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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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La Junta del Fondo Verde le dice "no, gracias," a la transparencia y a la participación de la sociedad civil

Por Andrea Rodríguez, asesora legal de AIDA, @arodriguezosuna Una vez más, las organizaciones de la sociedad civil expresaron su decepción ante la falta de transparencia y ante su limitada participación en la última reunión de la Junta Directiva del Fondo Verde Climático (FVC), entidad operadora del mecanismo financiero de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC). Los 24 miembros de la Junta Directiva se reunieron entre el 25 y 28 de junio en Songdo, Corea del Sur, para acelerar el proceso de puesta en operación del FVC. El Fondo operará como un mecanismo de transferencia de recursos económicos de los países desarrollados hacia los países en desarrollo con el fin de ayudar a estos últimos a financiar la adaptación y las prácticas de mitigación del cambio climático. De forma reiterada, las organizaciones de la sociedad civil han solicitado a la Junta ser incluidas efectivamente en el proceso de toma de decisiones relativas al Fondo. Han enviado cartas a los miembros de la Junta, asesores y al Secretariado Interino del FVC. Sin embargo, los intentos de dirigir la atención y consideración hacia la sociedad civil no han conseguido resultado alguno. La Junta Directiva ha cerrado constantemente sus puertas a la participación activa y efectiva de ese grupo. En las reuniones de la Junta Directiva, la sociedad civil cuenta sólo con dos observadores activos dentro de la sala de reuniones, uno representando al norte y otro al sur, quienes tienen derecho a participar e intervenir en todas las reuniones formales pero no pueden votar en ellas. Los demás observadores acreditados se sientan en una sala paralela a ver la reunión. Los observadores activos sólo pueden intervenir en la reunión por invitación de los copresidentes de la Junta. Además, sólo pueden hacerlo una vez por cada punto del orden del día y por no más de tres minutos cada vez. En el último día de la reunión de la Junta Directiva en Songdo, los copresidentes restringieron la participación de la sociedad civil, argumentando la falta de tiempo. Irónicamente, la mayoría de las decisiones importantes se tomaron en esa oportunidad. Debido a las limitaciones impuestas por los copresidentes, los observadores activos se acercaron a varios miembros de la Junta para compartir puntos clave sobre diferentes documentos desde la perspectiva de la sociedad civil. No obstante, los copresidentes sancionaron esta acción y les prohibieron hablar con los miembros de la Junta. A pesar de la frustración por haber sido socavada y excluida, la sociedad civil esperaba ganar al menos una batalla: conseguir que la Junta se decida a favor del "webcasting" otransmisión en vivo de sus reuniones. El "webcasting" muestra un compromiso con la responsabilidad y la transparencia. Brinda la oportunidad de que la gente sin recursos para viajar a las reuniones de la Junta esté al tanto de lo que ocurre en ellas. Al mismo tiempo, limita la cantidad de emisiones de CO2 mediante la reducción del número de vuelos internacionales que se toman para asistir a dichas reuniones. El "webcasting" es ampliamente utilizado por otros fondos climáticos, incluso por la CMNUCC, el tratado internacional del cual el FVC es parte. En Songdo, la Junta del FVC votó en contra del "webcasting" argumentando que sería demasiado costoso: de USD 20,000 a USD 30,000 por reunión transmitida. Sin embargo, los precios de referencia utilizados por la Junta son mucho más elevados que los precios promedio del mercado, de USD 1,200 por día. Según la Secretaría del Fondo de Adaptación (AF, del inglés Adaptation Fund) y sus proveedores del servicio “webcast”, las transmisiones en vivo de las reuniones de la Junta del AF cuestan entre USD 1,000 y USD 1,250 por día según los problemas que puedan surgir en cada lugar. En lugar del "webcasting", la Junta del FVC decidió que las grabaciones de las reuniones sean accesibles al público tres semanas después de realizadas las mismas y bajo registro. Las organizaciones de la sociedad civil creen que esta demora de tres semanas les impide incidir en los temas relacionados con los debates y decisiones que realiza la Junta. El Fondo Verde Climático ha decidido tener un enfoque estratégico en la mitigación y adaptación al cambio climático y en buscar un mayor desarrollo sostenible. Sin embargo, es difícil entender cómo el Fondo podrá alguna vez maximizar el "desarrollo sostenible" si sus decisiones no se hacen con el apoyo, participación e involucramiento efectivo de diferentes actores durante todo el proceso.

