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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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Complejo Metalúrgico de La Oroya en Perú

Cuando las ciencias están al servicio de la justicia ambiental

La ciencia o más bien las ciencias son el conjunto de sistemas de conocimientos que diferentes grupos sociales han desarrollado a lo largo de la historia para describir los fenómenos de la naturaleza y de las sociedades. Gracias a ellas se han encontrado soluciones a problemas que la humanidad ha enfrentado y hoy, más que nunca, deben responder a crisis globales como la climática, la de contaminación y la de pérdida de biodiversidad.Comprender los procesos ecosistémicos es fundamental para la protección del ambiente y para brindar sustento comprobable y replicable a los fenómenos de la naturaleza y a los impactos de actividades humanas sobre ella. Permite además desarrollar soluciones creativas para su protección y recuperación.  Para que las ciencias aporten a la justicia ambiental —concepto enfocado en garantizar que todas las personas disfruten de un ambiente sano— es necesario que el trabajo científico esté en contacto con la realidad de las personas y comunidades afectadas por la degradación ambiental, que habitan o dependen de ecosistemas vulnerables a daños ambientales; que se construya desde la empatía y el respeto por otros saberes; y que busque reducir las asimetrías sociales.En AIDA, las ciencias son un elemento clave de nuestro trabajo pues respaldan y complementan los litigios estratégicos que desarrollamos para proteger el ambiente sano en América Latina. Es a través y gracias a las ciencias que podemos demostrar los impactos al ambiente causados por actividades humanas y exigir rendición de cuentas a quienes resulten responsables. ¿Cómo hacemos ciencia en AIDA?El equipo científico de AIDA es un grupo multidisciplinario de profesionales que se especializan en distintas áreas del conocimiento, entre ellas la geografía, geología, biología, biología marina, oceanografía, antropología y economía.Entre otras cosas, recaban y construyen evidencia científica para fortalecer los argumentos legales de los casos que acompañamos en nuestras distintas líneas de trabajo, que van desde protección del océano y otros ecosistemas clave hasta la defensa de derechos humanos como la salud o el acceso a fuentes de agua potable.El uso estratégico de las ciencias ha estado presente desde que AIDA nació como organización ambiental, hace más de 25 años, con el caso de La Oroya en Perú, donde un grupo de residentes demandó al Estado por la falta de protección frente a décadas de contaminación con metales pesados proveniente de un complejo metalúrgico. Analizamos los reportes de emisiones atmosféricas de la empresa a cargo del complejo, reportes de la calidad del aire en la zona y la capacidad de las estaciones de monitoreo atmosférico cercanas, entre otros datos. Hicimos lo que no se había hecho: conectar los estudios existentes con la realidad de La Oroya. Con ello comprendimos la relevancia del caso y pudimos demostrar el vínculo entre la contaminación y los impactos en la salud de los habitantes de la ciudad. Nuestro análisis, compilado en el informe La Oroya No Espera, sirvió para construir el caso legal y para formular propuestas al Estado peruano de medidas correctivas y preventivas para atender el problema.En 2024, en una decisión que marcó un precedente histórico para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humano estableció la responsabilidad del Estado peruano y le ordenó adoptar medidas de reparación integral.Entre los aportes recientes del equipo científico está el análisis geoespacial del Salar del Hombre Muerto, en las provincias argentinas de Catamarca y Salta, para documentar con base en mapas e imágenes satelitales la pérdida de agua en este ecosistema a causa de la minería de litio.Otro ejemplo es el peritaje sobre la contaminación por residuos sólidos en afluentes del río Motagua, en Guatemala, en el que hicimos un registro y caracterización de vertederos ilegales a orillas del río Chinautla. Este trabajo ayudó a que las comunidades afectadas reunieran las pruebas necesarias para el litigio que presentaron contra la municipalidad de Chinautla por la falta de medidas para atender la contaminación en ríos y suelos causada por el manejo inadecuado de residuos sólidos. La ciencia como un derecho  Cuando las ciencias están al servicio de la justicia social y ambiental, sus beneficios llegan a todas las personas. Este propósito fue recientemente reivindicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 32, en la que reconoce el “derecho a la ciencia” como la posibilidad de todas las personas de disfrutar de los beneficios que resulten de progresos científicos y tecnológicos; así como de tener oportunidades de contribuir a la actividad científica sin discriminación.  Además, la Corte reconoció los saberes indígenas, tradicionales y locales como otras formas de conocimiento a la par del científico. Es un reconocimiento de cómo el conocimiento profundo que pueblos indígenas y comunidades locales tienen de su entorno, su cosmovisión basada en el respeto y la interdependencia y su relación espiritual con la naturaleza, han sido fundamentales para la conservación de los ecosistemas.Como organización que utiliza las ciencias como herramienta para la protección del ambiente, creemos en una ciencia que comparta estos principios, es decir una ciencia construida a partir del diálogo de distintas formas de conocimiento, cuyos beneficios sean para todas las personas y que sirva para avanzar hacia la transformación socioecológica que el planeta necesita con urgencia.  

