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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

Partners:


Grandes Represas

Carta abierta a organismos internacionales, gobiernos e instituciones financieras para que dejen de considerar a las grandes represas como energía limpia e implementen soluciones reales al cambio climático

(VERSIÓN EN PORTUGUÉS DE LA CARTA) 57 ORGANIZACIONES Y COALICIONES DE AMÉRICA LATINA INSISTIMOS QUE LAS GRANDES REPRESAS NO SON ENERGÍA LIMPIA Y SOLICITAMOS A LOS GOBIERNOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ENTIDADES FINANCIERAS IMPLEMENTAR VERDADERAS SOLUCIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO Es tiempo de aprender del pasado e implementar alternativas acordes a nuestros tiempos Según el Informe de la Comisión Mundial de Represas, al año 2000 ya se habían construido en el mundo más de 50 mil represas, interrumpiendo más del 60% de los ríos existentes[1].  Hoy en día sólo en América Latina existen 973 represas en operación, de todos los tamaños, y aproximadamente 1603 más están en proceso de construcción o planeación, de las cuales 254 se concentran en la cuenca Amazónica[2]. La evidencia científica ha demostrado que las grandes represas: producen emisiones de gases de efecto invernadero incluyendo de metano, que agravan el cambio climático, especialmente en regiones tropicales[3], y dificultan la adaptación al mismo; cuestan casi el doble de lo presupuestado, causando estragos económicos en las comunidades y los países donde se implementan[4]; tardan tanto en ser operativas, que resultan ineficientes para resolver las crisis energéticas urgentes que pretenden abordar[5]; pueden causar graves e irreparables daños ambientales; su inadecuada implementación puede generar violaciones de derechos humanos y empobrecimiento de las comunidades afectadas. Sin embargo, continúan siendo promovidas como alternativas de energía limpia, ante la creciente demanda energética[6]. ¿Por qué las represas no son energía limpia y hay que pensar en alternativas? 1. Porque producen emisiones de gases efecto invernadero incluyendo metano, que agravan el cambio climático, especialmente en regiones tropicales, y dificultan la adaptación al mimso La construcción y operación de grandes represas en zonas tropicales genera la emisión de CO2 y metano por las grandes cantidades de material orgánico inundado y retenido en los estanques y la destrucción de amplias extensiones de tierra necesarias para construir estas infraestructuras.  El metano es un gas de efecto invernadero 20 a 40 veces más potente que el CO2[7]. Las represas no son flexibles para soportar los cambios del clima.  Al contrario, son ineficientes ante sequías e inseguras frente a inundaciones, aumentando riesgos de desastres.  Más aún, ponen en riesgo todo el sistema hídrico al servicio de las comunidades, destruyen ecosistemas claves y pesquerías, lo que compromete la posibilidad de adaptación de las comunidades. 2. Por los sobrecostos, demoras y pérdidas económicas que implican La evidencia demuestra que la mayoría de las represas que se han construido terminan costando aproximadamente 96% más de lo presupuestado, lo que se ha vinculado con el aumento de la deuda pública y crisis económicas de varios países[8].  3. Porque tardan tanto en ser operativas, que resultan ineficientes para resolver crisis energéticas urgentes La construcción de grandes represas toma aproximadamente 8.6 años, sumado al tiempo de su implementación[9], para una vida útil en promedio de apenas 50 años[10].  Expertos documentaron que ocho de cada diez represas exceden el tiempo de construcción, y que se requiere aproximadamente 44% más tiempo al estimado inicialmente[11].  Esto implica que no son una solución adecuada para la creciente y urgente demanda de energía ni tampoco para enfrentar los impactos del cambio climático.  