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Preservando el legado de la Sierra Nevada de Santa Marta, corazón del mundo

Elevándose abruptamente desde las costas del Caribe colombiano, la Sierra Nevada de Santa Marta alcanza los 5.775 metros de altura en sus picos Bolívar y Colón. Es el sistema montañoso costero más alto del mundo y un sitio donde la sabiduría de la naturaleza y la indígena convergen.  

El macizo montañoso conforma un territorio único en el que existen todos los pisos térmicos y donde la variedad de ecosistemas, animales y plantas es exuberante. Allí el mar está muy cerca de montañas y de nevados cuyo deshielo forma ríos y lagunas.

Pueblos indígenas protegen y cuidan esta riqueza natural con la autoridad que heredaron de sus antepasados. Se trata de los pueblos Arhuaco, Kogi, Wiwa y Kankuamo. En su cosmovisión, el territorio es sagrado e implica la comunión entre seres humanos, animales, plantas, ríos, cerros y divinidades ancestrales.

Pero su opinión no ha sido tomada en cuenta para el desarrollo de proyectos en la zona. Actualmente la existencia de la Sierra Nevada de Santa Marta está gravemente amenazada por 251 concesiones mineras, proyectos de hidroeléctricas, ganadería, urbanizaciones extensivas y obras de infraestructura.

Muchas de las concesiones fueron otorgadas sin procesos de consulta previa a los pueblos indígenas, lo que constituye una vulneración masiva, persistente y generalizada a sus derechos.

La minería —al implicar la contaminación y sedimentación de caudales— pone en riesgo la fuente de agua de los departamentos de Magdalena, César y Guajira, que se abastecen de los más de 30 ríos que nacen en la Sierra.

Todo ello ha hecho que este paraíso natural esté borde del no retorno, al igual que la vida tradicional de los pueblos indígenas, que depende enteramente de su territorio, de su espacio de sitios sagrados.

La Sierra alberga al parque arqueológico Ciudad Perdida, conocida como Teyuna, cuna de la civilización Tayrona y —según la tradición— origen de la naturaleza y corazón del mundo.

Los cuatro pueblos guardianes de la Sierra no están dispuestos a permitir que este legado natural y cultural desaparezca.

 


Corte Interamericana ratifica los derechos de pueblos indígenas en Argentina

En el departamento Rivadavia de la provincia argentina de Salta, fronteriza con Bolivia y Paraguay, existen tierras habitadas por indígenas desde hace al menos 60 años. Se trata de pueblos que viven de la caza, la recolección y la pesca. La batalla de varios de esos pueblos ancestrales para que el derecho de propiedad sobre sus tierras sea reconocido por el gobierno lleva también mucho tiempo, remontándose a 1984, año que marcó el inicio del retorno a la democracia en el país tras la dictadura. La falta de reconocimiento de ese derecho ha obligado a los indígenas a cambiar por años sus formas de vida, afectadas por la interferencia de actividades ajenas a sus usos y costumbres. El asentamiento en su territorio de familias criollas, así como el pastoreo, la tala ilegal y la construcción inconsulta de alambrados y de un puente internacional han modificado su modo tradicional de alimentación y su acceso al agua, dañando además su identidad cultural. Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril­— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.   

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Corte Interamericana ratifica los derechos de pueblos indígenas en Argentina

En el departamento Rivadavia de la provincia argentina de Salta, fronteriza con Bolivia y Paraguay, existen tierras habitadas por indígenas desde hace al menos 60 años. Se trata de pueblos que viven de la caza, la recolección y la pesca. La batalla de varios de esos pueblos ancestrales para que el derecho de propiedad sobre sus tierras sea reconocido por el gobierno lleva también mucho tiempo, remontándose a 1984, año que marcó el inicio del retorno a la democracia en el país tras la dictadura. La falta de reconocimiento de ese derecho ha obligado a los indígenas a cambiar por años sus formas de vida, afectadas por la interferencia de actividades ajenas a sus usos y costumbres. El asentamiento en su territorio de familias criollas, así como el pastoreo, la tala ilegal y la construcción inconsulta de alambrados y de un puente internacional han modificado su modo tradicional de alimentación y su acceso al agua, dañando además su identidad cultural. Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril­— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.   

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Minería

Impactos a perpetuidad. El legado de la minería

A pesar de que la minería a gran escala tiene el potencial de contaminar el agua de una cuenca por siglos, incluso, por milenios, la mayoría de países de América Latina carece del concepto de impactos a perpetuidad. La mitigación de este tipo de impactos cuesta miles de millones de dólares al año en países como Estados Unidos y, en ellos, los pasivos son frecuentemente asumidos por el Estado. En nuestra región, existen proyectos de estas características y no se cuenta con las herramientas para gestionar dichos impactos o evitarlos. El concepto "impacto a perpetuidad" (perpetual impact) se utiliza ampliamente tanto en normativa como en literatura cientiífica y de políticas públicas de varios países para describir daños ambientales que tienen dos características esenciales: persistencia indefinida (más allá del largo plazo) e incertidumbre irresoluble, que, a su vez, derivan en desafíos institucionales insalvables. Este tipo de impactos tiene consecuencias ambientales y económicas gravísimas que se omiten en las evaluaciones de impacto ambiental. Este documento, dirigido a la ciudadanía, a organizaciones de la sociedad civil, academia y tomadores de decisiones, pretende introducir el concepto y sus características, brindar ejemplos de afectaciones y estrategias alrededor del mundo y presentar propuestas para su urgente inclusión en la normativa, en las políticas públicas y en las decisiones económicas y políticas. El primer capítulo ofrece un marco conceptual de trabajo para tratar los impactos a perpetuidad, provee ejemplos de los que genera la minería (destrucción del paisaje y de elementos naturales y disminución de la calidad de agua) y brinda criterios para reconocerlos y diferenciarlos de otros tipos de impactos. Posteriormente, se describen algunos casos relevantes de minería en los que se han generado impactos a perpetuidad. Luego, se hacen síntesis de los marcos regulatorios de algunos países de América en materia de impactos mineros y se lleva a cabo un análisis sobre el estado de preparación de cada uno de los países mencionados en el tema de impactos a perpetuidad. Finalmente, y sobre la base de lo anterior, se desarrollan algunas propuestas, diseñadas con el objetivo de evitar esta clase de impactos y algunas conclusiones.       Descarga el informe  

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