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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

Partners:


México: Iniciativa del gobierno federal en materia de electricidad conlleva graves impactos a la salud y al ambiente

Fomenta un modelo basado en combustibles fósiles, los cuales generan emisiones que deterioran la calidad del aire y de vida de las personas. Las modificaciones propuestas obstaculizan poder alcanzar los objetivos climáticos establecidos en la Ley General de Cambio Climático y lo comprometido por México en la Contribución Nacionalmente Determinada para cumplir con el Acuerdo de París.   La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas Disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), presentada a la Cámara de Diputados por el titular del Poder Ejecutivo el pasado 29 de enero, atenta contra la calidad de vida de generaciones presentes y futuras al fomentar un modelo eléctrico cuya implementación favorece mayores emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes climáticos de vida corta (CCVC), cuyos impactos en la salud y en el ambiente han sido científicamente comprobados. Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación al respecto y hacemos un llamado a las y los legisladores del Congreso de la Unión para que tomen en cuenta las siguientes consideraciones dentro de la discusión de esta Iniciativa: La Iniciativa pone en riesgo el cumplimiento de los derechos humanos a la salud y al ambiente sano, pues al relegar el despacho de energía de los proyectos de energías renovables y favorecer a las hidroeléctricas y a las centrales más contaminantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que generan energía a partir de carbón o combustóleo, se favorecen proyectos que generan emisiones de gases con comprobados efectos en a) la salud, tales como enfermedades y trastornos respiratorios por efecto del material particulado derivado de dichos proyectos y b) en el ambiente, pues los GEI son la principal causa del cambio climático y algunos de ellos contribuyen también a la contaminación atmosférica. La Iniciativa profundiza la pobreza energética, pues cabe recordar que las energías renovables, lejos de poner en riesgo el sistema eléctrico nacional, pueden construir un sistema más resiliente, justo y accesible (1). En un país en el que más del 30% de los hogares sufren algún tipo de pobreza energética (2), está claro que el sistema eléctrico basado en proyectos fósiles centralizados no ha sido efectivo en lograr que más personas puedan disponer de la energía a precios más accesibles. Las energías renovables, además de coadyuvar a que México alcance sus metas climáticas, combaten la pobreza energética, generan empleos y fomentan el ahorro y eficiencia en el consumo de energía (3). La Iniciativa del Ejecutivo federal aleja a México del cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático ya que representa un obstáculo y una amenaza a la ya insuficiente política climática y a la consecución de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas que el Estado mexicano presentó en cumplimiento al Acuerdo de París y que están estipuladas en la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética. Esto debido a que: a) relega la operación de las plantas de generación renovable; b) modifica el mecanismo de los Certificados de Energía Limpia (CEL), dejando sin incentivos a la introducción de nuevos proyectos de