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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú
Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado.
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.
Antecedentes
La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.
Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico.
El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.
Décadas de daños a la salud pública
El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones.
Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.
La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.
La búsqueda de justicia
Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas.
AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes.
En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.
Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población.
En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.
Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.
En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.
Situación actual
Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya.
Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.
En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.
La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.
Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya
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El reto del próximo Gobierno peruano es dar una solución integral y sostenible a La Oroya
Hacemos un llamado al Presidente electo para que cualquier evaluación y decisión sobre La Oroya tome en cuenta los derechos de la población afectada por la contaminación. La Oroya, Perú. Ante las declaraciones públicas del presidente electo Pedro Pablo Kuczynski, quien el 6 de julio pasado visitó el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) y anunció a sus trabajadores que era necesario lograr que el próximo Congreso de la República apruebe una ley que prorrogue por un año más la liquidación en marcha del Complejo. Con ello, dijo, se daría la oportunidad para que con inversionistas se termine el circuito de cobre. Pidió además a los trabajadores y a la población de La Oroya respaldar la propuesta marchando hacia Congreso. Al respecto, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) expresamos lo siguiente: La ciudad de La Oroya merece la atención plena de todos los niveles y sectores de gobierno para resolver de manera integral, especializada y sostenible las demandas de la población que en diferentes momentos de su historia ha sufrido y continúa sufriendo vulneraciones a sus derechos humanos como la vida, la integridad, la salud, el trabajo y el ambiente sano. En cuanto al derecho al trabajo, La Oroya requiere una evaluación de fondo que permita al Estado proponer e implementar acciones no solo paliativas, sino que garanticen trabajo digno y duradero para sostener condiciones de vida adecuadas para la población. Ninguna medida resuelve el problema de fondo si no contempla garantizar la salud pública en La Oroya. En ese sentido, nos permitimos recordarle al Presidente electo que desde 2007 un grupo de pobladores de La Oroya es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para salvaguardar su vida e integridad personal ante las afectaciones a su salud derivadas de altos índices de contaminación del aire, suelo y agua. En mayo de 2016, la CIDH amplió las medidas cautelares a nuevos beneficiarios. En su resolución de ampliación, resaltó que las daños a la salud de los beneficiarios se ven exacerbadas debido a la falta de atención médica integral por parte del Estado. Asimismo, le recordamos que la CIDH tiene bajo su conocimiento un caso en el que se alega la responsabilidad del Estado peruano por la violación, entre otros, de los derechos a la salud, la integridad y la vida de dichos pobladores, entre ellos los derechos de niños y niñas, por la falta de control de la contaminación en La Oroya y las omisiones en la prestación de atención médica a los afectados. En este contexto, hacemos un llamado al Presidente electo para que cualquier evaluación y decisión sobre La Oroya tome en cuenta los derechos de la población afectada por la contaminación. Ello debe hacerse con responsabilidad y con una visión integral que implique garantizar la vida, la integridad, la salud, el trabajo y el ambiente sano. Es inconcebible anteponer el desarrollo de cualquier actividad económica a la salud de las personas. El gobierno entrante tiene el reto de brindar una solución integral y sostenible a La Oroya, con pleno respeto sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y ambiente.
Read moreLa CIDH pide a Perú proteger a otras 14 personas afectadas por contaminación en La Oroya
Lo hizo al ampliar la medida cautelar otorgada originalmente en 2007. La decisión llegó después de seis años de ser solicitada y ratifica que el deterioro de la salud de las personas beneficiadas es grave, que su vida e integridad continúan en riesgo y que requieren atención adecuada e urgente por parte del Estado peruano. Washington D.C., Estados Unidos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado peruano proteger la vida e integridad de otras 14 personas afectadas por contaminación tóxica en la ciudad de La Oroya, las cuales se suman a las 65 personas incluidas en la medida cautelar que el organismo internacional otorgó en 2007. La decisión ratifica que el deterioro de la salud de las personas beneficiadas es grave, que continúan en riesgo y que requieren que el gobierno de su país les brinde atención adecuada y pronta. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) —junto con la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) y Earthjustice— representa ante la CIDH a las víctimas del caso y beneficiarias y beneficiarias de la medida cautelar. Expresamos nuestra satisfacción por la decisión adoptada por la Comisión, la cual llegó después de seis años de ser solicitada. La contaminación con metales pesados en La Oroya proviene de las operaciones de la fundidora de la empresa Doe Run Perú. La Comisión estableció que la falta de atención médica integral y especializada, así como el deterioro de su salud con el paso del tiempo, podrían afectar el derecho a la vida e integridad de las personas beneficiadas con la medida cautelar, las cuales ahora son 79 en total. “La ampliación de la medida cautelar reafirma de forma importante la situación grave y urgente de la vida e integridad de las personas de La Oroya. Esperamos que el Estado cumpla plenamente lo dispuesto en favor de todas y todos los beneficiarios, brindándoles atención médica adecuada y especializada”, dijo María José Veramendi Villa, abogada de AIDA. La decisión de la Comisión dispone que el Estado peruano debe realizar las valoraciones médicas necesarias para determinar los niveles de plomo, cadmio y arsénico en la sangre de las personas afectadas a fin de suministrarles una atención médica adecuada, acorde a estándares internacionales. Debe además informar sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que dieron lugar a la ampliación de la medida cautelar y así evitar su repetición. Por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de las personas afectadas, existe un caso en trámite ante la Comisión cuya decisión final está pendiente. AIDA y APRODEH esperan que la misma responsabilice al Estado peruano por dichas violaciones.
