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Foto: Jaime RojoLa hidroeléctrica Las Cruces amenaza el ambiente y los derechos humanos
De ser construida, la hidroeléctrica Las Cruces apresará al río San Pedro Mezquital, el único que aún fluye libre en la Sierra Madre Occidental mexicana. Al interrumpir el caudal, afectará la pesca, agricultura, ganadería y otras actividades de las que cerca de 12.000 familias dependen para subsistir.
El embalse inundaría el poblado de San Blasito y afectaría al pueblo de Saycota, así como a 14 sitios sagrados y un centro ceremonial, fuentes de cultura y vida espiritual de los pueblos indígenas de la zona. Restringiría además el agua y nutrientes que el río lleva a Marismas Nacionales, uno de los bosques de manglar más grandes de México.
En septiembre de 2014, el gobierno dio los permisos ambiental y de uso de agua para la operación y construcción de la hidroeléctrica, pese al impacto que el proyecto tendrá en Marismas Nacionales y a que la entidad estatal a cargo del proyecto no consultó ni obtuvo el consentimiento de las comunidades indígenas y ribereñas afectadas. Ignoró también las opiniones técnicas de autoridades nacionales y las recomendaciones de organismos internacionales sobre las amenazas que el proyecto representa para el ambiente y los derechos humanos.
AIDA trabaja de la mano con organizaciones locales para apoyar a las comunidades afectadas por el proyecto en su lucha para que sus derechos sean respetados.
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Víctimas de contaminación ambiental en La Oroya, Perú, aplauden presentación del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La decisión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es una oportunidad importante para reestablecer los derechos de las personas afectadas. Es la primera vez que un caso de contaminación del aire causado por actividades empresariales en un contexto urbano es llevado a la Corte. La Oroya, Perú. Las personas afectadas por contaminación ambiental en la ciudad de La Oroya, y las organizaciones que las representan legalmente, celebran que —luego de más de 15 años de iniciado el proceso— la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya presentado el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la afectación y violación de los derechos a la vida, la integridad, la salud y al ambiente sano de las víctimas. “Mis hermanas y yo sufrimos la exposición a metales pesados desde niñas, teniendo que migrar junto con nuestros padres a una zona alejada de la contaminación. Estamos muy sorprendidas de haber dado un paso más en este proceso tan largo en la cual estamos todos. Estamos muy contentas y con esperanza por una lucecita más que se prende en el camino. Tenemos la seguridad de que esto va a llegar a su fin para el bienestar de nuestra salud y para decir ‘Sí se pudo’ a pesar de tantas caídas”, dijo una de las víctimas, que mantienen su identidad en reserva por el riesgo a represalias por su rol como personas defensoras ambientales. El caso tuvo su origen en una petición presentada en 2005 por un grupo de habitantes de La Oroya que, ante la ausencia de respuestas a nivel nacional, acudió a la Comisión para solicitar medidas cautelares y posteriormente denunciar la violación de sus derechos derivada de la exposición crónica a metales pesados (plomo, cadmio y arsénico) provenientes del complejo metalúrgico de la empresa Doe Run Perú. Estas personas recurrieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos porque a pesar de que el Tribunal Constitucional peruano dispuso en 2006 medidas urgentes para la protección de sus derechos, el Estado no las acató. En un comunicado oficial sobre su decisión, adoptada el 30 de septiembre pasado, la Comisión resaltó que “el Estado no cumplió con la debida diligencia sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar, ni con su deber de prevenir vulneraciones a los mismos”. “Estamos felices por la noticia, tantos años de espera, de frustración y temor. Por fin estamos en lo último. Es una alegría para todos los que están presentes y para quienes se han ido. Agradecemos también al grupo de peticionarios y peticionarias que han seguido a pesar de todo”, dijo una madre de familia cuyos padres y hermanos también fueron afectados por la contaminación. