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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Si queremos enfriar el planeta, el fracking debe ser prohibido
Pronunciamiento de la Alianza Latinoamericana Frente al Fracking ante la COP 21: El reto de la 21 Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es lograr el compromiso efectivo de los países para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a un nivel acorde con los derechos y oportunidades de las presentes y futuras generaciones y la conservación del ambiente. Lo anterior requiere de políticas y acciones a nivel nacional congruentes con los compromisos asumidos a nivel internacional en materia de cambio climático, de derechos humanos y respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El fracking para la extracción de hidrocarburos no convencionales es contrario a dichos compromisos y aumentaría los impactos del cambio climático, por lo cual debe prohibirse. Durante el ciclo de extracción, procesamiento, almacenamiento, traslado y distribución de los hidrocarburos no convencionales (HNC), se libera metano que es 87 veces más activo como gas de efecto invernadero que el dióxido de carbono en un margen temporal de 20 años, lo que provoca mayor calentamiento global, cuando lo que debemos hacer es tomar medidas urgentes para su reducción. Debido a las emisiones fugitivas de metano, “en un periodo de 20 años, la huella de gases de efecto invernadero del gas natural de lutitas es peor que la del carbón o la del petróleo”[1]. De continuar moviéndonos bajo la misma concepción de desarrollo basada en la explotación de combustibles fósiles, sin tener en cuenta los derechos y necesidades de las comunidades, será imposible conservar un planeta que no comprometa los bienes naturales y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Los HNC extraídos vía fracking no deben ser considerados como energías de transición ni energías más limpias ya que la emisión de GEI es muy alta, así como los daños y riesgos que generan para el ambiente y la salud de las personas[2]. La experiencia latinoamericana en torno al fracking Consideramos que la experiencia de la aplicación del fracking para la extracción de hidrocarburos no convencionales en Latinoamérica puede servir como insumo para la discusión global. A pesar de las particularidades con las que esta técnica ha avanzado en el continente, en lugares como México, Colombia, Chile, Bolivia y Argentina existen una serie de rasgos comunes. El fracking está avanzando a ciegas en América Latina. En primer lugar, en las comunidades afectadas por esta técnica no se han respetado derechos humanos fundamentales como: la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, el derecho a la participación y control social y el derecho a la información[3]. Los Estados de la región tampoco han aplicado el principio precautorio con el fin de prohibir esta actividad, considerando los riesgos graves que genera en la salud de las personas y el ambiente, y la incertidumbre sobre el alcance y magnitud de los daños que puede ocasionar. Es grave también la modificación de legislaciones nacionales en función de las demandas corporativas, para abrirle la puerta a la explotación de hidrocarburos no convencionales utilizando fracking. La reforma energética mexicana (2013) y la nueva ley de hidrocarburos argentina (2014) son ejemplos claros de ello. El fracking en la región se ha desarrollado sin que existan estudios integrales y de largo plazo sobre los riesgos y daños que esta técnica causa en la salud de las personas y el ambiente. Con la excepción de México, los países de la región carecen de estudios propios de reservas de hidrocarburos no convencionales, que puedan verificar las cifras estimadas por la Agencia de Información de Energía de Estados Unidos. En el continente, el fracking ha avanzado sobre comunidades indígenas, campesinas, barrios urbanos e incluso Áreas Naturales Protegidas. Esto ha ocasionado el desplazamiento de personas, así como de actividades productivas como la ganadería y agricultura, cuya convivencia con esta técnica es imposible[4]. En paralelo, se multiplican las denuncias y daños ocasionados por incendios, derrames, explosiones, acaparamiento de agua, contaminación de agua, aire y tierra por desechos tóxicos, pérdidas de sustancias radioactivas en los pozos, así