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Hay una mancha en medio del mar…

Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA La primera vez que escuché acerca de la misteriosa “isla de basura” me sorprendí muchísimo. ¿Cómo puede una enorme mole flotante, tan grande como un país, pasar desapercibida en el océano sin que esté en boca de todos? Increíblemente muchas personas ni siquiera han oído de la existencia de este “séptimo continente” que crece cada día, convirtiéndose en el vertedero más grande del planeta.  ¿Una sopa de qué? El Gran Parche de Basura del Pacífico, como se le conoce oficialmente, es uno de los cinco vertederos flotantes que pululan en el mar. Fue el primero en ser descubierto y el más grande. Se ubica en medio del Océano Pacífico, entre los estados de Hawaii y California (Estados Unidos), a unos mil kilómetros de la costa de Hawái. El tamaño de la mancha es difícil de determinar: los estimados van desde los 15 mil kilómetros cuadrados (equivalentes a la superficie de la Antártida y a un 8.1% de la superficie del Océano Pacífico) hasta los 700 mil kilómetros cuadrados (casi la superficie de Chile). Pero permítanme explicar un poco más este insólito y triste fenómeno. La “isla de basura” no se asemeja a una isla sólida como tal, ni a una sábana flotante. Se trata más bien de una sopa de partículas plásticas flotando en lento espiral. Lo que sucede es que por las corrientes del océano las miles de toneladas de basura que llegan al mar, especialmente plástico, se juntan y rotan, formando una especie de remolino gigantesco que gira lentamente impidiendo que la basura se disperse. Esta sopa tiene de todo: redes de pesca abandonadas, botellas de plástico, tapas, cepillos de dientes y zapatos, entre otros desperdicios. Pero en su mayoría está compuesta por pequeñas partículas de plástico que se han generado a partir de pedazos más grandes por la degradación que causan las olas y el sol. Esta gigantesca masa se mantiene debajo de la superficie del agua, formando una columna que se estima alcanza los 30 metros de profundidad. Paradójicamente, resulta que a pesar de su enorme extensión, la mancha de basura no es fácil de visualizar y de hecho no ha sido captada en imágenes satelitales. El colmo es que al encontrarse en aguas internacionales, ninguna nación se hace cargo del fenómeno. Los buques turísticos le hacen el quite y sólo quedan ambientalistas y científicos preocupados por la situación. Se trata, por tanto, de un gigante desapercibido que crece lenta y constantemente en tierra de nadie, sin Dios ni ley. Un descubrimiento casual En 1988, expertos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica del Gobierno de EEUU predijeron la existencia de la mancha de basura en el Pacífico Norte por el sistema de corrientes marinas del lugar. Sin embargo, fue el investigador oceánico Charles Moore quien, una década más tarde, certificaría su presencia real y la bautizaría como la "Eastern Garbage Patch" ("Mancha de Basura Oriental"). En julio de 1997, el capitán Moore navegaba la zona en su velero cuando se encontró con