4. Porque pueden causar graves e irreparables daños ambientales Los daños ambientales que causan las grandes represas en ríos, cuencas hidrográficas y ecosistemas aledaños incluyen: empeoramiento de la calidad de las aguas de los ríos; degradación de ecosistemas acuáticos y desaparición de cuantiosos ecosistemas ribereños; y graves impactos a la biodiversidad, incluyendo extinción de especies[12]. 5. Porque los daños ambientales que producen pueden generar violaciones de derechos humanos y empobrecimiento en las comunidades afectadas Los derechos humanos de las personas afectadas por grandes represas han sido sistemáticamente desconocidos causando desplazamientos forzados[13]; afectaciones a la salud; pérdida de fuentes de alimentación y formas de vida tradicionales; empobrecimiento de comunidades[14]; y criminalización de la protesta social.  Además, los procesos de licenciamiento muchas veces son defectuosos, otorgándose permisos sin evaluaciones de impacto ambiental y social integrales ni mecanismos adecuados de participación y consulta pública. HOY existen alternativas limpias, más eficientes, menos costosas y más rápidas para responder a la demanda energética, por lo que EXIGIMOS a los Gobiernos, organismos internacionales y entidades financieras que de inmediato: Dejen de considerar las grandes represas como energía limpia, debido a los impactos probados y mencionados aquí y éstos impactos se consideren integralmente. Incorporen en la planeación de nuevas represas: la evidencia científica sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el metano generado por embalses; la inestabilidad que el cambio climático genera en el régimen hidrológico; las lecciones aprendidas, particularmente respecto a costos y tiempos reales de implementación de grandes represas; la valoración integral de los impactos socioambientales a causar; una planeación energética integral y realista a través de un proceso de Planificación Integrada de Recursos Energéticos para el Sector Eléctrico; y de esta manera tomen decisiones que consideren los impactos sobre el ambiente, los derechos humanos y el cambio climático, para la implementación de verdaderas soluciones energéticas que demuestren ser efectivas y que no causen más daños que los beneficios que prometen. 3. Adopten procesos de decisión participativos y transparentes, considerando todo el espectro de alternativas energéticas.   Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A.C., México Alianza de Comunidades y Usuarios en Defensa del Río Biobos-Nautla, México Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), Panamá Amazon Watch, Estados Unidos Amazónicos por la Amazonía (AMPA), Perú Amigos del Río San Rodrigo, México Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA), México Asociación Ambiente y Sociedad, Colombia Asociación Amigos de los Parques Nacionales (AAPN), Argentina Asociación Ceiba, Guatemala Asociación de Ecología Social (AESO), Costa Rica Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Regional Asociación Palmareña para la Recuperación del Ambiente (APRA), Costa Rica Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza, Perú Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú Asociación Proyectos Alternativos para Desarrollo Social (PROAL), Costa Rica Bloque Verde, Costa Rica Centro de Desarrollo Étnico (CEDET), Perú Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), Ecuador Centro de Estudios para la Justicia Social "Tierra Digna", Colombia Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos Arequipa (CEPRODEH), Perú Centro Humboldt, Nicaragua Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), México Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA-UPCH), Perú Colectivo Defensa Verde Naturaleza para Siempre, México Comisión de Derechos Humanos de Ica, Perú Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Ecuador Comité por los Derechos en América Latina (CEDHAL), Canadá Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota  (CECOP), México Coordinadora de Afectados por Embalses y Trasvases (COAGRET), España Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú Derechos Humanos y Medio Ambiente, Perú Ecologia E Ação (ECOA), Brasil Federación Ecologista de Costa Rica (FECON), Costa Rica Finca Amalur, Costa Rica Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), Chile Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos (FORO), Argentina Fórum Solidaridad Perú, Perú Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Argentina Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), Perú Fundación GaiaPacha, Bolivia Fundación POPOL NA, Nicaragua Fundar, México Grupo Ecologista Cuña Pirú, Argentina Instituto Madeira Vivo (IMV), Brasil International Rivers, Estados Unidos JASS, Asociadas por lo Justo, México Justicia para la Naturaleza, Costa Rica  María Esperanza Alonso, especialista de Derecho Ambiental, Argentina Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC), Perú Oilwatch Mesoamérica, Costa Rica Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional), Ecuador Programa Chile Sustentable, Chile Pueblos Unidos de la Cuenca Antigua por los Ríos Libres, México Red Jurídica Amazónica (RAMA), Bolivia Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Perú Unión Norte por la Vida, Costa Rica   Para mayor información: AIDA sobre represas: http://www.aida-americas.org/es/project/grandesrepresas International Rivers: http://www.internationalrivers.org/ Informe: Grandes Represas en América: ¿Peor el Remedio que la Enfermedad? Blog de interés: Desmantelando el mito de las represas, Grandes represas elefantes blancos, Las represas no resolverán los problema en energía de África   [1]Informe de la Comisión Mundial de Represas. http://www.internationalrivers.org/files/attached-files/wcd_espanol.pdf [2] State of the World’s Rivers. http://www.internationalrivers.org/worldsrivers/ [3]2013 IPCC Supplement to the 2006 Guidelines for National GHG Inventories: Wetlands http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/wetlands/ [4]Ansar, Atif and Flyvbjerg, Bent and Budzier, Alexander and Lunn, Daniel, Should We Build More Large Dams? The Actual Costs of Hydropower Megaproject Development (March 10, 2014). Energy Policy, March 2014, pp.1-14. [5] Ibid [6] Directions for the World Bank Group’s Energy Sector. http://www.worldbank.org/content/dam/Worldbank/document/SDN/energy-2013-0281-2.pdf [7] Climate and Clear Air Coalition. Short-Lived Climate Pollutants. (2011).  http://www.unep.org/ccac/ShortLivedClimatePollutants/tabid/101650/Default.aspx. [8] Ansar, A et al. Además el Tribunal de Cuentas de Brasil investigó las obras energía implementadas entre 2005 y 2012 concluyendo que casi el 80% de las hidroeléctricas no cumplirán cronograma previsto http://oglobo.globo.com/economia/tcu-constata-atrasos-nas-obras-de-energia-leiloadas-pelo-governo-de-2005-2012-13822128. [9] Ansar, A., et al. [10] Friends of the Earth, et al. Dam Removal Success Stories. (1999). http://www.michigandnr.com/publications/pdfs/fishing/dams/SuccessStoriesReport.pdf http://www.teachengineering.org/view_lesson.php?url=collection/cub_/lessons/cub_dams/cub_dams_lesson08.xml [11] Ansar, A., et al. [12] AIDA. Grandes Represas en América: ¿Peor el remedio que la enfermedad? http://www.aida-americas.org/sites/default/files/InformeAIDA_GrandesRepreseas_BajaRes_1.pdf [13] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [14] Thayer Scudder, Instituto de Tecnología de California, promovió la construcción de represas durante 58 años, considerándolas una opción para el alivio de la pobreza. A sus 84 años cambió de opinión públicamente, declarando que las grandes represas no valen lo que cuestan y que muchas de las que están en construcción tendrán consecuencias desastrosas. New York Times. http://www.nytimes.com/2014/08/24/opinion/sunday/large-dams-just-arent-worth-the-cost.html?emc=eta1&_r=3 (inglés).

