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Foto: UNFCCCSiguiendo las negociaciones climáticas en la ONU
Los fenómenos derivados de los cambios en el clima son cada vez más extremos e impactan con mayor dureza a comunidades de países en desarrollo. Vigente desde 1994, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece acciones para limitar el incremento de la temperatura promedio global y enfrentar los efectos de la crisis climática.
Los países parte de la Convención y del Acuerdo de París se reúnen cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP) para revisar sus compromisos, los avances en el cumplimiento de los mismos y los desafíos pendientes en la lucha global contra la crisis climática.
El Acuerdo de París fue adoptado en la COP21 de 2015. Busca fortalecer la respuesta mundial ante la emergencia climática, estableciendo un marco común de trabajo para todos los países en función de sus capacidades y mediante la presentación de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) que permitan:
- Limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y continular los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C;
- Aumentar la capacidad de los países para adaptarse a los impactos del cambio climático; y
- Garantizar que el financiamiento responda al objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Nuestras áreas de trabajo
CRISIS CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
La crisis climática, por su carácter transversal, tiene repercusiones en distintos ámbitos, geografías, contextos y personas. En ese sentido, el preámbulo del Acuerdo de París señala que es obligación de los Estados "respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional".
A través del litigio climático y la incidencia política, AIDA trabaja para lograr una transición energética justa y respetuosa de los derechos humanos y con enfoque de género.
AIDA en las COP
COP25: Chile-Madrid 2019
En la COP25, celebrada en Madrid, España, abogamos por la inclusión de la perspectiva de derechos humanos en diversos temas de la agenda. Promovimos la incorporación de amplias salvaguardas socioambientales en la reglamentación del artículo 6 del Acuerdo de París, referido a los mercados de carbono. Seguimos de cerca la adopción del Plan de Acción de Género, así como la Red de Santiago, creada “para catalizar la asistencia técnica […] en países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático”. Impulsamos además la inclusión en los compromisos climáticos de los países de metas ambiciosas y medibles de reducción de los contaminantes climáticos de vida corta.
COP26: Glasgow 2021
AIDA asistió a la COP26 en Glasgow, Escocia, llevando la voz de América Latina. Tras la cancelación de las negociaciones en 2020, la COP26 generó un momento importante para retomar las acciones de incidencia en cuanto al aumento de la ambición climática y el cierre del libro de reglas del Acuerdo de París. AIDA abogó por la inclusión de los más altos estándares de derechos humanos en las decisiones relativas a los mercados de carbono, el financiamiento climático y la regulación de las pérdidas y daños. Durante nuestra participación, brindamos información de fácil acceso sobre estos temas a nuestros aliados y socios en la región. Además, expusimos los avances del litigio climático en América Latina junto con nuestros aliados de Climate Action Network (CAN) y Climate Action Network Latin America (CANLA), entre otras otras redes y grupos de trabajo.
Proyectos relacionados

Agua para todos ¿en igual cantidad y calidad?
Por Tania Paz, asistente general de AIDA, @TaniaNinoshka Uno de los primeros valores que aprendí de niña, es que “Un vaso de agua no se le niega a nadie”, eso era pecado, algo que todos sabían. Hoy, casi 25 años después, el 37% de la población nicaragüense no tiene acceso a agua potable de acuerdo al Censo de Población 2005, INIDES, de los cuales el 27% se ubica en la zona rural del país. En las comunidades rurales donde no hay acceso a agua potable en mi país, los pobladores consumen de fuentes abiertas como: ríos, quebradas, o pozos comunitarios, que en muchos casos no cumplen con las condiciones necesarias de salubridad. Las Naciones Unidas establecen que una persona necesita entre 20 a 50 litros de agua al día para cubrir sus necesidades básicas, sin embargo 894 millones de personas alrededor del mundo carecen de este servicio (0MS-UNICEF, 2012) y se espera que al 2025 sean 3 mil millones los afectados. El “Acceso al Agua Potable y Saneamiento” es un Derecho Human reconocido por las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292 . Es responsabilidad de los gobiernos garantizar dicho derecho a sus ciudadanos. Para tal fin, deben tomar en cuenta la protección a las fuentes de agua dulce y las medidas de adaptación a cambio climático. a ¿Qué implica vivir con carencia de agua potable? Nací y crecí en Managua, la capital de Nicaragua, uno de los países más ricos en recursos naturales de la región centroamericana, pero con más de la mitad de su población viviendo en pobreza (55%) de acuerdo Censo de Población 2005, INIDES y con una historia de dictadura, revolución, bloqueo económico y guerra civil. Aproximadamente a partir de 1997 inició una crisis en el aprovisionamiento de agua potable que afectó mi barrio y otras zonas aledañas. En los primeros meses de 1997, el suministro del servicio fue suspendido por un lapso de 2 a 3 horas diarias pero en los años siguientes el horario de racionamiento incrementó 6 ó 7 horas, hasta el punto que teníamos disponible agua menos de 4 horas al día Dicha