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), representantes de las personas afectadas en el caso, saludan la decisión de la Comisión pues pone fin a varios años de espera y constituye una gran oportunidad para restablecer los derechos de las personas afectadas. “Es un hito para el Sistema Interamericano porque es el primer caso que documenta una situación de contaminación ambiental, particularmente de contaminación del aire, causada por operaciones empresariales en un contexto urbano”, afirmó Liliana Avila, Abogada Sénior del Programa de Derechos Humanos de AIDA. Para Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH, “este caso también permitiría a la Corte avanzar el contenido de las obligaciones estatales respecto a la especial protección de poblaciones que puedan estar en particular situación de vulnerabilidad como niñas, niños, adolescentes y personas de la tercera edad; y abordar la responsabilidad estatal, las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como derecho autónomo, y su interdependencia con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal, así como derechos de acceso como la información, la asociación y el acceso a la justicia”. La contaminación que han sufrido los y las habitantes de La Oroya —muchos de ellos/as menores de edad—, particularmente quienes acudieron a la Comisión, generó graves efectos negativos en su salud con secuelas que se mantienen al día de hoy. Si bien el complejo metalúrgico ha contado con instrumentos de gestión ambiental, dados los requerimientos legales a nivel nacional destinados a la mitigación y remediación de la contaminación causada, el Estado ha concedido prórrogas para su implementación sin que Doe Run Perú cumpla a cabalidad sus obligaciones. “A mí me afectó mucho perder a mis seres queridos por no tener una atención adecuada en salud que no permita que las enfermedades avancen hasta que llegue la muerte. Hemos perdido a muchos. Queremos que cuando vayamos al médico nos atiendan bien. He perdido a mis hermanas y a mi padre por la contaminación. Todos estamos afectados. Me acuerdo que de niña me salían manchas por el arsénico”, dijo una de las pobladoras de La Oroya, afectada desde que era menor de edad y que tuvo que migrar a Lima junto a su madre. Solicita a la Corte que, al conocer el caso y las afectaciones, se enfoque en el sistema de salud de Perú. En todos estos años, el Estado de Perú no cumplió con fiscalizar, regular y remediar los daños causados por el complejo metalúrgico. Sus acciones y omisiones comtinúan vulnerando los derechos humanos, en perjuicio de las familias de la Oroya. Los miembros de la comunidad de La Oroya que defendieron su derecho a un ambiente sano han sido objeto además de hostigamientos y señalamientos. Al respecto, la CIDH concluyó que el Estado no realizó “investigaciones serias y efectivas de carácter penal o administrativo que garantizaran el acceso a la justicia a las víctimas que fueron objeto de amenazas, hostigamientos o represalias por parte de trabajadores de la empresa Doe Run Perú, a raíz de las denuncias realizadas a causa de la contaminación”. AIDA y APRODEH expresan su satisfacción por la presentación del caso ante la Corte y reiteran su compromiso con las víctimas de La Oroya y con la defensa de los derechos humanos y del derecho a un ambiente sano. Contactos de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107 Christian Huaylinos Camacuari (Perú), APRODEH, [email protected], +51959789232
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Las razones que alejan al arbitraje de inversión de la justicia ambiental
Texto publicado originalmente en Animal Político Desde los años noventa, los Estados de América Latina han asumido obligaciones legales en tratados bilaterales de inversión y en tratados de libre comercio que buscan proteger las inversiones de las empresas extranjeras. Para exigir el cumplimiento de tales obligaciones, las compañías han interpuesto numerosas y millonarias demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución internacional —y una de las cinco organizaciones del Grupo del Banco Mundial— que arbitra las controversias que surgen alrededor de inversiones. Aunque existen otras instancias, el arbitraje ante el CIADI se ha convertido en el favorito de los inversionistas extranjeros. La labor de todo tribunal o corte debe ser impartir justicia de forma coherente y uniforme. Sin embargo, la estructura y funcionamiento de los tribunales del CIADI devela graves inconsistencias que han sido objeto de críticas y que, en la práctica, han puesto en riesgo a ecosistemas de la región y a las personas que dependen de ellos. Aquí analizamos algunos rasgos del sistema de arbitraje de inversiones y recientes laudos de tribunales arbitrales que operan bajo el Convenio del CIADI para reflexionar sobre lo que aleja a este mecanismo de la impartición de justicia ambiental. 