como por el mal manejo de las aguas de retorno[5]. En Latinoamérica ha crecido el rechazo al fracking. Prueba de esto son las redes nacionales e internacionales de oposición a esta técnica, así como los más de 50 municipios y comunidades que han prohibido el fracking en sus territorios en Argentina, México, Brasil y Uruguay[6] o la suspensión de operaciones de fracking en Brasil y Argentina a partir de acciones judiciales. Los Estados deben asumir compromisos frente al fracking En el marco de la COP de París, urgimos a los Estados Parte de la Convención Marco sobre Cambio Climático a la: Firma de un acuerdo vinculante que reduzca eficaz y oportunamente los Gases de Efecto Invernadero a niveles compatibles con los derechos y oportunidades de las presentes y futuras generaciones y la conservación del ambiente. Aplicación del principio precautorio como imperativo legal y ético de acción para encarar situaciones de alto riesgo en un marco de incertidumbre científica, en este caso prohibiendo el fracking en los países donde se han iniciado estas actividades o existe interés en realizarlas. Realización de estudios científicos objetivos e independientes sobre los impactos y riesgos del fracking en la salud, el medio ambiente y los procesos productivos, con un horizonte de largo plazo, para garantizar los derechos de las presentes y futuras generaciones. Donde se confirmen impactos, los Estados deben garantizar que las empresas se responsabilicen de los daños ocasionados y, prioritariamente, de la restauración de los ambientes afectados aún en el caso de que su contrato ya haya terminado. Fortalecer una política de diversificación energética y de reducción-racionalización del consumo de energía, que contemple el impulso a las energías renovables y desincentive la extracción de combustibles fósiles, siempre atendiendo los principios y derechos relacionados con la transparencia, la participación y el consentimiento previo, libre e informado. Desde la Alianza Latinoamericana Frente al Fracking alertamos de los riesgos y los daños severos que puede causar la exploración y explotación de HNC en los territorios y poblaciones de nuestros países. El fracking es una técnica experimental y ni gobiernos ni empresas deben realizar experimentos de alto riesgo con la vida, la salud de las personas ni el ambiente. [1] Cfr.. Food and Water Watch “Por qué es urgente prohibir el fracking” Febrero, 2015 http://www.foodandwaterwatch.org/sites/default/files/spanish_urgent_case_ban_fracking_report_feb_2015.pdf y Robert Howarth y Anthony Ingraffea, “Should fracking stop?”, en: Nature, 15 de septiembre de 2011, vol. 477, p. 272. http://www2.cce.cornell.edu/naturalgasdev/documents/pdfs/howarth%20nature.pdf [2] Cfr. Robert Howarth “A bridge to nowhere: methane emissions and the greenhouse gas footprint of natural gas” Abril, 2014 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/ese3.35/pdf [3] Cfr. Alianza Latinoamericana frente al Fracking; “Avance ciego del fracking en América Latina” (infografía), septiembre de 2015. Ver en: http://www.opsur.org.ar/blog/2015/09/04/mapa-del-fracking-en-america-latina-2/ [4] Cfr. OPSur “Alto Valle Perforado” (Ed. Jinete Insomne, 2015) [5] Cfr. Pablo Bertinat et al; “20 Mitos y Realidades del Fracking”; 2014. Ver en: http://www.rosalux.org.ec/attachments/article/819/20_Mitos_LIBRO_FRL_PRINT.pdf [6] Cfr. Alianza Latinoamericana frente al Fracking, “Avance ciego del fracking en América Latina” (infografía), septiembre de 2015. Ver en: http://www.opsur.org.ar/blog/2015/09/04/mapa-del-fracking-en-america-latina-2/
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Un enfoque de derechos humanos para abordar el cambio climático
Por María José Veramendi Villa, abogada sénior de AIDA, y Camila Bustos, investigadora de Nivela Unos cuantos días antes del inicio de las negociaciones climáticas en París, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos envió a la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático un documento oficial sobre “entender los derechos humanos y el cambio climático”. Para muchos, la relación entre ambos aún no es clara. ¿No existen ya otros acuerdos internacionales que abordan este tema en profundidad? ¿Cuál es el punto de incluir un lenguaje de derechos humanos en un acuerdo sobre cambio climático? El vínculo entre derechos humanos y cambio climático