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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Derechos Humanos

2017, el año más letal para personas defensoras de derechos humanos: Global Witness

● La estrategia: asesinatos múltiples en comunidades, priorizando el beneficio económico sobre la vida. ● Distintos actores estatales y no estatales, presuntos responsables de la violencia contra personas defensoras de derechos humanos.   Ciudad de México. Al menos 207 personas fueron asesinadas en el mundo por defender los derechos humanos, su tierra y el medio ambiente en 2017. A menudo, “poderosas fuerzas buscan marginar a las personas defensoras, calificando sus acciones de antidesarrollo”, señala Global Witness en su Informe anual sobre defensores de derechos humanos 2017: ¿A qué precio? Tres de cada cinco personas defensoras asesinadas el año pasado eran latinoamericanas, las cifras del informe están basadas en registros de organizaciones civiles y fuentes de información públicas. En México, la situación empeoró respecto de 2016, pasando de tres a 15 personas defensoras asesinadas durante 2017. De acuerdo con el informe, 13 de estas 15 personas pertenecían a comunidades indígenas que defendían sus territorios ancestrales. Un caso es el de la Sierra Tarahumara, donde la interacción entre una presencia fuerte del crimen organizado, la militarización de la zona y la falta de protección por parte de las autoridades ha generado procesos de reclutamiento forzado y desplazamiento interno. Integrantes de Alianza Sierra Madre A.C. han tenido que salir del territorio, lo que ha impactado de forma negativa en la realización de su labor en defensa de los derechos humanos de las comunidades ahí. Las y los activistas ambientales, en su calidad de personas defensoras de derechos humanos, deben gozar de la protección de los gobiernos que están obligados a asegurarla, tal y como se establece en la Declaración de la ONU sobre las Personas Defensoras de Derechos Humanos; lo mismo que las empresas están obligadas a respetar sus derechos, de conformidad con los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos. Parte del problema es la falta de implementación adecuada del marco de protección internacional de derechos de los pueblos indígenas relativo a consulta y consentimiento previo, libre e informado, así como de las medidas de protección para personas defensoras, en contextos de defensa frente a la actividad empresarial. México es uno de los pocos países con una legislación y un mecanismo específicos para proteger a personas defensoras de derechos humanos, pero en la práctica no funciona. Se necesita una política gubernamental integral para complementar la ley existente que, en lugar de estigmatizar a las personas defensoras, fomente una cultura que reconozca su labor, combata la impunidad y garantice la voluntad política para abordar el problema de forma estructural: El informe de Global Witness insta al Estado Mexicano a implementar las siguientes recomendaciones para atender la preocupante situación en que vive el país: Atacar las causas, combatir la corrupción, asegurar los títulos de propiedad de las tierras, respetar los derechos colectivos y consuetudinarios sobre la tierra y garantizar el derecho de las comunidades afectadas a otorgar o negar su consentimiento libre, previo e informado sobre el uso de sus tierras y recursos naturales. Apoyar y proteger a las personas defensoras, darles las herramientas necesarias para que lleven a cabo eficazmente su activismo eficazmente, y garantizar su seguridad. Garantizar la rendición de cuentas para evitar amenazas futuras; los responsables de los ataques contra las personas defensoras deben comparecer ante la justicia, y quienes no les apoyen ni les protejan deben enfrentar consecuencias políticas, financieras y judiciales. Una gran parte de las personas defensoras del medio ambiente en el mundo son líderes indígenas o campesinas, que protegen sus tierras ancestrales y sus medios de vida tradicionales de proyectos o megaproyectos mineros, agronegocios a gran escala, proyectos energéticos y hoteles de lujo. Otros, abordan la caza furtiva y la tala ilegal. También son abogadas y abogados, periodistas o integrantes de organizaciones de la sociedad civil, que visibilizan y denuncian el abuso ambiental y el acaparamiento de tierras. Desde el Grupo Focal de Empresas y Derechos Humanos, reiteramos nuestra preocupación por el aumento de los asesinatos de personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente. De igual forma, refrendamos nuestro interés en sostener un diálogo constructivo con el nuevo Gobierno, a fin de aportar al desarrollo de una agenda integral de empresas y derechos humanos en México. La coyuntura actual de alternancia de gobierno representa una oportunidad de integrar, desde el inicio, la agenda de empresas y derechos humanos como parte de la política general de derechos humanos, y desde una perspectiva más incluyente, que también procure la protección de las y los defensores de la tierra, el territorio y el medio ambiente. Consulta el informe en www.globalwitness.org/AQuePrecio Contactos de prensa Ben Leather, Global Witness, [email protected], +447841 337 034 Hannah Matthews, PBI, [email protected], 55 2370 3010 Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107  

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Brasil debe responder por violaciones de derechos humanos