1. Las demandas impactan gravemente las finanzas de los Estados latinoamericanos Entre 1995 y 2020, se han presentado 303 demandas en contra de países de América Latina y el Caribe, siendo la segunda región más demandada del mundo. Los inversionistas han obtenido resultados favorables en un 62,6% de los casos y las demandas les han costado a los gobiernos alrededor de 32.141 millones de dólares. Según un informe reciente de la CEPAL, por ejemplo, un tribunal arbitral de inversión ordenó en 2017 que Ecuador pague 337 millones de dólares a la estadounidense Burlington. Y recientemente otro tribunal del CIADI le ordenó indemnizar a la petrolera anglo-francesa Perenco con 374,4 millones de dólares. Este alto costo deriva en la desestabilización fiscal de presupuestos nacionales y en la fuga de recursos previstos para proyectos sociales, situación compleja ante la reactivación económica de nuestros países. Además, estas decisiones pueden generar el “enfriamiento regulatorio”, fenómeno en el que los gobiernos se abstienen de implementar medidas sociales o ambientales por temor a una demanda en su contra. 2. La falsa creencia de la atracción de inversión extranjera Exceptuando a Bolivia y Venezuela, que abandonaron el Convenio del CIADI, la región andina está a favor del sistema debido a que existe la falsa creencia de que la firma de tratados que activan la jurisdicción de tribunales del CIADI se traduce en la atracción de inversión extranjera per se. Esta fue la lógica que siguió el actual gobierno de Ecuador que, tras 12 años de haber denunciado el tratado, volvió a ratificarlo hace tres meses bajo el argumento de reforzar y fortalecer sus relaciones comerciales. Pero se trata de una falacia pues hay países que demuestran todo lo contrario. Uno de ellos es Brasil, el país que recibe mayor inversión extranjera en la región y uno de los pocos que no admite el arbitraje de inversiones bajo el CIADI. 3. El respaldo al derecho legítimo de los Estados de proteger el ambiente no es una regla general La fuerte presión que este mecanismo ejerce sobre los Estados tiene el potencial de afectar el ambiente y, más específicamente, la protección del recurso hídrico. Varios casos han estado directamente vinculados con el derecho humano al agua y algunos de los más relevantes para la región, con inversiones en industrias susceptibles de dañar el ecosistema marino o degradar la calidad del agua, como la minería aurífera a cielo abierto. En el reciente caso de Infinito Gold contra Costa Rica, el tribunal eximió a ese Estado de indemnizar a la minera canadiense con 400 millones de dólares. Determinó que es legítimo y que no lesiona los derechos de la empresa que Costa Rica se declare libre de minería a cielo abierto y determine las moratorias que sean necesarias porque el Estado tiene soberanía para definir sus leyes ambientales. Algo similar ocurrió en el caso de Pacific Rim contra El Salvador. El tribunal determinó que una reglamentación de buena fe para proteger el agua y evitar su contaminación no vulnera las normas de protección de las inversiones, salvo que se hayan hecho promesas específicas en sentido contrario. Si bien en algunos países y en decisiones muy puntuales las resoluciones del CIADI han sido un verdadero espaldarazo a la capacidad regulatoria de los Estados, las reglas que han llevado a estos tribunales a promover la protección del ambiente como algo prioritario no son vinculantes para futuros arbitrajes. Por ejemplo, en el caso de Eco Oro Minerals contra Colombia, fallado parcialmente el pasado 9 de septiembre, el tribunal —aunque reconoció el derecho legítimo del Estado de proteger sus páramos (bosques y humedales de alta montaña que proveen agua a millones de personas y capturan carbono)— señaló que este debía indemnizar a la empresa canadiense por haberlo hecho. Estableció lo anterior pese a que aclaró que las medidas de protección ambiental fueron tomadas de buena fe; que aplicaban el principio de precaución y que hubo una falta de debida diligencia por parte de la empresa, la cual sabía de la presencia de páramos en su área de concesión desde el inicio. Eco Oro pretendía instalar una mina de oro en el páramo de Santurbán. Aunque es quizás la primera vez que un tribunal internacional de arbitraje reconoce la importancia de los páramos —así como sus amenazas, sus bajas posibilidades de recuperarse ante actividades mineras y la necesidad de protegerlos—, la decisión es sumamente contradictoria. El tribunal concluyó que Colombia causó un daño a la empresa porque no delimitó el páramo lo suficientemente rápido, desconociendo su obligación de dar un trato justo y equitativo a los extranjeros. De ese modo, laceró la confianza en el sistema y su legitimidad, realizando además una interpretación arbitraria para hacer prevalecer la inversión sobre el ambiente. 