ha sido reconocido hace mucho tiempo por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el cual ha aprobado varias resoluciones para llamar la atención sobre este asunto. Varios países ya están sintiendo los impactos del cambio climático: aumento del nivel del mar, sequías, sucesos climáticos extremos e inundaciones, entre otros desastres, son cada vez más comunes. América Latina y el Caribe es una de las regiones más vulnerables al cambio climático. A lo largo del continente, personas y comunidades están sufriendo impactos devastadores como el derretimiento de glaciares en los Andes, el aumento de los niveles del mar y la acidificación del océano. Muchos enfrentan el riesgo de perder sus modos de vida tradicionales y ser desplazados. Los impactos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos en América Latina han sido ampliamente documentados por la AIDA en su informe de 2011. Uno de los efectos más dramáticos es la reducción drástica del agua en la región. Para el 2025, el derretimiento de los glaciares, la degradación de los humedales, las sequías intensas y los patrones meteorológicos erráticos limitar el acceso al agua de más de 50 millones de personas en la región Andina tropical. Otros efectos anticipados incluyen inundaciones y cambios en los patrones de lluvia. En Colombia, las inundaciones afectan a más de 2,2 millones de personas y, solo en 2010, generaron pérdidas por 300 millones de dólares. Respecto de la transición a una economía resiliente y baja en carbono, los países ya están trabajando para diseñar e implementar proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y protejan a los ciudadanos de los impactos del cambio climático. Hacer referencia a los derechos humanos en la sección operativa del acuerdo puede garantizar que los mismos sean tomados en cuenta en el proceso de desarrollo e implementación de políticas climáticas. Esa referencia permitiría: Fortalecer el acuerdo y hacerlo más ambicioso, promoviendo que la implementación del mismo garantice que los Estados partes cumplan sus obligaciones ya existentes en materia de derechos humanos. Apoyar los objetivos del acuerdo al prevenir la discriminación, exclusión y desigualdad. Las comunidades afectadas tienen que tener voz y voto en las políticas y proyectos destinados a ayudarlas. Evitar la creación de obligaciones adicionales, pero asegurar coherencia en el régimen internacional. Los Estados partes ya están obligados a cumplir con otros instrumentos de derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A medida que el mundo vuelca su atención en París, no podemos olvidarnos de humanizar el cambio climático. Debemos recordar que aquello que contribuyeron menos al problema son y continuarán siendo los más afectados. Si queremos asegurar un planeta habitable para las generaciones futuras, el nuevo acuerdo climático debe incluir el respeto, protección, promoción y cumplimiento de los derechos humanos. Exhortamos a todos los Estados partes, y especialmente a aquellos de América Latina, a que apoyen la inclusión de protecciones de los derechos humanos en el acuerdo.
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ONG: Las iniciativas climáticas no deben incluir grandes proyectos hidroeléctricos
En un manifiesto publicado hoy, una coalición de más de 300 organizaciones de la sociedad civil[i] de 53 países, pide a los gobiernos y financiadores reunidos en las negociaciones climáticas de París, mantener a los grandes proyectos hidroeléctricos fuera de iniciativas climáticas como el Mecanismo de Desarrollo Limpio, los Fondos de Inversión Climática del Banco Mundial y los bonos verdes. Los grandes proyectos hidroeléctricos emiten enormes cantidades de metano, hacen que los sistemas de agua y energía sean más vulnerables al cambio climático, y causan daños graves a ecosistemas clave y a comunidades locales. Incluirlos en iniciativas climáticas le quita apoyo a verdaderas soluciones climáticas como las basadas en energía eólica y solar, ya disponibles y cuya construcción toma menos tiempo que las de una gran represa y tienen una huella social y ambiental menor. "Los embalses hidroeléctricos, sobre todo en regiones tropicales, emiten cantidades significativas de gases de efecto invernadero, comparables con el impacto climático del sector de la aviación", dijo Peter Bosshard, Director Ejecutivo