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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

Partners:


Arrecifes de coral

La Protección de los Arrecifes de Coral en México

Este informe aborda la importancia de los arrecifes de coral en el mundo —particularmente en México— y explora casos de estudio. Describe tratados y obligaciones internacionales relevantes, y dirige la mirada a las mejores prácticas de los países de la región en busca de inspiración. Con este informe, AIDA busca dar a conocer a autoridades, manejadores de sitio y sociedad civil las amenazas a los arrecifes de coral y proporcionar una agenda de oportunidades para su protección. Las conclusiones del reporte apuntan a que el manejo inadecuado de los arrecifes de coral ocasiona la pérdida de los beneficios económicos que brindan. Y las recomendaciones surgen para que las autoridades nacionales, organizaciones de la sociedad civil e individuos apoyen el fortalecimiento de la legislación existente para proteger a los arrecifes. El cuerpo de recomendaciones que el informe contiene, proviene del análisis de la legislación actual y los compromisos internacionales que México adquirió con la firma de tratados ambientales para la conservación de los corales. Las acciones separadas ayudan a evitar la degradación de los arrecifes de coral, pero en conjunto constituyen un plan de acción. Estas acciones abarcan desde la creación de un consejo o comisión intersecre-tarial hasta la elaboración de una política nacional para la protección y conservación de los arrecifes coralinos. Descarga el informe  

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Organizaciones solicitan que la CIDH inste al Estado colombiano a declarar la moratoria de proyectos minero-energéticos y a constituir una Mesa de Trabajo con afectados y autoridades

Pidieron también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inste al Estado a atender adecuadamente a las víctimas de desplazamiento forzado a causa de la implementación de proyectos de "desarrollo" e intervenga para que se abra un proceso de diálogo entre víctimas y autoridades para adoptar soluciones efectivas al problema. Washington D.C, EE.UU. En una audiencia celebrada el lunes pasado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 153º Periodo de Sesiones, organizaciones y movimientos sociales solicitaron a este órgano internacional, instar al Estado Colombiano a reconocer el desplazamiento forzado a causa de la implementación de proyectos de "desarrollo" como una violación de derechos humanos que debe ser prevenida y atendida. Además pidieron verificar esta grave situación en los territorios impactados mediante una visita.   Las organizaciones expresaron su profunda preocupación por la situación de riesgo en la que se encuentran personas y comunidades que defienden su territorio y entorno natural.  Ello ha derivado en el asesinato de 13 personas, la desaparición de una y amenazas a 25 personas que defienden los ríos en el país, incluyendo el reciente asesinato del líder comunero del pueblo Nasa, opositores a la mina la Colosa y una grave amenaza a un gobernador indígena de Cordoba. Expusieron casos concretos en los que megaproyectos han destruido territorios, ecosistemas, culturas ancestrales, causando daños irreparables como contaminación y generando desplazamiento forzado de poblaciones. Los solicitantes presentaron ante la CIDH tres causas principales que favorecen el desplazamiento forzado por proyectos: 1. La estrecha relación entre el conflicto armado y la implementación de megaproyectos; 2. La flexibilización y violación de normas en la autorización e implementación de proyectos, y 3. Los impactos directos por la  puesta en marcha de estos. Señalaron que la violencia sociopolítica ha facilitado la implementación de proyectos mineros e hidroeléctricos, provocando el éxodo de personas de sus territorios y la apropiación de los mismos por parte de empresas. “El paramilitar Salvatore Mancuso reconoció que tres mil personas de la zona de Córdoba fueron desplazadas porque necesitaban esas tierras libres para la construcción de represas y que había que abrirle paso a los megaproyectos”, denunciaron. Indicaron además que la ejecución de los megaproyectos en Colombia imposibilita los procesos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado y del desarrollo. Adicionalmente, señalaron que el Estado está haciendo uso arbitrario de figuras jurídicas legales como la declaratoria de utilidad pública para dar vía libre a estos proyectos, sin considerar los impactos en derechos humanos y en el ambiente, asuntos también de interés público, lo que en la práctica se ha convertido en un  mecanismo de expropiación o despojo legal, y en consecuencia, causal de desplazamiento forzado. Los megaproyectos están afectando gravemente los territorios y las culturas ancestrales, causando daños irreparables como la contaminación ambiental que están provocando desplazamientos de poblaciones. Están causas, que han generado por lo menos 200.000 desplazados víctimas de la implementación de proyectos hidroeléctricos, fundamentan la petición realizada por las organizaciones de que sea declarada la moratoria de los megaproyectos de minería y de hidroeléctricas como única garantía de protección y prevención de mayores vulneraciones de los derechos, hasta tanto no se evalúe estructuralmente la política y se garanticen los derechos fundamentales de los afectados.    Finalmente, las organizaciones pidieron la intervención de la CIDH para que en Colombia se instale de inmediato una Mesa Integrada, donde participen los afectados, con el propósito de debatir la política minero energética y construir un modelo que no propicie el desarraigo y responda a las necesidades de las comunidades, y tenga en cuenta las advertencias realizadas por la Corte Constitucional y la Contraloría General de la Republica sobre la necesidad de definir otras formas sustitutivas de generación de energía como las estipuladas por la Comisión Mundial para Represas.      