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Complejo Metalúrgico de La Oroya, Perú

Familias de La Oroya exigen al Estado peruano cumplir con las medidas de reparación integral ordenadas por la Corte Interamericana

A un año de la sentencia, el Estado aún no la implementa y la población carece de atención en salud integral y está nuevamente expuesta a contaminación tóxica por la reactivación del Complejo Metalúrgico de La Oroya, que opera sin una gestión ambiental adecuada.A un año del fallo en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano adoptar medidas de reparación integral en favor de residentes de La Oroya, tras responsabilizarlo de violar sus derechos, las víctimas continúan esperando la implementación de la sentencia y con ello el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.“Ha pasado ya un año desde la notificación de la sentencia, ¿cuánto tiempo más tendremos que esperar?”, cuestionó Yolanda Zurita, residente de La Oroya y peticionaria del caso. “¡Basta ya! Exigimos al Estado peruano dar cumplimiento inmediato a la sentencia de la Corte Interamericana, que beneficiará no solo a las víctimas del caso, sino también a la población de La Oroya y del país expuesta a sustancias tóxicas derivadas del desarrollo indiscriminado de actividades extractivas e industriales en nuestros territorios”.El 22 de marzo de 2024 —en una decisión histórica para la protección del ambiente sano en América Latina—, la Corte IDH dio respuesta a la larga e incansable búsqueda de justicia de familias de La Oroya, afectadas durante décadas por los niveles extremos de contaminación provenientes del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) y por la falta de medidas adecuadas de protección por parte del Estado, que hoy ignora el fallo y subestima su importancia.Aunque la Corte IDH ordenó al Estado garantizar que las operaciones del CMLO cumplan con estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana, actualmente ocurre todo lo contrario: el CMLO reactivó sus operaciones sin haber modernizado sus instalaciones con la finalidad de prevenir y atender los riesgos que genera a la población en términos ambientales y de salud.Es urgente que el CMLO deje de contaminar y que el Estado peruano adopte las acciones requeridas por la Corte IDH para que se modernice acorde con los estándares ambientales internacionales de protección ambiental, cumpliendo con lo establecido en el fallo.“Con la reactivación del complejo metalúrgico, la población de La Oroya está nuevamente expuesta a niveles de contaminación ambiental que ponen en riesgo su vida; la sentencia de la Corte Interamericana es clara y el Estado está obligado a cumplirla”, afirmó Rosa Peña, abogada sénior de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). “El retraso en el cumplimiento del fallo genera una revictimización para familias que llevan más de 20 años exigiendo justicia”.La Corte IDH ordenó además al Estado brindar atención médica gratuita a las víctimas y garantizar atención especializada a residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con la contaminación proveniente de la actividad minero-metalúrgica. Sin embargo, hoy la atención en salud integral no está siendo garantizada en La Oroya. Es necesario que el Estado —a través de y en coordinación con el Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud de Junín, la Dirección General de Salud Ambiental y las entidades prestadoras de servicios de salud— creen e implementen el protocolo de atención integral para las víctimas en La Oroya, tal como lo estableció la Corte IDH.La sentencia estableció un precedente histórico para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estados. Para que el Estado peruano avance realmente en su implementación, es imperativo que la Procuraduría General expida la resolución de cumplimiento.“A pesar de los plazos establecidos por la Corte Interamericana al Estado peruano, prácticamente no se tiene ningún avance en la implementación de la sentencia” señaló Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). “Se debe considerar, sobre todo, la naturaleza misma del caso, lo cual implica que La Oroya fue catalogada como una zona de sacrificio por los altos niveles de contaminación; ante ello, la necesidad de reparar integralmente a las víctimas es urgente. Antecedentes del casoLa Oroya está ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. En 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Corporation instaló allí el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) para procesar concentrados de minerales. El complejo fue nacionalizado en 1974 y, bajo la denominación de Centromin Perú, operado por el Estado hasta 1997, cuando pasó a manos de la empresa Doe Run Perú, responsable de sus operaciones hasta 2009. En suma, el CMLO tiene más de 100 años de antigüedad.En La Oroya, la mayoría de las personas afectadas por la contaminación del CMLO, incluyendo niños y niñas, ha presentado niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. En algunos casos, han registrado niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional y en representación de las víctimas, una coalición internacional de organizaciones presentó la denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006. En octubre de 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del gobierno peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda internacional, las víctimas presentaron el caso ante la Corte IDH, representadas por AIDA y APRODEH, con el apoyo de Earthjustice. Contactos de prensaVíctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107María Nieve Sullón (Perú), APRODEH, [email protected], +51 984926868 

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Panoramic view of the Metallurgical Complex of La Orota, Peru, in 2024.