4. Urge una reforma estructural del sistema Como vimos, la amplitud de las cláusulas y la libertad de los árbitros en el CIADI es excesiva. La interpretación que realizan es altamente discrecional e impredecible al no existir la figura del precedente tradicionalmente entendido. Los tribunales tampoco han permitido la adecuada participación de las comunidades afectadas por la inversión extranjera en sus procedimientos. Si bien en algunos casos se ha admitido la presentación de escritos legales (Amicus), como en el citado caso de Costa Rica, la regla general es desconocer el principio de democracia ambiental y declinar la presentación de este tipo de recursos por parte de la sociedad civil, como ocurrió en el caso de Eco Oro. Esto ha hecho que las resoluciones continúen desconociendo los graves conflictos socioambientales que rodean las inversiones, así como el impacto negativo de las decisiones del CIADI en el ambiente y en las personas. Los laudos arbitrales sobre inversión extranjera directa interfieren cada vez más en el cumplimiento de las obligaciones ambientales y en la protección del agua en América Latina. La denuncia de estos tratados por los Estados es la solución más eficaz para evitar que los inversionistas sigan cuestionando las medidas que toman los países para satisfacer sus necesidades de orden ambiental y social. Sin embargo, en el corto plazo, es más urgente lograr una fuerte y sostenida integración regional que permita consolidar las capacidades necesarias para que América Latina entera exija una transformación sustantiva del sistema de arbitraje internacional sobre inversiones bajo un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de justicia ambiental. Urge además que los mismos gobiernos rindan cuentas a los órganos de control y a la ciudadanía sobre su política con relación a este delicado tema.
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Mecanismo de rendición de cuentas del BID allana el camino para un retiro de inversión por incumplimiento de políticas internas
Por primera vez, un caso presentado ante el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del BID abre la posibilidad de que el banco salga responsablemente del financiamiento otorgado a proyectos hidroeléctricos luego de que se concluyera que la inversión se realizó desconociendo la presencia de pueblos indígenas. Washington DC, Estados Unidos. El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Grupo BID concluyó que, en el marco del financiamiento otorgado a los proyectos hidroeléctricos Generadora San Mateo y Generadora San Andrés —ubicados en la microrregión de Yich K’isis, territorio de la Nacion Originaria Maya Chuj Guatemala—, el BID Invest desconoció la presencia de pueblos indígenas en la zona al no haber verificado su existencia, con lo cual descartó la implementación de salvaguardas para protegerlos. El MICI estableció además que el banco incumplió varias de sus políticas internas y, con base en ello, abrió la posibilidad de un retiro de la inversión de manera responsable. Estas y otras conclusiones están contenidas en el informe final, aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, en el que el MICI resolvió la queja presentada en 2018 por las comunidades afectadas, representadas por el Gobierno Ancestral Plurinacional de las Naciónes originarias Maya Q’anjob’al, Maya Chuj, Maya Akateko, Maya Popti y Mestiza, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Plataforma Internacional contra la Impunidad. De las 29 recomendaciones emitidas por el MICI en su informe, 10 están orientadas a cambios institucionales para evitar el incumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales en otras operaciones de BID Invest, 18 están enfocadas a implementar acciones correctivas específicas para reconducir los proyectos Generadora San Mateo y Generadora San Andrés y una de ellas abre la posibilidad de que el BID Invest retire su inversión de las hidroeléctricas: “En caso de salida de los Proyectos, el BID Invest deberá adoptar las previsiones necesarias para asegurar una salida responsable de las Operaciones”, se lee en el informe. “La recomendación 29 es la más coherente con los hallazgos del informe final y la que mejor responde al requerimiento que las comunidades han hecho desde el comienzo del proceso: el financiamiento del BID Invest en proyectos que se desarrollaron en territorios indígenas y que desconocieron su presencia es insostenible”, dijo Liliana Ávila, abogada sénior de AIDA. “En un proceso efectivo de rendición de cuentas, el banco debe hacerse responsable de sus errores y remediar los daños que ha ocasionado”.El Se trata de un hito histórico para la región porque es la primera vez que el MICI hace una recomendación tan coherente respecto a proyectos que han sido objeto de investigación. La recomendación evidencia mejoras en el proceso de rendición de cuentas del banco, aumenta las oportunidades de las comunidades afectadas por proyectos financiados por el Grupo BID y genera precedentes para mejores prácticas de financiamiento en el banco. “El informe del MICI sienta un precedente para la rendición de cuentas en la región. Pone al MICI