Interino de International Rivers. "Por razones ambientales, sociales y económicas, los grandes proyectos hidroeléctricos son una falsa solución al cambio climático." "Los grandes proyectos hidroeléctricos causan impactos serios en las comunidades locales y a menudo violan los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, a la integridad cultural y al consentimiento libre, previo e informado", señaló por su parte Joan Carling, Secretaria General del Pacto de Pueblos Indígenas del Asia (AIPP por sus siglas en inglés). "La resistencia de las comunidades afectadas por represas se ha encontrado a menudo con graves violaciones a los derechos humanos." “Las represas hidroeléctricas hacen que los sistemas de agua y energía sean más vulnerables ante el cambio climático”, comentó Himanshu Thakkar, fundador de la South Asia Network on Dams, Rivers and People (SANDRP). "La construcción de la represas ha exacerbado los desastres de inundaciones en zonas frágiles de montaña. Al mismo tiempo, el incremento de sequías más extremas aumenta los riesgos económicos de la energía hidroeléctrica, afectando en gran medida a los países que dependen de represas hidroeléctricas para obtener la mayor parte de su electricidad". "La energía eólica y la energía solar ya están fácilmente disponibles, son competitivas económicamente, y han superado a las grandes hidroeléctricas en la adición de nueva capacidad", complementó Astrid Puentes, Codirectora Ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Los países del Sur global deben dejar atrás los obsoletos proyectos de represas y promover soluciones energéticas que sean amables con nuestro clima, el medio ambiente y las personas que dependen de él." Contexto Los grandes proyectos hidroeléctricos son promovidos a menudo como fuente "limpia y verde" de electricidad por instituciones financieras internacionales, gobiernos nacionales y otros actores. Éstos se benefician enormemente de instrumentos destinados a enfrentar el cambio climático, incluidos los créditos de carbono bajo del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y los créditos de los Fondos de Inversión Climática del Banco Mundial, y de condiciones financieras especiales por parte de las agencias de crédito a la exportación y los bonos verdes. La industria de las represas busca que los grandes proyectos hidroeléctricos sean financiados por el Fondo Verde del Clima, y muchos gobiernos los impulsan como respuesta al cambio climático a través de iniciativas nacionales. Por ejemplo, al menos doce gobiernos con sectores importantes de hidroelectricidad han incluido una expansión de la generación de energía hidroeléctrica en sus informes sobre Contribuciones Previstas Determinadas a Nivel Nacional (INDCs por sus siglas en inglés). El apoyo a iniciativas climáticas es una de las razones principales por las que más de 3.700 represas hidroeléctricas están actualmente planificadas y en construcción en todo el mundo. Información adicional El manifiesto de la sociedad civil, Diez Razones por las que las Represas No Deberían Ser Parte De Iniciativas Climáticas, está disponible aquí. El video Clima Incorrecto para Represar Ríos está disponible en: https://youtu.be/UnG_b6egjFk (en inglés). Los siguientes eventos de lanzamiento del manifiesto y el vídeo se llevarán a cabo en París esta semana: 5 de diciembre, 12 pm: Conferencia de prensa con líderes indígenas y defensores de derechos humanos en el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza (Maison des Métallos, 94 Rue Jean-Pierre Timbaud, 75.011). 5 de diciembre, 6 pm: La declaración y el video se presentarán en un evento organizado por la Fundación por los Derechos Humanos Bianca Jagger (Galerie Tadeo Ropac Paris Pantin, Salzburgo, 69, Avenue du Général Lecler, 93500, Pantin). Los periodistas interesados en asistir deben enviar una solicitud por correo hasta el 3 diciembre a: [email protected]. [i] Patrocinadores: Asia Indigenous Peoples Pact, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, Amazon Watch, Bianca Jagger Human Rights Foundation, Carbon Market Watch, France Liberte, International Rivers, Jeunes Volontaires pour l'Environnement International, Oxfam International, REDLAR, Ríos Vivos, Rivers Without Boundaries; South Asia Network on Dams, Rivers and People y Urgewald.
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