energía renovable; y c) de acuerdo con su Plan de Negocios 2021-2025, la CFE estableció relegar la implementación de cualquier proyecto de renovables hasta 2027 (4). La Iniciativa ignora criterios constitucionales que debe seguir el Sistema Eléctrico Nacional toda vez que, por efecto de esta reforma, los proyectos de energías renovables son relegados al amparo del supuesto cumplimiento de un criterio de “confiabilidad”  y se hace caso omiso al criterio de “sustentabilidad”, como lo mandatan la Constitución Política y la propia LIE. A fin de cumplir a cabalidad con los preceptos constitucionales, se debe atender también la sustentabilidad del desarrollo. Lo anterior es sumamente grave y preocupante en el contexto actual pues, además de los retos en materia de salud que nos ha dejado ver la pandemia de la COVID-19, existe la necesidad de reconstruir las economías de los países a partir de medidas y políticas más sostenibles que fortalezcan la resiliencia de las poblaciones en el mediano y largo plazo. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción. Es, precisamente, la generación de energía a partir de fuentes renovables y limpias, una solución clave para esta recuperación. Desde ya, los gobiernos deberían estar generando las condiciones y los incentivos apropiados para que suceda esta transición energética que debe ser justa y con enfoque de derechos humanos. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción.   Firmas de organizaciones: Alianza Jaguar, A.C Alianza mexicana contra el fracking Cambio de Ruta A.C. CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil CEJA CERCA Colectivo Ecologista Jalisco, A.C. Energía, género y ambiente, A.C. (ENGENERA) Legado Sustentable, A. C. Mundo Sustentable A.C. Naturalia Prodefensa del Nazas AC (Durango) Proyecto sobre Organización, Desarrollo e Investigación (PODER) Red Mexicana de Carta de la Tierra Revive México AC Ruedas del Desierto AC (Durango y Coahuila) Sostenibilidad Global The Climate Reality Project   Integrantes del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, El Poder del Consumidor, FOTCA, Fundación Tláloc, Greenpeace México, ICCT, ICM, ITDP México, REDIM, Redspira, Transita Seguro, WWF.   Firma de personas físicas: Antonio Azuela de la Cueva Erik Eduardo Saracho Aguilar Francisco Valdés Perezgasga Germán González Dávila Gonzalo Chapela José Giberth García Campoy León Gutiérrez Ferretis Luis Fueyo Mac Donald María Elena Mesta Fernández Octavio Carvajal Trillo (1) Paredes, Juan Roberto y Ramírez C, John J., Energías renovables variables y su contribución a la seguridad energética: complementariedad en Colombia, Banco Interamericano de Desarrollo, 2017, p. 16, https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Energ%C3%ADas-renovables-variables-y-su-contribuci%C3%B3n-a-la-seguridad-energ%C3%A9tica-Complementariedad-en-Colombia.pdf (2) Villarreal J. Tornel C. La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente justa, Friedrich Ebert Stiftung (FST), México, 2017. Disponible en: https://bit.ly/3dlV82d (3) International Energy Transition (IET), Making Societies More Resilient! The role of renewables in COVID-19 recovery packages, Hamburg, 2020. (4) Comisión Federal de Electricidad (CFE), Plan de Negocios 2021 -2025, México, 2021. Disponible en: https://www.cfe.mx/finanzas/Documents/Plan%20de%20Negocios%20CFE%202021.pdf CONTACTOS DE PRENSA: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162  