crisis representó implicaciones económicas para mi familia (con un ingreso medio) porque parte del presupuesto familiar se destinó a la compra de recipientes para almacenar agua y/o compra de agua purificada para el consumo. Es decir el ingreso que antes era destinado para recreación o compra de vestimenta fue destinado para el agua. Las actividades del hogar y de la familia se modificaron a causa del racionamiento. Limitamos el agua para el consumo, para bañarnos tanto así que ya sabía exactamente cuánta cantidad necesaria para estar limpia. También racionamos el agua para la preparación de los alimentos y el lavado de ropa, siendo esta última actividad una de las más complicadas al ser una familia numerosa de 8 miembros. Cambio de horarios por el agua En los peores años de la crisis el suministro de agua se realizaba durante la madrugada, lo que implicó reducir nuestras horas de sueño para estar preparados a la hora de llenar los recipientes. Recuerdo exactamente la sensación de dormir plácidamente y de pronto ser despertada por el ruido del grifo. Sin duda, era desagradable despertarse tan temprano, pero lo era más, no tener agua durante el día. Durante varios días prácticamente las actividades de la casa comenzaban a la dos ó tres de la madrugada, hora en la cual, un miembro de mi familia llenaba los recipientes de agua y otro lavaba su ropa o limpiaba la casa. Evidentemente la crisis en el aprovisionamiento de agua potable afectó el nivel de bienestar de mi familia porque implicó la reducción en el presupuesto familiar, reorganizar las labores del hogar, que se volvieron más pesadas; y afectó nuestra salud, dado que disminuyeron las horas de sueño, la cantidad de agua para consumo y para preparar los alimentos Finalmente, reitero, que es responsabilidad de los gobiernos cumplir con el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento, con lo cual, no sólo mejorará el nivel de bienestar de su población, sino contribuirá al desarrollo socioeconómico del país.
Leer másLíderes de movimientos brasileños en contra de Belo Monte amenazados con cárcel por protestas legales
Grupos internacionales denuncian ante la OEA y organismos de derechos humanos de la ONU intentos de criminalizar a la sociedad civil. Altamira (PA), Brasil. Movimientos sociales y organizaciones brasileñas de la sociedad civil enfrentan juicios por motivos políticos, dada su oposición legítima a la construcción de la presa de Belo Monte, según una de las principales organizaciones internacionales de derechos humanos y ambiente. En un informe enviado a los órganos de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de las Naciones Unidas (ONU), grupos brasileños e internacionales denunciaron los intentos de procesar a los activistas ambientales y de derechos humanos, y de solicitar la detención de 11 líderes de la sociedad civil, incluyendo un periodista local y los demandantes en el caso internacional correspondiente a la controversial represa. Entre los acusados están un periodista local, los líderes del Movimiento Xingu Vivo para Siempre, un sacerdote que dio una misa antes de la protesta, una monja católica, un documentalista que filmó el evento y un pescador cuya casa fue demolida para dar paso a la presa. “Las quejas presentadas por el consorcio de la represa y las solicitudes de arresto están basadas en información fabricada y en grandes distorsiones de los hechos, con la clara intención de criminalizar a los líderes de un movimiento social legítimo que se opone a la obsesión del gobierno federal de construir Belo Monte, a pesar de los costos humanos y ambientales y de la violación a las normas” dijo Marco Apolo, abogado y co-director de SDDH, una conocida ONG de derechos humanos del estado de Pará, Brasil. La policía estatal de Brasil solicitó una orden de arresto en una corte local que aún está pendiente de aprobación, y se dio en respuesta a una queja del consorcio que construye la presa, después de las protestas pacíficas organizadas por grupos brasileños de la sociedad civil para celebrar los 23 años de resistencia al megaproyecto de la represa. La protesta tuvo lugar en San Antonio, un pequeño poblado agrícola, que ya fue desplazado por la construcción de la presa. En un hecho aislado un pequeño grupo de personas de manera independiente entraron a la oficina del consorcio y causaron algunos daños. A pesar de la ausencia de evidencia que vincule el incidente con los líderes del movimiento, la policía solicitó el arresto por los cargos de daños a la propiedad, robo, incendio y alteración del orden público. "Esperamos una pronta respuesta de la OEA y de la ONU con respecto a este intento rampante de intimidar y criminalizar a los defensores derechos humanos y medio ambiente, quienes trabajan para proteger a las comunidades afectadas por Belo Monte” declaró Joelson Cavalcante, abogado brasileño de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), quien es co-autor del informe. "El gobierno brasileño no puede silenciar las críticas a su política de desarrollo, arrestando a quienes protestan", puntualizó. Algunos de los acusados también son demandantes en un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Brasil, por no consultar a las comunidades locales y por ignorar las salvaguardias esenciales para proteger los derechos humanos y el ambiente de los pueblos afectados por la represa. En abril de 2011, la Comisión Interamericana solicitó medidas especiales para proteger los derechos de las 12 comunidades indígenas, una resolución que el gobierno brasileño hasta ahora, se ha negado a cumplir. Grupos brasileños