La Oroya vs. Perú: Precedente histórico sobre los derechos humanos y el ambiente

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente importante para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estados. Por Rosa Peña y Jacob Kopas*En marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —tribunal regional de protección de los derechos humanos— emitió una sentencia histórica condenando al Estado peruano por no controlar efectiva y oportunamente la contaminación industrial tóxica. La sentencia sentó un precedente importante para la defensa del derecho a un ambiente sano y la supervisión estatal de las actividades empresariales en todo el continente.Esta victoria comenzó como una petición que la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice, junto con organizaciones aliadas, presentaron en 2006 en nombre de familias y personas defensoras ambientales de La Oroya, una pequeña ciudad en el corazón de los Andes peruanos. Por más de 100 años, una fundición industrial ha expuesto a La Oroya a niveles extremos de contaminación tóxica, provocando que casi todos los niños y niñas de la ciudad tengan niveles peligrosamente altos de plomo y otros metales pesados en la sangre.La sentencia vinculante de la Corte es una condena enérgica que las familias de La Oroya utilizan hoy para exigir medidas concretas al gobierno peruano. Además de indemnización monetaria, el tribunal ordenó al Estado detener cualquier nueva contaminación tóxica de la fundición, limpiar los metales tóxicos del suelo y el agua, así como brindar atención médica especializada a las víctimas y a residentes de La Oroya. En sí mismo, el fallo es también una forma de reparación para las víctimas al reconocer la legitimidad de su labor como personas defensoras del ambiente.La importancia de la sentencia va mucho más allá de los beneficios inmediatos para las y los habitantes de La Oroya y de Perú. Garantizar la calidad ambiental del agua y el aire es todavía un gran reto en todo el continente. Con el fallo, es la primera vez que la Corte Interamericana establece que la contaminación industrial puede vulnerar los derechos humanos, abriendo una vía a la justicia para las comunidades de las llamadas "zonas de sacrificio", saturadas con contaminación industrial.La histórica sentencia de la Corte Interamericana establece varios precedentes clave de gran relevancia para la jurisprudencia nacional e internacional. Medidas nuevas e innovadoras para las reparaciones colectivas.La Corte fue más allá de casos anteriores al ordenar reparaciones no sólo individuales, sino también colectivas que benefician a todas las personas que viven en La Oroya. Estas incluyen la remediación ambiental del ecosistema circundante (párr. 351), la atención médica integral y especializada para cualquier residente que presente síntomas (párr. 348) y el apoyo para reubicar a las y los habitantes que así lo deseen (párr. 355). Adicionalmente, el tribunal ordenó medidas diferenciadas para víctimas mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores. El fallo ordenó también medidas ambientales y de salud pública que mejorarán la vida de toda la población afectada por la industria minera en Perú, incluyendo la adecuación de las normas de calidad del aire a los estándares internacionales (párr. 346), la garantía de que las empresas mineras se adhieran a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (párr. 352), así como la creación de un sistema de información que proporcione proactivamente datos actualizados de la calidad del aire y del agua en las zonas mineras (párr. 354). Prueba de causalidad: La exposición a un riesgo significativo de salud basta para demostrar una violación de derechos humanos.Uno de los obstáculos principales para el acceso a justicia de comunidades expuestas a contaminación tóxica es demostrar la causalidad, es decir, probar que la contaminación causó un problema de salud concreto. Esto suele ser difícil porque muchas comunidades carecen de acceso a una atención médica adecuada y a pruebas diagnósticas, porque algunas enfermedades como el cáncer pueden estar latentes y pasar desapercibidas por años, y porque muchos y diferentes factores conducen a una mala salud. Para tomar en cuenta esta realidad, la Corte estableció que es suficiente demostrar que la exposición a la contaminación creó un riesgo significativo para la salud, sin tener que probar que la exposición causó una afección o enfermedad específica (párr. 204). El tribunal dio un paso más allá y también señaló que, bajo el principio de precaución, la falta de certeza científica respecto de estos riesgos no puede ser una excusa para no adoptar medidas de protección de la salud pública (párr. 207). Los derechos a un aire y a un agua limpios como elementos sustantivos del derecho a un ambiente sano.En el fallo, la Corte estableció que el derecho a un ambiente sano incluye los derechos a un aire y un agua libres de contaminación que pudiera constituir un riesgo significativo para la salud. Estos derechos conllevan obligaciones específicas para los Estados, que incluyen:Establecer normas de calidad ambiental que no constituyan un riesgo para la salud y que se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles;Monitorear la calidad