kilómetros y kilómetros de hojuelas sintéticas e inmensas masas de basura flotando en el mar. El estadounidense tardó una semana en atravesar la acumulación de desechos. Moore, que en 1994 había fundado la fundación Algalita Marine Research (en inglés) —enfocada en la protección y restauración de los bosques de algas y humedales de la costa de California—, cambió drásticamente de rumbo, tras su descubrimiento, para dedicarse a la difusión y concientización respecto de la mancha de basura (Vea la charla de Moore en TED, en inglés). Expediciones a la isla olvidada Desde su descubrimiento, ha habido varias expediciones científicas a ésta y las demás islas de basura. Lamentablemente, lo denunciado luego de esos viajes aún no ha tenido suficiente repercusión fuera del ámbito ecológico. Nadie parece hacerse responsable ni emprender acción alguna. La última expedición se realizó el pasado mayo en un buque llamado L´Elan y con integrantes de la Sociedad de Exploradores de Francia (en francés), asesorados por el Capitán Moore, a bordo. Los resultados de la misión aún no se han publicado. Esperemos que ahora, gracias a la eficiencia de las redes sociales para difundir información, el tema cause revuelo y sirva para que cada quien contribuya haciéndose consciente del plástico que consume. ¿Qué podemos hacer? Como ya dijimos, la mayoría de la basura que conforma la mancha se ha convertido en miles de millones de hojuelas de plástico, demasiado pequeñas para ser vistas. Ello hace muy difícil que se puedan limpiar los mares. Habría que pasar una red muy fina por toda la superficie, lo que perturbaría los ecosistemas llevándose también elementos cruciales como el plancton, alimento base de la vida marina. Además, para acceder a la zona contaminada se requieren recursos humanos y materiales costosos, pues estamos hablando de un minucioso trabajo que debe realizarse en pleno mar abierto. La tarea se torna más improbable si recordamos que la mancha está en aguas internacionales, donde ningún país es soberano (la tragedia de los comunes). Por ahora, y hasta dar con una tecnología que nos permita regresar en el tiempo, lo mejor y más sensato es dejar de producir tanta basura, limitando en especial nuestro consumo de plástico desechable. También es importante contribuir al conocimiento del problema  para que la gente tome consciencia de los efectos del consumismo reinante, cambie su estilo de vida y eduque a los que en el futuro estarán a cargo del planeta. El plástico que abunda en la isla es un material que revolucionó al mundo en su momento. Hoy estamos rodeados del mismo: comemos y bebemos de él, lo usamos a diario y a cada momento, y está presente en casi todos nuestros artefactos. El plástico es un material casi milagroso: barato, efectivo y virtualmente indestructible. No se deshace, sólo se desintegra en partes cada vez más pequeñas. Su durabilidad significa que casi todas las moléculas de plástico que han sido fabricadas en la tierra permanecen en algún lugar del planeta. Ahora al menos tenemos una mejor idea de a dónde van a parar: a la isla de basura. 

