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Foto: UNFCCC

Siguiendo las negociaciones climáticas en la ONU

Los fenómenos derivados de los cambios en el clima son cada vez más extremos e impactan con mayor dureza a comunidades de países en desarrollo. Vigente desde 1994, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece acciones para limitar el incremento de la temperatura promedio global y enfrentar los efectos de la crisis climática.

Los países parte de la Convención y del Acuerdo de París se reúnen cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP) para revisar sus compromisos, los avances en el cumplimiento de los mismos y los desafíos pendientes en la lucha global contra la crisis climática.

El Acuerdo de París fue adoptado en la COP21 de 2015. Busca fortalecer la respuesta mundial ante la emergencia climática, estableciendo un marco común de trabajo para todos los países en función de sus capacidades y mediante la presentación de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) que permitan:

  1. Limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y continular los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C;
  2. Aumentar la capacidad de los países para adaptarse a los impactos del cambio climático; y
  3. Garantizar que el financiamiento responda al objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Nuestras áreas de trabajo

CRISIS CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS

La crisis climática, por su carácter transversal, tiene repercusiones en distintos ámbitos, geografías, contextos y personas. En ese sentido, el preámbulo del Acuerdo de París señala que es obligación de los Estados "respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional".

A través del litigio climático y la incidencia política, AIDA trabaja para lograr una transición energética justa y respetuosa de los derechos humanos y con enfoque de género.

 

AIDA en las COP

COP25: Chile-Madrid 2019

En la COP25, celebrada en Madrid, España, abogamos por la inclusión de la perspectiva de derechos humanos en diversos temas de la agenda. Promovimos la incorporación de amplias salvaguardas socioambientales en la reglamentación del artículo 6 del Acuerdo de París, referido a los mercados de carbono. Seguimos de cerca la adopción del Plan de Acción de Género, así como la Red de Santiago, creada “para catalizar la asistencia técnica […] en países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático”.  Impulsamos además la inclusión en los compromisos climáticos de los países de metas ambiciosas y medibles de reducción de los contaminantes climáticos de vida corta.

COP26: Glasgow 2021

AIDA asistió a la COP26 en Glasgow, Escocia, llevando la voz de América Latina. Tras la cancelación de las negociaciones en 2020, la COP26 generó un momento importante para retomar las acciones de incidencia en cuanto al aumento de la ambición climática y el cierre del libro de reglas del Acuerdo de París. AIDA abogó por la inclusión de los más altos estándares de derechos humanos en las decisiones relativas a los mercados de carbono, el financiamiento climático y la regulación de las pérdidas y daños. Durante nuestra participación, brindamos información de fácil acceso sobre estos temas a nuestros aliados y socios en la región. Además, expusimos los avances del litigio climático en América Latina junto con nuestros aliados de Climate Action Network (CAN) y Climate Action Network Latin America (CANLA), entre otras otras redes y grupos de trabajo.

 

Partners:


Amenazas de Represa La Parota, México, Fueron Demandadas en Escrito de Amicus Curiae

AIDA y organizaciones nacionales e internacionales presentaron el 27 de marzo de 2008 documento de amicus curiae (amigo de la corte) al Tribunal Colegiado de Guerrero en Acapulco (México), apoyando a los demandantes, CECOP y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, en la acción de amparo contra la CFE y otras autoridades en el proyecto de construcción de la presa La Parota. La aprobación del proyecto además de las normas nacionales, desconoce normas internacionales de derechos humanos y ambientales, incluyendo los derechos de garantía y audiencia, y los derechos económicos, sociales y ambientales, como el derecho a la vivienda, al medio ambiente sano, a la alimentación y a la salud. Dentro de las mayores fallas del proyecto se incluye la falta del estudio de impacto ambiental integral que evalúe los daños que la represa va a causar, las medidas para prevenirlos, así como las posibles alternativas al proyecto. Ante tales inconsistencias y por las violaciones a los derechos humanos de los pobladores afectados por el megaproyecto de La Parota, apelamos al Tribunal Colegiado de Guerrero, para que otorgue el recurso de Amparo para los pobladores, acoja los argumentos del Amicus, y se cancele todo trabajo en la construcción de la presa La Parota, hasta que el Gobierno Mexicano cumpla a cabalidad con la demanda de los pobladores de la zona y las normas nacionales e internacionales aplicables. En AIDA continuaremos haciendo seguimiento a este caso, que además es un ejemplo paradigmático en el hemisferio de una situación en la cual el desarrollo de infraestructura puede causar graves daños ambientales y violaciones a los derechos humanos.

