordenó dejar insubsistentes las autorizaciones para tal ampliación y volver a evaluar de manera completa, para así poder pronunciarse sobre los impactos ambientales de manera plena y determinar la consecuente viabilidad o no de la obra. “CEMDA presentó este amparo, junto con la comunidad, para proteger y contribuir a la conservación del Sistema Arrecifal Veracruzano, así como a los arrecifes y los servicios que brindan, toda vez que son clave para el bienestar de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del río-Medellín”, explicó Xavier Martínez Esponda, Director Operativo de CEMDA. Para el CEMDA este caso es un precedente que transformará la manera en la que la Semarnat y las autoridades estatales realizan la Evaluación de Impacto Ambiental en el país. Martínez Esponda señaló que, “con esta decisión, los principios de prevención y precaución deberán arraigarse mucho más en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, las autoridades e inversionistas deberán aprender la lección de que resulta más caro, en todos los sentidos, no presentar sus proyectos de manera completa, que cumplir en tiempo y forma con la Evaluación de Impacto Ambiental”. El Sistema Arrecifal Veracruzano es un Parque Nacional y un humedal de importancia internacional, según la Convención Ramsar. Tiene un gran valor ambiental siendo el sistema de arrecife de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México. Este sistema de arrecifes alberga la mayor biodiversidad de especies del oeste del Golfo de México y es, además, el hogar de varias especies protegidas, tales como la tortuga carey, la cual está en peligro crítico. El SAV contribuye también a mitigar el impacto de las olas producidas por tormentas y huracanes, fenómenos que se han incrementado en frecuencia e intensidad como consecuencia del cambio climático. El proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz se fraguó a finales de los noventa y su ejecución incluyó planes para nuevas obras de rompeolas, canales de acceso y navegación, accesos terrestres, terminales e instalaciones portuarias. Estas obras vulnerarán arrecifes y pastos marinos en el área, pues serían impactados por el aumento de sedimentación ocasionado por las obras de construcción. Por la importancia del caso, organizaciones internacionales de protección ambiental acompañaron el proceso. Al respecto, Alejandra Serrano Pavón, abogada de la organización internacional Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW), se interesó en el caso por la oportunidad de animar a la Corte a interpretar de manera amplia el derecho al acceso a la justicia en defensa del ambiente. ELAW presentó un escrito legal (Amicus Curiae) que apoya el amparo, a través del cual brindó ejemplos de diversos países alrededor del mundo que reconocen una amplia interpretación de este derecho, el cual permite a “cualquier organización de la sociedad civil o, al menos residentes de un lugar, entablar una acción judicial para proteger al medio ambiente”. Las organizaciones internacionales Earthjustice y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) también entregaron de manera conjunta a la Suprema Corte un escrito legal de apoyo al amparo. Guillermo Zuñiga, abogado colaborador de Earthjustice, enfatizó que sus vínculos con estos arrecifes son importantes y personales: “Yo crecí en Veracruz. Soy xalapeño. Esa zona me vio nacer”. Recordó “estar en ríos y playas veracruzanas, disfrutando, creciendo junto con mi familia. Yo quiero que los niños de Veracruz tengan la oportunidad de disfrutar la riqueza de biodiversidad como yo lo hice”. Por su parte, Sandra Moguel, abogada de AIDA, enfatizó que “no es la proximidad de un proyecto lo que determina quiénes son las personas afectadas y quiénes deberían tener acceso a la justicia para defender su derecho a un medio ambiente sano”. En el escrito, AIDA explica que el derecho internacional obliga al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por el daño ambiental, acceda a recursos judiciales, incluso si su conexión con el ecosistema amenazado es indirecta o remota. Por las razones anteriormente expuestas, celebramos ampliamente esta decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte y hacemos votos para que en el proceso de ejecución de la sentencia, la Semarnat cumpla con lo que se le ha mandado bajo el estándar más alto de protección consagrado en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Suscriben: AIDA Earthjustice ELAW CEMDA Contactos de prensa: Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107
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Llaman a la Suprema Corte a proteger el arrecife veracruzano
Organizaciones nacionales e internacionales hacen un llamado a la Primera Sala para proteger el Sistema Arrecifal Veracruzano, amenazado por los impactos ambientales negativos e irreversibles de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz.La decisión, que saldrá en los próximos días, será un importante precedente en materia de acceso a la justicia en lo que respecta a la defensa del medio ambiente como derecho humano. Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil —como la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW) y Earthjustice— hicieron un respetuoso llamado a los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para votar a favor de los derechos humanos de acceso pleno a la justicia y al medio ambiente sano, y de la protección del arrecife veracruzano. En los próximos días, la SCJN emitirá su decisión sobre el amparo que habitantes de la conurbación Medellín-Boca del Río interpusieron en 2016 en contra de la ampliación del Puerto de Veracruz debido a los impactos ambientales negativos e irreversibles que la obra tendría sobre los arrecifes que se encuentran en dicha zona. Entre los argumentos presentados en la demanda, está el hecho de que el proyecto ha sido presentado de forma fragmentada y sin considerar todos los arrecifes presentes en la Manifestación de Impacto Ambiental, incluyendo los arrecifes sumergidos descubiertos recientemente en la zona, los cuales tienen un altísimo valor ambiental. La decisión de la Suprema Corte será un importante precedente en materia de acceso a la justicia, pues la Primera Sala pretende determinar si ciudadanos cercanos al arrecife tendrían el derecho de exigir al poder judicial la protección del ecosistema amenazado. Resolver que esas personas sí pueden buscar protección judicial implicaría un avance importante para la defensa del medio ambiente como derecho humano. En abril del 2017, el Juzgado de Distrito negó la suspensión de las obras de ampliación del puerto al considerar que las y los demandantes no demostraron tener “una afectación real y relevante” en sus derechos. Las y los demandantes apelaron esa decisión. La SCJN decidió atraer el caso y se espera que el próximo 12 de enero se pronuncie al respecto. El proyecto de sentencia del ministro José Luis Alcántara Carrancá Gutiérrez sienta un importante precedente al concluir que (i) los habitantes del área metropolitana de Veracruz sí acreditan un interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra del proyecto para proteger el arrecife; y que (ii) las autoridades violaron el derecho al medio ambiente sano al autorizar la ampliación del Puerto de Veracruz sin analizarla de manera integral y sin considerar todos los impactos, incluidas las afectaciones acumuladas por otros problemas que enfrenta el arrecife. En la demanda se argumenta que el interés legítimo en materia ambiental se sustenta en que las y los demandantes habitan el entorno adyacente al ecosistema que les presta servicios ambientales. Asimismo, la exposición recoge el contenido del Acuerdo de Escazú en materia de participación ciudadana en torno a la protección del medio ambiente, así como el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. Organizaciones internacionales de la sociedad civil hicieron llegar amicus curiae (escritos legales) a los ministros de la Corte, ofreciendo datos relevantes que considerar en la sentencia. Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW) presentó un amicus curiae donde se analizan varias decisiones emitidas por cortes de distintas jurisdicciones, que reconocen el derecho de cualquier persona, organización de la sociedad civil o al menos residentes de un lugar para presentar una demanda cuestionando proyectos y decisiones que pueden afectar negativamente el medio ambiente. Esto servirá como referencia para que la Primera Sala realice una interpretación amplia sobre el interés legítimo en el juicio de amparo, en consideración también de las obligaciones que ha adquirido México al ratificar el Acuerdo de Escazú. Y el amicus presentado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice aporta elementos técnicos y jurídicos, solicitando el reconocimiento de los derechos humanos de acceso a la justicia y al medio ambiente sano consagrados en el derecho internacional. Estos derechos obligan al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por el daño ambiental, tenga acceso a recursos judiciales, incluso si su conexión con el ecosistema amenazado es indirecta o remota. De esa forma, y de obtener una decisión favorable, la SCJN confirmaría el derecho que tienen las personas y pueblos de salir a defender los ecosistemas de los que dependen sus proyectos de vida. Los océanos y los arrecifes son ecosistemas muy importantes para el bienestar de las personas, particularmente de los habitantes de las zonas aledañas, pues prestan servicios ambientales de gran valor como mitigar los efectos de la crisis climática al capturar carbono y generar oxígeno. Asimismo, son fuente de alimento y fungen como barrera de protección contra tormentas y/o huracanes. La cultura veracruzana, incluidas muchas de sus tradiciones y gastronomía, sería impensable sin los arrecifes que viven en sus aguas. Por todo lo anterior, se reitera el llamado respetuoso de organizaciones nacionales e internacionales a que los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte voten a favor del proyecto del ministro Alcántara Carrancá a fin de: a) Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano a través de la adopción de todas las medidas que permitan la preservación y la protección de los arrecifes veracruzanos en riesgo; y b) reconocer la importancia de revocar las autorizaciones del proyecto y de evaluarlo de manera completa, haciendo uso de la mejor información científica y considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en su zona de influencia. Contactos de prensa: Ricardo Ruiz (CEMDA), [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla (AIDA), [email protected], 5570522107
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Trascendental para defensa del ambiente que la Suprema Corte revise amparo contra ampliación del Puerto de Veracruz