¡Lo hicimos! Nos llena de orgullo decir que recientemente presentamos los argumentos finales en nuestro caso contra Brasil ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ellos, demostramos los daños que Belo Monte ha causado a comunidades indígenas y tradicionales, y a residentes de Altamira, la ciudad más próxima a la represa. Estamos trabajando por ellos: para llevar al gobierno de Brasil ante la justicia. “Las violaciones de derechos humanos son algo cotidiano para quienes somos afectados por la represa”, explicó Antônia Melo, coordinadora del Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, colectivo ciudadano creado para enfrentar la implementación de la hidroeléctrica. “Es urgente que nuestra petición ante la Comisión avance para sancionar al gobierno y garantizar nuestros derechos”. Nosotros argumentamos que los daños a comunidades locales resultaron de una falta grave de previsión y de una evaluación adecuada de impactos ambientales, así como del incumplimiento de las condiciones de operación establecidas por el gobierno. Los riesgos denunciados antes de la construcción de la represa se han convertido en daños de largo plazo. Muchos de ellos han afectado de forma distinta a hombres y mujeres, personas jóvenes y ancianas. Nuestro informe documenta el desplazamiento de comunidades indígenas y tradicionales, forzadas a dejar sus territorios sin alternativas adecuadas, poniendo en riesgo su sobrevivencia cultural. Entre las poblaciones afectadas están comunidades dedicadas a la pesca, quienes no han sido compensadas por la pérdida de sus medios de sustento. La represa ha causado la muerte masiva de peces y, aunque las autoridades han impuesto multas millonarias, el informe demuestra que el problema de fondo no ha sido resuelto. Las comunidades locales ahora tienen un uso limitado del río Xingú como fuente de alimento, sustento, transporte y diversión. También identificamos, entre otros daños serios, la pérdida de oficios tradicionales, como los de ladrilleros y carreteros, y de prácticas culturales tradicionales. Las mujeres, por ejemplo, han dejado de dar a luz en sus casas y ahora deben ir a un hospital, una realidad que ha empeorado drásticamente debido a la saturación de los servicios de educación y salud en Altamira a causa del reciente aumento poblacional. Nuestro caso está ahora en manos de la Comisión. La Comisión elaborará su propio informe, concluyendo si hubo o no violaciones de derechos humanos a causa de la represa Belo Monte. De establecer que sí hubo, la Comisión puede emitir recomendaciones para su remediación. Si Brasil no responde a ellas, el caso puede ser remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo condenando a Brasil. La presentación de este informe nos acerca —y sobre todo a las comunidades que representamos— a lograr justicia por los muchos errores cometidos en nombre de la represa Belo Monte y del desarrollo energético en la Amazonía.  

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AIDA respalda demanda de comunidades de Guatemala contra represa Pojom II

Presentamos ante la Corte Suprema de Justicia de ese país un escrito que evidencia el incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de ambiente y derechos humanos en la autorización y construcción del proyecto hidroeléctrico. Ciudad de Guatemala, Guatemala. En respaldo a las demandas de amparo interpuestas por miembros de comunidades de la microrregión de Ixquisis, Huehuetenango, afectadas por el proyecto hidroeléctrico Pojom II, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente presentó un escrito (Amicus Curiae) ante la Corte Suprema de Justicia. En él evidenciamos las obligaciones internacionales en materia ambiental y de derechos humanos incumplidas en el proceso de autorización y construcción de la represa. “La construcción de la hidroeléctrica fue autorizada sin haberse realizado una consulta previa, libre e informada que permitiera a la población afectada, en su mayoría indígena, otorgar su consentimiento a una actividad que les afecta directamente”, explicó Liliana Ávila, abogada de AIDA. “La consulta, el consentimiento y la participación son derechos humanos individuales y colectivos que están garantizados por tratados internacionales ratificados por Guatemala”. El proyecto Pojom II está financiado por el BID Invest, brazo privado del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo. Fue autorizado pese a que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa promotora incumplió estándares nacionales e internacionales. No fue realizado por una entidad independiente ni bajo la supervisión del Estado, no respetó las tradiciones y cultura de las comunidades indígenas afectadas y no tomó en cuenta los impactos acumulativos de la concentración de proyectos hidroeléctricos en la zona. “Esos proyectos no representan beneficios para las comunidades y, por el contrario, causan daños irreversibles a sus medios de subsistencia y modos de vida tradicionales al afectar fuentes de agua y otros entornos naturales”, señaló Ávila. “Generan además situaciones de grave conflictividad social”. En el escrito presentado por AIDA se detallan las obligaciones internacionales incumplidas por el Estado de Guatemala respecto al proyecto Pojom II. Entre ellas están las contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y otras que hacen parte del Derecho internacional ambiental. “Las demandas de amparo presentadas por las comunidades son una oportunidad para que el gobierno suspenda el proyecto por los graves daños causados”, dijo Ávila. “Y en nuestro escrito apoyamos esa acción al demostrar la responsabilidad del Estado en el incumplimiento de normas internacionales”. Contacto de prensa: Victor Quintanilla, AIDA (México), [email protected], +521 5570522107  

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