e internacionales, incluyendo AIDA, han interpuesto varias denuncias de violaciones a los derechos humanos relacionadas con el desarrollo de la represa Belo Monte. El proyecto causará serios daños a las tierras de las comunidades indígenas y rurales y sus modos de vida, incluyendo las tribus no contactadas en aislamiento voluntario. La represa sería la tercera más grande del mundo y desplazaría a unas 40, 000 familias. Los intentos por silenciar las protestas en contra del proyecto surgen justo después de las recientes recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que llamó al gobierno brasileño a salvaguardar el trabajo de los defensores de derechos humanos y proteger los derechos humanos de las comunidades indígenas y afro descendientes. “Belo Monte es un ejemplo triste de la política de desarrollo mal dirigida” declaró Astrid Puentes, Co-Directora de AIDA. “Esperamos que Brasil por fin prestará atención a las recomendaciones de la ONU y la OEA y promoverá un verdadero desarrollo justo y sostenible, demostrando que lo dicho en Río+20 es realidad. Detener la criminalización injustificada de defensores y defensoras de derechos humanos en el Xingu sería un paso positivo en esa dirección.” Para más información: www.xinguvivo.org.br
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Cuatro años sin haberse creado el reglamento de pesca en México
Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel Una de las causas por las cuales los recursos pesqueros escasean en México es la falta de políticas y reglamentos claros e integrales que ataquen problemas de sobrepesca. Desde el 24 de julio de 2007 se publicó la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en el Diario Oficial de la Federación con los objetivos de mejorar la calidad de vida de los pescadores, generar aprovechamiento de estos recursos por parte de las comunidades y grupos indígenas, y desarrollar ordenamientos pesqueros, entre otros. La misma Ley cataloga al manejo de los recursos pesqueros como asunto de seguridad, por lo que en su artículo Sexto Transitorio obliga a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) a expedir el Reglamento de esta ley en un término de seis meses a partir de su entrada en vigor, es decir, a más tardar el 22 de octubre de 2007. A casi cuatro años, esto todavía no sucede. La Ley mencionada no desarrolla suficiente y detalladamente aspectos como cuotas de captura, el procedimiento para la creación de zonas de refugio, derechos de propiedad en las concesiones, aspectos de inspección y vigilancia, incluyendo sanciones a las violaciones a la misma ley. Indiferencia a la presión social y política Varios grupos de la sociedad civil han solicitado a las autoridades pesqueras que se expida el Reglamento; también los Senadores exhortaron a la CONAPESCA con carácter de urgente para expedir el Reglamento. En elexhorto señalan que se trata de un vacío injustificable que no sólo afecta al ambiente marino y su biopersidad, sino también impactalos derechos humanos a la alimentación y trabajo de las personas. Es lamentable que CONAPESCA ignore la participación de los pescadores y sector conservación ambiental incumpliendo así disposiciones delCódigo de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, cuyo texto señala que los Estados deberían facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros, y el crédito y la ayuda internacionales. México tiene la obligación de aplicar el principio precautorio de laDeclaración de Río en todas sus acciones gubernamentales; este principio reconoce que la ciencia puede no ser exacta, por lo que es necesario prevenir la ocurrencia de más daños como los que se han presentado. Por esto, el Reglamento de Pesca debe expedirse a la brevedad posible para evitar daños severos en los ecosistemas marinos causados por la sobrepesca. Para ello, cuando exista la posibilidad de ocasionar “daños graves e irreversibles”, se deberán implementar medidas eficaces para evitarlos. Dicho principio ha sido aplicado en los tribunales mexicanos. Costa Rica, el ejemplo Una legislación pesquera estricta y adecuada de la pesca podría evitar la extinción masiva; desafortunadamente, los gobiernos con frecuencia deben presionarse por sectores sociales o por grupos de la sociedad civil organizada para lograr que se apeguen a las leyes de protección al ambiente y de conservación marina. Esto sucedió en Costa Rica cuando AIDA junto con otras organizaciones socias presentaron unademanda de amparo en donde se requiere la expedición del Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura de Costa Rica; este caso es muy parecido al de México, en donde la autoridad pesquera había incumplido su obligación de reglamentar las disposiciones de la Ley en un plazo de ocho meses a partir de su entrada en vigor. Como resultado de esta acción legal, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó a la autoridad de pesca a promulgar el Reglamento mencionado con la participación de la sociedad civil. El Estado mexicano a través de la CONAPESCA debe expedir el Reglamento para cumplir con el artículo 4 Constitucional que protege el derecho al medio ambiente sano de los mexicanos, el principio precautorio, los derechos humanos, así como las obligaciones contenidas en los tratados internacionales. Las organizaciones civiles difundiremos dicho incumplimiento y coordinaremos a los afectados para que la presión social y política, al menos, no por su profesionalismo, sino por la presión mediática, atiendan esta necesidad urgente para el país.
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