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Derechos Humanos

Guía de Defensa Ambiental

Esta guía tiene como objetivo promover el conocimiento del sistema regional de protección de los derechos humanos. En ella se abordan elementos jurídicos y estratégicos que pueden implementarse en situaciones de violaciones de los derechos humanos derivados de la degradación del ambiente. Esperamos que esta publicación sea consultada y utilizada por las comunidades, organizaciones, abogados, abogadas y autoridades que desde diferentes perspectivas abordan estos casos. Confiamos además en que contribuya a impulsar la efectiva presentación de casos ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y, por tanto, a mejorar la protección de los derechos humanos de todos los habitantes del continente. Lee y descarga la guía  

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Juez Federal Suspende la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico La Parota!

    PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA 28 Agosto, 2007 CONTACTOS: Claudia Gómez-Portugal, Comunicación AIDA, 52683323 ext. 23 [email protected]   JUEZ FEDERAL SUSPENDE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA PAROTA México DF., a 28 de agosto, 2007 - Como resultado de un amparo presentado por los campesinos de la Comunidad Indígena de Bienes Comunales de Cacahuatepec en Acapulco, Guerrero, representados por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), el pasado 14 de agosto, una Juez Federal con sede en Acapulco, ordenó la suspensión provisional de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico La Parota. La suspensión se otorgó para evitar daños irreparables a los derechos constitucionales al ambiente sano, a la garantía de audiencia y legalidad de los comuneros. Asimismo, la Juez admitió el amparo en virtud a que la autorización de impacto ambiental emitida por SEMARNAT y la concesión de aguas sobre el río Papagayo otorgada por la Comisión Nacional del Agua a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para construir el proyecto hidroeléctrico, podrían violar los derechos antes mencionados. “La suspensión de La Parota es un importante precedente en México, porque antepone la protección del medio ambiente a un proyecto de infraestructura de esta envergadura y permite la protección del interés público” afirmó Xavier Martínez Esponda, abogado del CEMDA.  “De construirse la presa, se causarían graves e irreparables daños sobre selva baja y mediana caducifolia, impactando cientos de especies de flora y fauna amenazadas y en peligro de extinción. También se afectarían la calidad y cantidad del agua del río Papagayo, aunado a los impactos de las comunidades de la región”, puntualizó. En el amparo se alega la inconstitucionalidad de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley de Aguas Nacionales (LAN), porque en los procedimientos para otorgar las autorizaciones al proyecto, las comunidades afectadas no pudieron participar, violándose sus garantías individuales (artículos 14 y 16 constitucionales) referentes a que nadie puede ser privado de la vida, la libertad, sus propiedades, posesiones o derechos, sin tener un juicio previo. En este caso esto no ocurrió, pues al emitir las autorizaciones de impacto ambiental y de concesión del río Papagayo, no se notificó a las comunidades a pesar que con estas decisiones se afectan sus tierras y su derecho al agua sobre este río. “El fin del amparo es suspender definitivamente la presa, ya que de construirse, los campesinos perderían sus tierras, tendrían que desplazarse de su pueblo y se causarían otros daños sociales y ambientales irreparables. Se pretende entonces evitar como en muchos otros casos similares, el desarrollo de grandes proyectos sin las compensaciones e indemnizaciones necesarias”, sostuvo Astrid Puentes Riaño, Directora Legal de AIDA. En relación con lo anterior, es un hecho que los proyectos implementados por CFE no contemplan compensaciones e indemnizaciones justas, y cuando éstas ocurren, tienen lugar mucho tiempo después de la generación de los daños. Finalmente, es pertinente mencionar que en este amparo se demandaron ocho autoridades, entre ellas, al Presidente de la República, al Congreso Federal, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Federal de Electricidad, cuyas decisiones están directamente involucradas con las ilegalidades y violaciones de derechos demandados.    

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