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Photo: A mine in the city of Cerro de Pasco, Peru. Credit: María José Veramendi

Perú y sus conflictos socioambientales

Por María José Veramendi Villa, asesora legal de AIDA, @MaJoVeramendi “En el Perú, el escenario general de los confpctos sociales está fuertemente influenciado por la dinámica de crecimiento económico que ha tenido el país en los últimos años, la cual no ha imppcado, necesariamente, el establecimiento de medidas que generen una percepción de bienestar social y de representatividad política de ciertos sectores de la sociedad”. (Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial No. 156: Violencia en los confpctos sociales / Marzo de 2012) Perú es un país rico en recursos naturales, entre ellos minerales. Una muestra de ello es que, a junio de 2012, el 20.3% del territorio nacional estaba concesionado para actividades mineras, según un informe de la ONG Cooperación elaborado con datos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Hace algunas semanas, la Defensoría del Pueblo de Perú dio a conocer su Reporte Mensual de Confpctos Sociales Nº 112 correspondiente a junio de 2013. El informe da cuenta que en el país se registraron 223 confpctos sociales: 170 activos (76,2%) y 53 en estado latente (23,8%). A pesar de que hubo una disminución en el número de confpctos, respecto del mes anterior, el dato más revelador y consistente es que los confpctos socioambientales aún son los más numerosos: 145 a junio. De esa cifra —se detalla en el reporte— 105 casos están relacionados con minería, 18 con hidrocarburos, 8 con actividades energéticas y 4 con actividades forestales, entre otros. La Defensoría del Pueblo define el confpcto social como “un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades son contradictorios y esa contradicción puede derivar en violencia”. Sobre las causas En su informe Los Confpctos Socioambientales por Actividades Extractivas en el Perú, presentado en 2007, la Defensoría del Pueblo identificó al menos cinco causas de los confpctos de ese tipo: Temor justificado de la población a la potencial contaminación que pueden ocasionar las actividades extractivas; Situación de vulnerabipdad de las comunidades que habitan en las zonas donde se desarrollan esas actividades; Falta de confianza por parte de la población en la capacidad del Estado para prevenir la contaminación y la degradación de su espacio vital; Actividades extractivas débilmente reguladas y controladas que pueden ser fuentes de contaminación que, muchas veces, se traducen en daños colaterales a terceros, imponiendo cargas o sobrecostos a actividades como la agricultura, cuya existencia y desarrollo  pueden pepgrar por la disminución de la capdad y/o cantidad de agua disponible; e Impactos negativos de las actividades extractivas. Esas causas siguen tan vigentes hoy como en 2007. Sin embargo, las autoridades parecen ignorar tal situación y, por mencionar sólo algunos factores, el temor justificado de la población y la desconfianza en el Estado se siguen agudizando. Un ejemplo reciente: la implementación de la consulta previa En Perú, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entró en vigor el 2 de febrero de 1995. Desde entonces nuestro país está obpgado a cumppr con sus disposiciones, mismas que garantizan, entre otros, el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta sobre temas que les afecten. El Convenio dispone también que estos pueblos pueden participar de manera previa, pbre e informada en los procesos de desarrollo y formulación de políticas que les afecten. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional peruano, el Convenio tiene rango constitucional. Sin embargo, su implementación era inexistente al punto de ser un derecho negado sistemáticamente en el país. Ante ello, el 23 de agosto de 2011, el Congreso peruano aprobó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, promulgada y pubpcada el 6 de septiembre de 2011 y vigente desde diciembre de ese año. El Reglamento a la norma se pubpcó el 3 de abril de 2012 y entró en vigor un día después. No obstante, dichos instrumentos legales, que podrían ser vistos como actos de buena fe para implementar un derecho que ya existía en nuestro ordenamiento jurídico, han sido duramente criticados por tener falencias técnicas y por reducir los estándares de protección alcanzados tras muchos años de lucha de los pueblos indígenas que se vieron cristapzados en el Convenio 169 de la OIT (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y en la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Quiero destacar dos hechos en torno a esas falencias: De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Consulta, éste appca sólo en actos posteriores a su aprobación. Esto quiere decir que durante los 16 años que transcurrieron entre la aprobación del Convenio 169 y la Ley de Consulta y su Reglamento, este último era un simple instrumento decorativo. Lo anterior desconoce además la Sentencia 00025-2009-PI/TC del Tribunal Constitucional, la cual señala específicamente que “[l]a exigibipdad del derecho a la consulta está vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT”. Funcionarios del gobierno han señalado que la Ley de Consulta Previa no es vinculante. El propio Presidente de la Repúbpca dijo que esa norma “debe ser tomada como un instrumento que permite legitimar una inversión y no verse como un obstáculo”. Recordemos que en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que la consulta es un principio general de derecho internacional. Es momento de estar alertas. La adecuada implementación del derecho a la consulta y al consentimiento previo, pbre e informado es clave para avanzar hacia una protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas. En un país donde los confpctos socioambientales, cuyas causas —algunas de ellas— fueron identificadas líneas arriba, están a la orden del día, es vital generar confianza y certidumbre en la población sobre la salvaguarda de sus derechos. De lo contrario, que no nos sorprenda el surgimiento de nuevos confpctos. 

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