Read moreAlarma a sociedad civil nuevo intento de simulación de consulta para hidroeléctrica Las Cruces en Nayarit
En el marco del Día Internacional de Acción contra las Represas y por los Ríos, el Agua y la Vida, comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil urgen a las autoridades a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y a cumplir con la legislación vigente en toda determinación relacionada con el proyecto hidroeléctrico Las Cruces. CDMX. En México, como en otras partes del mundo, la construcción y operación de grandes represas ha impactado irreversiblemente el patrimonio natural y cultural de las zonas donde se erigen. De manera reiterativa, las comunidades indígenas y campesinas sufren afectaciones a su cultura, su modo de vida, su religión y su territorio[i]. El derecho a la consulta previa es uno de sus derechos violentados con mayor frecuencia. Tal es el caso del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, promovido por la Comisión Federal de Electricidad en Nayarit, la cual pretende construir un sistema de represas en la cuenca del río San Pedro Mezquital, última corriente fluvial del océano Pacífico con recorrido libre hasta el mar desde la Sierra Madre Occidental. Además de la afectación al río San Pedro, este proyecto también impactaría gravemente al bosque de manglar Marismas Nacionales, reserva de la biosfera y humedal de importancia internacional reconocido por la Convención Ramsar. De imponerse este proyecto hidroeléctrico, es importante destacar que Las Cruces estaría sin operar el 66 por ciento de su vida útil. Esto significa que sólo operaría regularmente cuatro de los 12 meses al año[ii], cubriría apenas el 0.9 por ciento de la demanda energética del Centro Occidente de México, y únicamente el 0.28 por ciento de la demanda total del país[iii]. Cabe recordar que la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del 14 de septiembre de 2014, pone en entredicho la legitimidad del proceso de consulta que la CFE dijo haber realizado, y se condiciona la construcción de la presa a que se haga una consulta previa y adecuada para garantizar los derechos de las comunidades indígenas afectadas[iv]. Existe alarma entre las comunidades porque al parecer, mediante la organización Kinto Sol, se busca sacar adelante el proyecto hidroeléctrico Las Cruces a través de la elaboración y aprobación de un supuesto Plan de Desarrollo Regional 2015-2025. Se cuenta con indicios suficientes para considerar que este plan pudiera manipularse como ejercicio de consulta previa a las comunidades indígenas de la zona del San Pedro Mezquital[v]. El derecho internacional ha reconocido reiteradamente el deber de los Estados de consultar[vi] y, en algunos casos, de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar acciones que afecten sus derechos[vii], incluyendo la aprobación e implementación de proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para que un proceso de consulta se considere adecuado, la consulta debe ser[viii]: a) previa; b) de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo; c) adecuada y accesible; d) debe llevarse a cabo un estudio previo de impacto ambiental y social independiente y objetivo, y e) debe ser informada[ix]. “Si alguno de los criterios señalados por la CIDH se incumple, se estaría en presencia de un proceso de difusión de información, pero no de una consulta previa que garantice los derechos de las poblaciones afectadas”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. A través de acciones como las que al parecer se realizan desde Kinto Sol, se busca simular acuerdos para hacerlos pasar como una supuesta consulta indígena. Sin embargo, aun cuando este proceso se hubiese dado, estaría viciado de origen, ya que la consulta no se dio desde la primera vez, cuando se menciona el sitio donde se situaría la hidroeléctrica, su capacidad de producción e infraestructura y los territorios afectados; esto es, se debió involucrar a la comunidades indígenas antes del diseño del proyecto en cuestión. Por lo tanto, la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas afectados debió realizarse desde el 2008, cuando la CFE obtuvo autorización por parte de la SEMARNAT para realizar los estudios de exploración y factibilidad de la hidroeléctrica Las Cruces[x], de tal forma que pudiesen involucrar a los pueblos indígenas en el diseño del proyecto desde una fase temprana para que dichos pueblos decidieran cómo visualizar el proyecto en su propio concepto de desarrollo. Esto, antes siquiera de autorización o exploración[xi] alguna. Nuestro territorio es parte fundamental de nuestra cultura. Por la falta de respeto a nuestra cultura con la simulación de una consulta, y la amenaza de despojo que entraña, solicitamos la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico Las Cruces”, dijo Julián López Cánare del Consejo Náyeri. [i] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [ii] Cap. II Pág. 77 de la Manifestación de Impacto Ambiental http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [iii] Cap. II Págs.18 y 19 de la Manifestación de Impacto Ambiental [iv] SEMARNAT, Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Las Cruces, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [v] https://drive.google.com/a/aida-americas.org/file/d/0B37flPaDBcIoNHZQU3N6VFVYUzg/view?usp=sharing [vi] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, A/RES/61/295, art. 18; Convenio No 169 de la OIT, Artículo 6.1a., 6.2, 15.2. [vii] Ibid, art. 32.2. [viii] Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 178, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133. [ix] Ídem. [x] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, oficio 138.01.00.01/4323/08 del 11 de noviembre de 2008, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/Autorizacion%20de%20Impacto%20Ambiental%20Hidroelectrica%20Las%20Cruces.pdf [xi] Ídem.
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