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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú
Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado.
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.
Antecedentes
La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.
Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico.
El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.
Décadas de daños a la salud pública
El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones.
Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.
La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.
La búsqueda de justicia
Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas.
AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes.
En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.
Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población.
En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.
Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.
En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.
Situación actual
Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya.
Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.
En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.
La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.
Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya
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Resistencia legal frente a los daños de la salmonicultura en Chile
Por Claudia Arancibia (AIDA), Victoria Belemmi (FIMA) y Estefanía González (Greenpeace Chile) Las comunidades indígenas Kawésqar, Atap, As Wal Lajep, Grupos Familiares Nómades del Mar, Residentes Río Primero e Inés Caro sostienen actualmente una lucha contra los daños ambientales de la expansión de la industria salmonera a la Región de Magallanes, la más prístina del país. La presencia de este pueblo en los fiordos y canales patagónicos se remonta a 6.000 años atrás. En febrero pasado, las comunidades Kawésqar y las organizaciones que apoyan la defensa de sus tierras y mares obtuvieron una importante victoria legal. Después de que en 2018 el Tercer Tribunal Ambiental rechazara los reclamos de la comunidad Kawésqar As wal Lajep en contra de la autorización de una salmonera en el Lago Balmaceda, Magallanes, la Corte Suprema de Justicia dio vuelta la sentencia y anuló el permiso ambiental, puesto que la evaluación ambiental del proyecto no consideró las observaciones de las comunidades locales. El precedente es sumamente importante ya que el máximo tribunal del país reconoció el valor de la participación indígena en la evaluación ambiental de proyectos susceptibles de afectar territorios ancestrales. Reafirmó también la obligación del Estado de respetar el proceso de consulta indígena y de cumplir con lo dispuesto en la legislación ambiental nacional y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile. El fallo de la Corte Suprema es un paso adelante en el entendimiento de que la participación de las comunidades indígenas, locales y tradicionales —además de ser un derecho— es un insumo valioso para la toma de decisiones sobre el desarrollo. En noviembre de 2020, en otro avance legal importante, el Tercer Tribunal Ambiental reconoció que la falta de oxígeno en aguas de la Patagonia chilena se relaciona con la operación de centros salmoneros. La situación había sido denunciada ante la Superintendencia del Medio Ambiente, pero dicha entidad desconoció la relación de causalidad entre la salmonicultura y esos daños ambientales, argumentando que muchas veces, la disminución de oxígeno se debía a causas naturales como las corrientes marinas, la geografía de la zona y el cambio climático. La sentencia emitida por el Tribunal Ambiental, tras conocer el caso, constituye un precedente clave, pues asocia la producción industrial de salmón con el peligroso porcentaje de zonas con bajos niveles de oxígeno en los mares de la Patagonia chilena. Estas condiciones, conocidas como anaerobismo, se deben a la gran cantidad de materia orgánica (alimento no consumido y heces) que la industria salmonera descarga en el mar, al manejo inadecuado de los peces muertos y a la cantidad de peces cultivados por metro cuadrado, que supera la capacidad de carga de las aguas. ¿Y las sanciones? Pese a los avances descritos, las autoridades chilenas todavía enfrentan problemas graves para fiscalizar adecuadamente la salmonicultura y para evitar los daños que su expansión está causando. Un problema es que las sanciones impuestas a las empresas infractoras no han sido suficientemente ejemplificadoras ni disuasivas. 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