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Derechos Humanos

Propuestas de la sociedad civil para la estrategia de la Unidad DESC de la CIDH

AIDA y organizaciones de la sociedad civil mexicanas presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) propuestas para la estrategia de su Unidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). El documento complementa y desarrolla aquellas propuestas planteadas durante la consulta de la CIDH en Ciudad de México, realizada el 16 de agosto de 2014. Las opiniones son producto de un proceso de reflexión sobre algunos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Unidad y próxima Relatoría Especial DESC, e incluyen sugerencias de carácter temático y administrativo consideradas útiles para diseñar la estrategia de ésta a futuro.

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La Oroya (2007-2014)

Por Ana María Mondragón Duque, fellow de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA En 2002, AIDA y nuestros colegas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) publicamos el informe La Oroya No Espera. En él presentamos datos contundentes sobre las severas consecuencias en la salud de los habitantes de la ciudad de La Oroya a causa de la contaminación generada por el complejo metalúrgico de la empresa Doe Run Perú. Hicimos además un llamado a tomar medidas serias y oportunas para solucionar el problema.   Ese llamado ha sido reiterado por diversos actores nacionales e internacionales a lo largo de estos años. De hecho, La Oroya se ha convertido en un caso emblemático a nivel mundial de los impactos de la degradación ambiental en los derechos humanos, y la ciudad es tristemente célebre desde que fue catalogada como una de las diez más contaminadas del mundo en 2006. Por ello, mi interés de profundizar en el caso empezó mucho antes de trabajar con AIDA. Tenía una línea de tiempo en mi cabeza: "En 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó 'medidas cautelares en favor de 65 moradores de la ciudad de La Oroya en Perú [por las] afectaciones a la salud a consecuencia de altos índices de contaminación del aire, suelo y agua, [y la ausencia] de atención médica adecuada'. Ese mismo año, se presentó una petición inicial contra el Estado peruano por las violaciones de derechos humanos derivadas de la situación de contaminación. En 2009, la CIDH emitió el informe de admisibilidad en el caso. A la fecha, no se ha emitido el informe de fondo".  Esa línea de tiempo (2007 - 2014), vacía y abstracta, se llenó de contenido cuando empecé a trabajar con AIDA, y mucho más hace dos semanas, cuando visité por primera vez La Oroya. Las palabras que he leído durante años se convirtieron en rostros y colores desde el inicio del viaje. Al ingresar a La Oroya, la primera imagen es la de las montañas blancas monumentales que rodean la ciudad y conforman un paisaje único. En ese momento comenzaron mis preguntas y reflexiones. "¿Por qué las montañas son blancas?". "Porque están contaminadas por el plomo", me respondió el chofer del carro en el que viajaba. Fue triste, aunque dilucidador, pensar que, de la misma manera que las actividades del complejo metalúrgico modificaron radicalmente el paisaje de la ciudad y la naturaleza, también irrumpieron profundamente en la vida individual y social de sus pobladores. Sobre esos impactos informamos constante e incansablemente a la CIDH. Sin embargo, hay una parte de la historia que pude ver claramente al conocer a parte de las víctimas del caso y que es difícil poner en palabras de un escrito legal: El duro impacto que la espera por la justicia ha tenido en estas personas. Durante más de dos horas —junto con María José, mi colega de AIDA, y Christian, colega de APRODEH—, escuché atentamente narraciones sobre cómo las víctimas han visto pasar los años entre padecimientos de salud, enfermedades de sus hijos pequeños, y viendo partir a muchas compañeras y compañeros. Pero sobre todo escuché palabras que expresaban frustración, soledad y olvido al esperar una decisión de la Comisión Interamericana que todavía no llega.   Lo que hace siete años, con el otorgamiento de las medidas cautelares y la presentación del caso ante la CIDH, fue motivo de alegría y fuente de esperanza, hoy se ha convertido en un motivo más de dolor y duelo al temer que esa espera quizás no está próxima a terminar. Después de este viaje confirmé que parte de nuestra labor como defensoras y defensores de derechos humanos y del ambiente es seguir llenándonos de herramientas para comprender y acompañar a las víctimas, y para explicarles las oportunidades, pero también las limitaciones del derecho para satisfacer sus demandas de justicia. También debemos seguir explorando vías para usar estratégicamente los sistemas nacionales e internacionales en su favor, incluyendo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Sin embargo, también es fundamental que los órganos del SIDH tomen medidas urgentes para fortalecerse institucionalmente y dirijan todos sus esfuerzos y recursos a optimizar sus procesos internos. Solo de esta manera podrán contribuir a llevar verdad, justicia y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos en nuestro continente.  Lamentablemente, el caso de La Oroya es solo uno de muchos en los que el proceso ante el SIDH está tendiendo a ser una forma de revictimización.  Las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas seguimos creyendo en las potencialidades del SIDH y estamos dispuestas a continuar aportando a su defensa y fortalecimiento. No obstante, hoy nos preguntamos seriamente cuál es el compromiso de la Comisión y la Corte Interamericana para dar pasos en la defensa de nuestros derechos de manera efectiva y eficiente. Seguimos esperando esta respuesta. Solo me queda reiterar lo que ya decíamos hace 12 años y que hoy conserva plena vigencia: La Oroya No Espera.    

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