del aire y del agua, así como informar a la población de posibles riesgos a la salud;Realizar planes para controlar la calidad del aire y del agua; yHacer cumplir efectivamente las normas de calidad ambiental y garantizar el manejo de los recursos hídricos de forma sostenible (párrs 120-121). Acceso a la participación pública en las decisiones ambientales.Con esta sentencia, es la primera vez que la Corte Interamericana condena a un Estado por no garantizar la participación pública efectiva en la toma de decisiones ambientales que afectan al público general (párr. 256). En casos previos, el tribunal había examinado el derecho a la participación pública solo en el contexto de la consulta a pueblos indígenas, que gozan de protección especial bajo el derecho internacional. Además, la Corte dispuso que la mera existencia de procedimientos formales de participación pública puede no ser suficiente para que los Estados cumplan satisfactoriamente sus obligaciones en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las autoridades también deben asegurar que estos procedimientos brindan una oportunidad efectiva a las personas de ser escuchadas y de participar en la toma de decisiones (párr. 260). La sentencia también consolidó avances en otras cuestiones importantes para la justicia ambiental en la región:Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos. La Corte hizo hincapié en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos y en su deber de supervisar y controlar a las empresas (párrs. 109-110). También afirmó que las propias empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y de actuar con debida diligencia independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad o estructura (párr. 110).La contaminación ambiental viola el derecho a una vida digna. Debido a que la contaminación impactó muchas y diferentes áreas de la vida de las familias en La Oroya, también violó su derecho a una vida digna. Estos impactos incluyeron para las víctimas el no haber podido llevar a cabo un proyecto de vida en circunstancias normales, lo cual afectó su desarrollo personal, familiar, psicológico y profesional (párrs. 220-230).Los efectos de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre individuos, grupos y comunidades que ya sufren la carga de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. La Corte reconoció que —dada su condición— las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, los y las adolescentes y las personas adultas mayores están expuestos/as con frecuencia a un mayor riesgo de daños por la contaminación (párr. 134). Debido al principio de equidad intergeneracional, los Estados tienen la obligación particular de proteger la salud de los niños y las niñas de la contaminación ambiental y de brindar atención especializada a quienes contraen enfermedades como resultado de la exposición a ella (párr. 141).El derecho a un ambiente sano como norma ius cogens. La sentencia señaló que garantizar el interés de las generaciones presentes y futuras frente a daños ambientales graves, extensos, duraderos e irreversibles es fundamental para la supervivencia de la humanidad. Por tanto, la Corte instó a la comunidad internacional a reconocer progresivamente que tales daños ambientales violan una norma imperativa o que no admite derogación (ius cogens) del derecho internacional (párr. 129).El debilitamiento de las normas de calidad del aire viola el derecho internacional. La Corte concluyó que cuando Perú debilitó los estándares nacionales de calidad del aire para el dióxido de azufre, violó el deber de no regresividad, inherente al derecho a un ambiente sano (párrs. 182-186). El tribunal afirmó que cualquier retroceso de este tipo debe justificarse a la luz de los recursos máximos disponibles del Estado para garantizar los derechos humanos y ser consistente con el principio de precaución (párr. 186).Obligación de transparencia activa al garantizar el acceso a la información. En este caso, por primera vez, la Corte declaró responsable a un Estado de incumplir su obligación de "transparencia activa", la cual exige a los Estados no sólo responder a solicitudes de acceso a información ambiental, sino también suministrarla de oficio a la población en general (párr. 247). Esta información debe ser completa, comprensible y estar en un lenguaje accesible (párr. 255). La sentencia está encaminada a sentar un precedente jurídico importante para las numerosas comunidades expuestas a la contaminación industrial. Su impacto final dependerá de cómo la apliquen tribunales de Perú y de toda América Latina. Sólo en Perú, la Defensoría del Pueblo estimó que más de 10 millones de personas (el 31% de la población) están en riesgo de exposición a contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas relacionadas con la industria minera.Con este nuevo fallo como poderosa herramienta jurídica, ojalá que otras comunidades no tengan que esperar 100 años para respirar por fin aire limpio. Conoce más de los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya *Rosa Peña es abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA; Jacob Kopas es abogado sénior de Programa Internacional de Earthjustice.   

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