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Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación al respecto y hacemos un llamado a las y los legisladores del Congreso de la Unión para que tomen en cuenta las siguientes consideraciones dentro de la discusión de esta Iniciativa: La Iniciativa pone en riesgo el cumplimiento de los derechos humanos a la salud y al ambiente sano, pues al relegar el despacho de energía de los proyectos de energías renovables y favorecer a las hidroeléctricas y a las centrales más contaminantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que generan energía a partir de carbón o combustóleo, se favorecen proyectos que generan emisiones de gases con comprobados efectos en a) la salud, tales como enfermedades y trastornos respiratorios por efecto del material particulado derivado de dichos proyectos y b) en el ambiente, pues los GEI son la principal causa del cambio climático y algunos de ellos contribuyen también a la contaminación atmosférica. La Iniciativa profundiza la pobreza energética, pues cabe recordar que las energías renovables, lejos de poner en riesgo el sistema eléctrico nacional, pueden construir un sistema más resiliente, justo y accesible (1). En un país en el que más del 30% de los hogares sufren algún tipo de pobreza energética (2), está claro que el sistema eléctrico basado en proyectos fósiles centralizados no ha sido efectivo en lograr que más personas puedan disponer de la energía a precios más accesibles. Las energías renovables, además de coadyuvar a que México alcance sus metas climáticas, combaten la pobreza energética, generan empleos y fomentan el ahorro y eficiencia en el consumo de energía (3). La Iniciativa del Ejecutivo federal aleja a México del cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático ya que representa un obstáculo y una amenaza a la ya insuficiente política climática y a la consecución de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas que el Estado mexicano presentó en cumplimiento al Acuerdo de París y que están estipuladas en la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética. Esto debido a que: a) relega la operación de las plantas de generación renovable; b) modifica el mecanismo de los Certificados de Energía Limpia (CEL), dejando sin incentivos a la introducción de nuevos proyectos de energía renovable; y c) de acuerdo con su Plan de Negocios 2021-2025, la CFE estableció relegar la implementación de cualquier proyecto de renovables hasta 2027 (4). La Iniciativa ignora criterios constitucionales que debe seguir el Sistema Eléctrico Nacional toda vez que, por efecto de esta reforma, los proyectos de energías renovables son relegados al amparo del supuesto cumplimiento de un criterio de “confiabilidad”  y se hace caso omiso al criterio de “sustentabilidad”, como lo mandatan la Constitución Política y la propia LIE. A fin de cumplir a cabalidad con los preceptos constitucionales, se debe atender también la sustentabilidad del desarrollo. Lo anterior es sumamente grave y preocupante en el contexto actual pues, además de los retos en materia de salud que nos ha dejado ver la pandemia de la COVID-19, existe la necesidad de reconstruir las economías de los países a partir de medidas y políticas más sostenibles que fortalezcan la resiliencia de las poblaciones en el mediano y largo plazo. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción. Es, precisamente, la generación de energía a partir de fuentes renovables y limpias, una solución clave para esta recuperación. Desde ya, los gobiernos deberían estar generando las condiciones y los incentivos apropiados para que suceda esta transición energética que debe ser justa y con enfoque de derechos humanos. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción.   Firmas de organizaciones: Alianza Jaguar, A.C Alianza mexicana contra el fracking Cambio de Ruta A.C. CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil CEJA CERCA Colectivo Ecologista Jalisco, A.C. Energía, género y ambiente, A.C. (ENGENERA) Legado Sustentable, A. C. Mundo Sustentable A.C. Naturalia Prodefensa del Nazas AC (Durango) Proyecto sobre Organización, Desarrollo e Investigación (PODER) Red Mexicana de Carta de la Tierra Revive México AC Ruedas del Desierto AC (Durango y Coahuila) Sostenibilidad Global The Climate Reality Project   Integrantes del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, El Poder del Consumidor, FOTCA, Fundación Tláloc, Greenpeace México, ICCT, ICM, ITDP México, REDIM, Redspira, Transita Seguro, WWF.   Firma de personas físicas: Antonio Azuela de la Cueva Erik Eduardo Saracho Aguilar Francisco Valdés Perezgasga Germán González Dávila Gonzalo Chapela José Giberth García Campoy León Gutiérrez Ferretis Luis Fueyo Mac Donald María Elena Mesta Fernández Octavio Carvajal Trillo (1) Paredes, Juan Roberto y Ramírez C, John J., Energías renovables variables y su contribución a la seguridad energética: complementariedad en Colombia, Banco Interamericano de Desarrollo, 2017, p. 16, https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Energ%C3%ADas-renovables-variables-y-su-contribuci%C3%B3n-a-la-seguridad-energ%C3%A9tica-Complementariedad-en-Colombia.pdf (2) Villarreal J. Tornel C. La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente justa, Friedrich Ebert Stiftung (FST), México, 2017. Disponible en: https://bit.ly/3dlV82d (3) International Energy Transition (IET), Making Societies More Resilient! The role of renewables in COVID-19 recovery packages, Hamburg, 2020. (4) Comisión Federal de Electricidad (CFE), Plan de Negocios 2021 -2025, México, 2021. Disponible en: https://www.cfe.mx/finanzas/Documents/Plan%20de%20Negocios%20CFE%202021.pdf CONTACTOS DE PRENSA: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162  