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Montreal y Kioto: Aprendiendo de las diferencias

Por Florencia Ortúzar, abogada de AIDA Recuerdo claramente mi primer "pánico ambiental". Fue a mediados de los 80 cuando de pronto fue noticia irrefutable que la capa de ozono, esa que nos protegía de los intensos rayos del sol, tenía un agujero a causa de ciertas sustancias que los humanos tirábamos a la atmósfera. Por el uso de clorofluorocarburos (CFC) para producir refrigerantes, disolventes y aerosoles, había que temerle al sol a riesgo de sufrir cáncer de piel y otros males. Por primera vez el mundo se vio aludido por un problema ambiental común. La Organización de las Naciones Unidas intervino y, en 1985, se realizó la Convención de Viena, la cual derivó en el Protocolo de Montreal, firmado en 1987 y que comenzó a regir en 1989. Más de veinte años después, el Protocolo de Montreal es considerado un ejemplo excepcional de cooperación internacional. Gracias a los compromisos que resultaron del mismo, la capa de ozono podría recuperarse del todo en 2050. Esta buena noticia fue difundida hace un mes durante el Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono, y certificada con una investigación avalada por la Organización Mundial de la Meteorología y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Grandes contradicciones Inevitablemente, el éxito del Protocolo de Montreal nos hace preguntarnos por el fracaso del Protocolo de Kioto, considerando que ambos tienen mucho en común. Fueron diseñados para enfrentar los dos desafíos ambientales más significativos por los que ha pasado la humanidad (el agotamiento de la capa de ozono y el calentamiento climático). Derivan de riesgos globales creados por diferentes naciones que deben abordarse mediante acuerdos internacionales. Y ambos elevan cuestiones sobre equidad internacional e intergeneracional: los países más afectados no son los que más han contribuido al problema; y mientras las futuras generaciones son las grandes afectadas, las actuales nos hemos beneficiado de las actividades que han generado el problema. Sin embargo, los resultados obtenidos por los dos acuerdos han sido dispares. El Protocolo de Montreal fue ratificado y cumplido por casi todas las naciones del mundo y está dando resultados. No ocurre así con el de Kioto, donde los mayores  responsables no están siendo obligados a cumplir y donde el problema que se buscaba afrontar ha empeorado. Para Cass R. Sunstein, autora de un artículo que analiza las diferencias entre ambos tratados, el punto clave está en los costos y beneficios para los actores que tienen la capacidad de marcar la diferencia. Tomemos el caso de Estados Unidos, actor clave para ambos tratados. Para Montreal, su acción unilateral le convenía. Por ello se esforzó en reducir emisiones y aportó tecnología para que otros países le siguieran. Para Kioto, no solo no aportó, sino que está obstaculizándolo. Y es que no es de los países más afectados por el cambio climático, pero sí tendría que asumir costos altos por hacerse cargo del problema. Algo similar ocurre con China, uno de los mayores generadores de gases de efecto invernadero (GEI). Tampoco es de los más afectados por el cambio climático y no ha sido obligado a reducir emisiones al no ser considerado país desarrollado. Los países de África, por otro lado, tienen mucho que perder con el cambio climático y mucho que ganar con su correcto abordaje. Pero no pueden hacer mucho porque no son grandes emisores y porque no tienen la capacidad para mitigar emisiones de forma importante. Entonces resulta que los países que más aportan al problema y tienen más capacidad para solucionarlo, tienen poco que perder con éste y, por tanto, menos incentivos para asumir en los costos de actuar; y los que menos aportan al problema y son incapaces de marcar alguna diferencia, son los más afectados por el mismo y los que más ganarían con una pronta solución. No todo es miel sobre hojuelas en Montreal Un efecto colateral del éxito de Montreal tiene que ver con los llamados hidrofluorocarbonos (HFC), los cuales han entrado al mercado con firmeza en reemplazo paulatino de los CFC. Aunque los HFC no dañan la capa de ozono, sí calientan la atmósfera y con una intensidad mucho más potente que la del CO2. Los HFC son uno de los cuatro gases considerados Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC), agentes atmosféricos que contribuyen al cambio climático y que permanecen poco tiempo en la atmósfera una vez emitidos (a diferencia del CO2 que puede durar milenios). Revisa aquí un post anterior acerca de estos contaminantes. Según un informe del PNUMA, los HFC representan actualmente solo una pequeña fracción de los GEI, pero son fuente de preocupación porque se prevé que sus emisiones aumentarán significativamente si no se toman acciones para evitarlo. Afortunadamente, ya existen substitutos que no dañan la capa de ozono ni calientan la atmósfera. Se producen y usan efectivamente en varios países.  En conclusión En 2015 se realizará la Conferencia de las Partes (COP) sobre Cambio Climático en París, donde se espera diseñar un nuevo acuerdo climático que aborde con éxito la reducción de los GEI. Si bien el desafío es más difícil de lo que fue solucionar el problema de la capa de ozono en los 80, ello solo debería incentivarnos a esforzarnos más. Es cierto que no podemos replicar la historia de Montreal porque la esencia del problema es dispar, pero sí podemos unirnos nuevamente como humanidad para diseñar algo que funcione, aprovechando todos los avances tecnológicos y la amplia creatividad de nuestra especie. Considerando las lecciones aprendidas en Montreal, una de las claves del éxito es lograr un protocolo para reducir GEI que replique una cuestión fundamental: sus adherentes deben tener razones para creer que ganarán más de lo que perderán con su cumplimiento.

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