El caso data de 2016, cuando se negó a habitantes de Veracruz el interés legítimo para demandar por violaciones a su derecho a un medio ambiente sano. Las obras de ampliación del Puerto de Veracruz destruirán de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el Golfo de México. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Greenpeace México, A.C. y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) se congratulan por la decisión anunciada el pasado 4 de febrero, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de aceptar la revisión de un amparo presentado en 2016 contra la Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para las obras de ampliación del Puerto de Veracruz. La SCJN informó a través de un comunicado que el estudio de dicho amparo “permitirá fijar criterios para casos futuros en los que se examine el interés legítimo colectivo y el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, particularmente cuando se controvierten obras que, a primera vista, también pueden traer consigo beneficios para la sociedad o para la economía nacional, como el caso de la ampliación de un recinto portuario”. Cabe recordar que el caso inició hace casi 5 años, cuando habitantes de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra la autorización otorgada por la Semarnat a la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver) para llevar a cabo obras de ampliación del puerto. El argumento central de la demanda fue que, con ello, se violenta el derecho humano a un medio ambiente sano, entre otras cosas, debido a que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) se presentó fragmentada en al menos 14 partes, evaluadas y autorizadas por la Semarnat sin considerar todos los impactos acumulativos. Adicionalmente, se omitió la existencia de un arrecife de coral no emergido muy grande e importante, localizado a 500 metros de distancia de la entrada del nuevo puerto. De igual forma, se alegó en su momento el incumplimiento de las autoridades en aplicar los principios de progresividad, prevención y precaución en materia ambiental. La trascendencia del caso radica en su potencial para establecer un precedente fundamental respecto de que los proyectos de desarrollo deben ser evaluados de forma completa para analizar integralmente sus impactos sinérgicos y acumulativos, al tiempo de garantizar que las manifestaciones de impacto ambiental sean elaboradas con la mejor información científica disponible. El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Quinto de Distrito en el Séptimo Circuito dictó sentencia, mediante la cual sobreseyó el juicio de amparo bajo el argumento de que no se acreditó la existencia del interés legítimo de las quejosas. Frente a lo anterior, resulta fundamental que la autoridad judicial reconozca que cualquier persona, al considerar que una obra o megaproyecto pueda afectar los servicios ambientales [1] que le presta un ecosistema –en este caso el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV)–, tiene el interés legítimo de solicitar la protección de la justicia frente al desarrollo de dichos proyectos. Ese interés legítimo trasciende al derecho internacional e interés público global debido a que México tiene obligaciones internacionales para proteger sus entornos naturales y a las personas que dependen de ellos. Entre ellas están las establecidas en tratados firmados por el Estado mexicano como la Convención de la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros [2]. Con la decisión de conocer del caso, anunciada hace unos días por la Suprema Corte, el máximo tribunal considera que podría “continuar con la construcción de una línea jurisprudencial en torno a la figura del interés legítimo de personas físicas que acuden al juicio de amparo, alegando la vulneración del derecho humano a un medio ambiente sano”. El SAV está ubicado frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, en el estado de Veracruz. Es el sistema arrecifal de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México, alberga la mayor biodiversidad de especies arrecifales del oeste del Golfo y es además hogar de varias especies protegidas, muchas de ellas únicas en el mundo. Está integrado por un conjunto de 28 formaciones arrecifales, cayos e islas. Además de su altísimo valor ambiental, es la base ecológica en la que se cimientan las actividades pesqueras, de buceo deportivo y de turismo de playa a lo largo de la costa de Veracruz. Se estima que el valor económico de los servicios ambientales que presta el SAV asciende a los 290 mil 500 millones de dólares.[3] Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, el gobierno de México declaró al sitio Área Natural Protegida (ANP). En el 2000, fue recategorizado como Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y en 2004, designado como “Humedal de Importancia Internacional” bajo la Convención Ramsar. Desafortunadamente, en 2012, el PNSAV sufrió una modificación en su polígono, al incluirse dentro del ANP una porción del arrecife Punta Gorda, pero excluyendo el área que comprende la Bahía de Vergara. Cuando la Apiver planteó las obras de ampliación del puerto, optó por hacerlas justamente hacia la Bahía de Vergara, con el consecuente riesgo de destruir de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el SAV y actuando de forma regresiva. La Suprema Corte de Justicia tiene la tarea de asegurar un mecanismo que garantice la protección y gobernanza del interés legítimo colectivo de sus nacionales y del interés público global. [1] Algunos de los servicios ambientales que presentan los ecosistemas son la captación y filtración de agua, generación de oxígeno, mitigación de impactos por cambio climático, protección de biodiversidad, provisión de alimento y belleza escénica, entre otros. [2] El Amicus Curiae (Amigo de la Corte) presentado por AIDA en febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto respaldó la demanda de amparo de pobladores de Veracruz con información detallada sobre los tratados y estándares internacionales en materia de ambiente y derechos humanos que el gobierno mexicano pasó por alto al autorizar el proyecto. [3] Los datos son estimados específicamente para la zona, para el año 2009 (Arceo et al., 2010) citados por la Opinión del 27 de septiembre de 2011 de académicos, presentada ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en relación con la modificación del Decreto de creación del PNSAV. Contactos de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz Esparza Ortega, CEMDA, [email protected], 5559644162
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