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Océanos, Minería

Lo que debes saber de la minería en el fondo del océano

La minería oceánica consiste en el aprovechamiento de depósitos minerales ubicados más allá de los 200 m. de profundidad en el océano. Si bien el interés por desarrollarla se remonta a 1960, las ideas iniciales nunca se llevaron a cabo por factores como los bajos precios de los metales, el acceso relativamente fácil a materias primas en los países del Sur Global, múltiples dificultades técnicas e incertidumbre jurídica. En los fondos oceánicos, existen principalmente tres tipos de recursos de gran interés económico: nódulos polimetálicos; costras ferromagnesianas y depósitos masivos de sulfuros, generados por las fumarolas hidrotermales. Actualmente, el interés por estos recursos ha retomado fuerza debido a cambios geopolíticos y a una mayor demanda desde el sector de las energías renovables no convencionales. Al momento, se han confirmado 30 contratos de exploración minera ubicados en los océanos Pacífico, Atlántico e Índico que involucran a 21 contratistas de todo el mundo entre empresas, autoridades gubernamentales e institutos de ciencia y tecnología. Desafortunadamente, sabemos muy poco de los ecosistemas en los fondos oceánicos y de los impactos reales de este tipo de minería. Algunos científicos consideran que la recuperación del hábitat tomaría de décadas a siglos y que, en algunos casos, los daños podrían ser irreversibles debido a que ciertos entornos son únicos. Impactos socioecológicos Aunque la minería oceánica podría estimular la economía, es preciso enfatizar los impactos sociales que implica, sobre todo para las comunidades locales más necesitadas, las cuales dependen de los recursos naturales para su subsistencia. En ese ámbito, la minería oceánica ha sido asociada con dilemas como la intromisión extranjera, la disrupción cultural, la distribución desigual de riquezas, la pérdida de acceso a zonas naturales de caza y alteraciones en la distribución y migración de especies, lo cual generaría variaciones en la cantidad y calidad de la pesca. Entre los impactos ecológicos está el aumento de material particulado en la columna de agua, la mortalidad de organismos, la destrucción de hábitats, riesgos sobre bacterias y virus desconocidos en los océanos o especies invasoras que lleguen a través de los equipos de extracción, y riesgos de derrames accidentales originados por los insumos empleados, entre otros. También preocupa la gestión ambiental de esta actividad. El organismo encargado de regular la minería oceánica es la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA por sus siglas en inglés), fundada en 1994 por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La ISA tiene jurisdicción sobre el fondo y subsuelo marino en aguas internacionales. Actualmente, elabora una propuesta de reglamento para la explotación minera oceánica que ha recibido múltiples cuestionamientos. La Coalición para la Conservación de las Profundidades Oceánicas, una alianza de más de 80 organizaciones que opera desde 2004 y cuyo objetivo es la protección de las profundidades marinas, cuestionó que la propuesta establezca que la forma de vigilancia ambiental dependa de la ISA o de los contratistas. Ya en 2018, la coalición comentó que una revisión y asesoramiento científico independientes son clave para todos los documentos ambientales, especialmente para las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los Planes de Vigilancia y Ordenación del Medio Ambiente. Es pertinente mencionar que además de regular la explotación minera en aguas internacionales, la ISA es responsable de asegurar la protección ecológica de los océanos ante los potenciales efectos nocivos de actividades desarrolladas o relacionadas con los fondos marinos. El hecho de que el monitoreo ambiental sea ejecutado por los propios involucrados supone el riesgo de problemas ambientales por conflictos de interés. Mirando a futuro Los fondos oceánicos son las áreas habitables más grandes de nuestro planeta. Allí existen ecosistemas de espléndida belleza de los cuales no conocemos prácticamente nada y que podrían sufrir daños irreversibles por proyectos de minería oceánica, según han advertido científicos y conservacionistas a nivel global. Los océanos sanos desempeñan una función integral en la regulación global del clima, y son esenciales para garantizar la seguridad alimentaria y los medios de vida de millones de personas en todo el mundo. Además, el desconocimiento significativo sobre el funcionamiento de las profundidades oceánicas dificulta todo intento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y proyecciones a futuro. De hecho, en casi cada nueva inmersión, nuevas especies son descubiertas. Y aún queda mucho por aprender sobre la relación entre los fondos oceánicos y la crisis climática, la acidificación de las aguas y las presiones que ejercen las actividades antropogénicas (de origen humano). Sin un conocimiento adecuado de las especies, los ecosistemas, los procesos ecológicos y sus conexiones, las EIA no pueden ser efectivos. El concepto de patrimonio común de la humanidad debería ser central en cualquier propuesta y sería prudente adoptar medidas de protección legal como el Principio de Precaución, así como acciones previas de exploración e investigación. Por tanto, la ISA tiene por delante una inmensa responsabilidad ante el planeta y la humanidad. Por el bien de un futuro sustentable y del legado natural de las próximas generaciones, esa autoridad debe garantizar la protección adecuada de los océanos y, en caso de finalmente permitirse la minería oceánica en alta mar, prestar mucha atención a las medidas de prevención y mitigación utilizando un enfoque precautorio y adaptativo, en colaboración con otros organismos internacionales.  

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