y a la fase de verificación de la observancia un paso más cerca de responder al pedido y las demandas de las comunidades afectadas”, señaló Carolina Juaneda, Coordinadora para América Latina del Centro de Información Bancaria. “La recomendación 29 del informe es un avance novedoso y esperanzador ya que pone en el centro de la escena el pedido y las demandas de las comunidades que han sido negativamente afectadas por los proyectos. Sin bien quedan muchos desafíos pendientes por los que hay que seguir trabajando, sin dudas el informe representa un paso claro y contundente en el camino del fortalecimiento de la rendición de cuentas la región”. Para las comunidades, es a través del cumplimiento íntegro de la recomendación 29 que su solicitud principal puede encontrar respuesta. La desinversión del BID Invest debe contar con un plan de retiro responsable, participativo, integral y que respete la consulta de buena fe realizada en 2009, en la que las comunidades decidieron la no realización de los proyectos en su territorio. El plan debe incluir: 1) el reconocimiento y restauración de daños sociales y culturales causados; 2) el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento y restauración de los daños generados; 3) el reconocimiento y restauración de los daños generados por los impactos diferenciados en las mujeres; y 4) medidas de prevención, mitigación y restauración desde la perspectiva ambiental. “Las medidas que se proponen en la recomendación 29 debieron ser parte de la fase de planificación del proyecto. Al no haberlas considerado en su fase inicial, se generaron una serie de impactos y daños a la comunidad”, afirmó Mara Bocaletti, Directora Regional de la Plataforma Internacional contra la Impunidad. “Solo un proceso de salida responsable de los inversores podrá restablecer las condiciones de credibilidad hacia los mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones financieras internacionales”. Otra de las expectativas de las comunidades es que el Grupo BID garantice su acceso a información y participación en las fases siguientes del proceso, lo cual permitiría la garantía efectiva de sus derechos y la mejora de las estrategias de protección del banco. “Este informe es muy valioso porque reconoce los impactos generados por los proyectos y nos da la razón sobre las denuncias que venimos haciendo desde hace años. Es un informe importante no solo para nosotros, sino para todos los pueblos indígenas de Guatemala”, dijo Lucas Marcos, autoridad local. “El retiro responsable del banco de los proyectos nos permitirá mantener nuestros ríos y el acceso al agua para nosotros y nuestras familias”. Además del incumplimiento de la política sobre pueblos indígenas del BID, el MICI concluyó que el desarrollo de los proyectos Generadora San Mateo y Generadora San Andrés provocó impactos diferenciados a mujeres, impactos ambientales, un aumento de la conflictividad e impactos en el tejido social. También evidenció que el banco no garantizó el acceso a información para las comunidades. “Es muy grave que el banco haya priorizado el avance de los proyectos a pesar de no cumplir con sus requerimientos internos, en detrimento de nuestra vida como comunidades y desconociendo nuestra presencia como pueblos indígenas”, expresó Rigoberto Juarez Coordinador del Gobierno Plurinacional de las Naciónes originarias Maya Q’anjob’al, Maya Chuj, Maya Akateko, Maya Popti y Mestiza. “No pueden menoscabarse nuestros derechos individuales y colectivos ante intereses privados; en consecuencia, un retiro responsable es lo menos que el banco puede hacer ante la magnitud de los daños generados. Esperamos que esto no vuelva a ocurrir en otros casos y que el banco asuma su responsabilidad de respetar los derechos de los pueblos indígenas”. El resultado de la queja presentada ante el MICI, así como la atención internacional en torno al caso, es el resultado de un proceso de organización y resistencia emprendido por hombres y mujeres mayas de Yich K’isis, quienes llevan años reivindicando el valor de la vida, del agua y de sus propias formas de vida ante la imposición de proyectos hidroeléctricos inconsultos y desarrollados sin la debida diligencia. El informe, aparte de dar la razón a los alegatos de las comunidades afectadas sobre las violaciones a sus derechos, es un precedente importante para Guatemala que debe ser tomado en cuenta para atender las innumerables irregularidades y vulneraciones de derechos denunciadas en todo el país en el marco de la implementación de megaproyectos de desarrollo y específicamente de proyectos hidroeléctricos. Contactos de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107 Camila Castellanos, Plataforma Internacional contra la Impunidad, [email protected]
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